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  • EDICIÓN DE 27/04/2010
 
 

Se desestima la solicitud de nulidad instada por el juez que fue condenado por haber adoptado acuerdos injustificados y retardatorios en la adopción de un menor, al cuestionar la idoneidad de la solicitante por razón de su orientación sexual

27/04/2010
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El TS desestima la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por D. Antonio Ferrín Calamita, en la que denunció vulneración del art. 24 CE, por considerar que el TS no expuso en la sentencia que lo condenó los motivos por los que se encuadró su conducta en el delito de prevaricación judicial tipificado en el art. 446.3 CP, y no por el del art. 449.1 CP. Constata la Sala que en uno de los fundamentos de la sentencia recurrida, se examinan y detallan las razones del cambio de tipo aplicado.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO RECURSO CASACIÓN

N.º de Recurso:192/2009

Ponente Excmo. Sr. D.: Siro Francisco García Pérez

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil diez.

I. HECHOS

1. En el recurso de casación 192/2009 esta Sala dictó sentencia, fechada el 30/10/2009, en que falló:

""Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de casación que ha interpuesto D. Fernando Ferrín Calamita contra la sentencia dictada el 23/12/2008 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en causa sobre delito contra la Administración de Justicia, la cual sentencia se casa y anula en cuanto aprecia la circunstancia agravante cuarta del art. 22 del Código Penal; para ser sustituida por la que a continuación se dicta; y se declara no haber lugar al recurso en lo restante.

Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de casación que ha interpuesto el Ministerio Fiscal contra aquélla sentencia; la cual sentencia se casa y anula en cuanto no aprecia la existencia del delito de prevaricación judicial previsto en el art. 446.3.º CP, para ser sustituida por la que a continuación se dicta; y se declara no haber lugar al recurso en lo restante.

Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de casación que ha interpuesto Doña Vanesa de las Heras Hermosilla contra aquella sentencia, la cual sentencia se casa y anula en cuanto no aprecia la existencia del delito de prevaricación judicial previsto en el art. 446.3.º CP, para ser sustituida por la que a continuación se dicta; y se declara no haber lugar al recurso en lo restante.

Se declaran de oficio las costas de los recursos.

Notifíquese la presente resolución, junto con la que a continuación se dicta, al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo."" Y a continuación dictó segunda sentencia con el siguiente pronunciamiento:

""Que debemos condenar a D. Fernando Ferrín Calamita como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación judicial previsto en el artículo 446-3.º del Código Penal, no continuado, sin circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de doce meses de multa (con una cuota diaria de dos euros y la responsabilidad personal subsidiaria a que se refiere el art. 53.1 CP), e inhabilitación especial para cargo de Juez o Magistrado por tiempo de diez años, al pago de las costas de al instancia (incluidas las de la Acusación Particular) y a que indemnice en seis mil euros a Dña Vanesa de las Heras Hermosilla."" 2. Notificadas aquellas sentencias, el 22/12/2009, al procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, del acusado, ese representante procesal presentó escrito el 4/1/2010, en el que se solicitaba la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se designaren Abogado y Procurador de oficio, y susbsidiariamente que se completara la sentencia, en determinados aspectos; todo lo cual fue denegado mediante providencia del 19/1/2010.

3. El 25/1/2010, el procurador Sr. Moreno Rodríguez ha presentado escrito en el que se interpone incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el art. 241 LOPJ, por vulneración del art. 24 CE, en cuanto exige la motivación de las resoluciones.

4. Mediante providencia del 9/2/2010, se acordó:

""Visto lo informado por el MAGISTRADO ponente, dese traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de la acusación particular del escrito en que la representación del condenado promueve incidente de nulidad de actuaciones, a fin de que aquellas en el plazo común de cinco días, puedan formular pro escritos sus alegaciones, con los documentos que este órgano acuerde la suspensión de la ejecución de condena, al no apreciarse el supuesto previsto en el art. 241.2 de al LOPJ para tal suspensión."" 5. Han presentado escritos la procuradora Dña Mónica-Paloma Fente Delgado, en representación de Dña Vanesa de las Heras Hermosilla, oponiéndose al incidente e nulidad, y el Ministerio Fiscal, interesando la inadmisión de la solicitud, o, caso de admitirse, la desestimación.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. En la vigente redacción del art. 241 LOPJ se mantiene la inadmisión con carácter general de los incidentes de nulidad de actuaciones, pero se incorpora una modalidad consistente en la declaración de nulidad, por el juzgado o tribunal que dictó la resolución firme, para el supuesto de vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE.

El art. 24.1 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, una de cuyas facetas, en relación con el art. 120.3, que exige la motivación de las sentencias, y el art. 9.3, que proscribe la arbitrariedad de los poderes públicos, es el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional fundada en Derecho, de manera que queden examinadas y contestadas motivadamente todas las pretensiones y oposiciones deducidas y las cuestiones integrantes de sus respectivas bases delimitadoras.

2. La nulidad, según el escrito que la denuncia, radica en que, con vulneración del art. 24 CE, este Tribunal Supremo no ha expuesto los motivos jurídicos para trasladar la inclusión de la conducta de D. Antonio Ferrín desde el art. 449.1 CP al art. 446.3, con la derivada agravación en las penas.

Pero en el Fundamento Jurídico 15 de la sentencia de casación, con referencias a los que la preceden, se examinan y detallan, aunque sea de manera escueta pero no confusa, las razones del cambio en el tipo delictivo aplicado, de modo que la Defensa del acusado puede conocer sin dificultad el curso de la mutación.

3. Ha de ser desestimada la solicitud de nulidad, y, con arreglo al art.

241 LOPJ, ser impuestas al solicitante todas las costas del incidente (incluidas las de la Acusación Particular).

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar la solicitud de nulidad formulada por D.

Antonio Ferrín Calamita y a que se refieren los antecedentes de esta resolución. Y se imponen todas las costas del incidente al solicitante, incluidas las de la Acusación Particular.

Así lo acuerdan los Sres. magistrados anotados al margen, de lo que, como Secretario, certifico.

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