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Programas de desarrollo rural sostenible

05/05/2010
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Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria (BOCA de 4 de mayo de 2010). Texto completo.

El Decreto 30/2010 tiene por objeto la delimitación del medio rural y su calificación para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria.

Asimismo crea órganos de consulta y participación necesarios para la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de zona.

DECRETO 30/2010 DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE EN CANTABRIA.

Los desequilibrios territoriales que actualmente padece Cantabria - como en general el resto de España y, en mayor o menor grado, la totalidad de países de nuestro entorno europeo -, ponen de manifiesto que las violentas transformaciones que ha sufrido el medio rural en los últimos 50 años, aún no han encontrado una respuesta satisfactoria.

El nuevo modelo de desarrollo rural que se ha ido configurando a partir de las Declaraciones de Cork y Salzburgo, se basa precisamente en la necesidad de adoptar políticas proactivas que tengan como objetivos invertir el proceso de despoblamiento, combatir la desigualdad, fomentar el empleo y responder a la creciente demanda de calidad de vida de las comunidades rurales; todo ello evitando que la prosperidad y el bienestar actuales puedan poner en riesgo los logros del futuro; es decir, de una forma sostenible.

La consecución de estos ambiciosos objetivos debe lograrse a través de cuatro grandes líneas de actuación complementarias entre sí:

- La identificación, toma de conciencia y el diseño de estrategias de valorización y reversión al territorio de los recursos locales.

- La consolidación de ámbitos territoriales de dimensión suficiente para abordar dichas estrategias.

- Una planificación plurianual, integrada, flexible, multidisciplinar, multisectorial, en la que el apoyo público se gradúe de acuerdo con la magnitud de los desequilibrios.

- Y un proceso continuo de seguimiento, discusión y revisiones en el que se garantice el máximo grado de participación social, especialmente de quienes actualmente habitan y trabajan en el medio rural.

Partiendo de estas premisas, la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural configura una nueva política rural, integradora de la acción de todas las Administraciones Públicas y del sector privado, que tiene como objetivo último que los ciudadanos que habitan en el medio rural mejoren su situación socioeconómica y tengan acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, al tiempo que se protege y conserva el patrimonio natural y cultural. En definitiva, se trata de articular las condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de derechos constitucionales, así como el desarrollo socioeconómico de estos territorios rurales como única garantía de su supervivencia, que a la larga es la supervivencia de todos.

Esta Ley constituye el nuevo marco legal básico de una política rural de Estado, que si bien es cierto ya existía en el pasado, lo hacía de forma dispersa, y que ahora se presenta como una política transversal, con objetivos económicos, sociales y ambientales, no ciñéndose al viejo enfoque exclusivamente agrario.

En este marco básico fijado por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en concreto la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad como órgano competente para el desarrollo de la Ley, le corresponde delimitar las zonas rurales de su territorio, calificarlas, establecer las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural y redactar los correspondientes planes de zona.

Además, como ya hemos visto, la aplicación de esta Ley requiere un elevado grado de gobernanza, por lo que se hace necesario contar con foros adecuados de participación, in- formación, consulta y coordinación de las distintas medidas, primero en el seno de la propia Administración Autonómica y luego en relación con las entidades locales, los grupos de acción local, asociaciones y en general de todas aquellas entidades y personas que viven y trabajan en el medio rural.

Con el presente Decreto, se da el primer pasa paso para el desarrollo de esta nueva política de desarrollo rural, que deberá tener su continuidad con la aprobación de los correspondientes planes de zona.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considerando que la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el artículo 24.14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, ostenta competencias en materia de fomento del desarrollo de Cantabria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 18/2000 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cuyo artículo 5 se atribuye a la Dirección General de Agricultura (actual Dirección General de Desarrollo Rural) las competencias relativas a la ejecución y control de actuaciones de desarrollo en el ámbito rural, previo sometimiento al dictamen del Consejo Económico y Social de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 22 de abril de 2010.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

El presente Decreto tiene por objeto la delimitación del medio rural y su calificación para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria, así como la creación de órganos de consulta y participación necesarios para la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de zona.

CAPÍTULO II

EL MEDIO RURAL Y LAS ZONAS RURALES DE CANTABRIA

El medio rural de Cantabria.

El medio rural de Cantabria, a efectos de aplicación de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación y de cuantas disposiciones se dicten para su desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma, se define como el territorio formado por la agregación de los 88 municipios que se relacionan en el anexo I.

