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  • EDICIÓN DE 21/04/2010
 
 

Se decreta prisión provisional de tres abogados, “colaboradores legales de ETA”, por un delito de integración en organización terrorista

21/04/2010
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La AN dicta auto decretando la prisión provisional, comunicada y sin fianza de cinco de los acusados de participar en un delito de integración en organización terrorista, así como la libertad provisional bajo fianza para otros dos acusados y la libertad provisional de uno de ellos, acusados del mismo delito. De la instrucción llevada a cabo se infiere que tres de los investigados, “colaboradores legales” de ETA, conforman uno de los modos habituales de comunicación entre las estructuras clandestinas de ETA, como así han puesto de manifiesto, por un lado, los documentos contenidos en los archivos y el material incautado como consecuencia de una importante operación policial realizada en Burdeos, como, por otro lado, el plural material informático aprehendido, posteriormente, en los despachos de los abogados, cuyo contenido informa sobre la labor desarrollada en apoyo de la organización terrorista, mucho más allá de loables funciones de defensa ejercidas con carácter complementario. Una vez constatado por el Juzgado central de instrucción que concurren los presupuestos legales exigidos en los arts. 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acuerda las medidas cautelares personales aludidas.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

NUMERO TRES

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 49/2010

INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, COLABORACION TERRORISTA

AUTO

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diez

HECHOS

PRIMERO.- En el día de hoy han sido puestos a disposición judicial, y en calidad de detenidos incomunicados, NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN, JON ENPARANTZA AGUIRRE, ARANTXA ZULUETA AMUCHASTEGUI, IKER SARRIEGUI ECHAVE, SAIOA AGUIRRE ARAUCO, JUAN MARIA JAUREGUI ZALACAIN, ASIER ECHAVE AZCUE Y JOSE DOMINGO AIZPURUA AIZPURU.

SEGUNDO.- A los anteriores se les ha recibido declaración, y se han celebrado las oportunas comparecencias al amparo del art. 505 LECrim., en cuyo desarrollo el M.F. ha solicitado la prisión provisional comunicada y sin fianza de, las defensas la libertad en los términos obrantes a la citada comparecencia.

TERCERO.- De la instrucción concluida al momento histórico procesal se infiere como el día 17 de mayo de 2008 se detectó en la localidad francesa de Mimizan una “cita orgánica” entre Jon SALABERRÍA SANSINENEA (acompañado de Igor SUBERBIOLA ZUMALDE en labores de seguridad) y David PLÁ MARTÍN, quien estuvo en prisión acusado de formar parte de un comando de liberados desarticulado en Zaragoza en el verano del año 2000.

Teniendo en cuenta los movimientos detectados, y sabiendo que David PLÁ se encontraba por esas fechas en libertad tras haber cumplido su pena de prisión, la “cita orgánica” se enmarcó en las habituales que mantienen en el sur de Francia algunos responsables de ETA con sus “colaboradores legales”.

Igualmente, y conociendo la responsabilidad de SALABERRÍA SANSINENEA en “POLTSA”, se pudo concluir que la referida “cita” estaría directamente relacionada con el ámbito político de ETA, sin que en ese momento ni en los meses inmediatamente posteriores fuera posible precisar más datos al respecto.

Tres días después de producirse esta “cita” (el 20 de mayo de 2008) se realizó una importante operación policial en Burdeos en la cual se procedió a la detención de Francisco Javier LÓPEZ PEÑA, Ainhoa OZAETA MENDICUTE, Jon SALABERRÍA SANSINENEA e Igor SUBERBIOLA ZUMALDE, incautándose una ingente cantidad de material, tanto en soporte papel como en soporte informático. Como viene siendo habitual en los últimos años, muchos de estos archivos en soporte informático aparecieron encriptados en PGP, motivo por el cual en primera instancia no se tuvo acceso a su contenido, conociéndose solamente el nombre de los archivos.

En fechas recientes, casi dos años después de estas detenciones, y como resultado de varias gestiones e investigaciones, se ha conseguido desencriptar algunos de los archivos informáticos arriba citados, entre los que se encuentra varios documentos referenciados por la SDAT como “Sello BOR/SEJ-1 CLE 1, CLE 6 y CM4 y Sello BOR/SEJ-5 CLE 7”, dirigidos a diversos destinatarios.

Los documentos referidos se encuentran incluidos en la Comisión Rogatoria Internacional (CRI) librada por Mme Laurence LE VERT, Primera Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París (Francia), con número 08.142.3901/5 y número de Instrucción 4/08 de fecha 2 de abril de 2010. Dicha Comisión Rogatoria ha sido incoada con el número 9/2010, habiéndose traído a la presente causa testimonio de los citados documentos aprehendidos en poder de los detenidos con fecha 20 de mayo de 2008, actualmente desencriptados y consignados en el párrafo que antecede.

CUARTO.- La apertura de estos documentos ha permitido, una vez realizado el análisis y estudio de su contenido, interpretar los movimientos realizados por David PLÁ MARTÍN el día 17 de mayo de 2008, pero sobre todo un movimiento extraño realizado el domingo 18 de mayo de 2008, donde se detectó operativamente una segunda “cita orgánica”, en esta ocasión con un individuo que es identificado como el abogado Jon ENPARANTZA AGUIRRE.

Todo ello motivó la elaboración previa por parte de la UCE n.º 1 de la Guardia Civil sobre el “Sello BOR/SEJ-1 CLE 1, CLE 6 y CM4 y Sello BOR/SEJ-5 CLE 7”, y consistente en el análisis individualizado de los documentos contenidos en su interior así como en la identificación de los intermediarios y destinatarios de dichos documentos, por su presunta colaboración con la banda terrorista ETA y más concretamente con la estructura orgánica identificada como “HALBOKA”.

Tal y como se ha indicado, la “comunicación orgánica” objeto de análisis aparece entre la documentación incautada a LÓPEZ PEÑA y ha sido referenciada por la SDAT en los “Sello BOR/SEJ-1 CLE 1, CLE 6 y CM4 y Sello BOR/SEJ-5 CLE 7”, Fue entregada (en soporte informático) por Jon SALABERRÍA SANSINENEA a David PLÁ MARTÍN (identificado como “Mintxo”) en una “cita” que ambos mantuvieron en el Ayuntamiento de la localidad francesa de Mimizan el sábado 17 de mayo a las 12:30 horas.

El receptor principal de la “comunicación orgánica” era un individuo cuyo alias orgánico es “Mik Mik”, y que por investigaciones y control operativo ha sido identificado sin ningún género de dudas como Jon ENPARANTZA AGUIRRE, abogado próximo a la Izquierda Abertzale.

Jon ENPARANTZA tenía a su vez que repartir varias “cartas” contenidas en la “comunicación orgánica” y cuyos receptores aparecen citados como “Ilazki” (Julen CELARAIN ERRASTI), “Marxel” (Arantza ZULUETA AMUCHÁSTEGUI) y “Dioni” (Iñaki GOYOAGA LLANO, actualmente en prisión provisional por hechos de análoga significación en el marco de nuestra causa D.P. 191/09).

Estas tres personas citadas en última instancia tenían también que entregar varias “notas” remitidas por la Organización a otros destinatarios diferentes, conformando esta cadena una de las formas habituales de comunicación entre las estructuras clandestinas de ETA y sus “colaboradores legales”.

QUINTO.- Antes de profundizar en el análisis del contenido de esta “comunicación orgánica”, se puede extraer las primeras conclusiones:

-La estructura orgánica que remite esta “comunicación” es “HALBOKA”, lo cual no presenta ningún tipo de duda a la vista de los documentos contenidos en los archivos. Respecto a HALBOKA destacar como:

1. “HALBOKA” es una estructura orgánica de la banda terrorista ETA, creada alrededor del año 2002 como sustituta del “SUBAPARATO DE MAKOS”, y que se encarga de gestionar todo lo referente al “Colectivo de Presos” y a su entorno.

2. En sus orígenes “HALBOKA” se organizó en dos subestructuras dependientes, “TXANPA” y “KT” (“TALDE COORDINADOR”).

- “TXANPA” es el espacio de dinamización y gestión que aglutina a todas las Organizaciones y agentes sociales que luchan a favor de los presos, expresos y “huídos” de la banda terrorista ETA. Esta subestructura cuenta con una representación institucional o pantalla legal constituida por las Organizaciones “ASKATASUNA”, “ETXERAT”, “TAT” y “BEHATOKIA”. La última referencia documental de “TXANPA” data del año 2004, si bien todo hace pensar que la subestructura permanece a día de hoy operativa, aunque lo esté con otro nombre orgánico por el momento desconocido.

