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Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía

22/04/2010
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Acuerdo de 7 de abril de 2010, del Pleno del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía. Texto completo. (Ref. Iustel §018788 Vínculo a legislación)

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 46 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

La Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 7 DE ABRIL DE 2010, DEL PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 7 y 8 de abril de 2010, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, 8-10/PRR-000006, cuyo texto se adjunta.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Según previene el artículo 46.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, solo en los primeros seis meses de cada legislatura, sin que dicha modificación se entienda como reforma del Reglamento.

Habiéndose producido la reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sin que resulte aplicable la previsión reglamentaria antes citada, a fin de que las Comisiones Permanentes Legislativas de este Parlamento estén en consonancia con los departamentos del Consejo de Gobierno, en aras de la simplificación y racionalización del trabajo de la Cámara, mediante esta proposición se reordenan, en tal sentido, las mencionadas Comisiones.

Debe resaltarse que esta reordenación comporta que las Comisiones de Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa, y Obras Públicas y Transportes pasen a denominarse de “Gobernación y Justicia”; “Hacienda y Administración Pública”; “Economía, Innovación y Ciencia”, y “Obras Públicas y Vivienda”, respectivamente, por lo que no resulta precisa su constitución ex novo.

Asimismo, parece conveniente modificar el citado artículo 46.4 del Reglamento en orden a permitir que la variación de las Comisiones Permanentes como consecuencia de una reestructuración del Consejo de Gobierno, sea cual sea el momento en que se produzca, no exija una reforma reglamentaria como en este supuesto, permitiéndolo en un período breve de tiempo después de que se produzca tal reestructuración.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

Artículo único.

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 46 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª Presidencia.

2.ª Gobernación y Justicia.

3.ª Hacienda y Administración Pública.

4.ª Educación.

5.ª Economía, Innovación y Ciencia.

6.ª Obras Públicas y Vivienda.

7.ª Empleo.

8.ª Salud.

9.ª Agricultura y Pesca.

10.ª Turismo, Comercio y Deporte.

11.ª Igualdad y Bienestar Social.

12.ª Cultura.

13.ª Medio Ambiente.” “4. En los primeros seis meses de cada legislatura y durante el plazo de un mes (hábil a efectos parlamentarios) en el caso de una reestructuración del Consejo de Gobierno, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su disposición adicional primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.” Disposiciones adicionales.

Primera.

El criterio de distribución de competencias entre Comisiones Permanentes Legislativas es el siguiente:

1. Comisión de Presidencia: Que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, relaciones institucionales, la comunicación social y la cooperación internacional al desarrollo.

2. Comisión de Gobernación y Justicia: Que comprende la Administración Local, la seguridad ciudadana y la justicia.

3. Comisión de Hacienda y Administración Pública: Que comprende las finanzas, el presupuesto, el control financiero y los programas de actuación de las empresas públicas andaluzas, el régimen jurídico de la Administración y la Función Pública.

4. Comisión de Educación: Que comprende la planificación, ordenación, evaluación y orientación de las enseñanzas no universitarias.

5. Comisión de Economía, Innovación y Ciencia: Que comprende la planificación económica, el sistema financiero y crediticio, la industria, la energía y la minería, el desarrollo tecnológico, el fomento empresarial, las universidades y los sistemas de telecomunicaciones.

6. Comisión de Obras Públicas y Vivienda: Que comprende las infraestructuras, las carreteras, los ferrocarriles, los transportes y los puertos, así como la ordenación territorial, el urbanismo, el suelo, la arquitectura y la vivienda.

7. Comisión de Empleo: Que comprende el empleo, el fomento del autoempleo, el trabajo, la seguridad social y la coordinación de las políticas migratorias.

8. Comisión de Salud: Que comprende la política de salud, la planificación y la asistencia sanitaria y el consumo.

9. Comisión de Agricultura y Pesca: Que comprende la política correspondiente a estos sectores, la ganadería y el desarrollo agrario y rural, así como la investigación y formación relativa a los mismos.

10. Comisión de Turismo, Comercio y Deporte: Que comprende lo relativo a la actividad y promoción del turismo, el comercio y la práctica deportiva.

11. Comisión de Igualdad y Bienestar Social: Que comprende lo concerniente al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía, los servicios sociales, la drogodependencia, la infancia, la juventud, las personas con discapacidad, las situaciones de dependencia, los mayores y las minorías étnicas.

12. Comisión de Cultura: Que comprende los bienes culturales, las instituciones del patrimonio histórico y el fomento y promoción culturales.

13. Comisión de Medio Ambiente: Que comprende los recursos naturales, el medio ambiente y las políticas de agua y forestal.

Segunda.

Como consecuencia de esta reordenación de las Comisiones Permanentes Legislativas, la Comisión de Gobernación pasa a denominarse de “Gobernación y Justicia”; la Comisión de Economía y Hacienda, de “Hacienda y Administración Pública”; la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa, de “Economía, Innovación y Ciencia”, y la Comisión de Obras Públicas y Transportes, de “Obras Públicas y Vivienda”, sin que se deba proceder de nuevo a su constitución.

Quedan suprimidas las Comisiones de Justicia y Administración Pública y de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición final.

Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

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