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Procedimientos de acceso a la universidad de los mayores de 25, 40 y 45 años

27/04/2010
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Orden 27/2010, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de los mayores de 25, 40 y 45 años establecidos en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 27/2010, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25, 40 Y 45 AÑOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1.892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de acceso a la universidad de los mayores de 25, 40 y 45 años, en el que se atribuyen competencias a las comunidades autónomas para determinar el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así como para el establecimiento de los criterios y las fórmulas de valoración de las pruebas, es necesario proceder a dicha regulación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por ello, oído el Consejo Valenciano de Universidades, previo informe de las universidades del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores de fecha 6 de abril de 2010, y de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran los procedimientos de acceso a la universidad para los mayores de 25 y 45 años, así como el establecimiento de los criterios y las fórmulas de valoración de los mismos, y por otra parte, la regulación de los requisitos de participación en el procedimiento de acceso a la universidad para los mayores de 40 años, todo ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Organización de las pruebas de acceso.

1. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades públicas que ofrecen titulaciones universitarias vinculadas a las distintas ramas de conocimiento. Las pruebas de acceso deberán realizarse en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que los alumnos que las superen puedan matricularse en universidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana.

2. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a estudios universitarios, serán las universidades públicas valencianas las que establecerán las condiciones de acceso a sus titulaciones universitarias mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de los mayores de 40 años.

Artículo 3. Convocatorias

1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para alumnos mayores de 25 y 45 años. Cada universidad hará públicas las fechas y el lugar de realización.

2. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse nuevamente en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la calificación, y se tomará en consideración la obtenida en la nueva convocatoria siempre que sea superior a la anterior. En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el candidato que se presente a las pruebas para mayores de 45 años decida realizar la prueba de acceso en otra universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.

3. Los candidatos que se presenten a las pruebas para mayores de 45 años no podrán realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

CAPÍTULO II

Acceso para mayores de 25 años

Artículo 4. Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 25 años las personas que no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad y hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas.

Artículo 5. Estructura general de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. La prueba de acceso se estructura en dos fases, una fase general y una fase específica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1.892/2008, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. La fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de cuatro ejercicios:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua: castellano.

c) Lengua: valenciano.

d) Lengua extranjera: a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano o portugués.

3. La fase específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para continuar y superar los estudios de la rama de conocimiento elegida por ellos. Constará de dos ejercicios y se estructura en cinco ramas de conocimiento:

Rama A (Artes y Humanidades), rama B (Ciencias), rama C (Ciencias de la Salud), rama D (Ciencias Sociales y Jurídicas) y rama E (Ingeniería y Arquitectura) En cada una de las cinco ramas de conocimiento, los candidatos se examinarán de dos materias. La relación de las materias, por ramas de conocimiento, es la siguiente:

A. Artes y Humanidades. Los estudiantes se examinarán de dos asignaturas a escoger entre Filosofía, Historia, Dibujo Artístico o Técnicas de Expresión Plásticas.

B. Ciencias. Los estudiantes se examinarán obligatoriamente de Matemáticas y de Química.

C. Ciencias de la Salud. Los estudiantes se examinarán obligatoriamente de Biología y escogerán una asignatura entre Física o Química.

D. Ciencias Sociales y Jurídicas. Los estudiantes se examinarán de dos asignaturas a escoger entre Geografía, Historia o Matemáticas.

E. Ingeniería y Arquitectura. Los estudiantes se examinarán obligatoriamente de Matemáticas y de Dibujo Técnico.

4. Los estudiantes podrán presentarse por dos o tres ramas de conocimiento de acuerdo con las siguientes posibilidades:

4.1 Para poder acceder a las ramas A (Artes y Humanidades) y D (Ciencias Sociales y Jurídicas), el estudiante realizará tres exámenes en la fase específica:

Asignatura obligatoria: Historia.

Una asignatura a elegir entre Filosofía, Dibujo Artístico o Técnicas de Expresión Plásticas.

Una asignatura a elegir entre Geografía o Matemáticas.

4.2 Para poder acceder a las ramas B (Ciencias) y C (Ciencias de la Salud), el estudiante se deberá examinar de tres asignaturas:

Asignaturas obligatorias: Matemáticas, Química y Biología.

4.3 Para poder acceder a las ramas B (Ciencias) y E (Ingeniería y Arquitectura), el estudiante deberá examinarse de:

Asignatura obligatoria: Matemáticas.

Deberá escoger una de las dos opciones siguientes:

a) Examinarse de Física.

b) Examinarse de Química y Dibujo Técnico.

4.4 Para poder acceder a las ramas B (Ciencias), C (Ciencias de la Salud) y E (Ingeniería y Arquitectura), el estudiante se deberá examinar de tres asignaturas:

Asignaturas obligatorias: Matemáticas, Biología y Física.

Artículo 6. Instancia de participación en la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. La inscripción para la realización de la prueba de acceso se realizará de acuerdo con el modelo de solicitud que aparece como anexo II en la presente orden.

2. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la rama de conocimiento o ramas de conocimiento elegidas para la prueba específica y sus asignaturas.

3. Los candidatos no podrán estar exentos de la realización de ninguno de los ejercicios, ni de la fase general ni de la fase específica.

No obstante lo anterior, aquellos candidatos que acrediten tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% vinculada a problemas de audición quedarán exentos de la realización de los ejercicios de valenciano y lengua extranjera.