- El “KT” es la subestructura encargada de coordinar a los presos y expresos de la banda terrorista ETA, haciéndolo a través del “Colectivo de Presos” y del “Colectivo de Expresos”, contando con la representación institucional o pantalla legal del “EPPK” [“EUSKAL POLITIKO PRESOAK KOLEKTIBOAK”]. Está formado por entre 20 y 30 presos, algunos de los cuales son elegidos como “interlocutores”. Un miembro del “KT” tiene que formar parte de “TXANPA”. Esta subestructura es posible que a día de hoy siga operativa con el mismo nombre, o al menos así se constata en el mes de mayo de 2008 (documentación de Burdeos).

3. Los ámbitos de actuación de “HALBOKA” serían “IKETA”, “HANKA”, “DENTRO”, “EXTERIOR”, “BITA” y “FRENTE JURÍDICO”.

- “IKETA” es el área de trabajo que se encarga del seguimiento de las detenciones de miembros y colaboradores de la banda terrorista ETA. Este ámbito de actuación estaría plenamente vigente a día de hoy, siendo de los que han permanecido inalterables desde los orígenes de “HALBOKA”, aunque en su momento bajo la denominación de “EROK”.

- “DENTRO” es el área de trabajo que se encarga de gestionar todo lo referente al “Colectivo de Presos”. Este ámbito de actuación estaría plenamente vigente a día de hoy, siendo de los que han permanecido inalterables desde los orígenes de “HALBOKA”, aunque en su momento bajo la denominación de “BARRUTIK”.

- “EXTERIOR” es el área de trabajo encarga de dinamizar a Organizaciones legales como “ASKATASUNA” o “ETXERAT”.

Este ámbito estaría plenamente vigente a día de hoy, aunque se desconoce bajo qué denominación. Es también de los que han permanecido inalterables desde los orígenes de “HALBOKA, aunque en su momento bajo la denominación “KANPOA”.

- “HANKA” / “HUÍDOS” es el área de trabajo encargada de gestionar una red de acogida paralela a la de “HARRERA”. Posiblemente vigente a día de hoy, aunque no existen muchos datos al respecto.

- “BITA” es el área de trabajo encargada del análisis y gestión de todo lo referente a los planes de fuga de prisión. Se trata de un ámbito de trabajo plenamente vigente a día de hoy, como queda perfectamente acreditado tras laexplotación de la Operación CHOCO desarrollada por esta Unidad el 13 de junio de 2009 en Diligencias Previas 191/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de los de la Audiencia Nacional. Esta Operación frustró los planes de fuga de la prisión de Huelva de varios presos de la banda terrorista ETA.

- “FRENTE JURÍDICO” es el área de trabajo encargada de todo lo referente a los asuntos judiciales de la Izquierda Abertzale. En esta área se integrarían los abogados, cuyo nombre en clave es “bertsolaris”, tratándose de otro ámbito de actuación plenamente vigente a día de hoy. Estos abogados como se menciona en el documento de Burdeos titulado “Plan Ekonomikoa”, reciben un sueldo distinguiendo la Organización, aquellos que son de plena dedicación y los que están en la Red.

-David PLÁ MARTÍN “Mintxo” realiza labores de “correo” entre “HALBOKA” y un “colaborador legal” de ETA en España (“Mik Mik”), con independencia de que pudiera estar simultáneamente realizando algún otro tipo de “actividad orgánica” en favor de la banda terrorista.

-Tanto Jon ENPARANTZA AGUIRRE “Mik Mik”, como Arantza ZULUETA AMUCHÁSTEGUI “Marxel”, como Julen CELARAIN ERRASTI “Ilazki” y como Iñako GOYOAGA LLANO “Dioni” realizan distintas actividades dentro de la estructura de la organización terrorista, siendo significativo, en todos los casos, el empleo de alias orgánicos y la utilización del “PGP” (ambas circunstancias observadas en el “modus operandi” habitual de la Organización). Por su perfil y por el contexto que rodea a esta “comunicación orgánica”, todos ellos estarían directamente vinculados a la estructura orgánica de “HALBOKA”.

SEXTO.- Una vez expuestas las premisas generales, debemos pasar a analizar el contenido de la “comunicación orgánica” objeto de estudio, identificando tanto a los receptores e intermediarios, como los documentos contenidos en la misma.

ANÁLISIS DE LA “ COMUNICACIÓN ORGÁNICA ”.

* DOCUMENTOS PARA “MINTXO” (DAVID PLÁ MARTÍN).

“Mintxo” recibe un primer documento referenciado como “Aupa MINTXO 853” en el que se detallan las carpetas y documentos que tiene que repartir, se le avisa de una próxima convocatoria para un “Seminario” (reunión de varios días con miembros de ETA prevista para los días 02 a 05 de julio de 2008) y se le propone el nombre de una persona para que le ayude en sus labores orgánicas.

Junto con éste recibe un segundo documento referenciado como “ PIKAri 1 ” [para PIKA], el cual en realidad es una “carta de captación” para la persona mencionada en el párrafo anterior y a la que se identifica como Juan María JÁUREGUI ZALACAÍN.

A excepción de estos dos documentos, el resto del “envío” se lo tiene que entregar a “Mik-Mik”, esto es, al abogado Jon ENPARANZA AGUIRRE.

* DOCUMENTOS PARA “MIK-MIK” (Jon ENPARANTZA AGUIRRE) Es el encargado de recibir y repartir todo el “envío” remitido por “HALBOKA” y cuyo contenido se le detalla en el documento referenciado como “Aupa MIK”!3. Lo recibe de manos de David PLÁ “Mintxo”, teniendo que hacer repartos a “Marxel” (Arantxa ZULUETA AMUCHASTEGUI), a “Ilazki” (Julen CELARAIN ERRASTI) y a Iñako GOYOAGA LLANO “Dionisio o Dioni”.

* DOCUMENTOS PARA “MARXEL” (Arantxa ZULUETA AMUCHÁSTEGUI).

Los documentos dirigidos personalmente a “Marxel” son dos y aparecen referenciados como “Aupa Marxel! 853” y “Marxeli-Gezi2”, tratándose respectivamente de instrucciones sobre el reparto de algunas “cartas orgánicas” y de aspectos referidos a la gestión y cobro de un “impuesto revolucionario”.

Entre lo que tiene que repartir se encuentra una primera carpeta referenciada como “LARRAri”, cuyo destinatario es “Larra” (identificado como Haritz ESCUDERO ZILUAGA) y que contiene en su interior cuatro “cartas”; una para el/la propio/a “Larra”, referenciada como “AUPA LARRA 85” y en la que se dan las instrucciones para el reparto, y otras tres conteniendo “citas orgánicas” para Ugaitz ASTIZ ARANGOA “Laihotz”, Alberto MACHAIN BERAZA “Ainere” y Joseba Mikel OLZA PUÑAL “Saioa”, todos ellos miembros huidos del comando “UREDERRA” desarticulado en Guipúzcoa en el mes de marzo de 2007, y que aparecen referenciadas respectivamente como “LAIHOTZ hitz”, “AINERE hitz” y “SAIOA hitz”.

Tiene también que repartir una segunda carpeta nombrada como “ELISAri”, cuya destinataria es una tal “Elisa”, no identificada perfectamente al día de la fecha y que contiene en su interior el documento “ELISAri 85” con instrucciones para ella y para el reparto concreto de dos “notas orgánicas” dirigidas a “JBri” y “ABri” y cuyos destinatarios han sido identificadas como Jesús María BEAUMONT BARBERENA (“JB”) y Alejandro BELASCO ARMENDÁRIZ (“AB”).

“Marxel” igualmente tiene que repartir una tercera carpeta referenciada como “MINAri”, remitida a “Mina” (sin identificar), y que contiene en su interior el documento “AUPA MINA 805”, en el cual aparece una “cita de recogida” prevista para el día 15 de julio de 2008 en la localidad francesa de Royan.

