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Estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial y de Artes Plásticas

22/04/2010
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Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial y de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el curso 2010/2011 al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas”, y visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado (BOJA de 21 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2010/2011 AL AMPARO DEL PROGRAMA “FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS”, Y VISITAS DE SEGUIMIENTO PARA EL PROFESORADO RESPONSABLE DE ESE ALUMNADO.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios generales la formación integral del alumnado que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Para ello, entre las medidas de carácter educativo regula en sus artículos 74, para las enseñanzas de formación profesional inicial, y 86.4, para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la necesidad de promover programas que conlleven la realización de la formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea y el perfeccionamiento de un idioma extranjero, lo que permite conseguir el objetivo básico de avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI. Además en los artículos mencionados se especifica que la contribución de las familias del alumnado a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

A tales efectos, el Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, ha realizado el desarrollo reglamentario del programa “Formación en Empresas Europeas” dirigido a posibilitar que el alumnado de formación profesional inicial y enseñazas profesionales de artes plásticas y diseño pueda realizar prácticas en empresas y talleres ubicados en países de la Unión Europea.

Así mismo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, recoge en su artículo 16.5 la promoción de este tipo de programas con objeto de favorecer la conexión entre la formación profesional y el ámbito laboral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 46.4 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Convocar estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a realizar durante el curso escolar 2010-2011.

b) Convocar visitas de seguimiento para el profesorado que garanticen la supervisión del alumnado participante en esta convocatoria, en su fase de formación en empresas europeas.

2. Se ofertan 200 estancias para el alumnado de formación profesional inicial, 20 estancias para el alumnado de artes plásticas y diseño y 20 visitas de seguimiento para el profesorado.

3. Las estancias contempladas en el apartado 1.a) tienen como finalidad la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo para los alumnos y alumnas de formación profesional inicial o la formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas del alumnado artes plásticas y diseño.

Segundo. Limitaciones presupuestarias.

El número de estancias y visitas concedidas podrá aumentar o disminuir en función del número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.

Tercero. Modalidades de gestión de las estancias.

1. Existirán dos modalidades de gestión de las estancias del alumnado:

a) Gestiona la Consejería. En esta modalidad la gestión del servicio de las estancias es realizada por la Consejería de Educación, a través de la empresa adjudicataria del contrato de servicios que se efectúe para tal fin.

b) Aporta empresa o centro de intercambio. En esta modalidad el centro docente realiza íntegramente toda la gestión de las estancias.

2. En los dos supuestos, la Consejería de Educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la formación en centros de trabajo.

3. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al número de estancias ofertadas, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos alumnos y alumnas cuyos centros hayan optado por la modalidad de aportar la empresa o centro de intercambio.

4. Las visitas de seguimiento del profesorado serán gestionadas por la Consejería de Educación, a través de la empresa adjudicataria del contrato de servicios que se efectúe para tal fin.

Cuarto. Estancias gestionadas por la Consejería de Educación.

1. La Consejería de Educación, a fin de gestionar y dar cobertura a la totalidad de los conceptos incluidos en las estancias del alumnado y de las visitas de seguimiento del profesorado, contratará el servicio conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La empresa que resulte adjudicataria del contrato gestionará para el alumnado, y para el profesorado que realice las visitas de seguimiento, todos los gastos relativos a las estancias, no siendo posible asumir ningún gasto extraordinario sobrevenido en la realización de las mismas.

2. La documentación a aportar por los centros docentes será la recogida en el apartado undécimo, punto 1 de la presente Orden.

Quinto. Estancias en las que el centro aporta empresa o centro de intercambio.

1. Cuando un centro docente desee realizar directamente la gestión de las estancias de su alumnado debe aportar la empresa o centro de formación que acogerá a dicho alumnado, así como responsabilizarse de todos los aspectos relacionados con el buen desarrollo y seguimiento de las mismas.

2. En estos casos de gestión directa deberá presentarse la documentación que se especifica en el apartado undécimo, punto 2 de la presente Orden.

3. No será coste elegible en los casos de optar por la gestión directa los derivados de la gestión de las estancias, ya que se entiende que es el propio centro el que la realiza.

Sexto. Cobertura de las estancias y visitas de seguimiento.

