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Índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009

30/04/2010
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Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN EHA/1059/2010, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REDUCEN LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL PERÍODO IMPOSITIVO 2009 EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y LOS MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA ACTUACIONES DE RENOVACIÓN O REPARACIÓN DE VIVIENDAS PARTICULARES APROBADOS POR LA ORDEN EHA/99/2010, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2010 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido informe en el que se pone de manifiesto que durante 2009 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, en el artículo 1 se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2009 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden.

Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el apartado cuatro del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo, ha establecido, desde el día 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento -a partir de 1 de julio de 2010, del 8 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a todo tipo de actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares; hasta ahora, sólo tributaban al citado tipo reducido las obras de albañilería, haciéndolo el resto al tipo general del 16 por ciento.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 2 modifica la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para rebajar los módulos relativos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a las actividades económicas afectadas por la citada reducción del tipo impositivo.

Al respecto conviene señalar que con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto una tabla única que incorpora la reducción de tipos citada distribuida a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de tres tablas, una hasta el 13 de abril con los módulos del año 2009 sin aumento, otra hasta el 30 de junio con los módulos reducidos y una tercera desde esa última fecha hasta el 31 de diciembre, con la aplicación del tipo del 8 por ciento.

Como consecuencia de esta modificación, la disposición adicional primera establece un plazo especial de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los titulares de las actividades afectadas.

Por último, las disposiciones adicionales segunda y tercera contienen, respectivamente, las reglas que deben tener en cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida en esta Orden para determinar las cuotas trimestrales y la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2010.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2009 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.

Artículo 2. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para determinadas actividades económicas por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades económicas que se indican a continuación, se sustituirán por los siguientes:

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

Epígrafe I.A.E.: 504.1.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

4.622,09

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh.

30,45

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

3,72

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

4.796,06

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

51,40

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

2,97

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

4.622,09

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

30,45

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

3,72

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

2.443,50

2

Superficie del local

Metro cuadrado.

5,93

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

59,31

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe I.A.E.: 505.5.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

3.368,71

2

Potencia fiscal vehículo

CVF.

17,00

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.6.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

2.641,20

2

Potencia fiscal vehículo

CVF.

14,24

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.7.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada

anual por unidad

-

Euros

1

Personal empleado

Persona.

2.641,20

2

Potencia fiscal vehículo

CVF.

14,24

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Disposición adicional primera. Plazo especial de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los titulares de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las actividades económicas referidas en el artículo 2 de esta Orden, y deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2010 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 1 de junio de 2010.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades referidas en el artículo 2 de esta Orden, y deseen renunciar o revocar su renuncia al régimen especial simplificado para el año 2010 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 1 de junio de 2010.

3. Las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado que se hubiesen presentado por estos sujetos pasivos en los plazos reglamentarios previstos para 2010 se entenderán como presentadas.

No obstante, estos sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

Disposición adicional segunda. Cuotas trimestrales del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido referentes al segundo y tercer trimestre del año 2010 a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Orden que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinarán las cuotas trimestrales correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2010 utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, los porcentajes para el cálculo de dichas cuotas trimestrales serán los siguientes:

IAE

Actividad económica

Porcentaje

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

4

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

5

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

4

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

5

505.5

Carpintería y cerrajería.

5

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

7

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

7

Disposición adicional tercera. Cálculo de la cuota anual devengada del año 2010 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Orden que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el artículo 2 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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