La última carpeta que se le pide a “Marxel” que reparta es la referenciada como “PAGOAri”, que contiene en su interior el documento “PAGOAri 851”, cuyo destinatario es el abogado Joseba AGUDO MANCISIDOR “Pagoa”, y que está referido íntegramente a un asunto relacionado con la gestión y cobro del “impuesto revolucionario”. Destacar como Joseba Agudo se encuentra actualmente en situación de prisión provisional en el marco de nuestra causa D.P.

309/09, habiendo sido entregado por las autoridades judiciales francesas consecuencia de la oportuna OEDE, y por hechos de idéntica significación.

Antes de finalizar el epígrafe referido a “Marxel”, reseñar la entrega del documento referenciado como “AF HTZ 851”, que contiene una “cita” marcada para un tal Asier FERNÁNDEZ o Asier FERNÁNDEZ ECHABE, individuo que finalmente ha sido identificado como Asier ECHABE AZCUE.

* DOCUMENTOS PARA “ILAZKI” (Julen CELARAIN ERRASTI) Este individuo recibe de manos de “Mik-Mik” varios documentos para repartir, así como una nota dirigida a él personalmente.

La nota que la Organización le envía aparece referenciada como “Ikazki! 85” y en la misma se le da indicaciones para que reparta la “carta” “GABAIri 85” a “Gabai” (Iker SARRIEGUI ECHAVE), así como otras dos “cartas” que aparecen referenciadas como “Aupa!” y como “Artega. Hitz”, cuyos destinatarios no han sido identificados, siendo la vía para que les llegue “el secretario de los bertsolaris que es miembro del KT” (sin identificar).

El documento “GABAIri 85” versa sobre el impuesto revolucionario (la firma “GEZI”), mientras que los otros dos documentos, el referenciado como “Aupa!” y el referenciado como “Artega. Hitz”, contienen sendas “citas orgánicas” previstas para los días 15 y 29 de junio respectivamente.

* DOCUMENTO PARA “DINIO” (IÑAKO GOYOAGA LLANO).

Este abogado de origen vizcaíno recibe de parte de la Organización y por la vía de Jon ENPARANTZA un documento referenciado como “Dionixio 805”, encriptado con PGP, y a cuyo contenido no se ha tenido acceso.

SEPTIMO.- De manera más o menos genérica, y como continuación de las primeras conclusiones apuntadas previamente y de la “descripción de la “comunicación orgánica””, se pude concluir lo siguiente:

-Las personas más significadas que aparecen en esta “comunicación orgánica” (David PLÁ, Jon ENPARANTZA, Julen CELARAIN, Arantza ZULUETA, Iñaki GOYOAGA, Iker SARRIEGUI, Haritz ESCUDERO, Joseba AGUDO y posiblemente Amaya IZCO) pueden ser consideradas personas integradas en cualquier forma dentro de la organización terrorista ETA, directamente vinculadas o relacionadas con la estructura de “HALBOKA”.

-De la lectura de las mismas se deduce que los temas que se abordan tienen que ver con las áreas de trabajo que son responsabilidad de “HALBOKA”.

-Resultan especialmente significativas las diversas referencias que aparecen sobre la gestión y cobro del “impuesto revolucionario”, pudiéndose concluir a la vista de las mismas, que los abogados del entorno de la Izquierda Abertzale participan activamente en este asunto.

Destacar como las identificaciones de los alias orgánicos, concretando la filiación de los hoy imputados, se concluye tanto de la documentación principal objeto de la presente causa, a la que hemos hecho referencia, incautada en Francia el pasado día 20 de mayo de 2008 tras la detención, entre otros, de López Peña, así como de diversa aprehendida en otras operaciones de desarticulación tanto de aparatos, como de comandos de la organización terrorista ETA.

OCTAVO.- JON ENPARANZA AGUIRRE, alias MIK MIK Entre la documentación intervenida a Jon ENPARANZA en su domicilio destacan los QUINCE ejemplares de Boletines informativos de ETA (ZUTABES7ZUZEN).

Del registro efectuado en el despacho profesional de Jon ENPARANZA cabe destacar la incautación de un documento perfectamente empaquetado y envuelto en papel plastificado. Se trata de una comunicación orgánica, preparada para su envío, dirigida por un miembro de ETA que responde al alias “RK” al “Aparato logístico” de la organización terrorista (LOHI). Que Jon EMPARANZA se encuentre en posesión de este documento permite inferir que cumple la función de “correo” entre miembros de ETA y la Dirección terrorista.

Igualmente, hay que destacar la incautación de una nota manuscrita de Aitor ELIZARÁN AGUILAR, máximo responsable del “Aparato político” de ETA y uno de los miembros de la “Dirección” de la banda terrorista hasta su detención en Carnac (Francia), el 19 de octubre de 2009, en una operación contraterrorista de la Policía Nacional francesa y de la Guardia Civil. En la nota se hace referencia a la muerte del militante de ETA Jon ANZA ORTUÑEZ: “nos ha aparecido Jon cadáver”.

Durante el registro se le intervino igualmente un pendrive dentro de una caja azul con una pegatina donde se lee “Maxalt…”, que a su vez se encontraba en un bolso colgado en la silla de su puesto de trabajo. Del pendrive se pudo recuperar tres documentos borrados, que constituyen dos comunicaciones orgánicas firmadas por “Mik Mik”, por su contenido irían dirigidas a la Dirección de ETA.

Entre los asuntos que trata, figura la opinión de “MIK MIK” sobre la “lucha armada”, incluida la propuesta de cometer atentados contra altos cargos del Partido Nacionalista vasco, citando expresamente a Iñigo URKULLU. En la misma comunicación se menciona la participación de “MIK MIK” en la reclamación del denominado “impuesto revolucionario”.

Junto a la segunda comunicación, adjunta un reportaje sacado de la revista profesional de la Guardia Civil, bajo el título “GAR. Grupo de Acción Rápida”. Otro documento que adjunta es una carpeta de “MINTXO” [David PLA MARTÍN], que envía a “MARXEL” [Arantxa ZULUETA AMUCHASTEGUI].

Por otra parte, hay que significar que en las zonas comunes del despacho compartido con el abogado Iker SARRIEGUI, concretamente en un “zulo” dispuesto en el aparato eléctrico de secar las manos del cuarto de baño, se localizaron un gran número de documentos relacionados con ETA y sus estructuras.

Resulta llamativo el modo en como se encontraban guardados algunos documentos en el momento de ser intervenidos en el interior del secador de manos. Se trata de “canutillos”, envueltos en plástico y listos para enviar/recibir documentos del “K.T.” a los presos de ETA internos en diferentes cárceles españolas y francesas; algunos de estos canutillos llevaban el nombre de la cárcel.

Entre los documentos intervenidos en el “Zulo”, se localizó un documento que comienza por “AUPA ARGI” y finaliza por “ERAKUNDEA” (“Organización”), modo en el que habitualmente firma sus comunicaciones orgánicas la “Dirección” de la banda terrorista. Se trata de una comunicación de ETA, fechada en enero de 2010, dirigida a “Argi” a quien le pregunta acerca de un documento interno de la banda terrorista que fue encontrado durante el registro de su domicilio. ETA se sorprende del hallazgo del citado documento en su domicilio y le advierte de la gravedad del hecho.

Igualmente se han localizado en el zulo del cuarto de baño más de veinte comunicaciones, fechadas durante los meses de enero a marzo, entre el “K.T.” y los militantes de ETA presos, dispuesto para ser enviados o recientemente recibidos. La gran mayoría informa de la situación del Colectivo de presos y el seguimiento de las diferentes dinámicas de lucha que están realizando los presos por indicación de ETA. Igualmente contiene aportaciones realizadas por el Colectivo para solucionar la problemática de los internos de ETA en las cárceles, así como los de sus familiares, relacionados con las dificultades para realizar las visitas “vis a vis”.

Entre los documentos intervenidos en el “Zulo”, se localizó igualmente un sobre con las iniciales “K.T.”, conteniendo una suma importante de dinero, 9.400 € euros.

De la importancia de los documentos intervenidos se desprende que el despacho constituía un centro logístico de distribución de documentos de ETA hacia los presos y de estos a las estructuras de la Banda terrorista y posiblemente una de las sedes del “K.T.” Por otra parte, durante el registro efectuado a Arantxa ZULUETA, otra de las imputadas en esta operación, se localizó en una tarjeta de memoria SD, etiquetada como 1009021101. Examinado el contenido del mismo, entre los documentos borrados, aparece en la ruta “bixer906/mik0906/” un fichero denominado “info.doc., donde se recogen informaciones relativas a 3 vehículos, a sus ocupantes, y los itinerarios utilizados para facilitarlas a la banda terrorista ETA. Hay que significar que MIK es uno de los alias orgánicos utilizados por Jon ENPARANZA.