Delimitación y calificación de las zonas rurales de Cantabria.

1. El medio rural de Cantabria se divide en cinco zonas: la Montaña Occidental, Campoo-Iguña, la Montaña Oriental, la Marina Occidental y la Marina Oriental; integradas por los municipios que en cada caso se indican en el anexo II.

2. Las zonas rurales se calificaran conforme al artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007 en: “a revitalizar”, “intermedias” y “periurbanas”.

3. Las cinco zonas del medio rural de Cantabria establecidas en el apartado primero del presente artículo se califican del siguiente modo:

- Zonas rurales a revitalizar: La Montaña Occidental, Campoo-Iguña y la Montaña Oriental.

- Zonas rurales periurbanas: La Marina Oriental y la Marina Occidental.

Modificación de las zonas.

1. El Consejo de Gobierno podrá modificar, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la delimitación del medio rural y la calificación de las zonas rurales que se establecen en los artículos 2 y 3 anteriores.

2. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, podrá modificar, mediante resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, la relación de municipios incluidos en cada zona que se inserta como anexo II.

CAPÍTULO III

LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS TERRITORIALES DE ORDENACIÓN RURAL DE CANTABRIA

Naturaleza.

Las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de Cantabria orientarán y en su caso condicionarán la localización territorial de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, favoreciendo la compatibilidad de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en cada zona rural en función de sus características y potencialidades.

Principios básicos.

Las actuaciones que se incluyan en los planes de zona aprobados en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto deberán ajustarse a las directrices que figuran como anexo III, y en todo caso respetarán los siguientes principios básicos:

- Estimular la actividad económica, optimizando los aprovechamientos tradicionales e impulsando la innovación y la diversificación productiva.

- Propiciar una explotación sostenible de los recursos locales que redunde en beneficio los propios habitantes del medio rural.

- Garantizar a los ciudadanos que habitan en el medio rural el acceso a los servicios públicos, las infraestructuras, el conocimiento y las oportunidades, en condiciones de igualdad respecto a los habitantes de las áreas urbanas, a través del desarrollo de un sistema policéntrico y equilibrado de núcleos intermedios, preferentemente en las zonas rurales consideradas prioritarias.

- Impulsar la conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio natural y cultural.

- Favorecer las relaciones entre los espacios rurales y los urbanos.

- Fomentar y extender los cauces de participación de los agentes sociales y económicos locales en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo rural.

- Priorizar las zonas a revitalizar en la asignación de los fondos que las administraciones públicas destinen al medio rural.

Procedimiento de revisión.

1. Las Directrices podrán ser revisadas en cualquier momento mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Regional del Medio Rural y al Consejo del Medio Rural de Cantabria, debiendo publicarse dicha revisión en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. En cualquier caso, las Directrices deberán someterse a revisión con ocasión de la aprobación de cada nuevo Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

CAPÍTULO IV

EL PLAN DE ZONA RURAL

Naturaleza.

1. El plan de zona rural es el instrumento que concreta en un determinado territorio las medidas y acciones contempladas de forma genérica en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, estableciendo su propia estrategia de desarrollo rural y garantizando la complementariedad y coherencia de las medidas a ejecutar por el Estado y por la Comunidad Autónoma, dentro del marco jurídico general establecido en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, determinará los planes de zona que podrán aprobarse dentro de cada periodo de programación.

Marco financiero.

1. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Economía y Hacienda, establecerá mediante acuerdo la dotación financiera global del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria, así como su distribución entre los diferentes planes de zona que hayan de aprobarse para su desarrollo.

2. El marco financiero resultante deberá garantizar, para las actuaciones cofinanciadas, que la aportación de la Comunidad Autónoma sea al menos igual a la asumida por la Administración General del Estado en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Contenido.

Cada plan deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

1. Caracterización de la zona rural:

1.1. Delimitación y calificación.

1.2. Actividades económicas y empleo.

1.3. Infraestructuras y servicios básicos.

1.4. Población humana y estado de bienestar.

1.5. Aspectos ambientales.

2. Diagnóstico de sostenibilidad: realizado sobre la base de la caracterización de la situación actual de la zona rural y sus tendencias previsibles, especificando las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del territorio en los tres ámbitos, económico, social y ambiental.

3. Formulación de la estrategia de desarrollo sostenible para la zona: determinación de los objetivos específicos.

4. Directrices estratégicas territoriales de ordenación rural aplicables a la zona, y en su caso las directrices derivadas de la evaluación ambiental del plan.