1. La cobertura de las estancias para el alumnado convocadas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la formación en centros de trabajo, y viceversa.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Tutor de acogida en el país de destino, que será la persona de referencia durante la estancia, y tutor laboral en el centro de trabajo en el que se realice la formación, que colaborará en el proceso formativo, pero será el tutor docente del centro de enseñanza al que pertenece el alumnado el responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo de la estancia y prácticas formativas, y de establecer la periodicidad con la que se realizará ese seguimiento.

e) Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino durante las dos primeras semanas de la estancia, para el alumnado de formación profesional, y durante la primera semana de la estancia, para el alumnado de artes plásticas y diseño.

f) Programa de prácticas en empresas en el país de destino y acuerdo de colaboración formativa según lo establecido en la Orden reguladora del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

2. La cobertura de las visitas de seguimiento para el profesorado convocadas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la estancia.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Programa de visitas a centros de formación y empresas.

Séptimo. Duración de las estancias y visitas y periodo de realización.

1. Las estancias del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial tendrán una duración total de ocho semanas, y de cuatro semanas las del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluido el curso de preparación lingüística, que no superará la duración de dos semanas en las estancias de formación profesional y de una semana en las de enseñanzas artísticas. Las visitas de seguimiento del profesorado tendrán una duración máxima de una semana.

2. El periodo de realización de las estancias del alumnado será el previsto en la normativa que regula la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o formación práctica en empresas, estudios y talleres. El periodo de realización de las visitas de seguimiento del profesorado será coincidente con el periodo de prácticas en empresas del alumnado.

3. En caso de que la duración de la estancia del alumnado no permita realizar el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el país de la Unión Europea.

Octavo. Requisitos de los solicitantes.

1. No podrán solicitar las estancias reguladas en la presente Orden el alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la modalidad de personas adultas, de conformidad con lo recogido en el artículo 21.bis.3. del decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

2. Podrá solicitar las estancias el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha prevista de inicio del viaje.

b) Estar matriculado en un ciclo formativo en oferta presencial y completa de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño en un centro docente de la Comunidad andaluza.

c) No haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

d) Tener superados, en el momento de aceptación de la estancia, los módulos profesionales que se cursan en el centro docente del ciclo formativo en el que está escolarizado.

e) Tener conocimientos intermedios, equivalentes al menos al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto, del inglés.

3. Al alumnado que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior no obtenga una valoración de “recomendable “ en el informe de idoneidad le será desestimada la solicitud para realizar la estancia en otros países de la Unión Europea.

4. El profesorado que solicite las visitas de seguimiento debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser designado por el centro docente como persona responsable del alumnado que esté realizando la formación en centros de trabajo en un país de la Unión Europea durante cualquiera de los periodos que se regulan en la presente Orden.

b) Tener conocimientos intermedios, equivalentes al menos al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto del inglés, que se acreditarán mediante el Pasaporte de Lenguas Europass y certificación oficial del nivel de idiomas.

c) No haber participado en el mismo curso escolar en un programa europeo de movilidad para la misma finalidad.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes del alumnado se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden y se dirigirán al Director o Directora del centro docente donde se encuentre matriculado. Se entregarán en la Secretaría de dicho centro docente o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada.

2. En la solicitud se especificará la fecha de vigencia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, cuya validez englobará la totalidad del periodo de estancia previsto en un país de la Unión Europea. El alumnado extracomunitario adjuntará copia del permiso de residencia.

3. Las solicitudes del profesorado se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo V a esta Orden.

4. Se habilitarán los correspondientes formularios en el sistema de información SÉNECA para el tratamiento telemático de la convocatoria.

Décimo. Plazos de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de 2010, para el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre del curso 2010/2011; y el comprendido entre el 10 y el 30 de enero de 2011 para el alumnado que lo realice en el último trimestre de ese curso.

Este segundo plazo regirá para el alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Actuaciones de los centros.

1. Recibidas las solicitudes del alumnado los centros docentes prepararán un proyecto-dossier, que será remitido en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la finalización de la fecha establecida para la presentación de solicitudes, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según se trate de centros que impartan enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, con la documentación que se detalla en los apartados siguientes.