Por otra parte, en el uno de los documentos intervenidos durante esta operación, hallado en el soporte informático conectado al ordenador utilizado por NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN, que comienza con “Espetxe Fronterako” y finaliza por “definitzeko”, aparece la creación de una nueva estructura de ETA en el frente de cárceles, denominada OBASA, que se constituye como la “red integral” para la distribución de las notas en el frente de cárceles y estará al servicio de la propia ETA y del “K.T.”. OBASA, tiene como objetivo mejorar la comunicación del “Frente carcelario”. OBASA creará dos vías de comunicación, una interna y otra exterior de las cárceles.

En cuanto la vía exterior, se constituirá en las “sedes de los bertsolaris (ABOGADOS), un bertsolari se responsabilizará una vez a la semana de reunir todas las notas que han llegado y dárselas a un único bertsolari. Uno de los bertsolaris que trabaja en la sede central (el más adecuado sería Gabai) recogerá cada semana todas las notas que han reunido los responsables bertsolaris del resto de sedes y se las dará al responsable de KT que está en la misma sede”.

El alias orgánico de GABAI se corresponde con el abogado IKER SARRIEGUI ECHAVE, quien comparte despacho con Jon EMPARANZA, por lo que, a tenor del documento anterior, uno de los responsable del K.T. pudiera ser este último.

Por último, del análisis de todos los documentos a los que se ha hecho mención a lo largo del informe se extraen las siguientes inferencias respecto a JON EMPARANZA AGIRRE:

- Que esta integrado dentro de la banda terrorista siendo destinataria de documentos orgánicos emitidos por ETA.

- Se confirma que el alias de Mik-Mik se corresponde con Jon ENPARANZA, en función del análisis documental realizado, y muy especialmente por el hallazgo de comunicaciones de Mik-Mik con ETA en un soporte informático que se encontraba en un bolso de su propiedad.

- En este sentido, mantiene contactos con la dirección de ETA mediante lo que se conoce como “envíos”, esto es, comunicaciones en soporte informático hacia y desde ETA, todo ello como miembro legal de la banda terrorista.

- Que se ha hecho cargo de documentos de diversa índole redactados por presos de ETA para posteriormente hacérselos llegar a la dirección de la banda terrorista, cumpliendo así funciones directas para la estructura terrorista denominada K.T..

- Participa en el envío a ETA de informaciones para posibles acciones terroristas, concretamente sobre tres vehículos que podrían corresponder a escoltas de cargos públicos.

- Comunica a ETA la conveniencia de asesinar a cargos importantes del Partido Nacionalista Vasco.

- Realiza gestiones referidas a la extorsión de ETA conocida como “impuesto revolucionario”.

- Hace de canalizador de una cita orgánica de ETA, concretamente entre miembros legales de la organización terrorista y los responsables del aparato logístico (LOHI), encargado de suministrar medios y recursos materiales necesarios para la comisión de acciones terroristas.

NOVENO.- IKER SARRIEGUI ECHAVE, alias GABAI Al abogado Iker SARRIEGUI, se le han incautado diferentes documentos relacionados con el “Frente de cárceles” de ETA, escondidos en pequeños “zulos” o escondites en su despacho. Se ha descubierto documentos escondidos en la estructura interna de la silla de su puesto de trabajo, siendo necesario desmontarla para poder acceder a los mismos. Igualmente se descubrió un espacio hueco practicado en el interior de una percha que se encontraba colgada de la pared de la estancia, en este caso vacío. También se encontraron documentos perfectamente doblados en el interior de pequeñas cajas de grapas bajo la mesa.

Entre los documentos destacan una comunicación orgánica cuya autoría corresponde a “ZUBA”, acrónimo de “ZUZENDARITZA BATZORDEA” (“Reunión de la Dirección”), término empleado por ETA para hacer referencia a su “Comité Ejecutivo” o “Dirección” y donde se ETA razona la expulsión de varios militantes del Colectivo de presos.

Del interior de una caja de grapas se intervino un canutillo de papel enrollado y plastificado, que una vez abierto resultó ser una comunicación suscrita por “E”, inicial de “Erakunde” (“Organización”), con la que ETA firma habitualmente sus comunicaciones orgánicas, y está dirigida a un preso en Francia. En este caso, ETA comunica que están estudiando su petición, y que cuando adopten una decisión “compartirían” la misma con el “K.T.”.

Por otra parte, hay que significar que IKER SARRIEGUI comparte su despacho profesional con el también abogado Jon ENPARANZA y que en el cuarto de baño del local se localizó un “zulo” dispuesto en el aparato eléctrico de secar las manos, donde se localizó un gran número de documentos relacionados con ETA y sus estructuras, remitiéndonos respecto a su alcance a lo ya expuesto en el antecedente previo relativo a Jon Enparanza.

En el uno de los documentos intervenidos durante esta operación desarrollada por la Guardia Civil, hallado en el soporte informático conectado al ordenador utilizado por NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN, que comienza con “Espetxe Fronterako” y finaliza por “definitzeko”, aparece la creación de una nueva estructura de ETA en el frente de cárceles, denominada OBASA, que se constituye como la “red integral” para la distribución de las notas en el frente de cárceles y estará al servicio de la propia ETA y del “K.T.”. OBASA, tiene como objetivo mejorar la comunicación del “Frente carcelario”. OBASA creará dos vías de comunicación, una interna y otra exterior de las cárceles.

En cuanto la vía exterior, se constituirá en las “sedes de los bertsolaris” (ABOGADOS), un bertsolari se responsabilizará una vez a la semana de reunir todas las notas que han llegado y dárselas a un único bertsolari. Uno de los bertsolaris que trabaja en la sede central (el más adecuado sería Gabai) recogerá cada semana todas las notas que han reunido los responsables bertsolaris del resto de sedes y se las dará al responsable de KT que está en la misma sede”. El alias orgánico de GABAI se corresponde con el abogado IKER SARRIEGUI ECHAVE.

En otro documento, también hallado en el mismo soporte informático, se detallan las funciones de GABAI. Concretamente, se trata del documento titulado “KTBERTSOLARIAK LOTURAREN DEFINIZIOA. GABAI-ren funtzioak” (KTBERTSOLARIS DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN.Las funciones de GABAI). En este documento se especifica que GABAI es un abogado y que, además de ser abogado, se constituye como el miembro del “K.T.” que garantiza la coordinación de los abogados y el “K.T.” en cuanto al trabajo a desarrollar para hacer llegar las notas de ETA a los presos y viceversa.

En una agenda intervenida en el domicilio particular de Arantxa ZULUETA, en la que aparecen reflejadas unas anotaciones manuscritas relativas a la organización y estructura interna del “K.T.”, figura el alias orgánico de “GABAI”, con el que se identifica IKER SARRIEGUI ECHAVE, como dirigente de esta estructura.

Del análisis de todos los documentos a los que se ha hecho mención a lo largo del informe se extraen las siguientes inferencias respecto a Iker SARRIEGI ECHAVE:

· Que esta integrado dentro de la banda terrorista siendo destinataria de documentos orgánicos emitidos por ETA, concretamente por su Dirección (ZUBA).

· Forma parte del “K.T.”, siendo un elemento clave para la coordinación entre esta estructura y el colectivo de abogados, en el marco de asegurar la comunicación entre ETA y los presos.

· Se encarga de transmitir la publicación EKIA del “K.T.” a las prisiones.

· Las funciones que desarrolla Iker SARRIEGI están vinculadas con Halboka, haciendo de intermediaria entre la misma y los presos de la banda terrorista ETA para entregar las comunicaciones bidireccionales.

Sería, por lo tanto, un destacado miembro legal de la estructura de ETA que utilizaría la cobertura de su actividad profesional como letrado para realizar otras actividades a favor de la banda terrorista.

DECIMO.- ARANTXA ZULUETA AMUCHÁTEGI, alias MATRAKA, MARXEL Y BIXER En el transcurso de la entrada y registro en el despacho de la misma, en concreto en la zona de su puesto de trabajo y en las comunes: aseos, fueron intervenidos numerosos dispositivos “pendrives” y tarjetas Micro SD.

