Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2010
 
 

Consejo de Servicios Sociales

30/04/2010
Compartir: 

Decreto 61/2010, de 23 de abril, por el que se regulan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears (BOCAIB de 29 de abril de 2010) Texto completo.

El Decreto 61/2010 regula el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Tiene como finalidad promover y facilitar la participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.

DECRETO 61/2010, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, dispone que siempre que sea posible las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se tomarán con la participación de la ciudadanía.

También señala que la finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social.

Para hacer efectiva la participación social, entre otras medidas, la Ley 4/2009 crea el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears como órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.

El artículo 55 de la norma mencionada dispone que se tienen que regular reglamentariamente la organización y el funcionamiento, el sistema de toma de acuerdos, y la composición, el número de miembros y el sistema de designación y sustitución del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

El mismo artículo 51.4 establece que para conseguir la paridad de género, los órganos de participación cívica que crea esta Ley procurarán que los miembros representen a mujeres y hombres, de manera que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40 % sobre el total de miembros de cada órgano de participación.

La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración dispone de diferentes órganos consultivos de carácter sectorial, y lo que se pretende con la creación del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es mantener y potenciar la tarea propiciando un espacio de encuentro y análisis intersectorial, sumando el resto de sectores que no tienen espacios propios, y posibilitando, en consecuencia, un debate general sobre los servicios sociales en sus aspectos estratégicos y de planificación global.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de abril de 2010, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo, cuya finalidad es promover y facilitar la participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.

2. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Artículo 2 Régimen jurídico

1. En cuanto a las actuaciones, la composición y el funcionamiento, el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se ajustará a lo que dispone este Decreto.

2. En todo lo que no regula este Decreto, se aplicará lo que disponen en materia de órganos colegiados el capítulo V del título II de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears

Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes:

a) Deliberar sobre la situación y la orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears.

b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y remitirlo al Gobierno para que dé cuenta del mismo en el Parlamento.

c) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes que se aprueben, y emitir los informes preceptivos.

d) Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación, y sobre la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes sobre éstos.

e) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes, los programas y los presupuestos de ámbito autonómico.

f) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.

g) Deliberar sobre las cuestiones que la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración someta a su consideración.

h) Hacer públicos sus informes.

i) Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación.

j) Ejercer las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Capítulo II

Composición

Artículo 4 Composición

La composición del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es la siguiente:

a) El presidente o la presidenta.

b) El secretario o la secretaria.

c) Los vocales.

Artículo 5 El presidente o la presidenta

La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración preside el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 6 El secretario o la secretaria

Actuará como secretario o secretaria del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears una persona que sea funcionaria adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración. El presidente o la presidenta del Consejo designará al secretario o la secretaria.

Artículo 7 Vocales

El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears estará compuesto por los vocales siguientes:

a) Gobierno de las Illes Balears:

1r. Dos directores o directoras generales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, que sustituyen al presidente o la presidenta en caso de ausencia.

2n. Una persona en representación de la Consejería de Economía y Hacienda.

3r. Una persona en representación de la Consejería de Salud y Consumo.

b) Resto de administraciones públicas:

1.º. Una persona en representación de cada consejo insular.

2.º. Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

3.º. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

c) Colegios profesionales:

1.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos.

2.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos.

3.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos.

4.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

5.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales.

6.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería.

7.º. Una persona en representación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales.

d) En representación de las personas usuarias de los servicios sociales y de las entidades representativas de los intereses de los ciudadanos:

1.º. Una persona en representación de cada federación de personas usuarias de servicios sociales que tenga como mínimo ámbito pluriinsular.

2.º. Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Foro de la Inmigración de las Illes Balears.

3.º. Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.

4.º. Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears.

5.º. Una persona en representación de las entidades sociales que forman parte del Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

e) Dos personas en representación de dos entidades sociales sin ánimo de lucro que colaboren en la gestión de los servicios sociales, de reconocido prestigio en el sector y como mínimo de ámbito insular, que designará el presidente o la presidenta del Consejo de Servicios Sociales. No podrán ejercer como representantes del grupo del apartado anterior.

f) Dos personas en representación de dos redes de entidades sociales sin ánimo de lucro que colaboren en la gestión de los servicios sociales, de reconocido prestigio en el sector y como mínimo de ámbito insular, que designará el presidente o la presidenta del Consejo de Servicios Sociales. No podrán ejercer como representantes del grupo del apartado anterior.

g) En representación de las organizaciones patronales y sindicales más representativas:

1.º. Una persona en representación de cada uno de los dos sindicatos más representativos de las Illes Balears.

