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Enseñanzas universitarias oficiales de grado

27/04/2010
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Orden 1639/2010, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden 3208/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOCAM de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 1639/2010, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3208/2009, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS ASPECTOS DISPUESTOS EN EL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.

La Orden 3208/2009, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece, entre otros aspectos, la composición y funciones de las distintas comisiones y tribunales que toman parte en el desarrollo de las pruebas de acceso a la universidad.

Las universidades públicas de Madrid han elevado a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, una propuesta de modificación del texto de la citada Orden en lo referente a la participación de docentes universitarios en las comisiones de materia y en los tribunales calificadores, previstos en los artículos 10 y 11 de la mencionada Orden. Dicha modificación persigue hacer menos restrictivos los requisitos de participación de los docentes universitarios, equiparándolos con los que se establecen en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación.

Una vez analizada la propuesta por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación, y considerando el interés manifestado por las universidades públicas de Madrid, procede efectuar la modificación de la citada Orden.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 3208/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Orden 3208/2009, de 2 de julio, en los siguientes términos:

“Cada comisión de materia estará integrada por un miembro del personal docente universitario especialista en las materias que componen la prueba de cada una de las universidades públicas que cuenten con el profesorado adecuado, y por dos funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria. Entre los especialistas de Enseñanza Secundaria se podrá incluir a inspectores con la especialidad adquirida en el cuerpo docente de procedencia.

Las universidades harán la propuesta de los profesores universitarios y la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales hará la de los especialistas de Enseñanza Secundaria, prioritariamente, profesores que impartan docencia, y la de los inspectores, en su caso, de acuerdo con la Subdirección General de Inspección Educativa”.

2. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 11 de la Orden 3208/2009, de 2 de julio, en los siguientes términos:

“Los tribunales calificadores de los ejercicios de la prueba de acceso estarán integrados por profesorado especialista de las distintas materias que constituyen la prueba que, en ningún caso, corregirán más de 200 ejercicios, todos ellos de su especialidad, en un plazo máximo de cinco días. Estos especialistas procederán del personal docente universitario y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que impartan Bachillerato”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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