Micro SD marca Kingston de 2 Gb, etiquetada como 1009021101.

Dicho dispositivo fue hallado, tal y como se refleja en el acta de entrada y registro, en el despacho de Arantxa ZULUETA dentro de su bolso, junto con otros dos.

Examinado el contenido del mismo, entre los documentos borrados, aparece en la ruta “bixer906/mik0906/” un fichero denominado “info.doc”. Accedido al contenido del mismo se puede constatar que se trata de un documento mecanografiado en euskera, el cual comienza por “6 entrega” y termina con “udakoa. Menorka”.

Se trata de un documento donde se recogen informaciones relativas a 3 vehículos, a sus ocupantes, y los itinerarios utilizados por los mismos. El autor\es del documento facilita al destinatario del mismo diferentes informaciones relativas a posibles objetivos de la banda terrorista ETA, suficientemente consignados en los mismos.

En relación a la ruta de acceso al documento, se observa que el directorio donde se encontraba, tiene el nombre “bixer906/mik906/”, en referencia a los alias utilizados por Arantxa ZULUETA en el primer caso, y Jon ENPARANZA en el segundo.

Pendrive de color azul y plata, con forma de llavero, de 256 mb de capacidad.

Referencia 1009020804.

Incautado en un tarro de cerámica que se encontraba en la mesa de trabajo de Arantza ZULUETA AMUCHÁSTEGUI ubicada en el despacho profesional de la misma.

Contiene diversos archivos informáticos entre los que se encuentran siete (7) ficheros que contienen informaciones idénticas a las contenidas en otros tantos ficheros informáticos que fueron ocupados por la Policía francesa con ocasión de la detención en Burdeos en mayo de 2008 del dirigente ETA, responsable en ese momento del “Aparato político” de la Banda, Francisco Javier LÓPEZ PEÑA “Thierry”.

Entre los documentos de mayor valor incriminatorio contenidos en algunos de los ficheros informáticos ocupados en el despacho de Arantza ZULUETA podemos citar los siguientes:

Archivo denominado “K 080414\marxel84.rtf”. Se corresponde con el archivo “Marxel84.doc” de la CRI de “Thierry.

Se trata de una breve “comunicación orgánica” confeccionada en euskera que comienza por “Aupa, komunikazio honetin...” (“hola, con esta comunicación...) y finaliza por “Marxel”.

Uno de los temas tratados en la citada comunicación es la anotación “Bita dakarrena Patasena” (“lo que trae BITA, la de Patas”). El autor del documento se está refiriendo a una comunicación de “Patas”, identificado como el miembro de ETA Jorge GARCÍA SERTUCHA, interno en la prisión de Huelva. La citada comunicación tiene origen en la subestructura de HALBOKA denominada “BITA” (encargada de los planes de fugas de los centros penitenciarios).

Archivo denominado “K 080421\K080421.doc”. Se corresponde con el archivo “Marxel84.doc” de la CRI de “Thierry.

Se trata de una “comunicación orgánica” firmada por “Mik-Mik” y fechada el 21 de abril de 2008, que comienza por “Aupa, Aupa, BADOA Ilazki:karpeta bat” (“Aupa, lo que va, Ilazki: una carpeta”) y finaliza con “...ekarri nahi dizuet” (“...para lo que necesiteís).

El documento demuestra que “Mik-Mik” (alias orgánico de Jon EMPARANZA AGUIRRE) mantiene, en el mes de abril de 2008, una “comunicación” con la Organización, adjuntando una carpeta remitida por “ilazki” (Julen CELARAIN ERRASTI). El citado “Mik-Mik” remite a la organización su valoración sobre la retirada del nombre de dos calles de la localidad guipuzcoana de Cizurquil (José ARREGUI, fallecido en 1981 y José Luís GUERESTA, fallecido en 1999), mostrándose crítico con el PNV y con las movilizaciones llevadas a cabo por la Izquierda Abertzale.

El citado “Mik-Mik” también estaba al tanto de la crisis interna por la que atravesaba ETA en 2008, ofreciéndose a sus interlocutores para lo que necesiten.

Archivo denominado “K 080428\ge.doc”. Se corresponde con el archivo “GE.doc” de la CRI de “Thierry.

Contiene un documento confeccionado en euskera que comienza por “Juan Yeregui” y finaliza por “...eskatzen da ahal besain fite” (“de la manera más rápida posible”).

En el mismo se hace referencia a que se le ha solicitado el “impuesto revolucionario” a una persona igualmente identificada. En el documento se hace referencia a que la citada persona recibió la carta de solicitud de impuesto el día 21 de abril de 2008.

Archivo denominado “K 080428\040828.doc”. Se corresponde con el archivo “k080428.doc” de la CRI de “Thierry.

Contiene un documento en euskera elaborado por “Mik-Mik” (Jon EMPARANZA AGUIRRE) fechado el 28/04/2008, que comienza por “Aupa BADOA Marxel: karpeta bat eta ohar bat” (“Aupa, lo que va. Marxel: una carpeta y una nota) y finaliza por “txantaiapean mantendu ondoren...” (“...nuestra política del euskera”). Se trata de una “comunicación” de “Mik-Mik” con ETA llevada a cabo durante el mes de abril de 2008, en la que envía sus reflexiones a ETA acerca de la Policía Autónoma Vasca y el PNV, mostrándose crítico con ambos, especialmente con éstos últimos.

Archivo denominado “K 080507\aupa”. Se corresponde con el archivo “aupa.doc” de la CRI de “Thierry.

Contiene un documento en euskera confeccionado por “Marxel” (Arantza ZULUETA AMUCHÁSTEGUI) que comienza por “Aupa, ongi ibiliko zaratelakoan” (“...Aupa, esperando que estéis bien...”) y finaliza por “aio!!” (“adiós”).

Se trata de una “comunicación orgánica” remitida por “Marxel” cuyo destinatario es algún responsable de la estructura política de la banda terrorista ETA en la que da cuenta al mismo de haber efectuado diversas entregas de comunicaciones y de la celebración de una reunión en la que iban a estar presentes varios militantes relacionados con HALBOKA. Es importante la referencia que “Marxel” hace en el documento relativo al envío a la Organización de una nota relacionada con un miembro de ETA en situación de huido. Se trata de Saúl CURTO LÓPEZ en paradero desconocido desde diciembre de 2008.

Archivo denominado “K 080507\KK 080407.doc”. Se corresponde con el archivo “KK 080407.doc” de la CRI de “Thierry.

Se trata de una “comunicación orgánica” que comienza por “Aupa, Aupa, BADOA Marxel. Artxibo bat eta ohar bat” (“Aupa, lo que va, Marxel: un archivo y una nota”) y finaliza con “Mik-Mik 080507”. El citado “Mik-Mik” remite a Arantza ZULUETA AMUCHÁSTEGUI algunas comunicaciones para su reparto a los destinatarios correspondientes. Se trata de un archivo informático y una nota.

Pendrive blanco marca Swissbit de 256 Mb, etiquetado como 1009020802.

Dicho dispositivo fue hallado, tal y como se refleja en el acta de entrada y registro, en el despacho de Arantxa ZULUETA, en el interior de una caja que estaba en el 1.º estante de la mesa de la impresora, junto con otros cinco dispositivos. Examinado el contenido del mismo, entre los documentos borrados, aparece un fichero denominado “Aupa Mintxo 0810”. Se deduce que tal documento lo constituía una comunicación dirigida a David PLA MARTIN, dada la forma de saludo que adoptan las primeras palabras. En cuanto a los números “0810”, es habitual en la organización terrorista ETA que al confeccionar un fichero se le adjunten los dígitos del año y el mes en que ha sido creado. Dicha circunstancia permite inferir que la comunicación fue confeccionada y remitida en el mes de octubre de 2008.

Pendrive blanco marca Sandisk de 4 Gb, etiquetado como 1009020704 Documento en soporte informático con n.º de evidencia 1009020703 contenido en un Pen-drive marca EMTEL de 2 Gb de capacidad, hallado en el primer cajón del despacho de Arantxa ZULUETA.

El documento aparece identificado con el nombre “gauza.odt”. Se trata de una nota orgánica de la banda terrorista ETA mecanografiada en euskera y sin datar. El redactor del documento firma con el nombre de “IHESKO” utilizado por la estructura orgánica de la banda terrorista ETA encargada de la acogida de aquellos miembros “huidos”, no integrados en ninguna otra estructura de ETA.

Pendrive blanco marca Sandisk de 4 Gb, etiquetado como 1009020704 Dicho dispositivo fue hallado, tal y como se refleja en el acta de entrada y registro, en el despacho de Arantxa ZULUETA, en el interior del primer cajón de su mesa de trabajo, dentro de una caja metálica. Examinado el contenido del mismo, entre los documentos borrados, en la carpeta “C” aparece un fichero denominado “Bertsolariak Bxr Giltzarekin..zop.gpg”, que traducido significa “Los Bertsolaris con llave BxR.zip.gpg”. Se trata de un documento encriptado con el programa True Crypt, con más de 25,7 MB, que contiene un número indeterminado de ficheros bajo el programa de compresión WinZip.

Pendrive marca Siber HT de 2 Gb con n.º de Ref, 1009020806 Dicho dispositivo fue hallado, tal y como se refleja en el acta de entrada y registro, en el despacho de Arantxa ZULUETA, en el interior de una caja que estaba en el primer estante de la mesa de la impresora, junto con otros cinco dispositivos.

Examinado el contenido del mismo, entre los ficheros borrados en la carpeta “C\Bixer” aparece el fichero denominado “aupa.doc”, el cual se trata de un texto en euskera y que comienza con “Aupa” y finaliza por “Bixer”. Carta firmada por Bixer, alias utilizado por Arantxa ZULUETA, en la que informa a ETA que, tras la reunión que mantuvo con miembros de la misma y en la que participaron varias personas, les envía el informe de la reunión. Se trata de una comunicación orgánica, puesto que utiliza su alias orgánico, dirigida por Arantxa ZULUETA a la “Dirección” de ETA, la cual se encuentra recuperada de entre los ficheros borrados.

Además de los documentos intervenidos en soporte informático, también fue incautada numerosa documentación en soporte físico, de la que se han extraído los siguientes documentos de interés.

DOCUMENTO N.º 1 Documento mecanografiado en eusquera, a seis columnas y apaisado, titulado “GAKOA” “Iniciativa para un proceso asambleario libre para Euskal Herria”, elaborado por un grupo de militante y miembros de la izquierda abertzale y dirigido al resto de miembros de dicha organización, fechado en octubre de 2008. Consiste en un estudio de la situación que atravesaba la banda en el verano de 2008 del que se desprende la percepción de dicho grupo de militantes de estar atravesando una crisis profunda por parte de ETA y las organizaciones vinculadas con la organización terrorista, culpando a la “Dirección” de todo el “proceso revolucionario”, es decir a ETA, por su inmovilismo, falta de autocrítica y de intolerancia ante opiniones contrarias a la suya, abogando por un mayor protagonismo de la actividad política, poniendo en duda la utilidad de la “lucha armada”.

DOCUMENTO N.º 2 Documento de una página escrito por una sola cara en eusquera, sin datar, que comienza por “Kaixo kide” y finaliza con “Gora Euskal Herria Askatuta”, elaborado por una “importante cantidad de militantes de la Izquierda Abertzale” tras el verano de 2008.

DOCUMENTO N.º 3 Documento en soporte papel de tres páginas escritas a una sola cara redactado en idioma euskera que comienza por “2006ko otsailaren 25” y finaliza con “begar diegu”. Se trata del acta de una reunión celebrada el 25 de febrero de 2006 (fecha que consta en el encabezado del documento), por una organización vinculada al colectivo de presos no identificada en el contenido del escrito.

En su domicilio habitual se incautó:

DOCUMENTO N.º 1.

Documento que consta de 44 folios escritos en euskera; precintado con brida número 0002261, que empieza por “SAR HITZA: AURRE HAUSNARKETA” y acaba por “hauteskunde munizipaletako proposamena”. Según se infiere del contenido, el mismo ha sido confeccionado durante el año 2009, dada la referencia a los 50 años de lucha de ETA. Se trata de un borrador en el que el tema principal desarrollado es la significación del “Proceso Democrático” y la definición de la “Negociación Política”.

El documento consta de unos antecedentes en los que se define el carácter y los objetivos de la negociación; se describen sus fases y el desarrollo del proceso negociador detallando la terminología empleada para su mejor comprensión. Desde el punto de vista teórico, se proponen dos vías para el acuerdo político: una, entre ETA-Estado y, otra, con las diferentes fuerzas políticas nacionalistas vascas.

Desarrolla el papel que jugaría la organización terrorista ETA durante los meses previos a una negociación, en el apartado titulado “Sobre la línea armada y la línea comunicativa de ETA”, el cual viene definido textualmente como:

- Acciones enlazadas lo más posible a España y al poder de España.

- Produciendo acciones lo más duras posible (con muertos) y buscando las fotos internacionales (grandes sabotajes).

- Existe la discusión de hacer algunas acciones concretas en el extranjero.

- En Euskal Herria se debe dar, para que la iniciativa que a posteriori se deberá llevar a cabo en Euskal Herria tenga fuerza.

- En el frente político.

- Existe la necesidad de golpear a los empresarios: llenar el Cerdito.

- La tarea de la Organización se ubica del mismo modo cooperando con el proceso político que se deberá desarrollar en Euskal Herria.

También realiza una valoración de la internacionalización del proceso negociador y, la activación-movilización popular que debería desarrollar dicho proceso de negociación. Asimismo, valora la posibilidad de ruptura del proceso de negociación política y sus consecuencias; realiza una identificación de los enemigos del proceso y, finalmente una valoración de la vía político-militar de ETA así como su iniciativa de tregua y alto el fuego.

DOCUMENTO N.º 2.

Agenda manuscrita en euskera que comienza con “BERTSOLARIAK” y finaliza por “IRAITZ”.

Agenda que consta de ocho (8) páginas, incluida portada. Contiene numerosas anotaciones en forma esquemática, sin llegar a desarrollarlas, en las que menciona las funciones y estructura de “Bertsolariak”, término utilizado por la Organización para denominar a los Abogados de ETA.

Aparece una anotación sobre funciones del colectivo (posiblemente el de presos) sin desarrollar, otra anotación sobre “K.T.” y otra sobre GABAI, tratándose del alias utilizado por el abogado Iker SARRIEGUI ETXABE. Otras anotaciones a las que se hace referencia, sin desarrollar ninguna de ellas, son el papel de los responsables principales, reparto de responsabilidades, temas de EPPK y unión con “K.T.”, responsabilidad de coordinación y organización de la transmisión, operaciones policiales, organización y coordinación de juicios, enlace con AAM (Movimiento Pro Amnistía), consecuencias e informes.

Una serie de anotaciones referidas a “Actas”, “Informes”, o “Atxas”. Otra anotación hace referencia a que las actas del momento hay que enviarlas a “E” (Erankunde / Organización). Una anotación sobre el “K.T.” en la que aparece como función la coordinación y la dinamización en base a la dinámica y al rumbo del Colectivo.

Dentro de la anotación Egoera Orokorraz (Situación en general), aparecen varios guiones en los que se pueden leer:

- Esquema de Anoeta.

- Como se comporta la Izquierda Abertzale.

- Dirección Política.

- Desafío-Huídos.

- Transmisión-Aclaración.

- Egoitz ????.

- Dinero.

- Iurre + Suárez.

DOCUMENTO N.º 3.

Publicación denominada EKIA número 9, fechada en julio de 2006. Consta de dos (2) folios, divididos en dos columnas. Comienza por Kotto, Igor eta Roberto gogoan y finaliza con Euskal Herria, 2006 uztalia K.T. EKIA-“Boletín Interno de los Presos Políticos Vascos”, en el que se recoge un análisis de coyuntura del Colectivo de presos (huelgas, traslados, etc.), una situación política y otros datos de actualidad social. El boletín EKIA es el instrumento utilizado por ETA para transmitir sus directrices, recoger las aportaciones de los presos y mantener la cohesión del Colectivo.

DOCUMENTO N.º 4.

Documento que consta de trece (13) folios escritos en euskera; empieza por “EZKER ABERTZALEAREN ILDO POLITIKOA” y acaba por “S.12/02”.

DOCUMENTO N.º 5.