2.º. Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

h) Dos personas en representación de la Universidad de las Illes Balears.

2. Por razones de materia podrán incorporarse temporalmente al Pleno del Consejo, nombrados para el presidente o la presidenta y a propuesta de cualquiera de los miembros, representantes de otras consejerías del Gobierno o de los consejos insulares, representantes de otras entidades o expertos. En el Pleno, estas personas tendrán voz pero no voto, y la duración de su participación no podrá ser superior a seis meses.

Artículo 8 Requisitos de las entidades sin ánimo de lucro para designar vocal

1. Para poder designar al o a la vocal que las represente, las entidades descritas en el apartado 1.º de la letra d) del artículo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales en uno o diversos de estos sectores de actividad: población general, personas mayores, personas con discapacidades, juventud, personas reclusas y ex reclusas, minorías étnicas, personas en riesgo de exclusión, personas toxicómanas, otros grupos en situación de riesgo.

b) Tener un ámbito de actuación pluriinsular o estatal. En este último caso deberán mantener sede abierta y activa al menos en dos islas.

c) Demostrar que han realizado proyectos y programas de intervención desde al menos un año antes de formar parte del Consejo.

2. Para poder designar vocal al o a la vocal que las represente, las entidades descritas en la letra e) del artículo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales en uno o diversos de estos sectores de actividad: población general, personas reclusas y ex reclusas, minorías étnicas, personas en riesgo de exclusión, personas toxicómanas, otros grupos en situación de riesgo.

b) Tener un ámbito de actuación como mínimo insular. En este caso, deberán mantener sede abierta y activa al menos en una isla.

c) Haber concertado con la Administración autonómica en los últimos dos años centros, servicios o programas o bien haber gestionado subvenciones con fondo de la Administración autonómica, en los sectores de actividad descritos en el apartado 2.a).

3. Para poder designar al o a la vocal que las represente, las entidades descritas en la letra f) del artículo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales en uno o diversos de estos sectores de actividad: población general, personas reclusas y ex reclusas, minorías étnicas, personas en riesgo de exclusión, personas toxicómanas, otros grupos en situación de riesgo.

b) Tener un ámbito de actuación como mínimo insular. En este caso deberán mantener sede abierta y activa al menos en una isla.

Artículo 9 Adquisición de la condición de vocal

1. A los vocales del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, los nombrará la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración por designación de las diferentes administraciones y entidades que representan.

2. La propuesta formulada por cada entidad incluirá el nombre del o la titular y de como máximo dos suplentes.

3. El mandato de los miembros será de cuatro años contadores desde la fecha en que los nombre al presidente o la presidenta del Consejo de Servicios Sociales. Los miembros del Consejo serán reelegibles.

4. Los órganos que propongan los nombramientos a la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración podrán emitir también las propuestas de cese correspondientes.

5. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 8 de este Decreto.

6. Si una federación de personas usuarias de servicios sociales que tiene como mínimo ámbito pluriinsular quiere formar parte del Consejo de Servicios Sociales, podrá solicitarlo en cualquier momento, mediante un escrito dirigido al presidente o la presidenta.

Artículo 10 Pérdida de la condición de vocal

1. Los miembros del Pleno cesarán por las causas siguientes:

a) Renuncia o propuesta de cese del órgano que los designó.

b) Incapacitación civil declarada judicialmente.

c) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Ausencia injustificada de las sesiones del Pleno durante dos sesiones seguidas o cuatro alternas en un mismo año.

f) Defunción.

g) Transcurso del plazo del mandato para el cual fueron elegidos.

h) Incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8 por parte de las entidades sin ánimo de lucro.

i) Disolución o extinción de la persona jurídica representada.

2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que lo sustituye para el resto del mandato se hará de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Artículo 11 Órganos del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears

1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los órganos siguientes:

a) El presidente o presidenta.

b) El Pleno.

c) Las comisiones funcionales.

d) Las comisiones sectoriales.

2. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears cumplirá sus funciones en el Pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca.

3. El Consejo aprobará, como máximo tres meses más tarde de que se haya constituido, su reglamento de régimen interno.

Artículo 12 Funciones del presidente o la presidenta

Corresponden al presidente o la presidenta las funciones siguientes:

a) Representar al Consejo ante otras instancias.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones del Pleno y presidirlas.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

d) Coordinar la actividad de las diferentes comisiones.

e) Dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 13 Funciones del secretario o la secretaria

El secretario o la secretaria ejercerá estas funciones:

a) Preparar las sesiones del Consejo.

b) Levantar las actas de las sesiones y custodiarlas.

c) Expedir, con el visto bueno del presidente o la presidenta, certificados de los acuerdos, los dictámenes y las recomendaciones que adopte el Consejo.

d) Velar por la tramitación adecuada de las decisiones del Consejo.

e) Elaborar y distribuir la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados en el Consejo.

f) Conservar los archivos del Consejo.

g) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia.

h) Preparar la memoria anual.

