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  • EDICIÓN DE 05/05/2010
 
 

Condiciones materiales necesarias para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid

05/05/2010
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Decreto 22/2010, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid (BOCAM de 4 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 22/2010, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/1987, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MATERIALES Y AQUELLOS OTROS ASPECTOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID.

La celebración de las elecciones a la Asamblea de Madrid requiere de la realización de una serie de actuaciones por parte de la Administración autonómica que se encuentran reguladas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y en su normativa de desarrollo.

Así, en virtud de la facultad concedida al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, se dictó el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

El citado Decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre, y por el Decreto 92/2006, de 2 de noviembre, ambos con la finalidad de adaptar la disposición a los cambios realizados en las denominaciones y estructuras de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con la modificación introducida a través del presente Decreto se logra una adaptación del Decreto 17/1987, de 9 de abril, tanto a los posibles cambios en la normativa electoral estatal, como a las denominaciones y estructuras de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2010, DISPONE Artículo único Modificación del Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid El Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: “Cada Mesa Electoral dispondrá de una urna que deberá reunir las características y dimensiones previstas en la normativa electoral estatal”.

Dos. El primer párrafo del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “El Consejero competente en materia de procesos electorales nombrará Delegados en número suficiente para la asistencia en todas aquellas funciones que la Ley asigna a la Comunidad de Madrid en el proceso electoral, y en especial en las siguientes”.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: “El personal de la Comunidad de Madrid, tanto funcionario como laboral, designado por el Consejero competente en materia de procesos electorales para colaborar en el proceso electoral, será retribuido por sus trabajos con cargo a la consignación presupuestaria para gastos electorales, conforme a los criterios que fije el Consejero competente en materia de procesos electorales.

El Consejero competente en materia de procesos electorales, con cargo a la misma consignación, procederá a la contratación laboral temporal del personal que considere necesario para asegurar las funciones de la Comunidad de Madrid en el proceso electoral”.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: “Corresponderá al Consejero competente en materia de procesos electorales la ordenación de los gastos electorales de carácter institucional, siendo competencia del Consejero competente en materia de hacienda la ordenación del gasto relativo a anticipos de subvenciones a los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones”.

Cinco. La disposición adicional queda redactada del siguiente modo: “Se autoriza al Consejero competente en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias en orden a la simplificación y/o adaptación de los Anexos regulados en este decreto, en caso de concurrencia de elecciones o de modificación de la legislación estatal”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Derogación normativa

Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto. En particular, queda derogado el Anexo denominado “Urna electoral” de la Orden 650/1995, de 5 de abril, por la que se aprueban los Anexos al Decreto 17/1987, de 9 de abril.

Segunda Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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