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Formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el área de la Unión Europea

05/05/2010
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Orden de 26 de abril de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el área de la Unión Europea, la Cooperación Transfronteriza y la Acción Exterior (DOE de 4 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA Y LA ACCIÓN EXTERIOR.

El Decreto 17/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero (DOE núm. 18, de 13 de febrero), establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento del personal de investigación en los diversos campos de la Presidencia de la Junta.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento del personal de investigación en el área de la Unión Europea, Cooperación Transfronteriza y la Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 noviembre), el Capítulo II del Título IV de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto de Bases, vengo a aprobar mediante la presente Orden la convocatoria pública de concesión de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento del personal de investigación en el área de la Unión Europea, Cooperación Transfronteriza y la Acción Exterior, y conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto aprobar la convocatoria para la concesión de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento del personal de investigación en el área de la Unión Europea, Cooperación Transfronteriza y la Acción Exterior y, en particular, en la configuración política, económica y jurídica de la Europa de las Regiones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 17/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, que regula las Bases de estas becas.

Artículo 2. Carácter de las becas.

1. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.

2. Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Periodo de las becas.

1. Las becas se disfrutarán desde el momento de su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que fueron concedidas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2. La prórroga de las becas se aprobará mediante Resolución del Secretario General, que agotará la vía administrativa, previa propuesta del tutor que acredite la necesidad de la misma.

3. La prórroga de las becas no supone, en ningún caso, alteración de su naturaleza.

Artículo 4. Lugar donde se desarrollará la actividad de los becarios.

La actividad de los becarios se desarrollará en las dependencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida o, si así lo dispone el tutor, en la Oficina de Extremadura en Bruselas.

Artículo 5. Tutor de las becas.

Se nombra como tutor de las becas al Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que se encargará de dirigir y supervisar la formación de los becarios seleccionados.

Artículo 6. Dotación económica.

1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil ciento noventa y nueve euros con noventa y un céntimos (1.199,91 €) para los becarios que desarrollen su labor en la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida y de dos mil doscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.240,09 €) brutos mensuales si ejercen sus funciones en la Oficina de Extremadura en Bruselas.

Sobre las anteriores cantidades habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, los becarios podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).

3. Para futuras anualidades, las cuantías de las becas serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

Artículo 7. Requisitos.

Podrán optar a estas becas las personas mayores de edad que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares en igual grado de parentesco de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente a una licenciatura superior universitaria, antes de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los cinco últimos años académicos anteriores al de la convocatoria.

c) Poseer un perfecto dominio del idioma español y un fluido conocimiento de la lengua inglesa, francesa o alemana, hablada y escrita.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar la actividad de estudio e investigación en que consista la beca.

e) No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

f) Estar en situación legal de desempleo.

g) No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

i) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden de convocatoria y se dirigirán al Ilmo. Sr. Secretario General de la Presidencia de la Junta.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, situado en la Plaza del Rastro, s/n., 06800 Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Registros de documentos de la Universidad de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la presente convocatoria.

Artículo 9. Documentación a presentar.

Los solicitantes, junto a la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, deberán presentar:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de los documentos que acrediten su identidad, salvo que autoricen al órgano instructor para que los compruebe de oficio en la forma establecida en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

b) El currículum vitae, con la relación detallada de todos los méritos que se alegan, acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten para su valoración por la Comisión de Selección, conforme a lo establecido el artículo 12.

c) Copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo, en vigor a la fecha de solicitud de la beca.

Artículo 10. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el instructor del procedimiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta, Plaza del Rastro, s/n., en los de los Centros de Atención Administrativa y en la página web de la Presidencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/presidencia/index-ides-idweb.html), estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden.

2. En el plazo máximo de quince días naturales desde que termine el plazo de subsanación de errores, el Secretario General mediante Resolución, que agotará la vía administrativa, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma establecida en el párrafo anterior.

3. Asimismo, la resolución aprobatoria de la lista definitiva determinará el lugar y fecha de la prueba escrita.

Artículo 11. Comisión de Valoración: composición y funciones.