5. Medidas:

A ejecutar y financiar en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible y las que se ejecuten con otros instrumentos y financiación. Las medidas a ejecutar en los núcleos urbanos mayores de 2.000 habitantes tendrán carácter excepcional y su inclusión deberá estar debidamente justificada por razón del interés para la zona rural en su conjunto.

6. Cuadros financieros, en los que se reflejarán las aportaciones correspondientes a la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, así como aquellas posibles aportaciones procedentes de otras administraciones públicas o entes privados.

7. Procedimiento de seguimiento y evaluación que preverá, al menos, los indicadores comunes que se detallan en el anexo IV.

8. Anexos:

8.1. Cartografía de la zona.

8.2. Antecedentes de desarrollo rural.

8.3. Indicadores de estado inicial de la sostenibilidad en la zona rural.

8.4. Planos de localización de las actuaciones.

8.5. Identificación de los interlocutores para la elaboración, seguimiento y evaluación del programa.

8.6. Método y resultados del proceso de participación para su elaboración.

8.7. Informe de Sostenibilidad Ambiental. Memoria ambiental.

8.8. Informe sobre impacto de género.

Procedimiento de aprobación.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural, con la participación de los agentes institucionales, económicos y sociales que desarrollen su actividad en cada una de las zonas, será el órgano encargado de redactar la propuesta de los planes de zona.

2. Los Consejos de Zona Rural aprobarán inicialmente los planes de zona correspondientes.

3. Si por su contenido, naturaleza de las actuaciones previstas, o especial sensibilidad del medio ambiente receptor de las mismas, los planes estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se someterán igualmente a los procedimientos previstos en dicha norma y en la legislación autonómica incluida, cuando proceda, su evaluación ambiental.

4. Cumplidos los trámites anteriores, el Consejo de Gobierno de Cantabria, aprobará los planes de forma definitiva y autorizará la suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los que se fijará la forma de ejecución y la financiación de las actuaciones, conforme se establece en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007.

Seguimiento y evaluación de los planes.

1. El Consejo de Zona Rural, que aparece regulado en el artículo 15 del presente Decreto, examinará, al menos con periodicidad anual, los avances registrados en el cumplimiento de los objetivos específicos durante el año natural previo. A la vista de las conclusiones obtenidas podrá proponer al Director General de Desarrollo Rural las modificaciones que estime oportunas en lo relativo tanto al contenido de los planes como a aquellos aspectos prácticos o administrativos relacionados con su ejecución, siempre y cuando dichas modificaciones no conlleven un aumento del gasto público total.

2. Cada Consejo de Zona deberá aprobar un informe de evaluación final en el que se recogerán de forma resumida los resultados obtenidos en relación con los objetivos perseguidos, y las conclusiones que de todo ello se deduzcan.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

El Consejo Regional para el Medio Rural.

1. Se crea el Consejo Regional para el Medio Rural de Cantabria como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de carácter asesor y consultivo en todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural de Cantabria, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

2. Le corresponde al Consejo:

a) Analizar los problemas del medio rural de Cantabria y proponer las actuaciones que se estimen más adecuadas impulsando, si procediera, la realización de los oportunos informes y estudios.

b) Conocer de aquellas iniciativas que puedan adoptar las distintas administraciones en relación con el desarrollo rural, y en particular sobre la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación.

c) Informar las revisiones de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de Cantabria.

d) Conocer de la aprobación y ejecución de los planes de zona.

e) Valorar en su conjunto la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria, y proponer reajustes entre planes en lo relativo a sus presupuestos o a la distribución del gasto por anualidades.

f) Impulsar el diálogo y la colaboración de todas las administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados, propiciando el intercambio de información entre todos los integrantes del Consejo.

3. El Consejo Regional del Medio Rural de Cantabria estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupe la Presidencia del Gobierno de Cantabria, que desempeñará la Presidencia.

b) La persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que ocupará la Vicepresidencia y sustituirá a quién ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Los vocales siguientes:

- Uno por cada una de las consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Uno designado por el Instituto Cántabro de Estadística.

- Tres designados por la Federación de Municipios de Cantabria.

- Uno por cada uno de los Grupos de Acción Local de Cantabria.

- Dos designados por la Cámara Agraria de Cantabria.

- Uno designado por las cooperativas agrarias con sede social en Cantabria.

- Uno por cada uno de los sindicatos de trabajadores más representativos en Cantabria.

- Uno designado por las asociaciones empresariales no agrarias presentes en Cantabria.

