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Actualización formativa del personal estatutario sanitario por reincorporación a puestos asistenciales

29/04/2010
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Decreto 18/2010, de 22 de abril, por el que se regula la actualización formativa del personal estatutario sanitario por reincorporación a puestos asistenciales en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 28 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 18/2010 tiene por objeto regular la actualización formativa del personal estatutario sanitario con motivo de su reincorporación a puestos de trabajo asistenciales en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

La realización de la actualización formativa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado, que percibirá durante la misma las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se reincorpora.

DECRETO 18/2010, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ACTUALIZACIÓN FORMATIVA DEL PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO POR REINCORPORACIÓN A PUESTOS ASISTENCIALES EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en relación con el reingreso al servicio activo que, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento, sin que el seguimiento de este programa afecte a la situación ni a los derechos económicos del interesado.

Asimismo, el artículo 74.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, prevé en similares términos la posibilidad de facilitar al profesional reingresado, a criterio de dicho Servicio de Salud, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, la actualización formativa precisa para el ejercicio adecuado de sus funciones.

Se hace, por ello, preciso dictar una norma a través de la cual la administración sanitaria pueda facilitar a este personal el desarrollo de actividades formativas específicas con motivo de su reincorporación, que le permitan actualizar los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de su profesión o desempeño de sus funciones.

Además, el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, antes mencionadas, y artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León expresamente permiten la aplicación de las previsiones contenidas en la normativa estatutaria al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral.

Finalmente, debe tenerse en cuenta el Pacto que, con fecha de 10 de abril de 2008, la Consejería de Sanidad y las Organizaciones sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSI-CSIF suscribieron en cuanto a las medidas a negociar en materia de políticas de empleo y regulación de condiciones de trabajo del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el periodo 2008-2011, y que contempla entre las actuaciones dirigidas al cumplimiento del objetivo de fidelización de los profesionales, el establecimiento de programas de reciclaje profesional de quienes no se encuentren realizando actividades asistenciales y quieran incorporarse al Sistema de Salud de Castilla y León.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, resulta conveniente dictar una norma que, a través del establecimiento de unos criterios generales, posibilite el acceso a una actualización profesional apropiada y ajustada a las necesidades concretas del profesional reincorporado, contribuyendo, de esta manera, a facilitar su reingreso al Servicio de Salud de Castilla y León en respuesta a las actuales demandas asistenciales, y a la mejora de la calidad asistencial del mismo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de abril de 2010 DISPONE

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la actualización formativa del personal estatutario sanitario con motivo de su reincorporación a puestos de trabajo asistenciales en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2.- Actualización Formativa.

1.- A los efectos de lo establecido en el presente Decreto se entiende por actualización formativa el conjunto de actividades formativas complementarias o de actualización de conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para que el profesional reincorporado ejerza adecuadamente su profesión o desarrolle las actividades y funciones derivadas de su nombramiento.

2.- La actualización formativa ha de ser planificada y debe dar respuesta a las necesidades de cada solicitante.

3.- La realización de la actualización formativa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado, que percibirá durante la misma las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se reincorpora.

Artículo 3.- Requisitos para solicitar la actualización formativa.

1.- La actualización formativa será solicitada por el personal estatutario sanitario cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que haya permanecido, con carácter continuado, al menos dos años sin ejercer funciones asistenciales, cualquiera que sea la causa de dicha inactividad asistencial.

b) Que se reincorpore a puestos de trabajo asistenciales en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

2.- En aquellas categorías o especialidades sanitarias cuyo ejercicio requiera una actualización constante de conocimientos podrá solicitarse la actualización formativa sin tener en cuenta el límite temporal señalado anteriormente.

Artículo 4.- Período de actualización formativa.

1.- Con carácter general y atendiendo al tiempo en el que solicitante ha permanecido sin ejercer funciones asistenciales, podrá solicitarse la realización de una actualización formativa de hasta un mes por cada año en el que de forma continuada no se hayan prestado servicios asistenciales, con un máximo de seis meses.

2.- Dentro de estos límites, la duración del período formativo solicitado se adecuará a las necesidades de actualización de cada solicitante, concretándose a través de la planificación de la actualización formativa contemplada en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 5.- Lugar de realización de la actualización formativa.

1.- La actualización formativa se realizará en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud y, preferentemente, en el área de salud en la que se reincorpore el solicitante. Excepcionalmente, ésta podrá realizarse, en su totalidad o en parte, fuera de dicho ámbito, cuando la adquisición de competencias, funciones o características del puesto de reincorporación así lo justifiquen, previa acreditación de dicha necesidad.

2.- La concreción del centro o centros de realización de la actualización formativa se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 6.- Planificación de la actualización formativa.

1.- Para planificar la actualización formativa, una vez conocido el lugar de reincorporación y con la antelación que permita cumplir el período establecido en el artículo 8.1 del presente Decreto, el interesado deberá dirigirse a la Gerencia a la que se va a reincorporar o, en el caso de reincorporaciones al Centro Regional de Medicina Deportiva, a la Dirección General de Desarrollo Sanitario. Si las circunstancias de reincorporación impiden esta antelación, el interesado deberá dirigirse a los lugares señalados, para planificar la actualización formativa, en cuanto le sea posible.

2.- El titular del órgano al que se ha dirigido el interesado deberá facilitar la planificación de la actualización formativa que se efectuará conjuntamente con él y con el responsable de formación o, en el caso de las reincorporaciones al Centro Regional de Medicina Deportiva, con el órgano de la Dirección General de Desarrollo Sanitario con competencias sobre el mismo.

3.- En la planificación se analizarán, en función de la experiencia asistencial previa del interesado y de las características del puesto de trabajo en el que se reincorpora, las áreas en las que precisaría formación, las competencias a adquirir y el período formativo apropiado a tales características. Asimismo, se analizará el centro o centros de realización de la actualización formativa y los profesionales de referencia que, en cada área o servicio, sirvan de vínculo con el solicitante, tutelando su formación.

4.- Con carácter inmediato a la planificación de la actualización formativa, el interesado cumplimentará su solicitud, que incluirá la manifestación de conformidad del titular del órgano con el que se ha efectuado la planificación.

5.- Los interesados, cuyas circunstancias de reincorporación les impidan conocer el lugar de reincorporación con la antelación señalada en el párrafo primero, deberán dirigirse, lo antes posible, a la Dirección General de Recursos Humanos para planificar la actualización formativa.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de actualización formativa se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Decreto que estará, asimismo disponible, en la Página Web de la Junta de Castilla y León-Portal de Salud (http://www.salud.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar los siguientes documentos originales:

a) Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente, comprensivo de los puestos de trabajo desempeñados por el solicitante con anterioridad al inicio del período de inactividad asistencial, si aquéllos se han prestado fuera del ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

b) Documento emitido por el órgano competente correspondiente al último lugar de desempeño de la actividad asistencial, si ésta se ha desarrollado fuera del ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, expresivo de la causa y tiempo de permanencia en situación de inactividad asistencial.

Artículo 8.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de actualización formativa deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de reincorporación.

2.- Se exonerará de cumplir dicho plazo a aquellos solicitantes cuyas circunstancias de reincorporación a puestos asistenciales hagan imposible su previsión, debiendo presentar la solicitud con carácter inmediato al conocimiento de aquélla para su resolución urgente conforme al procedimiento previsto.

Artículo 9.- Procedimiento.

1.- La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.- Dicha Dirección General deberá recabar los documentos señalados en los apartados a) y b) del artículo 7.3, cuando los servicios prestados por el solicitante se hayan desarrollado en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

3.- La Dirección General de Recursos Humanos solicitará informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria pudiendo, además, recabar cuantos documentos o informes complementarios estime oportunos en orden a la resolución de la solicitud. En el caso de reincorporaciones a la Gerencia de Emergencias Sanitarias y al Centro Regional de Medicina Deportiva el citado informe se solicitará a la Dirección General de Desarrollo Sanitario.

4.- A la vista de la documentación anterior, formulará propuesta de resolución motivada de la actualización formativa solicitada, previa audiencia al interesado, por el plazo de diez días, en el caso de que las condiciones de actualización formativa sean modificadas respecto de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Resolución.

1.- Las solicitudes de actualización formativa serán resueltas por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter inmediato y por riguroso orden de entrada, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 8.2.

2.- La resolución incluirá la previsión relativa a que su efectividad quedará condicionada a la fecha de toma de posesión del solicitante. Además, en ningún caso, la falta de resolución en plazo de la actualización formativa podrá impedir o limitar el derecho al reingreso a los puestos de trabajo asistenciales en los términos legalmente establecidos.

3.- La resolución se notificará al interesado y se comunicará a la Gerencia de Atención Primaria, Atención Especializada o Emergencias Sanitarias, y en el caso de reincorporaciones al Centro Regional de Medicina Deportiva, a la Dirección General de Desarrollo Sanitario.

4.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo, en caso de disconformidad con la misma, interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 11.- Finalización anticipada del período de actualización formativa.

1.- Si en el desarrollo de la actualización formativa el solicitante considera que ha adquirido las competencias que la integran con anterioridad a su fecha prevista de finalización podrá, siempre que haya realizado al menos el cincuenta por ciento de este período formativo y le reste como mínimo un mes para su finalización, ponerlo en conocimiento de la Gerencia a la que se haya reincorporado o de la Dirección General de Desarrollo Sanitario en el caso de reincorporaciones al Centro Regional de Medicina Deportiva, para que una vez obtenida su conformidad sea comunicado a la Gerencia Regional de Salud, conforme al modelo que figura en el Anexo II del presente Decreto.

2.- Esta comunicación determinará la finalización inmediata del período de actualización formativa.

Disposición Adicional Única.- Programas de actualización específicos.

Con el fin de contribuir a la incorporación al Sistema de Salud de Castilla y León de nuevos profesionales, la Consejería competente en materia de Sanidad podrá desarrollar programas de actualización formativa específicos dirigidos a facilitarles su adaptación al mismo.

Disposición Transitoria Única.- Efectividad del presente procedimiento.

Serán admitidas las solicitudes que, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no se hayan resuelto a dicha fecha, sin que sea necesaria la presentación por el interesado de una nueva solicitud quien deberá, no obstante, proceder a su subsanación, a requerimiento de la Administración, a fin de cumplir los requisitos exigidos en la presente disposición.

Disposición Final Única.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para desarrollar el contenido del presente Decreto y modificar, si fuera preciso, a través de una Orden los Anexos contenidos en la presente disposición.

Anexos

Omitidos.

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