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  • EDICIÓN DE 27/04/2010
 
 

Préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas

27/04/2010
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Orden de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, al amparo de la Orden APA/165/2008 de 31 de enero y por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento oficial del derecho a préstamo preferencial (BORM de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, AL AMPARO DE LA ORDEN APA/165/2008 DE 31 DE ENERO Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL DERECHO A PRÉSTAMO PREFERENCIAL.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero (“Boletín Oficial del Estado” N.º 29, de 2 de febrero), estableció las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de la comisión de gestión y estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la obtención de préstamos. Dicha Orden establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad, Ministerio de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) también financiará parcialmente la bonificación de intereses de los préstamos regulados en dicha Orden hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval otorgado por SAECA.

Con fecha 23 de abril de 2008 fue publicada en el B.O.R.M. la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, al amparo de la orden APA/165/2008 de 31 de enero y por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento oficial del derecho a préstamo preferencial.

Con fecha 11 de marzo de 2010 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 61, la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación. A través de dicha Orden se incrementa el apoyo a los titulares de los préstamos que se acogieron a las subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, de forma que voluntariamente puedan acordar con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más el periodo de amortización, pudiendo ser éstos de carencia para el pago del principal, en cuyo caso el plazo de amortización de los referidos préstamos se podrá prolongar hasta siete años, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia.

En este sentido ha sido modificado el apartado 2 del artículo 3 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, mediante la disposición final primera de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por lo que se hace así mismo preciso modificar la Orden de 14 de abril de 2008, al objeto de adecuarla a las nuevas condiciones establecidas por la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, y extender los beneficios derivados de la subvención de intereses correspondientes a la Consejería de Agricultura y Agua.

En virtud de lo anterior, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, conforme a las facultades que me atribuye la ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo Único.- Modificación de la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, al amparo de la orden APA/165/2008 de 31 de enero y por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento oficial del derecho a préstamo preferencial.

Uno. El apartado 1 del Artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“La presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia al amparo de la Orden APA/165/2008 de 31 de enero y de la Orden ARM/572/2010 de 10 de marzo.”

Dos. El punto 3 del Artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

“Las ayudas deberán ser solicitadas por un periodo de hasta siete años, coincidente con el tiempo de amortización del préstamo formalizado en las condiciones establecidas en la presente Orden y en el Convenio que a tal efecto se suscriba”

Tres. El artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“La condiciones de los préstamos previstos en el Orden APA/165/2008 de 31 de enero y en la Orden ARM/572/2010 de 10 de marzo, cuyos intereses resultarán subvencionados mediante las ayudas previstas en esta Orden, serán establecidas en el Convenio que a tal efecto se suscriba entre la Consejería de Agricultura y Agua y las Entidades Financieras firmantes”.

Disposición transitoria primera

La Resolución de reconocimiento oficial de derecho a préstamo preferencial emitida por el Director General de Ganadería y Pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Orden de 14 de abril de 2008, a los titulares de explotaciones ganaderas que mantengan su condición de beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Orden, mantendrá su vigencia a los efectos de reconocimiento oficial del derecho a préstamo preferencial en las condiciones previstas en la Orden ARM/572/2010 de 11 de marzo de 2010 y a tal efecto convenidas entre la Consejería de Agricultura y Agua y las Entidades Financieras.

Disposición transitoria segunda

Para el año 2010, el pago de las ayudas, se efectuará de forma semestral.

A finales del primer semestre, se procederá al pago de los intereses correspondientes al periodo de liquidación del 1 de enero al 30 de junio, previa comunicación antes del 15 de mayo de 2010, de la Entidad bancaria de dicha liquidación semestral en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2008.

El pago de los intereses correspondientes al segundo semestre, se efectuará una vez que la Entidad financiera, remita antes del 30 de septiembre de 2010, la información sobre la liquidación de los intereses correspondientes al segundo semestre, tras la modificación del periodo de amortización y/o carencia.

Disposición transitoria tercera

Para el año 2010, la solicitud de ayudas efectuada al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de la Orden APA 165/2008, de 31 de enero, se hará extensible de oficio, a las ayudas adicionales que puedan corresponder, como consecuencia de la aplicación de la Orden ARM 572/2010 de 11 de marzo.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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