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Condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan -Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

27/04/2010
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Decreto 118/2010, de 13 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan -Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (BOPV de 26 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §005497 Vínculo a legislación)

El Decreto 118/2010 modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para eliminar el requisito de acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en Osalan.

El Decreto 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 118/2010, DE 13 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Y ORGANIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO POR PARTE DEL PERSONAL TÉCNICO DE OSALAN -INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES.

Desde la entrada en vigor del Decreto 251/2006 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales se han realizado dos convocatorias de habilitación.

Como consecuencia de estas experiencias se ha puesto de manifiesto la existencia de dificultades en orden al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.d) Vínculo a legislación del Decreto 251/2006, consistente en acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en Osalan, motivadas por la movilidad interna e interdepartamental, así como por la necesidad de provisión de plazas de nueva creación.

La no acreditación de este requisito por parte del personal técnico no es óbice para el correcto desarrollo de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por tratarse de personal con experiencia en otros Departamentos y en el sector privado.

Por todo ello resulta conveniente la eliminación de este requisito de acceso a la habilitación, que no obstante podrá ser valorado como merito en las convocatorias de habilitación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- El objeto del presente Decreto es la modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Requisitos de acceso a la habilitación.

Para acceder a la habilitación que permite ejercer las funciones de comprobación de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo es necesario:

a) Ser funcionario público o funcionaria pública, pertenecer a cuerpos de los grupos A o B y estar adscrito o adscrita a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

b) Tener la titulación universitaria y la formación mínima que prevé el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere el mencionado Reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de estas funciones de nivel superior, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del mismo Reglamento o con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de junio de 1997 (RCL 1997, 1714).

c) Haber superado el curso de formación específico establecido especialmente para la habilitación.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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