Documento que consta de cuatro (4) folios escritos en euskera; empieza por “EGOERA POLITICKOA” y acaba por “ERAKUNDEAREN ESKUTIK”. Se trata de un análisis de coyuntura en el que, esquemáticamente, trata diferentes cuestiones de interés para la IA como la situación política nacional y del Estado francés.

DOCUMENTO N.º 6.

Documento que consta de siete (7) folios de los cuales dos de ellos (primero y tercero) son anotaciones manuscritas y el resto mecanografiados todos ellos escritos en euskera; empieza por “DDHH” y acaba por “Dinamika ilegalizazioaren”. Se trata de una reflexión sobre diversos temas. El primero sobre temática judicial (actuaciones de fiscalía y jueces). El segundo, trata sobre la actitud del Colectivo de presos en el proceso negociador y “un falso cambio político”, además afirma que la “represión” apuesta por la neutralización del movimiento independentista. El tercer punto trata sobre las “bases generales de la actitud del Colectivo” ante la “represión”.

El documento continúa con más temas judiciales como las fianzas, multas, la obligación de firmar, la prohibición de cruzar las fronteras, desarrollando cada punto anterior y dando una serie de recomendaciones para hacer frente a cada punto.

Trata de aspectos de incumbencia para los presos de la banda terrorista ETA en prisión o a su salida y la normativa que regula ésta.

DOCUMENTO N.º 7.

Documento que consta de trece (13) folios escritos en euskera; empieza por “Euskal Herria garai político garantz zit suan dago” y acaba por “antolakuntzan, politikoki eta sozialki”. Documento político que describe una supuesta cronología de acontecimientos propios del Complejo ETA-IA (conversaciones de Argel, Acuerdo de Lizarra, crisis de la IA, nueva reflexión y propuesta de Anoeta y proceso de negociación).

Destacar como en su domicilio asimismo se incautan distinto material informático:

memorias USB, etc., pendientes de estudio y escondidas en lugares como el tubo de una aspiradora, medicamentos, etc.

DOCUMENTACIÓN INCAUTADA EN LAS ZONAS COMUNES DEL DESPACHO DE ARANTXA ZULUETA Y NAIA ZURRIARAIN.

DOCUMENTO N.º 1.

Documento mecanografiado en euskera relativo a miembros de ETA en prisión, con anotaciones manuscritas. Al final del mismo, se halla parte de otro documento en euskera compuesto por un folio tamaño A4, dividido éste a su vez en 16 páginas.

Listado de presos de ETA, internados en los Centros Penitenciarios de España y Francia, con expresión del módulo en el que se hallan, grado de cumplimiento o situación de preventivos; así como los que se encuentran enfermos o por esta causa cumpliendo condena en sus domicilios. Anotación manuscrita en el primer folio de “Txapote ACH-Janxo”, pudiéndose tratar de una referencia relativa a Francisco Javier GARCÍA GAZTELU alias “Txapote”, actualmente en Prisión. La última página se trataría de un EKIA “Boletín interno de los Presos Políticos Vascos”, sin fechar, elaborado por el “K.T.” (Koordinazioa Talde-Aparato de Coordinación) del EPPK “Colectivo de Presos Políticos Vascos”. Recogiendo parte de un análisis de coyuntura del Colectivo de Presos (Huelgas, traslados, etc.) una situación política y otros datos de actualidad social.

DOCUMENTO N.º 2.

Documento manuscrito en euskera de doce folios, que comienza por “Espetxea” y finaliza por “C.A”, fechado el 26 de enero de 2010. Posible guión de cómo se crea una base de datos sobre los internos de la banda terrorista ETA. Los campos a utilizar serían desde la detención, su estancia en la cárcel y su puesta en libertad, así como la identificación de cada grado o estado del interno.

DOCUMENTO N.º 3 Documento 1.º, mecanografiado en euskera que comienza por “Miaketak Planteamendua 2010-01” y finaliza por “KT 2010 eko urtarilean”. Fechado en enero de 2010.Comunicación del “K.T.” [Koordinazioa Taldea], dirigida a los internos de la Banda en los diferentes centros penitenciarios de España y Francia, así como a sus familiares. Documento 2.º, mecanografiado en euskera el cual contiene el documento anterior, así como otro fechado en febrero de 2010 relativo a la situación carcelaria de los presos de ETA en las prisiones francesas de Fresnes y Clairvaux, dirigido a los “responsables”. El primero de ellos versa sobre la problemática de los cacheos en las visitas a los presos de la banda ETA durante el año 2010. Repaso de las condiciones de los familiares de los presos de la Banda en las visitas que realizan durante el año 2009. Acciones a tomar por parte de los familiares ante los cacheos generalizados. Instrucciones para negarse a ellos, en las visitas y denunciar a los funcionarios que los realizan. En el segundo de los documentos, se realiza un análisis sobre la situación en la que se encuentran los presos de ETA en la prisión francesa de Fresnes, tras la aplicación de las normas dictadas por el “K.T.” y que se reflejaban en el documento anterior. Este documento se enmarca dentro de la “dinámica de lucha” desarrollada durante principios de 2010 por el Colectivo de Presos de ETA (EPPK), donde reivindicaban, entre otras cosas, el fin de los cacheos a los familiares.

Del análisis de todos los documentos a los que se ha hecho mención se extraen las siguientes inferencias respecto a Arantxa ZULUETA AMUCHÁTEGI:

· Que es destinataria de documentación orgánica de la banda terrorista ETA, mantiene reuniones con militantes de la organización terrorista y utiliza un alias orgánico en sus comunicaciones, en concreto “Marxel” y “Bixer”.

· Estos alias orgánicos figuran en las comunicaciones incautas en su despacho.

· Recabar facilitar y/o transmitir “informaciones” de personas, vehículos, etc.

como objetivos potenciales a la Dirección de ETA.

· Que se han incautado en su poder documentos de diversa índole redactados por presos de ETA para posteriormente hacerlos llegar a la dirección de la banda terrorista, bien directamente, bien a través de terceros.

· Por otra parte, todo indica que Arantxa ZULUETA está vinculada al colectivo “K.T.”, estando posiblemente encuadrada en su órgano de dirección.

· Arantxa ZULUETA se comunica con la organización terrorista ETA mediante el envío y recepción de ficheros informáticos encriptados. Estos archivos se han intervenido en el interior de varios Pendrives, norma y procedimiento habitual utilizado por los militantes de ETA en sus comunicaciones.

· Igualmente, el hecho de que tenga en su poder comunicaciones personales y familiares dirigidas a un militante de la organización terrorista ETA en Francia, pone de manifiesto que Arantxa ZULUETA interviene como intermediaria o “correo” de militantes de ETA que se han evadido a la acción de la justicia y se encuentran en paradero desconocido.

· Igualmente participa en la transmisión y organización de citas entre militantes de ETA huidos y la estructura de acogida de ETA.

· Realiza la labor de “correo” y enlace entre diferentes militantes de ETA y la dirección de ETA; se le han encontrado documentos de carácter restringido y muy sensibles que coinciden con otros intervenidos judicialmente en Francia al dirigente de ETA Francisco LOPEZ PEÑA, antiguo dirigente del Aparato Político de ETA.

· La posesión en el domicilio particular de Arantxa ZULUETA de un documento de carácter estratégico, muy restringido, redactado por la dirección de ETA, sitúa a ZULUETA como una militante cualificada dentro de las estructuras de ETA.

DECIMO.- NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN En el momento de la detención, en el despacho de abogados de la calle Elcano de Bilbao, Naia ZURRIARAIN MENDIGUREN se encontraba manipulando un ordenador portátil de la marca HACER, habiéndose realizado un análisis preliminar del contenido del citado ordenador portátil, así como de los dispositivos informáticos conectados al mismo, sin perjuicio de lo que resulte de un estudio necesariamente más detallado.

Los documentos que contiene la tarjeta microSD marca “Silver” de 4 Gb conectada al ordenador “Acer Aspire 3614 LMI” se encuentran distribuidos casi en su totalidad en 10 carpetas generales con la siguiente denominación:

· Trash-0.

· AGorria (A rojo).

· Bd.

· Berriak (Noticias).

· Emateko 28 (Para dar).

· EPPK (acrónimo en euskera del Colectivo de Presos Políticos Vascos).

· Karpetak (Carpetas).

· Komunikazioak (Comunicaciones).

· Oharrak (Notas).

· Txosten Orokorrak (Informes Generales).

