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Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha

27/04/2010
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Orden de 7 de abril, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, que se crea por esta Orden, tiene su antecedente inmediato en el Centro “La Merced”, que fue adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha mediante el Decreto 107/2008, de 29 de julio, de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios personales, materiales y económicos del Centro “La Merced” de la Diputación Provincial de Guadalajara.

A su vez, los orígenes de este Centro se remontan al año 1835 bajo el nombre de “Nuestra Señora de la Misericordia”, el cual ha constituido durante casi dos siglos una importante referencia en la atención sanitaria en la provincia de Guadalajara.

En el año 2008, el Centro “La Merced” se adscribió a la Gerencia de Atención Especializada del Hospital General Universitario de Guadalajara.

Los avances científicos en el campo de las ciencias neurológicas, neurorehabilitación y salud mental, y los especiales condicionamientos sanitarios y demográficos actuales, aconsejan la creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha como una Gerencia de Atención Especializada, independiente de la Gerencia de Atención Especializada del Hospital General Universitario de Guadalajara.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.8, Vínculo a legislación 65.1.m) Vínculo a legislación y 74.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Integración en la red hospitalaria pública.

El Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha pertenece a la red hospitalaria pública integrada de Castilla-La Mancha y se halla interrelacionado y coordinado con el resto de estructuras sanitarias.

Artículo 3. Ámbito funcional.

1. El Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha tiene como finalidad garantizar la prestación de una atención médica integral, eficiente y de calidad, en el tratamiento de patologías neurológicas, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

a) El tratamiento de patologías de daño cerebral sobrevenido, como las secuelas traumáticas, isquémicas, postanóxicas, tumorales o de intervenciones neuroquirúrgicas.

b) El tratamiento de patologías neurológicas degenerativas de larga evolución y de todas aquellas que precisen una actuación especializada en el campo de la neurología.

c) Servicios asistenciales de fisioterapia, neurorehabilitación, rehabilitación general, terapia ocupacional, logopedia o trabajo social.

d) Servicios de apoyo, de laboratorio, diagnóstico de imagen, neurofisiología o farmacia.

e) Formación de pregrado y postgrado, así como de técnicos de diferentes especialidades.

f) Formación de los cuidadores de pacientes con daño cerebral sobrevenido.

g) Investigación en el campo de la salud y específicamente en el campo de la neurología.

2. La actividad sanitaria de atención especializada que se describe en el punto anterior se gestionará, bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión, por la Gerencia de Atención Especializada del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, según los objetivos institucionales y directrices generales establecidos en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Gerencia de Atención Especializada.

1. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha se constituye como una Gerencia de Atención Especializada.

2. La persona titular de la Gerencia de Atención Especializada del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha será nombrada y cesada por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Artículo 5. Estructura.

La estructura orgánica y funcional del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 521/1987 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, en cuanto a órganos de dirección, órganos colegiados de participación y asesoramiento, servicios y áreas de actividad.

Artículo 6. Personal.

1. Al personal que preste sus servicios en el Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha le será de aplicación el régimen jurídico del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Sescam, previsto en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y la demás normativa que le resulte procedente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda.

2. El personal fijo que presta servicios en el Centro “La Merced” quedará adscrito al Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha en la misma categoría que desempeña en el Centro “La Merced”.

3. El personal temporal que presta servicios en el Centro “La Merced”, quedará adscrito al Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha en la misma categoría y condición que tiene en el Centro “La Merced”.

Artículo 7. Plantilla orgánica.

1. La plantilla orgánica del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha se creará reglamentariamente de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año en curso.

2. En la plantilla orgánica, se consignarán las categorías estatutarias que prestan servicio en el citado Instituto y la dotación de plazas correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 8. Contrato de gestión.

El Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha suscribirá anualmente con la Dirección-Gerencia del Sescam un contrato de gestión con el siguiente contenido mínimo:

a) Análisis estratégico.

b) Cartera de servicios.

c) Objetivos anuales de actividad asistencial e investigadora, incorporando un sistema de evaluación de calidad y costes.

d) Adscripción de recursos económicos y humanos para el desarrollo de las actividades previstas.

e) Objetivos de calidad e investigación.

Disposición adicional primera. Unidades que prestan servicios de bienestar social.

Las unidades del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, que presten servicios específicos de bienestar social, se regularán por la legislación aplicable a este mismo tipo de servicios en la Consejería competente en materia de bienestar social.

Disposición adicional segunda. Personal que presta servicios de bienestar social.

1. Al personal que preste, en unidades del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, servicios que tengan carácter específico de bienestar social le será de aplicación el mismo régimen jurídico que al del personal que presta este mismo tipo de servicios en la Consejería competente en materia de bienestar social, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El personal de carácter estatutario que preste servicios a la entrada en vigor de esta Orden en las unidades a que se hace referencia en el punto anterior continuará en las mismas con dicho carácter estatutario.

Disposición adicional tercera. Dotación presupuestaria.

La Dirección-Gerencia del Sescam, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para la dotación presupuestaria del centro de gasto correspondiente al Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla- La Mancha.

Disposición transitoria primera. Diversificación de sistemas.

Antes del 31 de diciembre de 2010 se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la diversificación de los sistemas de provisión de bienes y servicios (contratación, compras, conciertos, almacenamiento y logística), así como los sistemas de información de la Gerencia de Atención Especializada del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, respecto de los de la Gerencia de Atención Especializada del Hospital General Universitario de Guadalajara.

Disposición transitoria segunda. Contratos en tramitación.

1. Los contratos que se estén ejecutando en el momento de entrada en vigor de esta Orden, que hayan sido suscritos por la Gerencia de Atención Especializada del Hospital General Universitario de Guadalajara y afecten exclusivamente al funcionamiento de la Gerencia de Atención Especializada del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha, mantendrán su vigencia según los plazos fijados en los mismos, subrogándose la Gerencia de Atención Especializada del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha en la posición del órgano de contratación a todos los efectos previstos en la normativa de Contratos del Sector Público.

2. Los contratos en vigor que afecten a ambas gerencias mantendrán su vigencia en las mismas condiciones y según los plazos fijados en los mismos. El seguimiento de la ejecución de estos contratos, así como el ejercicio de las prerrogativas en materia de interpretación, modificación, prórroga o resolución por parte del órgano de contratación requerirán el acuerdo previo de ambas gerencias.

3. Los expedientes de contratación iniciados y pendientes de adjudicación, que afecten exclusivamente a la Gerencia de Atención Especializada del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla-La Mancha o a ambas gerencias conjuntamente, continuarán su tramitación sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta la formalización de los mismos, momento a partir del cual operará la subrogación o el régimen de gestión según lo previsto en los dos apartados anteriores.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

En el ámbito de sus funciones, se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el adecuado cumplimiento y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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