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Emisiones de Deuda Pública

22/04/2010
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Orden de 19 de abril de 2010 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2010 (DOE de 21 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA SEGREGABLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 58 que corresponde a la Asamblea de Extremadura autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino a gastos de inversión.

El mismo precepto establece que corresponde también a la Asamblea aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda.

La Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, regula el endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título III.

En este sentido, la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en su artículo 30, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2009 en más de 440.332.540 euros.

Este límite, que deberá ser efectivo al término del ejercicio, podrá ser sobrepasado en el curso del mismo y quedando automáticamente revisado en los supuestos específicamente contemplados en dicho artículo.

El mismo precepto también precisa que este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica, pudiendo realizarse su formalización íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

De conformidad con lo expuesto, con fecha de 5 de febrero de 2010 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó disponer la realización de operaciones financieras a largo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y autorizó al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda para la contratación y formalización de las citadas operaciones conforme a lo establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

En este contexto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2001 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en reuniones de fecha 26 de febrero y 5 de marzo de 2010, autorizó a la Comunidad Autónoma de Extremadura a realizar una o más emisiones de Deuda Pública hasta un importe máximo de 377.290.000 euros.

DISPONGO:

Artículo 1. Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Extremadura, por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la situación de financiación de la Comunidad Autónoma y de las condiciones generales de los mercados, que en ningún caso podrán superar en su conjunto la cifra de 375.000.000 euros.

La Deuda que se emita conforme a la presente Orden tendrá la condición de segregable.

Artículo 2. Características de la emisión.

Las emisiones de Deuda Pública que autoriza esta Orden tendrán las siguientes características generales:

1. Modalidad: bonos u obligaciones.

2. Procedimiento: mediante subasta competitiva, colocación pública o privada, emisión asegurada o no asegurada o cualquier otra fórmula disponible conforme a las normas y técnicas habituales de los mercados financieros.

3. Importe máximo: 375.000.000 euros.

4. Moneda: euro.

5. Cupón: fijo o variable, a determinar en función de las condiciones del mercado. Su determinación, así como la fijación de la(s) fecha(s) de su pago y de vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura y la(s) entidad(es) directora(s) de la emisión.

6. Plazo: hasta 20 años, desde la fecha de emisión, a determinar conforme a las condiciones del mercado.

7. Amortización: a la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

8. Fechas de emisión y desembolso: serán determinadas mediante acuerdo entre las entidades directoras y colocadoras y la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

9. Precio de emisión: a determinar en función del resultado del procedimiento de adjudicación de las operaciones.

10. Representación: los títulos emitidos estarán representados mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal” (Iberclear).

11. Liquidación y compensación: en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España a través de Iberclear.

12. Cotización y negociación: los títulos cotizarán en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 3. Procedimiento de colocación.

Las emisiones de valores se realizarán a través de una o varias entidades financieras que llevarán a cabo la dirección y colocación de la emisión.

Artículo 4. Beneficios de la Deuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las emisiones que se autorizan gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5. Pago de intereses, amortización, retenciones y desembolso de los importes emitidos.

Para los desembolsos, pagos de intereses, retenciones, reembolsos y demás pagos derivados de la Deuda Pública emitida conforme a esta Orden, se estará a los procedimientos y mecanismos establecidos al respecto por el Banco de España, con arreglo a lo estipulado en el Convenio de Colaboración a suscribir con el Banco de España para la prestación del servicio de Tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta Orden.

Disposición adicional única. Autorización.

Se autoriza a la Directora General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos a adoptar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de esta norma. En particular, se le autoriza a solicitar ofertas a las entidades financieras y seleccionar la(s) más conveniente(s), así como a realizar cualquier otro tipo de gestión necesaria para la correcta colocación de los valores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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