Artículo 14 El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo de Servicios Sociales y está integrado por todos los miembros.

2. El Pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las que están relacionadas con la planificación y los presupuestos.

3. Las funciones del Pleno serán las siguientes:

a) Cumplir las funciones que establece el artículo 3 de este Decreto.

b) Proponer la modificación de este Decreto.

c) Aprobar la memoria anual.

d) Conocer todos los asuntos que, relacionados con su competencia, decida someter a consideración alguno de los miembros.

Artículo 15 Funcionamiento del Pleno

1. Para constituir originariamente el Pleno, en primera convocatoria deberá asistir la mayoría absoluta de los miembros que efectivamente haya nombrado la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración. Si no hay quórum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria media hora después. En este caso será necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros.

2. El Pleno se reunirá cuatro veces al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo proponga el presidente o la presidenta o una tercera parte de los miembros del Pleno.

3. El presidente o la presidenta, o el alto cargo en quien delegue, y las personas en representación de los consejos insular podrán ir acompañadas de las personas al servicio de la Administración autonómica o insular que sean pertinentes según las materias de que se tenga que tratar, como asesores.

4. El presidente o la presidenta podrá convocar a las sesiones personas expertas en la materia de que se tenga que tratar. Igualmente, podrá invitar a asistir a las mismas a representantes de las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears y representantes de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de los servicios sociales. En estos casos, estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto.

5. La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración pondrá a disposición del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones.

6. El presidente o la presidenta establecerá la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días en el caso de las sesiones extraordinarias. En la convocatoria se deberá especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, y el orden del día.

7. Las sesiones del Pleno quedarán válidamente constituidas con la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los miembros. Si no hay quórum suficiente se constituirá en segunda convocatoria media hora después, y en este caso será necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros.

En ambos casos será necesario que estén presentes el presidente o la presidenta, o la persona que sustituya este cargo, y el secretario o la secretaria.

8. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

En caso de empate, el presidente o la presidenta tendrá voto de calidad.

9. El Pleno se rige por sus normas de funcionamiento y, en todo lo que no se establezca, por las disposiciones de la Ley 30/1992.

Artículo 16 Las comisiones funcionales

1. Las comisiones funcionales seguirán, de una manera permanente, el desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales.

2. El número y las funciones de las comisiones se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el Pleno, el cual, asimismo, deberá regular la relación entre el Pleno y las comisiones.

3. Por acuerdo del Pleno, se podrán crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.

Artículo 17 Las comisiones sectoriales

1. Las comisiones sectoriales tratan, de una manera especializada, de la planificación, la programación y la ordenación de sectores concretos de los servicios sociales.

2. Sin perjuicio de las comisiones que se puedan crear por acuerdo del Pleno, se crean como órganos permanentes la Comisión de Personas Mayores y la Comisión de Personas con Discapacidad.

3. El número y las funciones de las comisiones se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el Pleno, el cual, asimismo, tiene que regular la relación entre el Pleno y las comisiones.

4. Se podrán crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.

Artículo 18 Colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración

La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración informará periódicamente al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears de las actuaciones siguientes:

a) Las sanciones graves y muy graves impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio.

b) El número y el tipo de solicitudes y demandas recibidas en los diversos sectores y servicios.

c) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, a administraciones públicas y a otras entidades del sector público que tengan por objeto materias de servicios sociales.

d) Los convenios y los acuerdos que suscriba el Gobierno de las Illes Balears con entidades privadas sin ánimo de lucro, administraciones públicas y otras entidades del sector público que tengan por objeto materias de servicios sociales.

Artículo 19 Vínculo a legislación Constitución del Consejo

El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se constituirá de conformidad con lo establecido en este Decreto en un plazo máximo de tres meses a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición adicional única Cuando se tengan que desplazar para el ejercicio de sus funciones a una isla diferente de la de residencia, los miembros del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears que no pertenezcan a las administraciones públicas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que prevé el artículo 35.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con éste, y en particular las siguientes:

a) El Decreto 13/1988, de 11 de febrero, de creación del Consejo Superior de Acción Social.

b) El Decreto 53/2001, de 30 de marzo, por el cual se crea y regula el Consejo de Personas con Discapacidad de las Illes Balears.

Disposición final primera

Se faculta a la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana