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Sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes

27/04/2010
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Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 26 de abril de 2010) Texto completo.

El Decreto 24/2010 tiene por objeto regular los requisitos de acceso y el sistema de concesión de plazas públicas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es un recurso especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar una atención integral a las personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

DECRETO 24/2010, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCESO A PLAZAS PÚBLICAS EN CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, un derecho subjetivo a unos servicios y/o prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En el marco de este catálogo de servicios se encuentra el servicio de Centro de Día para mayores, que tal y como prevé la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, ofrece una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los artículos 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "asistencia y servicios sociales", y en el artículo 8.uno.31 la competencia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". Esta previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo), en cuyo artículo 4.1.c) se recogía expresamente como uno de sus principios rectores, el principio de "prevención, normalización e integración", cuyo objetivo es prevenir las causas que conducen a la marginación o limitan el desarrollo de la vida autónoma, promoviendo la integración de las personas, grupos y colectivos en su medio comunitario.

Estos principios continúan siendo principios rectores del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que la reciente Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, ha querido adecuar no sólo a las nuevas exigencias que la mencionada Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre ha comportado, sino también a los cambios experimentados por la sociedad actual, tales como cambios demográficos, envejecimiento de la población, incorporación de la mujer al mercado laboral o aumento de las situaciones de dependencia, circunstancias todas ellas que han determinado nuevas demandas por parte de los ciudadanos que requieren de servicios sociales que se adapten a estas nuevas situaciones y a las que los poderes públicos necesariamente deben atender.

Visto, por tanto, este nuevo contexto social y normativo, la Ley 7/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja, contempla un catálogo de servicios orientados a la atención de la dependencia y a la prevención y promoción de la autonomía personal, entre los que se encuentra, el servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes, un servicio de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar una atención integral a las personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

Ahora bien, la entrada en vigor de la mencionada Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, comporta la necesidad de adecuar el procedimiento de concesión de plazas públicas de Centro de Día para personas mayores a las nuevas situaciones de dependencia, al objeto de garantizar el derecho subjetivo que tienen las personas que se encuentran en esta situación en el marco del desarrollo del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Dada esta exigencia, surge la presente norma en la que se regula el servicio público de Centro de Día para personas mayores dependientes en el marco del catálogo de servicios del Sistema Riojano para la atención a la dependencia y promoción de la autonomía. En concreto, se ha querido articular una Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día del Sistema Riojano basado en la organización territorial, esto es, en la prestación del servicio en el ámbito territorial de las Entidades Locales, con el objetivo de ir acercando la prestación de este servicio a los domicilios de los usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos de acceso y el sistema de concesión de plazas públicas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2. Definición.

El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es un recurso especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar una atención integral a las personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

Artículo 3. Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las Personas en situación de dependencia.

La Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se encuentra integrada por las plazas y Centros de Día de titularidad pública del Gobierno de La Rioja organizados territorialmente en base a su distribución en las Entidades Locales, al objeto de garantizar la cercanía del servicio a los usuarios.

CAPÍTULO II

Personas usuarias e incompatibilidades

Artículo 4. Personas usuarias.

Podrán acceder a una plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de Centro de Día.

b) Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

c) Ser mayor de 60 años. Se exceptuará la edad de 60 años para aquellos solicitantes en los que concurran conjuntamente los dos siguientes requisitos: que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud en La Rioja, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo según modelo que consta en el anexo III de este decreto.

Artículo 5. Incompatibilidades.

El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es incompatible con el servicio de atención residencial, así como con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia en los términos previstos en la normativa reguladora de este tipo de prestaciones económicas

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de plazas públicas de Centro de Día para personas mayores dependientes

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura en el anexo II.

2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.

3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 7. Documentación.

1. Junto con la solicitud de plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.

b) Informe médico, conforme al modelo recogido en el anexo III, suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud de La Rioja, cuando se solicite un ingreso de una persona menor de 60 años, en situación de gran dependencia, con diagnóstico de Alzheimer u otras demencias de origen neurodegenerativo.

2. En aquellos casos en que el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

3. Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el interesado tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración.

5. La falsedad u ocultación de cualquiera de estos datos dará lugar a la pérdida de la condición de usuario de Centro de Día, previa la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.

6. Examinada la documentación por el servicio competente en materia de Personas Mayores, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en la materia que le será notificada.

Artículo 8. Instrucción.

1. Para la instrucción del procedimiento, el servicio competente en materia de personas mayores, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

2. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, y realizado en su caso, el oportuno trámite de audiencia, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución por el Servicio competente en materia de Personas Mayores, concediendo o denegando la plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes.

2. La propuesta de resolución en la que se deniegue la plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General competente en materia de personas mayores, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar la plaza pública solicitada condicionando su ingreso a la existencia o no de plazas vacantes y a la persistencia de los requisitos que dieron lugar a la resolución.

2. El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que la prestación solicitada esté incluida en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 11. Cobertura de plazas públicas vacantes.

