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  • EDICIÓN DE 05/05/2010
 
 

Ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza

05/05/2010
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Orden de 26 de abril de 2010 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2010 (DOE de 4 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2010.

El Decreto 58/2005, de 15 de marzo, publicado en el DOE de 22 de marzo de 2005, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués y la necesidad de convocatoria independiente para cada una de las ayudas que en él se regulan.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto, exclusivamente, la convocatoria durante el presente año para la realización de actividades de cooperación transfronteriza. Las ayudas para cursos de portugués con cargo al presente ejercicio presupuestario serán objeto de una convocatoria independiente.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, de nombramiento y asignación de funciones a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en la disposición adicional primera del Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en todo lo compatible con estas disposiciones, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, vengo a aprobar mediante la presente Orden la convocatoria pública de concesión de ayudas para la realización actividades de cooperación transfronteriza en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2010 y, conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar la convocatoria que regula la concesión de ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro, que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza y de cursos de portugués.

2. No podrán subvencionarse con cargo a la presente Orden de convocatoria proyectos consistentes en la realización de cursos de portugués, que serán objeto de una convocatoria independiente.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 9.000 euros.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 20 de noviembre del año 2010.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta el 30 de noviembre del año 2010, fecha de finalización del periodo de justificación.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos para la adquisición o mantenimiento de bienes inventariables y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden de convocatoria se concederán con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superproyecto 200802029003 “Iniciativas Transfronterizas”, proyecto 200802020005 “Financiación Proyectos Transfronterizos”, con una cuantía total de 148.500 euros, de los que 75.000 euros corresponden a la aplicación 02.02.252C.760.00, y 73.500 euros a la aplicación 02.02.252C.789.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, quedando condicionada la concesión de las mismas a las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio económico.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza:

- Los Ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura.

- Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización de la actividad de cooperación.

b) Estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta y la Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del Decreto 58/2005, de 15 de marzo, y que se recogen en el artículo 8 de esta Orden de convocatoria, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

- Presidenta: la Directora del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas.

- Vocales: dos Técnicos Superiores del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, nombrados en el Anexo II de esta Orden de convocatoria.

- Secretario: el Jefe de Sección de Asuntos Europeos.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de Junta de Extremadura, deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de esta convocatoria.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos de cooperación transfronteriza para los que se solicite la ayuda.

3. Los solicitantes, junto al formulario de solicitud, deberán presentar:

a) Los Ayuntamientos y entidades locales menores: el Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste la identidad del Alcalde y su capacidad de representación.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, el original o la fotocopia compulsada del acta constitutiva y de los estatutos de la entidad.

- El acta de nombramiento de su representante legal, original o fotocopia compulsada.

c) La declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria o en cualquier documento válido en Derecho.

d) Proyecto de la actividad de cooperación transfronteriza para la que se solicita la ayuda, en el que se exprese su contenido básico, los fines que persigue, el grado de participación o vinculación portuguesa en la actividad, así como la planificación temporal o las fases del proyecto si las hubiere.

e) Carta de compromiso firmada por la persona responsable de la entidad portuguesa participante en la actividad, en el caso de que dicha participación esté asegurada.

Siempre que no hayan sufrido variaciones, estarán exentos de presentar la documentación de los párrafos a) y b) de este apartado, los solicitantes que la hubieran presentado en alguna de las anteriores convocatorias de ayudas para la realización de cursos de portugués o de actividades de cooperación transfronteriza y lo hagan constar en la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

4. Las personas físicas y los representantes de las entidades solicitantes podrán autorizar al órgano instructor para que compruebe de oficio que los datos referidos a su identidad y que figuran en la solicitud son fidedignos en la forma establecida en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

5. Los solicitantes de estas ayudas también podrán autorizarlo para que compruebe de oficio que se encuentran al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. Las autorizaciones de los apartados 4 y 5 deberán constar en la forma establecida en el Anexo I de la solicitud o en cualquier documento adjunto a la misma.

En caso contrario, deberán aportar junto a la solicitud los siguientes documentos:

- La fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite la identidad de los solicitantes o, en su caso, de sus representantes.

- Los certificados originales o las fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a efecto de percibir subvenciones, salvo que esté exento de aportarlos y así lo acredite mediante certificado al efecto expedido por los mismos órganos, en el que se señale la excepción y la norma que la ampara.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados o si de la comprobación de los datos aportados por los solicitantes resultara alguna discordancia que hiciese necesaria su verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n., 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Registros de documentos de la Universidad de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de que se presentara la solicitud en una oficina de Correos se debe hacer en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La concesión de estas ayudas se ajustará a la viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos y se otorgará a los proyectos que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de participación portuguesa en el desarrollo de la actividad: de 0 a 3 puntos.

b) Existencia de otras fuentes de financiación: de 0 a 2 puntos.

c) El fomento de las relaciones empresariales y comerciales: de 0 a 2 puntos.

d) La difusión de la cultura respectiva a ambos lados de la frontera: de 0 a 1 punto.

e) La edición de publicaciones o la difusión de investigaciones sobre realidades a ambas partes de la raya: de 0 a 1 punto.

f) Proyección exterior y repercusión de la actividad: de 0 a 1 punto.

Artículo 9. Valoración, propuesta y resolución de concesión de ayudas.

1. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, la Comisión de Valoración evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al Secretario General.