- Uno designado por las asociaciones de empresarios de turismo rural presentes en Cantabria.

- Uno designado por las asociaciones de defensa ambiental de Cantabria.

- Uno designado por las asociaciones de mujeres rurales de Cantabria.

- Uno designado por la Universidad de Cantabria.

- Un letrado del Gobierno de Cantabria.

d) Un funcionario de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, designado por el Presidente, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

4. Con carácter ordinario, el Consejo celebrará al menos una sesión al año, y se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros que propondrán el orden del día.

5. Para la validez de las reuniones será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

6. Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el presidente podrá convocar a expertos que la asistan en materias de su competencia.

7. En el seno del Consejo se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos.

8. Los restantes aspectos relativos a organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comisión Regional del Medio Rural.

1. Se crea la Comisión Regional del Medio Rural de Cantabria como un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de coordinación, de carácter colegiado e interdepartamental, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las distintas consejerías u otros organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las Consejerías y organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de desarrollo sostenible del medio rural, y especialmente en todo lo relacionado con la elaboración y ejecución de los planes de zona rural.

b) Proponer e impulsar de forma coordinada cuantas medidas y actuaciones se consideren oportunas de cara a la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley 45/2007 Vínculo a legislación.

c) Informar las revisiones de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de Cantabria.

d) Estudiar cuantos asuntos relacionados con el desarrollo rural se sometan a su consideración por la Presidencia de la Comisión.

3. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que actuará como vicepresidente y sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Una persona representante por cada una de las consejerías del Gobierno de Cantabria. Actuarán como vocales y deberán tener la condición de alto cargo.

d) Un letrado del Gobierno de Cantabria.

e) Una persona funcionaria de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, designada por la Presidencia, que desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto.

4. Cuando el objeto de la reunión así lo requiera, el presidente podrá convocar a expertos que le asistan, en materias de su competencia, para el mejor asesoramiento de la Comisión.

5. En cuanto a su organización y funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los Consejos de Zona Rural.

1. Se crea un Consejo de Zona Rural por cada una de las zonas a las que hace referencia el artículo 3 como órganos consultivos y de participación social, adscritos a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, con las denominaciones y ámbitos de actuación que se recogen en el artículo 3.

2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas implicadas, corresponde a los Consejos de Zona el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los planes de zona rural y aprobar inicialmente los mismos.

b) Realizar las tareas del seguimiento anual y la evaluación final del plan de zona.

c) Proponer su modificación.

3. Cada Consejo de Zona estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director General de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Los vocales siguientes:

- Uno por cada uno de los Grupos de Acción Local que actúen en la zona.

- Uno por cada municipio integrado en la zona.

- Uno designado por las organizaciones profesionales agrarias, con vinculación con la zona.

- Uno designado por cada sindicato más representativo de trabajadores, con vinculación con la zona.

- Uno designado por las asociaciones empresariales no agrarias más representativas, con vinculación con la zona.

- Uno designado por las asociaciones de empresarios de turismo rural, con vinculación con la zona.

- Uno designado por las asociaciones de defensa ambiental, con vinculación con la zona.

c) Una persona funcionaria de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, designada por la Presidencia, que desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto.

4. Con carácter ordinario los Consejos de Zona celebrarán al menos una sesión al año, y se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros que propondrán el orden del día.

5. Para la validez de las reuniones en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

6. Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el presidente podrá convocar a expertos que la asistan en materias de su competencia.

7. En cuanto a su organización y funcionamiento, los Consejos de Zona se regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Aprobación de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de Cantabria.

Se aprueban las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de Cantabria para el periodo 2010 - 2014, cuyo texto se inserta como anexo III.

Disposición Adicional Segunda. Planes a desarrollar en el primer periodo de programación.

En el período de aplicación del 1er Programa de Desarrollo Rural Sostenible, 2010-2014, se aprobarán y ejecutarán planes únicamente para aquellas zonas rurales que tengan la calificación de “zonas a revitalizar”, conforme a la delimitación y calificación que se recoge en el artículo 3 y el anexo II del presente Decreto.

Disposición Adicional Tercera. Constitución Vínculo a legislación de los Consejos de Zona Rural en el primer periodo de programación.

En el período de aplicación del 1er Programa de Desarrollo Rural Sostenible, 2010-2014, la constitución de los consejos previstos en el artículo 15 se limitará a las zonas rurales que tengan la calificación de “zonas a revitalizar”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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