2. La documentación que con carácter general se debe presentar para las dos modalidades de gestión de las estancias del alumnado es la siguiente:

a) Solicitudes recibidas de acuerdo con lo señalado en el apartado noveno.

b) Programa formativo detallado que contenga las actividades y tareas imprescindibles que ha de desarrollar el alumnado solicitante en el centro de trabajo del país de acogida, con inclusión de las fórmulas previstas para el seguimiento y evaluación a distancia de las prácticas formativas. Será elaborado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo en el idioma del país para el que se solicitan las estancias, o en su defecto, en inglés.

c) Informe firmado por el departamento de Idiomas, con V.º B.º de la Dirección del centro, en el que se haga constar la valoración alfanumérica, según el Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del nivel de competencia oral del alumnado solicitante en, al menos, una lengua extranjera.

d) Para determinar el nivel de competencia lingüística se realizará una personal con el/la solicitante, que se desarrollará en inglés, francés o alemán. Consistirá en una conversación de al menos diez minutos en la que se formularán preguntas de carácter general sobre la intención, motivación y expectativas del alumno/a al solicitar la estancia; y de carácter particular sobre su perfil profesional reproduciendo, en la medida de lo posible, las circunstancias de una entrevista de trabajo.

e) Informe de idoneidad del alumnado solicitante, con V.º B.º de la Dirección del centro, realizado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo junto con el departamento de Orientación. Se ha de valorar la madurez del solicitante, su capacidad de adaptación y su actitud positiva y colaboradora ante las dificultades. La valoración de dicho informe quedará reflejada en el sistema de información SÉNECA en los términos de “No recomendable” o “Recomendable”.

f) Nota media de las calificaciones obtenidas por el alumnado solicitante en el primer curso del ciclo que está cursando.

g) Currículum vitae Europass realizado por la persona solicitante.

(Disponible en SÉNECA).

h) Cuestionario cumplimentado por el solicitante en el idioma del país para el que se solicita la estancia o inglés en su defecto. (Disponible en SÉNECA).

i) Datos personales, del profesor o profesora que se designa por el centro como responsable de las prácticas del alumnado en la Unión Europea, así como de un posible suplente para dicha función.

j) Acreditación, si procede, de que el profesorado responsable de las prácticas es también responsable de proyectos europeos de formación profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria de 2010.

3. Cuando el centro docente proponga empresa o institución para la realización de las estancias, realizándose la gestión de forma directa, deberá aportar además de lo requerido en el apartado anterior:

a) “Carta de Compromiso” de estos, según Anexos II y III a esta Orden (en inglés, francés o español), junto a una breve descripción de la actividad que realizan y la idoneidad que poseen para desarrollar el programa formativo propuesto para el alumnado.

b) Presupuesto detallado del coste previsto de las estancias de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo VII.

4. Si se propone visita de seguimiento para el responsable de prácticas, o persona que lo sustituya, se aportará:

a) Solicitud del interesado según modelo que figura como Anexo V.

b) Documentación acreditativa del nivel de competencia lingüística.

c) Breve descripción del plan de seguimiento que se pretende llevar a cabo durante la visita de seguimiento y periodo propuesto de realización de la misma.

5. Antes de ser remitida toda la documentación anterior los centros participantes la grabarán en el sistema de información SÉNECA.

6. Finalizada la evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, o a la formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los centros docentes comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según proceda, la relación de alumnado solicitante que ha obtenido calificación positiva y la relación de solicitantes que no han superado algún módulo profesional del ciclo formativo, lo que les impide iniciar el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

7. En la presentación de la documentación, se tendrá en cuenta el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Centros que no cuenten con Departamentos o profesorado especialista en idiomas.

El alumnado de centros que no cuenten con Departamentos o profesorado especialista en idiomas, deberá acreditar su nivel de competencia lingüística mediante certificación oficial de los estudios realizados en el idioma del país donde desea realizar la estancia, o en su defecto en inglés.

Decimotercero. Criterios de selección del alumnado.

La selección del alumnado solicitante se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Haber obtenido una valoración de “recomendable” en el informe de idoneidad.

b) Acreditar un nivel de expresión y comprensión oral de al menos un B1 en una lengua extranjera, de acuerdo con la documentación aportada.

c) Grado de discapacidad.

d) Renta anual de la unidad familiar.

Decimocuarto. Criterios de selección del profesorado.

La selección del profesorado propuesto para las visitas de seguimiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de alumnos y alumnas del centro participantes en las estancias formativas en países de la Unión Europea reguladas en esta convocatoria.

b) Nivel de expresión y comprensión oral de al menos un B1 en la lengua del país cuya estancia se propone o, en su defecto, del inglés, de acuerdo con la documentación aportada.

c) Acreditar ser responsable de alumnado que aporta empresa o centro de intercambio.

d) Acreditar ser responsable de proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria de 2010.

Decimoquinto. Criterios de baremación.