3. Vista la propuesta de resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta Orden de convocatoria Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución de concesión de la ayuda para actividades de cooperación transfronteriza podrá incluir ayudas a proyectos de cooperación transfronteriza realizados con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que se hubieran iniciado después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos, e incluirá la relación de todos los proyectos de actividades de cooperación transfronteriza seleccionados, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida. Además, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

6. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

7. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que hubiesen obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente, según los criterios de valoración y, en su caso, de adjudicación establecidos, y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

La resolución que lo acuerde se notificará al interesado o interesados que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberán cumplir con la obligación del apartado 1. En caso contrario, o cuando se formule renuncia expresa, se procederá del mismo modo con el siguiente o siguientes proyectos que hubiesen obtenido más puntuación.

Artículo 11. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la ayuda concedida sea inferior al solicitado, el beneficiario podrá, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la resolución de concesión, aceptar la ayuda condicionada a la aprobación de una modificación del proyecto presentado.

2. Planteada la modificación por el interesado, la Comisión de Valoración procederá a una nueva valoración del proyecto, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden de convocatoria. El Jefe de Servicio de Acción Exterior, a la vista del expediente y de la nueva valoración realizada por la Comisión, formulará la correspondiente propuesta que resolverá el Secretario General de la Presidencia de la Junta. La resolución, que agotará la vía administrativa, será motivada y podrá establecer, en su caso, condiciones adicionales.

3. La modificación sólo podrá ser aprobada en el supuesto de que el beneficiario mantenga, como mínimo, el porcentaje de financiación propia sobre el presupuesto global de la actividad establecido en el proyecto inicial.

4. Si la modificación presentada no fuera aprobada, la resolución que lo acuerde dejará sin efecto la concesión de la ayuda y agotará la vía administrativa.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas a cada proyecto de cooperación en el marco de la presente Orden de convocatoria son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que el beneficiario pueda obtener para el mismo proyecto, siempre que figuren en la solicitud o sean comunicadas en los términos establecidos en el artículo 13.d) de esta Orden de convocatoria, con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria en esta materia y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de la ayuda otorgada al proyecto de cooperación transfronteriza no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente Orden de convocatoria y en la resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

c) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación relativa al lugar y condiciones de realización de las actividades de cooperación transfronteriza que pudiera producirse tras la aceptación de la ayuda. La modificación deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta mediante Resolución que agotará la vía administrativa.

d) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades.

e) Incorporar en cualquier soporte gráfico que se realice con motivo de la actividad objeto de la ayuda, el logotipo del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas de la Junta de Extremadura según las prescripciones de su manual de identidad corporativa.

Además, las entidades locales beneficiarias de las ayudas están obligadas a recoger la publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos de los artículos 3 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

f) Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta la realización del proyecto de cooperación transfronteriza objeto de la ayuda en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente Orden de convocatoria y en la resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la modificación propuesta.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de la actividad, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta o los órganos competentes de la Junta de Extremadura, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes al de su realización.

Artículo 14. Justificación de la realización del proyecto de cooperación transfronteriza.

1. Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización del proyecto de cooperación transfronteriza antes del 1 de diciembre de 2010.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) MEMORIA FINAL, donde figuren detalladamente:

- Breve resumen de la actividad llevada a cabo que recoja expresamente las entidades participantes, así como el lugar y fecha de su realización y la participación portuguesa en la actividad.

- Actuaciones realizadas incluyendo fotografías de las actividades.

- Resultados obtenidos, incorporando los recortes de prensa que, en su caso, haya generado la actividad.

- Perspectivas futuras.

- Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos...) relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 13.e).

Cuando el proyecto genere libros o publicaciones de todo tipo, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, vídeo, DVD, etc.), o en la realización de trabajos de investigación la Memoria Final se sustituirá por la entrega por triplicado del libro, publicación, actas, conclusiones o trabajo de investigación de que se trate.

b) CUENTA JUSTIFICATIVA, que deberá incluir:

- Fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado.

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

c) Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto subvencionado.

d) En su caso, certificado de la entidad extranjera que acredite la vinculación de la cantidad concedida por esa entidad al proyecto subvencionado.

e) Los beneficiarios de estas ayudas que no hayan dado su autorización expresa para que el órgano instructor compruebe de oficio que se encuentran al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, deberán incluir en la justificación los certificados originales o las fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social a efecto de percibir subvenciones, salvo que estén exentas de aportarlos y así lo acrediten mediante un certificado al efecto expedido por los mismos órganos, en el que se señale la excepción y la norma que la ampara. También están exentos de presentar los mencionados certificados, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro cuando las ayudas concedidas sean relativas a becas, al estudio o a la investigación, o a premios literarios, culturales, artísticos o científicos o cuando la ayuda concedida no supere los 600 euros.

Artículo 15. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. Cuando el proyecto consista en la realización de estudios o trabajos de investigación, no podrá procederse al pago en tanto el beneficiario no haya hecho entrega, en plazo, del trabajo conteniendo el resultado del estudio o investigación.

3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial o, en su caso, a los del debidamente modificado y aprobado, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la ayuda, no alcanzara el 60% del presupuesto aprobado, salvo causas de fuerza mayor.

4. El pago de la cantidad concedida se realizará de una sola vez.

5. Podrán concederse anticipos para la realización de cada uno de los proyectos, previa garantía de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto 58/2005, de 15 de marzo, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en la que apruebe la modificación presupuestaria, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Acción Exterior, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si pretendiera la impugnación de esta Orden un Ayuntamiento o una entidad local menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, con carácter potestativo podrá presentar requerimiento ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente al de su presentación no obtuviera contestación.

Anexos Omitidos.

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