En el supuesto de que no existiera una plaza pública vacante para el ingreso del solicitante en el Centro de Día, durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la existencia de vacante, se le incluirá en la lista de espera de la zona que le corresponda conforme a la distribución prevista de acuerdo con la Red Pública territorial de Centros de Día del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud de plaza pública de Centro de Día y en función del calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, todo ello sin perjuicio de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas.

Artículo 12. Ingreso y aceptación de la plaza.

1. En el momento en que se produzca una vacante, se dictará resolución de ingreso por la Dirección General competente en la que expresamente se indicará el precio público que corresponde abonar al interesado de conformidad con la normativa vigente en materia de precios públicos para los Centros de Día.

2. Una vez notificada la resolución de ingreso, el interesado deberá aceptar expresamente la plaza concedida. La plaza se entenderá aceptada con la presentación del documento de domiciliación bancaria debidamente documentado en el plazo de diez días desde el día de la notificación del ingreso, entendiéndose que renuncia a la plaza en caso contrario.

En todo caso, la aceptación de la plaza supone la sujeción a las normas de funcionamiento del Centro de Día.

3. La incorporación a la plaza pública de Centro de Día deberá producirse dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución, entendiéndose en caso contrario que renuncia a la plaza, salvo en el caso de hospitalización, enfermedad u otra causa debidamente justificada.

4. Los usuarios están obligados al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan. En todo caso, la presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en el presente decreto y en la normativa vigente en materia de precios públicos. En el supuesto de que la solicitud haya sido suscrita por una persona que posteriormente sea declarada incapaz por Sentencia Judicial, la persona o entidad que haya sido nombrada como representante legal deberá someterse al régimen jurídico establecido por este decreto y demás normativa vigente en materia de precios públicos de plazas públicas de Centro de Día.

5. Si se tuviera constancia de que el interesado pudiera estar percibiendo algún otro servicio o prestación económica del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, una vez recibida la aceptación del interesado, el servicio competente materia de personas mayores, se coordinará con al servicio competente para gestionar el servicio o prestación económica que el interesado estuviera percibiendo y que pueda resultar incompatible con el servicio de Centro de Día, a los efectos oportunos.

CAPÍTULO IV

Traslados

Artículo 13. Traslados entre plazas públicas de Centros de Día de la Red Pública territorial.

1. Transcurridos tres meses desde su ingreso en una plaza pública del Centro asignado, todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otra plaza pública de Centro de Día para Personas Mayores del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, siempre en función del domicilio del interesado y la distribución de los Centros de Día conforme a la Red territorial de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

2. La Dirección General competente en la materia acordará a través de la correspondiente resolución el traslado a la plaza pública del centro solicitado siempre que exista una vacante. En caso de que existan varias solicitudes de traslado al mismo Centro, se mantendrá el orden cronológico de solicitud de traslado.

3. La vigencia de las solicitudes de traslado será de un año, contado a partir de la fecha de presentación.

Artículo 14. Traslado del beneficiario a otra Comunidad Autónoma.

A los beneficiarios que trasladen su domicilio a otra Comunidad Autónoma se les aplicarán las previsiones establecidas en el Real decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 15. Gastos de viaje.

Los gastos que se puedan ocasionar como consecuencia de los posibles traslados a otras Comunidades Autónomas de los usuarios, serán siempre por cuenta del interesado.

CAPÍTULO V

Pérdida de la condición de usuario de una plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes del sistema riojano para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia

Artículo 16. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario de una plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto.

b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

c) Fallecimiento o renuncia.

d) Falta de asistencia al Centro de Día durante quince días continuados o treinta alternos sin previo aviso o causa justificada.

e) Cualquier otra causa que expresamente se establezca en la normativa vigente.

2. En el caso de renuncia voluntaria del interesado, dicha renuncia deberá ser solicitada por el interesado o por su representante y se dirigirá a la Dirección General competente. En caso de no solicitarse la baja, esto supondrá el cobro de la cuota del mes siguiente.

3. La pérdida de la condición de usuario requiere de la cumplimentación del correspondiente trámite de audiencia al interesado

Disposición Adicional Única. Servicio de transporte.

El servicio de transporte del usuario de su domicilio al Centro de Día se organizará en base a la Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, garantizándose dicho transporte a los usuarios que residan en el ámbito territorial del Centro de Día que le corresponde de acuerdo con la distribución de la Red de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores.

Disposición Transitoria Única. Usuarios de plazas de Centro de Día del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren ocupando una plaza de Centro de Día del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se mantendrán como usuarios de dicha plaza independientemente de su grado y nivel de dependencia siempre y cuando haya iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de la dependencia de conformidad con lo establecido en la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en concreto, la Orden 14/2000, de 25 de septiembre de 2000, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de concesión de plaza en los servicios de estancias diurnas para personas mayores del Gobierno de La Rioja.

Disposición Final Primera. Relación de centros con plazas de titularidad pública.

1. Se establece a través del Anexo I al presente decreto la relación de los Centros de Día con plazas públicas para personas mayores del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

2. Se habilita a la Consejera de Servicios Sociales para que mediante Resolución modifique y actualice la clasificación de los Centros de Día con plazas públicas que se contienen en el mencionado Anexo I.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Anexos

Omitidos.

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