1. Los méritos alegados por los solicitantes, la prueba escrita y la entrevista personal se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 17/2007, de 6 de febrero, y que se recogen en el artículo 12 de esta Orden de convocatoria, por una Comisión de Selección creada al efecto y formada por:

- Presidenta: la Directora General de Acción Exterior.

- Vocales: el Jefe de Servicio de Acción Exterior, la Directora del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas y el Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

- Secretario: un Asesor Jurídico de la Dirección General de Acción Exterior nombrado al efecto en la presente convocatoria (Anexo IV).

2. Son funciones de la Comisión de Selección:

a) Realizar la valoración de los méritos alegados por los solicitantes, la prueba escrita y la entrevista personal.

b) Elevar al Secretario General, a través del Instructor del procedimiento, las propuestas relativas a:

- Los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, hayan de obtener las becas.

- Los aspirantes que, en su caso, deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

- Los aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

3. La Comisión de Selección podrá contar con la participación de técnicos especializados para la realización de las pruebas o la entrevista personal.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con las puntuaciones siguientes:

a) Titulaciones universitarias: 1 punto por cada título universitario de nivel superior o 0,5 puntos por cada título universitario de nivel medio, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Méritos académicos de los solicitantes: hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Matrícula de Honor: 0,30.

Sobresaliente: 0,25.

Notable: 0,20.

Bien: 0,15.

Se valorarán exclusivamente aquellas asignaturas del expediente académico que guarden estrecha relación con el área de la Unión Europea, Cooperación Transfronteriza y Acción Exterior.

c) Cursos de formación de postgrado o máster de al menos 300 horas: 0,75 puntos por cada uno, hasta un máximo de 3 puntos, siempre que se encuentren estrechamente relacionados con el área de la Unión Europea, Cooperación Transfronteriza y Acción Exterior.

d) Conocimientos de idiomas, se valorará con un máximo de 4 puntos:

- Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas de cualquier lengua oficial comunitaria:

1 punto.

- Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas de cualquier lengua oficial comunitaria:

0,5 puntos (no acumulable al Ciclo Superior anterior).

A efectos de valoración, los diplomas de carácter oficial que acrediten el conocimiento elemental o superior de cualquier lengua oficial de la Unión Europea se asimilarán a los Ciclos Elemental y Superior de la Escuela Oficial de Idiomas.

e) Cursos de formación, jornadas o seminarios, excluidos los cursos de idiomas: 0,25 por cada 20 horas de duración mínima o fracción, hasta un máximo de 1 punto, siempre que estén directamente relacionados con el área de la beca a la que se aspira.

f) Cursos informáticos avanzados en tratamientos de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet: 0,10 por cada 20 horas de duración mínima o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

g) Por cada proyecto de investigación y por cada publicación o artículo científico relacionados con el área de la beca: 0,50 o 0,20 puntos, respectivamente, hasta un máximo de 3 puntos.

Artículo 13. Prueba escrita y entrevista personal.

1. Los aspirantes que resulten admitidos realizarán una prueba escrita, consistente en un test de preguntas con respuestas alternativas, sobre conocimientos generales de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el temario propuesto en el Anexo III de esta convocatoria.

2. La Comisión de Selección, al objeto de valorar los conocimientos técnicos de los aspirantes en el área de la Unión Europea, Cooperación Transfronteriza y la Acción Exterior, convocará a los candidatos que hayan superado la prueba escrita para una entrevista personal.

La entrevista personal se desarrollará parte en castellano y parte en los idiomas inglés, francés o alemán que el aspirante haya señalado en su solicitud. La entrevista, además, podrá realizarse en cualquier otro idioma oficial de la Unión Europea, diferente de los anteriores, siempre que el aspirante lo haga constar expresamente en su solicitud y que la Comisión de Selección pueda contar con personal especializado para su evaluación.

La entrevista comenzará con la prueba de idiomas, en la que se valorará tanto el nivel de conocimientos como el número de idiomas en los que el aspirante haya realizado la prueba.