4. De conformidad con la rama o ramas de conocimiento elegidas por los candidatos para la realización de la fase específica, les corresponderán preferentemente, a efectos de ingreso en la universidad, aquellos estudios universitarios que escojan vinculados a la rama o ramas de conocimiento correspondientes. Esta vinculación de titulaciones con ramas de conocimiento será determinada por cada universidad pública valenciana antes del comienzo del curso de realización de la prueba de acceso.

Artículo 7. Temarios de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 25 años se basarán en los temarios que se adjuntan como anexo I de esta orden.

Artículo 8. Duración de los ejercicios de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

La duración máxima de cada uno de los ejercicios será de 60 minutos, excepto del ejercicio de comentario de texto de un tema de actualidad y de los ejercicios de Dibujo Artístico y Técnicas de Expresión Plásticas, de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, cuya duración será de 75 minutos.

Artículo 9. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. Cada ejercicio, tanto de la fase general como de la específica, se puntuará con una calificación de cero a diez, completada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

2. Cada uno de los ejercicios de la fase general recibirá una calificación independiente. La calificación de la fase general será el resultado de ponderar la calificación de estos ejercicios de la siguiente manera:

40% para la prueba de comentario de texto de un tema de actualidad y 20% para la calificación de los tres ejercicios restantes.

3. Cada uno de los dos ejercicios de la fase específica recibirá una calificación independiente. La calificación de la fase específica será la media aritmética de los dos ejercicios que la integran.

4. Los estudiantes que se presentan por dos o tres ramas de conocimiento tendrán dos o tres calificaciones, una para cada rama. Cada calificación de la fase específica de los estudiantes que se presenten por dos o tres ramas será la media aritmética de las dos mejores calificaciones de asignaturas asociadas a la correspondiente rama de conocimiento de acuerdo con lo que consta en el apartado 3 del artículo quinto.

5. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de ambas partes, la general y la específica, y se determinará con una puntuación de cero a diez y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

6. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá, en ningún caso, hacer la media cuando no se obtenga una calificación igual o superior a cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

Artículo 10. Reclamaciones a la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Los candidatos podrán presentar reclamación contra el resultado de la prueba, mediante escrito razonado dirigido al rector de la universidad correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. La resolución de la reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO III

Acceso para mayores de 40 años

Artículo 11. Requisitos de los participantes para el acceso de mayores de 40 años.

Podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza universitaria y que no tengan ninguna titulación académica que los habilite para acceder a la universidad y hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

Artículo 12. Procedimiento de acceso.

Las universidades establecerán los criterios de acreditación y el ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, y entre otros criterios se incluirá, en todo caso, una entrevista personal.

Artículo 13. Instancia de participación.

El acceso se realizará a una única enseñanza universitaria concreta ofertada por una universidad, dirigiendo la solicitud al rector de la misma.

CAPÍTULO IV

Acceso para mayores de 45 años

Artículo 14. Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 45 años.

Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 45 años las personas que no tengan ninguna titulación académica que los habilite para acceder a la universidad, no puedan acreditar experiencia laboral o profesional habilitante y hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realicen las pruebas.

Artículo 15. Estructura general de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. La prueba de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años, tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para continuar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua: castellano.

c) Lengua: valenciano.

2. Los candidatos deberán realizar una entrevista personal. Del resultado de le entrevista se deberá obtener una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado.

Artículo 16. Instancia de participación en la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. La inscripción para la realización de la prueba de acceso se realizará de acuerdo con el modelo de solicitud que aparece como anexo III en la presente orden.

2. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos manifestarán la titulación universitaria elegida.

Ningún candidato podrá presentarse en más de una universidad en un mismo curso.

3. Los candidatos no podrán estar exentos de la realización de ninguno de los ejercicios. No obstante lo anterior, aquellos candidatos que acrediten tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% vinculada a problemas de audición quedarán exentos de la realización del ejercicio de valenciano.

4. De conformidad con la instancia presentada por los candidatos en el momento de inscribirse en esta prueba de acceso para mayores de 45 años, caso de superarla, les corresponderá, a efectos de ingreso en la universidad, únicamente la titulación universitaria elegida.

Artículo 17. Temarios de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 45 años se basarán en los temarios de las asignaturas Comentario de Texto de un Tema de actualidad, Castellano y Valenciano que se adjuntan en el anexo I de esta orden.

Artículo 18. Duración de los ejercicios de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

La duración máxima de cada uno de los ejercicios será de 60 minutos, excepto la del ejercicio de comentario de texto de un tema de actualidad, cuya duración será de 75 minutos.

Artículo 19. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. Cada ejercicio se puntuará con una calificación de cero a diez, completada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Cada uno de los ejercicios de la prueba recibirá una calificación independiente. La calificación final será el resultado de ponderar la calificación de estos ejercicios de la siguiente manera: 50% para el ejercicio de comentario de texto de un tema de actualidad y 25% para la calificación de los dos ejercicios restantes.

2. La calificación final de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

3. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá, en ningún caso, hacer la media cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en alguno de los tres ejercicios.

Artículo 20. Reclamaciones a la prueba de acceso para mayores de 45 años.

Los candidatos podrán presentar reclamación contra el resultado de la prueba, mediante escrito razonado dirigido al rector de la universidad correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. La resolución de la reclamación se realizará pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los estudiantes que tengan aprobada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacer efectiva la matrícula en la universidad y estudios de los que se trate, de conformidad con la normativa anterior correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 20 de enero de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOGV de 1 de febrero de 2006). Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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