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  • EDICIÓN DE 05/05/2010
 
 

Autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud

05/05/2010
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Orden SAN/561/2010, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/561/2010, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ROTACIONES EXTERNAS DE LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud en su artículo 34 b) dispone como principio general: “La disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales”.

El Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, desarrolla la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y regula los aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general para la regulación del sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con esto, el artículo 21 del citado Real Decreto define las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud y establece los requisitos para su autorización por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma y así como su evaluación.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León dedica su Capítulo VIII a las rotaciones externas y concreta en su artículo 52 el órgano competente para autorizarlas.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, resulta conveniente dictar una norma que, regule el procedimiento dirigido a la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de nuestra Comunidad Autónoma, dotando de los instrumentos necesarios que faciliten su presentación, contribuyendo así a que esta concreta actuación formativa pueda redundar en la mejora y calidad de la formación sanitaria especializada de Castilla y León.

Por ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 Vínculo a legislación f) y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de rotaciones externas deberán presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha del inicio de la rotación, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, que incluirá, a su vez, la aceptación o conformidad de la Comisión de Docencia de origen. Este modelo y el de los demás documentos previstos en la presente Orden estarán, además, a disposición de los interesados en la Página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Salud (http://www.salud.jcyl.es).

2. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Tramitación.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, en calidad de órgano instructor.

2. Si la rotación externa se va a efectuar en el ámbito de la propia Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Dirección General de Recursos Humanos recabará los siguientes documentos:

a) El documento de compromiso de la Gerencia donde el residente haya suscrito el contrato de formación como especialista en Ciencias de la Salud de continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, conforme al modelo del Anexo II, a cuyo fin solicitará del órgano de dirección del centro, su remisión.

b) Documento de conformidad de la comisión de docencia de destino, conforme al modelo del Anexo III, a cuyo fin solicitará del órgano de dirección del centro correspondiente, la remisión de dicho documento.

3. Si la rotación externa se va a efectuar fuera del ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Dirección General de Recursos Humanos recabará el documento de compromiso de la Gerencia donde el residente haya suscrito el contrato de formación como especialista en Ciencias de la Salud de continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, conforme se indica en el apartado a) del párrafo anterior, debiendo aportar el solicitante, junto con su solicitud, el documento de la comisión de docencia de destino u órgano equivalente en el que conste su conformidad y el compromiso de emitir un informe de evaluación pudiendo utilizar, al efecto, el modelo del Anexo III.

En el caso de tardanza o demora, imputable al centro, nacional no perteneciente al ámbito de la Gerencia Regional de Salud o extranjero, en el que se va a efectuar la rotación externa, para emitir el documento de conformidad, el interesado podrá aportarlo con posterioridad a la presentación de su solicitud, siempre que justifique dicha tardanza y lo presente con una antelación no inferior a un mes a la fecha de inicio de la rotación externa.

4. La Dirección General de Recursos Humanos, examinará las solicitudes presentadas, recabará los documentos señalados en el presente artículo y verificará el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas. Además, podrá recabar de la Comisión de Docencia de la Gerencia donde el residente haya suscrito el contrato de formación como especialista en Ciencias de la Salud cuantos informes complementarios estime necesarios en relación con la rotación externa solicitada, que deberán ser emitidos en el plazo de diez días.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días proceda a su subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.

6. A la vista de la documentación anterior, la Dirección General de Recursos Humanos formulará propuesta de resolución motivada de la rotación solicitada y la trasladará al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, quien resolverá por riguroso orden de entrada, y siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma.

7. La resolución autorizará, en todo o en parte, o denegará la solicitud de rotación externa, se notificará al interesado y se comunicará al órgano de dirección de la Gerencia de origen.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo, en caso de disconformidad con la misma, interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 4.- Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir totalmente de su petición en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

2. Una vez autorizada la rotación externa los solicitantes no podrán renunciar a la misma salvo por causa suficientemente justificada, que deberán comunicar por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud junto con la documentación acreditativa de aquélla.

Artículo 5.- Modificación de las condiciones de autorización.

La Gerencia Regional de Salud podrá autorizar la modificación de la rotación externa, previa solicitud del interesado, cuando existan circunstancias sobrevenidas que impidan su realización en las condiciones inicialmente establecidas. La solicitud de modificación incorporará los nuevos datos, conforme a los cambios que se solicitan y las justificaciones de los mismos que procedan y se formulará tan pronto como aparezcan las circunstancias que la motivan. Los requisitos serán los mismos que los de la autorización inicial debiendo utilizar, al efecto, los modelos que incorpora la presente Orden con expresa indicación de que se trata de una modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

La Gerencia Regional de Salud, a través de sus órganos competentes, dictará cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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