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Desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial

30/04/2010
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Decreto 106/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 129/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021766 Vínculo a legislación)

El Decreto 106/2010 modifica las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para flexibilizar la convocatoria incorporando la posibilidad de realizar la misma por las distintas modalidades de programas, bien sea para talleres profesionales o para talleres específicos o para ambas.

Asimismo, revisa las cuantías de las ayudas y los importes máximos a percibir por cada beneficiario.

El Decreto 129/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 106/2010, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 129/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS OBLIGATORIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES Y TALLERES ESPECÍFICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio (DOE núm. 124, de 27 de junio de 2008), modificado por el Decreto 46/2009, de 6 de marzo (DOE núm. 50, de 13 de marzo de 2009), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto de este decreto reside en modificar las bases reguladoras de las ayudas para flexibilizar la convocatoria incorporando la posibilidad de realizar la misma por las distintas modalidades de programas, bien sea para talleres profesionales o para talleres específicos o para ambas. Asimismo, se procede a revisar las cuantías de las ayudas y los importes máximos a percibir por cada beneficiario.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 3, con la siguiente redacción:

“2. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria la modalidad o modalidades para la que se efectúa”.

Dos. En el artículo 10.1, se modifica la cuantía máxima para la modalidad de talleres específicos, de 100.000 euros, por programa para los dos cursos, a 60.000 euros.

Tres. El artículo 17.1 tendrá la siguiente redacción:

“1. La ayuda irá destinada a cubrir los gastos de la entidad beneficiaria relativos al desarrollo del programa concedido y serán los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del programa.

b) Gastos de funcionamiento:

- Amortización y alquiler del equipamiento necesario para desarrollar la cualificación correspondiente. Dicho equipamiento deberá basarse en las normas establecidas en las Resoluciones de currículos de los módulos específicos de los diferentes programas de cualificación profesional inicial.

- Material fungible necesario para el adecuado desarrollo de los módulos específicos y los de carácter general.

- Suministros: energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

- Comunicaciones: teléfono, correos, líneas ADSL.

- Gastos de limpieza: máximo 2.025 euros, para talleres profesionales y 2.025 euros para talleres específicos para cada curso académico.

- Gastos de gestión del programa:

• Máximo de 2.250 euros para talleres profesionales.

• Máximo de 2.250 euros para talleres específicos para cada curso académico.

c) Gastos para material que ocasione su participación en el programa (vestuario, medidas de prevención de riesgos: guantes, gafas, calzado...).

d) Gastos de transporte, manutención o alojamiento:

- Transporte: Incluye kilómetros de ida y vuelta desde el domicilio del alumnado hasta la población donde se desarrolla el programa, para cada uno de los alumnos y para todo el programa:

• Hasta 10 km: 112 euros.

• De 11 a 30 km: 225 euros.

• De 31 a 50 km: 450 euros.

• Más de 50 km: 525 euros.

- Gastos de alojamiento: hasta 1.500 euros.

- Gastos de manutención: hasta 750 euros.

Los gastos para alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

Para la modalidad de talleres específicos las cantidades irán referidas a cada curso académico.

e) Gastos del profesorado y alumnado para el desplazamiento y manutención, en el caso de que las prácticas o Formación en Centros de Trabajo se realice en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.

f) Seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado: la cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas o Formación en Centros de Trabajo”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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