1. La baremación de las solicitudes de estancias del alumnado se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración del nivel de idiomas: Cualquier nivel por encima del B1 se valorará con 3 puntos.

b) Valoración del grado de discapacidad:

Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto.

c) Valoración del nivel de renta de la unidad familiar: para que este criterio pueda ser valorado, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar susceptibles de aportar ingresos a la misma, deberán firmar una declaración responsable y una autorización expresa que figura en el anexo de solicitud.

- Ingresos anuales que no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas: 4 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobrepasen el 50% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 3 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 50%, pero que no sobrepasen el 75% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 2 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 1 punto.

- Ingresos anuales que superen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 0 puntos.

d) En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el primer curso del ciclo que se está cursando.

2. Para la baremación de las propuestas de visita de seguimiento del profesorado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por cada alumno o alumna de su centro participante en estancias en el extranjero: 1 punto.

b) En caso de que entre el alumnado solicitante alguno presente una discapacidad o minusvalía: 2 puntos por alumno o alumna discapacitado.

c) La valoración del nivel de idiomas se hará de acuerdo con lo marcado en el apartado 1.a) anterior.

d) Por ser responsable de alumnado que aporta empresa o centro de intercambio: 2 puntos.

e) Por ser responsable de proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria de 2010: 1 punto.

f) En caso de empate tendrá prioridad la puntuación obtenida en el apartado a).

Decimosexto. Documentación acreditativa de los méritos.

1. Los puntos 1.a), 1.d), 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d) del apartado decimoquinto se acreditarán con los informes y resto de documentación incluidos en el proyecto-dossier.

2. Acreditación de ingresos de la unidad familiar.

Los centros, a través del sistema de información SÉNECA, comprobarán la exactitud de los datos aportados por el alumnado solicitante.

La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Consejería de Educación, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno pero sí firmarán el apartado de “Información Tributaria” de la solicitud todos los miembros de la unidad familiar que aportan ingresos a la misma.

En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precisa para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Titular del centro docente, certificación de haberes, justificante de la no obligación de tributar o cualquier otro documento con validez oficial que acredite los ingresos de cada uno de los miembros que integran su unidad familiar, siempre correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años a la convocatoria.

3. Acreditación de la discapacidad.

Deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

Decimoséptimo. Composición y régimen jurídico de la Comisión de baremación.

1. Para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas, se constituirá, en la Consejería de Educación, una Comisión de baremación que ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión de baremación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un jefe o jefa de servicio designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que presidirá la Comisión.

b) Un jefe o jefa de servicio designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Dos inspectores o inspectoras propuestos por la Viceconsejería de Educación.

d) Un director o directora de un centro de titularidad pública en el que se imparten enseñanzas de formación profesional inicial, nombrado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) Un director o directora de un centro docente concertado o privado en el que se imparten enseñanzas de formación profesional inicial, nombrado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

f) Un director o directora de Escuela de Arte, nombrado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como secretario o secretaria.

3. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La Comisión de baremación realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar que las solicitudes y documentación presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria.

b) Requerir a las personas participantes en la convocatoria la documentación que resulte necesaria para la correcta valoración de cada requisito.

c) Requerir a los centros docentes para que, completen alguna documentación del proyecto-dossier no suficientemente válida o acreditada, con indicación de que si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición.

d) Realizadas las posibles subsanaciones, la Comisión elaborará un listado provisional por orden de puntuación del alumnado solicitante y lo publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a efectos puramente informativos, en su página web. Se relacionarán además los solicitantes excluidos con indicación de los motivos de exclusión.

e) Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para realizar alegaciones.

f) Finalizados los trámites anteriores y resueltas las alegaciones, la Comisión de baremación elevará una propuesta de resolución a las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa.

g) El mismo procedimiento indicado será de aplicación a las solicitudes de visitas de seguimiento del profesorado.

Decimoctavo. Resolución.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa resolverán, para el alumnado de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño respectivamente, la convocatoria, asignando las estancias del alumnado y visitas de seguimiento del profesorado disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias que tendrán que ajustarse a las características de las vacantes producidas. La resolución será motivada fundamentándose la adjudicación en los criterios expresados en los apartados decimocuarto y decimoquinto de esta Orden.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, y a los meros efectos informativos en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección http:// www.juntadeandalucia.

es/educación.

