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Contratación de Personal Técnico de apoyo a la investigación en materia sanitaria

22/04/2010
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Orden SAN/489/2010, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para cofinanciar la contratación de Personal Técnico de apoyo a la investigación en materia sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 21 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/489/2010, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA COFINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA SANITARIA, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos fomentar y potenciar la investigación en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 17/2002 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Asimismo, la Ley 1/1993 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

El fomento de la investigación en biomedicina y en Ciencias de la Salud es un elemento fundamental para el desarrollo del Sistema Sanitario, contribuyendo a mejorar la calidad de las prestaciones y aumentando su beneficio social en la población. Además la investigación biomédica, tiene un papel fundamental en el desarrollo de la comunidad científica, tal y como se recoge en el III Plan de Salud de Castilla y León (2008-2012).

Para fortalecer la capacidad investigadora de las entidades de derecho público o privadas sin ánimo de lucro, las Administraciones sanitarias deben adoptar un papel activo en la consecución de dicho objetivo, para lo cual se hace muy necesario fomentar el incremento de los recursos humanos cualificados, a través de la cofinanciación de los gastos ocasionados por la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación por dichas entidades de investigación ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

El Instituto de Salud Carlos III, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación, en los últimos años, ha efectuado convocatorias de ayudas para contratos de técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, con una duración inicial de tres años en los que el centro contratante asume el 50% de la dotación del contrato.

En este sentido, y con el objetivo de que dicho coste no suponga un freno para la incorporación de personal técnico de apoyo a las entidades de investigación de la Región, la Consejería de Sanidad establece esta línea de subvenciones con el fin de colaborar en la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación en ciencias de la salud en nuestra Comunidad.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo aprobar las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para cofinanciar los contratos de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación suscritos por entidades de derecho público o privadas sin ánimo de lucro ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando dichas contrataciones se hayan efectuado al amparo de las convocatorias de ayudas realizadas por el Instituto de Salud Carlos III, para contratos de personal técnico de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación de dicho organismo.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público o privadas sin ánimo de lucro, a determinar en la convocatoria, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que mantengan contratos de trabajo con personal técnico de apoyo a la investigación y que a su vez reciban financiación a través de las convocatorias de ayudas efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III, para contratos de personal técnico de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación de dicho organismo.

2.- Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Entre dichas prohibiciones, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los términos previstos en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercera.- Iniciación e instrucción del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo de dos meses. La solicitud se dirigirá al órgano competente por razón de la materia y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluida por la complejidad de la documentación a aportar, su presentación por telefax.

3.- Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo competente por razón de la materia, quien examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Asimismo, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.- Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada por los mismos a una Comisión de Valoración, para que esta última emita informe vinculante.

En dicho informe deberá constar, como mínimo, una relación de candidatos por orden de prioridad y la evaluación de los mismos conforme a los criterios objetivos de valoración.

5.- La Comisión de Valoración estará integrada por tres miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto.

6.- A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de adjudicación de las ayudas debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

7.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuarta.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Sanidad dictará resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, aplicación presupuestaria a la que se imputa, la relación de beneficiarios e importe de la subvención y declaración expresa de desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “B.O.C. y L.”.

Quinta.- Criterios objetivos de concesión de la subvención.

En el supuesto que el importe de las subvenciones solicitadas supere la dotación económica prevista, se procederá a su distribución entre las solicitudes recibidas, en relación con los siguientes criterios objetivos:

1.- Adecuación entre el objeto de la investigación y las prioridades de la Consejería de Sanidad en materia de investigación, hasta un máximo de 10 puntos. Las prioridades de la Consejería en materia de investigación se especificarán en cada convocatoria, donde se ponderarán hasta alcanzar el máximo establecido.

2.- Menor número de contratos subvencionados por entidad, hasta un máximo de 10 puntos aplicados proporcionalmente, con el objetivo de incentivar la participación de todas las entidades.

3.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la valoración de las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención se determinará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de manera proporcional al gasto correspondiente al personal contratado (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social y con exclusión de la cantidad financiada por el Instituto de Salud “Carlos III”), alcanzando al menos el setenta por ciento de dicho gasto.

2.- Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación reconocida o acreditada en la forma que se establece en la Base Octava de esta Orden.

Séptima.- Pago de la subvención.

1.- El importe de la subvención se librará a favor de la entidad beneficiaria.

2.- Se podrá percibir un único anticipo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por cien del importe de la subvención concedida y siempre que así se prevea en la Orden de convocatoria correspondiente.

La solicitud de anticipo habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención.

Octava.- Plazo y forma de justificación.

La justificación de los gastos por el importe concedido, incluida, en su caso, la cantidad anticipada, deberá presentarse, en los tres últimos meses de cada año, concretándose en la convocatoria la fecha límite de justificación, y debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las nóminas abonadas, certificados u otros documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos derivados de la contratación del personal durante el período de vigencia de la subvención, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien presentó la solicitud de subvención.

c) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la financiación de la parte del contrato de trabajo que corre a cargo de la entidad beneficiaria, de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, y en caso de existir tales ayudas, importe y procedencia, especificando que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste total de la parte del contrato de trabajo que corre a cargo de la entidad.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Memoria de la actividad desarrollada por cada una de las personas contratadas, que permita a la Consejería de Sanidad evaluar los resultados de las actividades subvencionadas.

f) Copia compulsada de la documentación que acredite que el Instituto de Salud “Carlos III” ha financiado parte del coste del contrato del investigador, en el mismo período subvencionado.

g) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril y Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.

h) Declaración responsable de cumplir con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La declaración deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Conforme con la disposición adicional del citado Decreto, en el supuesto de que el beneficiario sea otra Administración Pública, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

Novena.- Seguimiento y control.

En los casos en los que se estime conveniente, podrá recabarse la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Igualmente, se podrán efectuar las visitas de comprobación que se estimen oportunas, a efecto de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria.

Décima.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquella subvención, superen el coste de la actividad subvencionada.

Undécima.- Publicidad.

El beneficiario incorporará de forma visible en el material de promoción, publicidad y difusión de la actividad subvencionada, la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante el logotipo previsto en Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Duodécima.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

La obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, para financiar la parte del contrato de trabajo que no recibe financiación del Instituto de Salud “Carlos III”, deberá ser comunicada por el beneficiario a la Consejería de Sanidad y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose el importe de la subvención concedida.

Decimotercera.- Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos de no presentación de la documentación justificativa de la financiación por parte del Instituto de Salud “Carlos III”; así como en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

2.- En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.

Base final.- Normativa aplicable y entrada en vigor.

1.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y demás normativa en materia de subvenciones.

2.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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