RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA Y DECLARACIÓN INTERPRETATIVA FORMULADA POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL PROTOCOLO III SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE ARMAS INCENDIARIAS DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III, HECHO EN GINEBRA EL 10 DE OCTUBRE DE 1980 (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 89 DE 14 DE ABRIL DE 1994).
El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva formulada por los Estados Unidos de América en el momento de su ratificación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias en relación con los artículos 2.2 y 2.3 de dicho Protocolo.
El Gobierno del Reino de España considera que la citada reserva, en los términos en que ha sido formulada, es contraria a las prohibiciones contenidas en los mencionados artículos 2.2 y 2.3 y, por tanto, incompatible con el objeto y fin del Protocolo III.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por los Estados Unidos de América a los artículos 2.2 y 2.3 del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del citado Protocolo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 5 de febrero de 2010.
Lo que se hace público para conocimiento general.