3. La Resolución definitiva se efectuará, para el alumnado de formación profesional inicial, antes del 30 de septiembre de cada año para los que comiencen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre y antes del 10 de abril para los que comiencen dicho módulo en el último trimestre del curso escolar. Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dicha resolución se realizará antes del 30 de abril.

4. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimonoveno. Memoria final justificativa.

Los centros docentes cuyos alumnos realicen las estancias reguladas en la presente Orden, tendrán la obligación de presentar una memoria final de dichas estancias, donde se reflejará, como mínimo, el número de movilidades realizadas con indicación de los destinos, el grado de cumplimiento de lo marcado en el plan formativo y la evaluación de las prácticas realizadas, así como las posibles sugerencias. Junto a la memoria se adjuntarán los informes individualizados completados por el alumnado participante, debiendo remitirse ambos en un plazo máximo de un mes tras la realización de las estancias a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o a la de Ordenación y Evaluación Educativa, según proceda.

Vigésimo. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. Todo el alumnado seleccionado deberá presentar, en la Secretaría de su centro docente, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución un documento de aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo IV que acompaña a esta Orden. En caso de que, transcurrido este plazo, algún alumno o alumna no hubiese presentado el citado documento, el centro docente lo comunicará a la Dirección General correspondiente, a fin de proceder a cubrir su plaza con otro solicitante de la lista de espera que se ajuste a las características de la estancia vacante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.bis.5 del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, las familias contribuirán a la financiación de la formación en centros de trabajo en la Unión Europea mediante la aportación de una cuota única de 150 €. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

3. Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al salario mínimo que aparece en la disposición adicional primera antedicha deben ser sustituidas por el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). El importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.

4. El alumnado perteneciente a una unidad familiar que haya sufrido un cambio sustancial en los ingresos económicos por desempleo de los miembros computables de la misma, podrá presentar certificado de los Servicios Sociales Comunitarios sobre la situación económica actual a los efectos de exención, en su caso, del pago de la cuota establecida.

5. La cuota a la que se refiere el punto 2 será abonada por la persona seleccionada para una estancia en el plazo y la forma que se establezca al efecto. La falta de abono de la cuota implicará la exclusión del solicitante.

6. En caso de que el alumnado no complete su estancia por causas no suficientemente justificadas o incurra en acciones que conlleven la expulsión del programa, no podrá ser evaluado positivamente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo o formación práctica en empresas, estudios y talleres.

7. El alumnado que no proceda de países de la Unión Europea es responsable de tener toda su documentación en regla y de informarse en la embajada del país en el que realizará la estancia de los trámites necesarios para que ésta sea posible.

8. Todos los alumnos y alumnas seleccionados por la modalidad “Gestiona la Consejería” deben asistir a las reuniones informativas convocadas por la Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa previas a la salida. En esta reunión, el alumnado recibirá documentación e información sobre la estancia que le ha sido adjudicada.

9. Todo el alumnado seleccionado, independientemente de la modalidad por la que haya sido seleccionado, ha de firmar la aceptación de las condiciones de participación establecidas por la organización con anterioridad al inicio de la estancia. En ellas se compromete a cumplir con su programa de prácticas y con las normas indicadas por la organización y las propias del país de acogida.

10. Todo el alumnado seleccionado está obligado a completar los informes que la organización determine durante la estancia, especialmente el informe final individualizado que formará parte de la memoria final justificativa del centro.

11. En el supuesto contemplado en el punto 6, en ningún caso se devolverá la cuota abonada previamente.

Vigésimo primero. Obligaciones del profesorado seleccionado.

1. Todo el profesorado seleccionado deberá enviar, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución, un documento de aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo VI.

2. El envío de la comunicación anterior implica preparar adecuadamente la estancia en el país correspondiente y tener a punto y en fecha toda la documentación necesaria para el buen desarrollo de la misma.

3. Finalizada la estancia, el profesorado seleccionado elaborará un informe detallado del programa desarrollado durante la misma y una valoración de la adecuación de las empresas de prácticas asignadas al perfil profesional del alumnado, valoración de los alojamientos y de la implicación del socio de acogida, que será remitido, respectivamente, a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa.

Vigésimo segundo. Certificaciones al alumnado participante.

El alumnado que finalice la estancia para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en empresas, estudios y talleres, obtendrá certificación del curso de idiomas realizado, así como un certificado de estancia en un país de la Unión Europea.

Vigésimo tercero. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa para que dicten las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo cuarto. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma.

Sra. Consejera de Educación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo quinto. Eficacia.

La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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