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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera

27/04/2010
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Decreto 60/2010, de 23 de abril, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de abril de 2010) Texto completo.

DECRETO 60/2010, DE 23 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el principal objetivo de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, se creó también al objeto de constituirse como organismo pagador de las ayudas derivadas de la política agrícola común, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas considerados por la normativa de la Unión Europea, hecho que se produjo mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo.

La necesidad de agilizar la ejecución de programas europeos de ayudas y de prestar más apoyo a las tareas administrativas del director gerente hace conveniente la creación de la figura del adjunto de la Gerencia como órgano de gestión del FOGAIBA. El artículo 3.6 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, únicamente prevé que el Consejo de Dirección pueda crear nuevas unidades administrativas pero no prevé la creación de órganos de gestión, por lo que resulta necesaria la modificación del Decreto.

Este Decreto tiene un carácter meramente organizativo, por lo que, de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, no es preceptiva la consulta al Consell Consultiu.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca y habiendo sido considerado por el Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de abril de 2010, DECRETO

Artículo único Se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, conforme a los puntos siguientes:

Primero. El apartado 2 del artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

‘2. Órganos de gestión El director gerente El adjunto de la Gerencia’ Segundo. El artículo 12 queda modificado de la siguiente manera:

‘1. Los órganos de gestión del FOGAIBA son el director gerente y el adjunto de la Gerencia.

2. Los órganos de gestión han de ser nombrados y separados libremente por el presidente del FOGAIBA, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Los cargos tienen carácter político y de su ejercicio se deriva incompatibilidad para la función pública.

3. Las retribuciones de los órganos de gestión son las que establezca el Consejo de Dirección teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa aplicable.

4. El suplente del director gerente es la persona que determine el presidente del FOGAIBA.

5. Las funciones del adjunto de la Gerencia son prestar apoyo administrativo al director gerente en sus funciones y ejecutar sus instrucciones, especialmente en materia de personal, contratación y ejecución de programas de ayudas estatales y europeas.’ Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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