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Normas sobre la estructura y el procedimiento para la elaboración del escenario presupuestario plurianual 2011-2013

30/04/2010
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Orden de 8 de abril de 2010, por la que se aprueban las normas sobre la estructura y el procedimiento para la elaboración del escenario presupuestario plurianual 2011-2013 (BOC de 29 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL 2011-2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Gobierno deberá aprobar en el primer cuatrimestre del ejercicio, y con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del próximo ejercicio, el escenario presupuestario referido a los tres próximos años. Este escenario contendrá las previsiones de ingresos y gastos para todos los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma.

En la actual situación de crisis económica surgida en 2008 y consolidada en 2009, y a pesar de agotar al máximo las opciones de endeudamiento autorizadas por la Administración General del Estado en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, se tendrá que volver a exigir un esfuerzo y sacrificio generalizado de todas las políticas de gasto y colectivos que componen el sector público, no sin tener en cuenta que, dentro de esta reducción, se aplicarán criterios de priorización del gasto público social y el asociado a la prestación de servicios públicos fundamentales. Asimismo, se deberán tener en cuenta aquellos efectos colaterales que puedan tener las medidas para la reducción del déficit público que ha puesto en marcha la Administración General del Estado, y que se basan en dos pilares, un Plan Inmediato de reducción del Presupuesto de 2010 y otro el Plan de Austeridad 2010-2013. Por otro lado, la actualización del Programa de Estabilidad 2009-2013 con el fin de corregir el déficit excesivo a más tardar en 2013, deja entrever que la elaboración de los escenarios presupuestarios constituye una herramienta fundamental para garantizar la coherencia de las decisiones en materia de gasto público con su sostenibilidad financiera a largo plazo. Dichos escenarios deben servir, tanto para orientar las actuaciones del Gobierno en el largo plazo, como para hacer más transparente la orientación de la política económica. Esto, en situaciones como la actual, reviste especial importancia al ofrecer una visión acerca de la dirección hacia la que se encamina la actuación pública y que fundamentalmente se centra en la dinamización de sectores económicos estratégicos, el fomento de nuevas áreas de actividad con capacidad de generación de empleo cualificado, el mantenimiento en condiciones dignas de una red de servicios públicos de carácter social y el impulso de las infraestructuras públicas.

Cabe resaltar que el escenario condiciona todo el proceso de elaboración del presupuesto anual, lo que le confiere la relevancia suficiente para forzar al gestor a programar desde el inicio del ejercicio las políticas a seguir, coadyuvando con ello a una mejora del proceso de planificación en el ámbito del sector público.

La Ley de Hacienda Canaria prevé, en su artículo 26.3, que se establezca mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el procedimiento de elaboración, así como la estructura de los escenarios presupuestarios, determinándose, al efecto, y entre otras materias, el plazo, la documentación y la forma de remisión a dicho departamento.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la elaboración y la estructura del escenario presupuestario plurianual correspondiente al período 2011-2013, determinando, a tal efecto, el ámbito subjetivo de aplicación, los criterios generales de elaboración, el plazo y la forma en que habrá de materializarse la documentación pertinente.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de los escenarios presupuestarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, en relación con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, vendrán obligados a elaborar el escenario presupuestario para el período 2011-2013 los agentes siguientes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las demás entidades que constituyen el sector público autonómico con presupuesto limitativo señaladas en el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 3.- Criterios de elaboración.

1. Criterios generales.- La elaboración del escenario presupuestario se ajustará a los siguientes criterios generales:

· Adecuación a los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período de que se trata, en términos de Contabilidad Nacional, y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.

· Adecuación a las medidas contenidas en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2010-2012 de esta Comunidad Autónoma.

· Evolución del conjunto de los gastos en coherencia con la prevista para el Producto Interior Bruto a precios corrientes durante el período.

· Priorización de la inversión pública productiva como incentivo a la reactivación de la economía regional.

· Contención/reducción de los gastos por operaciones corrientes. Para ello, se priorizarán aquellas actuaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito de una política general de control y racionalización del gasto público corriente.

· Contención/reducción de gastos de personal.

· Contención de los gastos para aportaciones de capital, así como, las de explotación a los entes integrantes del sector público estimativo, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.

· Priorización de aquellas medidas que tengan una repercusión directa en la creación de empleo.

· Mantenimiento del nivel de prestación de servicios públicos esenciales de carácter social.

· Ajuste de las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta sus posibilidades efectivas de ejecución.

· No inclusión de actuaciones de competencia insular o municipal, salvo las incluidas en planes y programas sectoriales, que se estimarán en función del nivel de ejecución real.

2. Escenario de ingresos.- Las previsiones de ingresos tendrán en cuenta las perspectivas económicas, la estimación de las variaciones que se derivan del sistema de financiación de las comunidades autónomas, los convenios suscritos y aquellos que se encuentren en tramitación para su suscripción con el Estado o con otras administraciones públicas, así como los programas cofinanciados con la Unión Europea.

3. Escenario de gastos.- En el escenario de gastos se incluirán todas aquellas obligaciones derivadas de la actividad del sector público con presupuesto limitativo que se prevean realizar en el período 2011-2013, de acuerdo con los criterios generales expuestos anteriormente, así como aquellos compromisos de gasto existentes al momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período.

Artículo 4.- Estructura del escenario presupuestario.

1. Estructura general.- El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de aquellos agentes a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

2. Estructura del escenario de ingresos.- El escenario de ingresos se estructurará por capítulos con arreglo a la naturaleza económica de los mismos.

3. Estructura del escenario de gastos.- El escenario de gastos se estructurará por capítulos y políticas de gastos, con este fin se acompaña como anexo la nueva estructura funcional que regirá a partir de 2011.

Artículo 5.- Procedimiento de elaboración.

1. Los centros gestores responsables de los correspondientes programas presupuestarios, los organismos autónomos y las demás entidades obligadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, elaborarán sus respectivas proyecciones de ingresos y gastos con arreglo a las instrucciones que, al efecto, se dicten por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y las remitirán a las oficinas presupuestarias o a aquellas unidades administrativas del departamento, organismo o ente afectados que tengan asignadas funciones análogas.

2. Una vez integrada, analizada y revisada la coherencia de las propuestas de escenarios elaboradas por aquéllos con los objetivos y programas que tienen asignados, se remitirá por las consejerías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el escenario presupuestario global del departamento, a través de sus oficinas presupuestarias o unidades administrativas con funciones análogas.

3. La información correspondiente será remitida a través de la aplicación informática SEFCAN.

4. La Dirección General de Planificación y Presupuesto llevará a cabo el análisis y revisión de la información remitida para comprobar su coherencia con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y, una vez tratada la misma, procederá a la confección del documento final del escenario presupuestario 2011-2013, que elevará al Consejero de Economía y Hacienda para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación por el Gobierno antes de finalizar el primer cuatrimestre del presente año.

5. El escenario presupuestario plurianual será publicado en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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