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Modificación del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

30/04/2010
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Acuerdo de 28 de abril de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE de 30 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §001126 Vínculo a legislación)

El Acuerdo de 28 de abril de 2010, del Pleno del Tribunal Constitucional modifica el artículo 34 y añade una nuevo artículo 34 bis al Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

El Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 28 DE ABRIL DE 2010, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.m, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 185, de 3 de agosto), parcialmente reformado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” número 252, del 21); de 8 de septiembre de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” número 227, del 22); de 27 de febrero de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 57, de 7 de marzo); de 19 de diciembre de 2002 (“Boletín Oficial del Estado” número 307, del 24); de 14 de mayo de 2003 (“Boletín Oficial del Estado” número 124, del 24) y de 31 de marzo de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 80, de 2 de abril), queda modificado en los términos siguientes:

1. El artículo 34, bajo la nueva rúbrica “Servicio de Doctrina Constitucional”, tendrá la siguiente redacción:

“1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Corresponde al Servicio:

a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.

b) La estadística jurisdiccional.”

2. Se crea un artículo 34.bis que, bajo la nueva rúbrica “Servicio de Informática”, tendrá la siguiente redacción:

“1. La Jefatura del Servicio de Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Corresponde al Servicio:

a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.

b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios.

3. Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal.”

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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