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Ayudas a la renovación del parque de vehículos

04/05/2010
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Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la renovación del parque de vehículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia es una entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutora de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo de Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Plan 2000E, aprobado por Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, de apoyo a la renovación del parque de vehículos y se designó al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público que llevará a cabo la gestión de las ayudas de la Administración Regional. Mediante Orden de la Consejería de Universidades Vínculo a legislación, Empresa e Investigación, de 22 de julio de 2009, a Propuesta del INFO, se aprobaron las bases y convocatoria de las ayudas del Plan Prever, al amparo del Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo (BOE de 23 de mayo de 2009).

Con el fin de complementar las acciones de fomento desarrolladas en este sector durante el ejercicio 2009, la presente Orden tiene por objeto llevar a cabo la convocatoria de ayudas destinadas a la adquisición de vehículos menos contaminantes, continuando de este modo con las actuaciones que la Administración Pública Regional viene desarrollando diferentes medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. El “PLAN PREVER CARM 2010” se enmarca en esa labor y pretende estimular la sustitución de vehículos de una cierta antigüedad por otros menos contaminantes.

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El art. 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).

Serán subvencionables aquellas adquisiciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 20 de julio de 2010 en las que se haya aplicado en la correspondiente factura el descuento autonómico previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

1. Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, adquirido y matriculado en la Región de Murcia y que reúna las siguientes características:

A. Vehículos de turismo categoría M1:

Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico), o.

Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.

Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.

B. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.

2. Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad mínima de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

3. El precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar la ayuda contemplada en esta Orden y en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación o en el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, no podrá superar los 30.000 euros, IVA incluido.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

- Todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Región de Murcia, que acreditarán mediante certificado de empadronamiento en algún municipio de la Región de Murcia.

- Los trabajadores autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y las personas jurídicas calificadas como pymes que ejerzan su actividad en la Región de Murcia y no se encuentren en situación de crisis según definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en Crisis, de cualquier sector de actividad salvo que se dediquen a la pesca, a la acuicultura, a la producción primaria de productos agrícolas, al sector del carbón y al trasporte por cuenta ajena de mercancías por carretera.

2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta Orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan acumulativamente con las siguientes condiciones:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el Anexo I “Definición de PYME” del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).

4. Los criterios señalados en los apartados anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden están obligados a entregar a la entidad colaboradora el vehículo sustituido, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo, o acreditar haber procedido a su destrucción y baja definitiva no mas de seis meses antes de la matriculación o compra, según se trate de vehículo nuevo o usado.

2. Como consecuencia de la naturaleza de las subvenciones previstas en esta Orden se exceptúa a los beneficiarios de la obligación de acreditar no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo previsto en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a que el solicitante no tenga deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la excepción de que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.

4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 5.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases, es de dos millones de euros (2.000.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 1608.781A.77007.2010 de los Presupuestos del INFO.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos y usados será de 500 euros por vehículo y beneficiario.

2. En todo caso, el importe de las presentes ayudas, acumuladas con otras de minimis, no podrá hacer que el importe total de todas ellas que reciban los trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como PYMES durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros por beneficiario.

3. Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en la presente Orden se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son compatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones u otros entes públicos o privados, con el límite del coste de la actuación subvencionada.

2. Las ayudas otorgadas por la presente Orden, a trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como PYMES tendrán el carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

3. Las ayudas que se concedan al amparo del régimen de minimis no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para la circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

4. Las ayudas concedidas a las personas físicas que no desarrollen actividad económica resultan compatibles con el Tratado C.E. según su artículo 87.2. a) y no precisan, por tanto, de su notificación o comunicación a la Comisión Europea puesto que constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales.

5. Las presentes ayudas serán incompatibles con las otorgadas para la adquisición del mismo o distinto vehículo dentro del marco de la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprobaron las bases y convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009.

Artículo 8.- Entidades Colaboradoras.

1. La gestión de las ayudas objeto de la presente Orden se llevará a cabo a través de entidades colaboradoras designadas por el INFO.

Podrán actuar como entidades colaboradoras del Instituto de Fomento de la Región de Murcia al amparo de esta Orden los agentes de ventas, personas físicas y jurídicas, que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren incursas en alguna de la circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los agentes de ventas, que puedan obtener la condición de entidad colaboradora según el apartado anterior, deberán presentar la solicitud de adhesión del Anexo II de esta Orden, suscrita, en su caso, por el legal representante del agente de venta, que deberá presentarse, junto al resto de documentación prevista en el apartado cuatro de este artículo, en el Registro del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

En dicha solicitud de adhesión se deberá identificar los establecimientos de venta, enumerando a un mínimo de una persona y un máximo de tres por establecimiento, pertenecientes a la plantilla del agente de venta, con el objeto que sean autorizados por parte de la misma para formular las solicitudes de ayuda y de cobro de los beneficiarios a través de su tramitación electrónica. Dichas personas autorizadas deberán disponer de certificado de firma electrónica.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión para obtener los agentes de ventas la condición de entidad colaboradora será de diez días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. Junto con la solicitud de adhesión deberá presentarse la siguiente documentación:

- Copia del DNI o CIF.

- En su caso, copia del poder de representación, y DNI del representante.

- En su caso, copia de la escritura de constitución y estatutos, y en su caso, posteriores modificaciones.

- Copia de la declaración censal de alta o último recibo del IAE.

- Original del certificado de la cuenta bancaria en la que se realizarán los ingresos previstos en el artículo 17 a la entidad colaboradora.

- Declaración expresa responsable, contenida en el propio formulario de la solicitud (Anexo II) de esta Orden, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, otorgada ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, una autoridad administrativa o notario público, de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora señaladas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 y la prevista en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial del Instituto de Fomento para exigir la justificación de la declaración responsable mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

Todas las copias de los documentos señalados anteriormente, deberán presentarse debidamente cotejadas y compulsadas.

5. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia designará entidades colaboradoras, mediante resolución de su Presidente y previa propuesta del Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, encargado de la tramitación del procedimiento, a todos los agentes de venta cuyas solicitudes cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.

La duración de la condición de entidad colaboradora estará ligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9, y como máximo durante cuatro años desde la fecha de la última ayuda pagada en la que haya participado en la tramitación.

Las entidades colaboradoras designadas no percibirán compensación económica alguna por el ejercicio de su colaboración y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9, ni deberán presentar garantía alguna a favor del Instituto de Fomento de la región de Murcia.

6. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, mediante resolución de su Presidente y previa propuesta del Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, retirará la condición de entidad colaboradora, a toda aquella que incumpla las obligaciones previstas en el artículo 9, previo procedimiento instruido por el citado Departamento, que garantizará el tramite de audiencia de la entidad interesada.

7. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantendrá permanentemente actualizada y accesible a través de las siguientes páginas web: www.planprevercarm.es ó www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, un listado de las entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas previstas en esta Orden.

8. El Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial será el encargado de la tramitación de las adhesiones y del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 9.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Tramitar, cumplimentar y remitir al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin coste alguno para el beneficiario y por cuenta de éste, la solicitud y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en la presente Orden, así como la documentación correspondiente a la solicitud de cobro, y en ambos casos, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que hayan recabado la totalidad de la documentación. La tramitación de estas solicitudes se realizará de forma exclusiva por medios telemáticos, mediante la participación de las personas de las entidades colaboradoras designadas al efecto que deberán disponer de firma electrónica, según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 8.

b) Recibirán y custodiarán durante un plazo de cuatro años desde el pago de las ayudas, la documentación correspondiente a cada expediente de solicitud, debiendo remitir copia digitalizada al Instituto de Fomento de la misma, según lo dispuesto en los artículos 13 y 17.

c) Asegurar que los documentos incorporados al expediente, posteriormente digitalizados y enviados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia por medios telemáticos son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al solicitante o beneficiario y a los vehículos del expediente.

d) Retirar, en su caso, el vehículo sustituido y entregarlo para su correcta gestión como residuo a un centro autorizado de tratamiento.

e) Realizar el descuento de la ayuda, siempre en el momento de la venta, y entregar a los beneficiarios de las ayudas un ejemplar de la solicitud, así como la factura original del vehículo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda, de la siguiente forma: en la factura al beneficiario (comprador del vehículo) que cumpla las condiciones de esta Orden deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará, en su caso, la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en todo caso, el de la Comunidad Autónoma (500 euros), se especificará en una línea el concepto “Descuento PLAN PREVER 2010 CARM “.

f) Deberán darle publicidad a las medidas previstas en esta Orden, mediante la colocación de carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde conste el PLAN PREVER 2010 CARM, con los logos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, la entrega al Instituto de Fomento del modelo 347, de operaciones con terceros, del ejercicio 2009 y posteriormente, en su caso, el del ejercicio 2010.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará a las 9 horas del día 3 de mayo de 2010, y finalizará el 20 de julio de 2010, salvo para aquellas operaciones de venta realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, cuyo plazo finalizará el 15 de junio de 2010.

La fecha de la operación de venta realizada vendrá determinada por la de la factura de venta de la entidad colaboradora al beneficiario, que cumpla con los requisitos de esta Orden.

Artículo 11. Solicitud de ayuda.

La solicitud de ayuda, dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, se realizará a través de las entidades colaboradoras quienes la cumplimentarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden y la tramitarán en la forma prevista en el artículo 13. En la solicitud de ayuda (Anexo I), se integran las siguientes declaraciones:

- Para los solicitantes que tengan la condición de trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como pymes, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de estar comprendido en la definición de PYME con arreglo a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación del importe, organismo, fecha de concesión, costes o proyecto subvencionado, y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

- Para todos los solicitantes:

a) Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente con sus obligaciones ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Documentación a adjuntar a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente, que se tramitará en la misma forma que la solicitud:

1. Los solicitantes que tengan la condición de trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como pymes, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración censal de alta o último recibo del IAE.

2. Las restantes personas físicas deberán presentar los documentos siguientes:

b) Certificado de empadronamiento.

3. Todos los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Copia del DNI o CIF del beneficiario.

b) Aquella que considere necesaria el INFO al efecto del mejor control de cada operación.

Artículo 13.- Tramitación.

Las ayudas objeto de este Plan se canalizarán a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El interesado elegirá un vehículo que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2 y se dirigirá a una entidad colaboradora en la que presentará, en su caso, su solicitud (Anexo I) en la que contendrá la autorización a la entidad colaboradora para que tramite su solicitud ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al tiempo que facilitará la documentación que se relaciona en el artículo 12.

2. La entidad colaboradora, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención, tramitará la solicitud y resto de documentación que la acompaña, de forma telemática en el sistema de gestión específico para este programa de ayudas.

3. Examinada la solicitud y documentación remitida telemáticamente por la entidad colaboradora, si ésta no reúne los requisitos exigidos, el Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial del Instituto de Fomento, encargado de la gestión de las subvenciones, requerirá a la entidad colaboradora para que en un plazo de 10 días solicite del interesado la subsanación de la falta o la aportación de la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desistido al beneficiario de su solicitud.

4. El Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial del Instituto de Fomento, realizará la comprobación del cumplimiento de requisitos de las solicitudes presentadas por las entidades colaboradoras y al efecto dictará, el Jefe de dicho Departamento, la correspondiente propuesta de resolución de estimación y desestimación de solicitudes, sin que se precise intervención de órgano colegiado.

Artículo 14.- Resolución y notificación.

1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de las solicitudes de ayuda.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 5, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial.

4. El Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, informará por vía telemática a las entidades colaboradoras de las resoluciones dictadas de estimación y desestimación correspondientes a las solicitudes tramitadas por las mismas.

Artículo 15.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 16.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 17.- Pago de las ayudas.

1. Una vez dictadas las resoluciones de concesión, las entidades colaboradoras tendrán un plazo máximo de cuatro meses improrrogables, a partir de la notificación al beneficiario de la concesión, para presentar por vía telemática la solicitud de cobro en el modelo establecido al efecto en el sistema de gestión y la documentación prevista en el apartado siguiente. Transcurrido el plazo señalado de cuatro meses sin que la entidad colaboradora haya presentado la solicitud de cobro y resto de documentación, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, requerirá a la entidad colaboradora para que el plazo improrrogable de 10 días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación comportará la perdida al derecho de cobro de la subvención.

2. La solicitud de cobro según Anexo III, en la que se integra una Declaración responsable del beneficiario en la que acredite que le ha sido aplicado el descuento del “PLAN PREVER 2010 CARM”, deberá ir acompañada de copia digitalizada de la siguiente documentación:

a) Copia de la factura de adquisición del vehículo en la que conste el descuento efectuado correspondiente a la ayuda del Instituto de Fomento.

b) Ficha técnica del vehículo adquirido.

c) Permiso de circulación del vehículo adquirido, expedido en la Región de Murcia.

d) Certificado de destrucción del vehículo que se achatarra, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.

3. Una vez comprobada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la solicitud de cobro y la documentación justificativa, si la misma cumple con los requisitos previstos en esta Orden, se procederá al abono de la ayuda mediante transferencia bancaria, a cuenta del beneficiario, a la entidad colaboradora que haya practicado previamente el descuento.

4. En el caso de que el beneficiario no reúna los requisitos exigibles para la percepción de la subvención, por causas imputables o no a la entidad colaboradora, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación, en su caso, del descuento equivalente al importe de la subvención aplicado al comprador.

Artículo 18.- Seguimiento y control de las subvenciones.

El Instituto de Fomento, a través de su Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, realizará actuaciones de tramitación, seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, sin perjuicio de las actividades que correspondan a las entidades colaboradoras, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y las entidades colaboradoras de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

Artículo 20.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21.- Convocatorias Futuras.

El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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