Sólo los aspirantes que superen la prueba de idiomas realizarán la entrevista de conocimientos técnicos conforme al temario.

Artículo 14. Calificación.

1. Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la presenta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

La Comisión de Selección sólo valorará los méritos alegados por los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de solicitud y debidamente acreditados mediante la presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. La prueba escrita será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

3. La entrevista personal será calificada en conjunto hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

4. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de puntos obtenidos en las tres fases.

Artículo 15. Aspirantes seleccionados.

1. Finalizado el proceso de calificación, la Comisión de Selección publicará los nombres de los aspirantes seleccionados con las puntuaciones obtenidas en el tablón de anuncios de la Presidencia de la Junta, Plaza del Rastro, s/n., en los de los Centros de Atención Administrativa y en la página web de la Presidencia de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es/presidencia/index-ides-idweb.html), así como la lista de aspirantes que hayan superado la prueba escrita y la entrevista personal.

2. Los aspirantes seleccionados, en un plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la lista, deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Título académico correspondiente.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o minusvalía alguna que impida el normal cumplimiento del estudio o investigación en que consista la beca.

c) Certificaciones, originales o copias compulsadas, expedidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que haya autorizado al órgano instructor para que las solicite de oficio (Anexo II).

d) Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo II).

e) Declaración jurada de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda económica y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada de carácter público desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca (Anexo II).

f) Declaración jurada de no haber sido adjudicatario de esta beca en convocatorias anteriores (Anexo II).

g) Declaración jurada de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

h) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo de solicitud, el número de cuenta corriente en el que se quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre del mismo interesado.

3. Junto a los anteriores documentos, los aspirantes seleccionados para las becas deberán presentar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización.

Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de las becas y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

4. El aspirante seleccionado perderá el derecho a la beca cuando no presente la documentación en el plazo señalado, salvo causas excepcionales debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos.

En estos casos, el Secretario General podrá designar al aspirante que haya obtenido la puntuación inmediata inferior.

Artículo 16. Adjudicación de las becas.

La adjudicación de las becas se realizará, previa propuesta de la Comisión de Valoración elevada a través del instructor, mediante Resolución del Secretario General, que agotará la vía administrativa, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la documentación señalada en el artículo anterior.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los seleccionados e indicará la fecha de inicio de las becas.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Desempeñar, bajo la supervisión del tutor, las funciones propias de las becas en las dependencias de la Presidencia de la Junta y, en su caso, en la Oficina de Extremadura en Bruselas.

b) Elaborar anualmente la Memoria, Trabajo de Investigación o Estudio propuesto por el tutor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes.

d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por las que fueron concedidas las becas al instructor, que elevará la correspondiente propuesta para que, en su caso, sean autorizadas por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Artículo 18. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria a los interesados, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de las mismas.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la rescisión de las becas en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones y deberes expresados en los artículos anteriores podrá dar lugar a la rescisión de la beca por Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del instructor, en la que se podrá declarar la pérdida del derecho de cobro de las becas o, en su caso, la obligación de reintegrar su importe ya percibido, aplicando el órgano competente para resolver sobre el reintegro los criterios de proporcionalidad en su determinación.

3. En estos casos, se entenderá como sujeto obligado al reintegro el beneficiario de la beca y como criterios de graduación los meses completos percibidos y la investigación desarrollada por el beneficiario en ese periodo de tiempo.

Artículo 20. Lista de espera.

1. Los aspirantes que, habiendo superado la prueba escrita y la entrevista personal, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios de una de las becas, siempre que cumplan los requisitos para su disfrute, podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse, mediante la constitución de la correspondiente lista de espera.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la puntuación obtenida en la calificación definitiva, de mayor a menor.

3. La no aceptación de las becas ofertadas supondrá la exclusión de los aspirantes de la lista de espera.

Artículo 21. Aplicación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinará la cuantía global de 56.800,90 euros, que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, en la aplicación presupuestaria 02.02.252C.481, superproyecto 2004.02.01.9006 “Investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo”, proyecto 2004.02.01.0016.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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