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Competencias en materia de servicios regulares de viajeros

22/04/2010
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Orden de 18 de marzo de 2010 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que hace efectiva la asunción por la entidad pública del transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros (BORM de 21 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE HACE EFECTIVA LA ASUNCIÓN POR LA ENTIDAD PÚBLICA DEL TRANSPORTE DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS REGULARES DE VIAJEROS.

El artículo 6 del Decreto n.º 328/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, determina la competencia del Consejero para el reparto de las tareas sujetas a competencia de la Consejería entre los diferentes órganos de la misma.

Por su parte, la Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte atribuye a la Entidad en su artículo 5 el ejercicio dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, de las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio.

En sesión del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2009, se ha aprobado la integración de la totalidad de los Ayuntamientos de la Región de Murcia en la Entidad Pública del Transporte.

La Ley 10/2009 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera, establece un plazo máximo de seis meses, contados desde el 2 de diciembre de 2009, para hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en esta norma.

En virtud de lo que antecede y de acuerdo con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la asunción efectiva por parte de la Entidad Pública del Transporte de todas las funciones y competencias de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio en materia de servicios regulares de viajeros, pertenecientes al sistema integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, salvo las que por ley resulten indelegables, relacionadas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte.

Artículo 2. Plazo

La Dirección General de Transportes y Puertos procederá al progresivo traspaso de las competencias, que se realizará desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 2 de junio de 2010, fecha máxima prevista en la Ley 10/2009 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre para la efectiva asunción de funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros por la Entidad Pública del Transporte

Artículo 3. Forma

El traspaso de competencias se llevará a efecto según los trámites que de mutuo acuerdo se establezcan y en el oportuno marco de colaboración entre la Dirección General de Transportes y Puertos y la Entidad Pública del Transporte.

Junto a las competencias referidas en el artículo 1, se hará efectivo el traspaso de los medios humanos, materiales y económicos que se encuentran asignados al cumplimiento y ejecución de las mismas y que resultan necesarios para su efectiva asunción por la Entidad Pública. Toda la documentación que a tales efectos se entregue por la Dirección General de Transportes y Puertos estará actualizada y, en la medida de lo posible, en formato digital para su adecuada trasmisión.

El traspaso efectivo, incluyendo un inventario de la documentación y la fecha de su última actualización, deberá recogerse en un acta de entrega, debidamente firmada por la Directora General de Transportes y Puertos y por el Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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