Carpeta denominada “Trash-0”:

Esta carpeta contiene a su vez otras subcarpetas con documentos relativos a comunicados del Colectivo de Presos (EPPK); actas de reuniones, posiblemente de asambleas celebradas en las cárceles; diversos informes relacionados con el Colectivo de Presos de ETA y documentos donde se hace referencia a la crisis interna en ETA.

Carpeta denominada “ AGorria ”:

Esta carpeta se divide a su vez en otras cinco carpetas, la primera de las cuales se denomina “Bidali/enviar” que contiene, dividido por años, 2009 y 2010, lo que parece ser comunicaciones dirigidas al “K.T.” de miembros de ETA internos en diferentes prisiones de España y Francia. A su vez, la carpeta también contiene comunicaciones firmadas por el “K.T.” dirigidas a presos de ETA, entre los que se encuentran diversos boletines del colectivo de presos denominados “Ekia”, así como comunicados con el logotipo del EPPK (Colectivo de Presos Políticos Vascos), así como informes sobre la situación de los presos de ETA en las diferentes prisiones en las que se encuentran internos y su situación dentro de las prisiones, con tablas donde figuran las distribuciones por módulos de dichos presos.

Otra de las carpetas lleva el nombre de “HLBK-ren Zirkularrak/circulares a HLBK)”, en la que las iniciales HLBK pueden corresponder a la estructura orgánica de ETA denominada “HALBOKA”, responsable, como ya se ha expuesto, de conseguir la adecuada concienciación y homogeneidad ideológica de los presos, así como mantener la disciplina de los mismos. En esta carpeta hay 11 circulares de ETA (algunas de ellas firmadas por “Erakundea/La Organización) dirigidas a los presos de la Banda terrorista, así como la ponencia para la Asamblea de ETA fechada en el año 2007.

Otra carpeta con documentos de interés de ETA, es la carpeta denominada “Jaso/recibidas”. La misma está a su vez subdividida en varias carpetas identificadas con números, que se corresponden con diversas fechas. En el conjunto de estas últimas carpetas se encuentra diversos documentos sobre el “proceso asambleario” realizado por los militantes de ETA entre 2007 y 2009, así como varios informes que describen la crisis interna que había en esos años en el seno de la dirección de ETA. Se resalta que entre dichos documentos hay un Informe completo de dicho proceso asambleario dirigido expresamente a sus “miembros legales y secuestrados”.

En esta carpeta también se encuentran documentos de ETA dirigidos al “K.T.”, así como otro escrito fechado de junio de 2009, dirigido a los “bertsolaris”, denominación con la que ETA se refiere a los abogados que forman parte o colaboran con la misma.

Por último, en la carpeta denominada “Kom.Gidoa”, se encuentra un documento de gran interés, el denominado “Gidoa orokorra”, en el que se describen el contenido y la periodicidad de los informes que el “K.T.” debe enviar a ETA sobre la situación de los presos de ETA, así como las funciones que la dirección de ETA se reserva para sí misma.

Carpeta denominada “ Berriak/noticias ”:

Contiene archivos que se corresponden con informes remitidos por los miembros de ETA ingresados en diferentes prisiones de España y Francia.

Carpeta denominada “ Emateko 28/para dar 28 ”:

Esta carpeta a su vez se subdivide en otras seis carpetas. En el conjunto de las mismas se pueden encontrar comunicaciones dirigidas al “K.T.” dimanantes de los responsable de ETA en cada prisión de España y Francia donde hay ingresados miembros de ETA. También existen tablas por cárceles, con las dinámicas de lucha realizadas por los presos de ETA en dichos centros penitenciarios, así como comunicados del EPPK y modelos de fichas de internos de ETA, tanto individuales como colectivas, en las que se les agrupa por cárceles y por provincias de origen.

Carpeta denominada “ EPPK ”:

Esta carpeta es de las que mayor volumen de información contiene, con numerosas subcarpetas, que a su vez están divididas en otras carpetas subordinadas, que de forma muy resumida se reseñan a continuación:

· “Agiriak-agurrak-Komunikazioak”, en la que se encuentran desde todo tipo comunicados, saludos y comunicaciones emitidos por el EPPK desde 1986, hasta la fecha.

· “Arloak/asuntos”, con numerosos documentos relacionados con los estudios que realizan los presos en las cárceles, así como los relacionados con el estado de salud de los mismos y la repercusión de la misma en la disciplina y cohesión del colectivo de presos.

· “Banakako Kasuak/casos individuales”, que contiene carpetas individuales de diferentes presos de ETA, con documentos e informes sobre los mismos.

· “Bilera bereziak”, que contiene actas de diferentes reuniones.

· “Borroka segimenduak/seguimiento de la lucha”, donde se incluyen diferentes tablas, en las que se hace un seguimiento de las iniciativas de “lucha” que se realizan por los presos de ETA en diferentes cárceles, entre los años 2004 y 2010.

· “Buletinak”, en la que figura todos los Boletines del Colectivo de presos desde el “EKIA” núm. 1, hasta el núm. 15, último boletín difundido hasta la fecha. Señalar que el EKIA es el boletín interno de los presos de ETA, y que según el documento “Kom.Gidea”, al que ya se ha hecho referencia, es la dirección de ETA la que supervisa el contenido de dicho boletín.

· “Elkarrizketak”, en la que se incluyen las entrevistas realizadas a los presos de ETA designados por la banda como portavoces del colectivo de presos y que constituyen el “Aparato de interlocución” de presos.

· “Erroberas/rondas”. Contiene a su vez múltiples carpetas, cada una correspondiente a una prisión de España y Francia con internos de ETA, distribuidas entre los años 2008 al 2010, en las que figura una ficha con diferentes apartados como; el número de internos de ETA, su distribución por módulos, y si está integrado en el Colectivo de presos, o no; dinámica de funcionamiento interno de los presos; incidencias que sufren los mismos;

línea judicial que siguen y aspectos relacionados con su salud o las visitas de familiares.

· “Fitxak expetxela/fichas por cárceles”. Igual que la carpeta anterior, contiene una carpeta por cada prisión donde hay ingresados miembros de ETA, en la que figura una ficha sobre la prisión.

· “Funtzionamendua/funcionamiento”. La carpeta está dividida en cuatro sub-carpetas. La primera “arduradunak”, contiene una lista con los responsables del colectivo de presos en cada cárcel. En la segunda subcarpeta, “balantzeak”, figura una estadística del año 2009. En la tercera carpeta, denominada “oinarrizkoa/básico”, se incluyen numerosos documentos relacionados con dinámicas de reivindicación de derechos realizadas por los internos de ETA y protocolos de actuación que figuran en varios Ekias. En la cuarta carpeta “Plagintza/planificación”, figuran las planificaciones del año 2009 y 2009/2010 de la dinámica de lucha del colectivo de presos.

· En las carpetas “Guttun argitaratuak/cartas publicadas” y “Hemeroteka”, figuran respectivamente, lo que parecen ser cartas de presos publicadas por la prensa y recortes de artículos periodísticos.

· “Hildakoak”, donde se incluyen numerosos miembros de ETA fallecidos, cada uno con su carpeta, conteniendo documentos y fotografías de los mismos.

· “Jarrapen Berezia/Seguimiento especial”. Contiene dos subcarpetas correspondientes a las cárceles de Zuera (Zaragoza) y Villabona (Asturias), con comunicaciones, tanto del “K.T.” a los miembros de ETA ingresados en dichas prisiones, como de estos al “K.T.”.

· “Kronika”. Con numerosos documentos, titulados “Crónicas carcelarias”, agrupados por años, en concreto desde el año 2005 al 2008, con lo que parece ser la situación mensual del colectivo de presos.

· “K.T.”. Está dividida en 4 sub-carpetas. En la primera, “bilerak/reuniones”, del “K.T.”, clasificadas por meses, se incluyen actas o informes de reuniones, algunas de ellas de cárceles y otras atribuidas en principio al “K.T.”. La segunda contiene diferentes documentos relacionados con el Colectivo de presos; la tercera sub-carpeta, “Egituratzea/estructuras”, contiene diversas carpetas con documentos que tratan temas de estructuración y funcionamiento del “K.T.”, de los responsables del mismo en cada cárcel, así como propuestas de funcionamiento de dichas estructuras.

· “Mezu eta txostenak/mensajes e informes”. Se divide a su vez en diferentes carpetas subordinadas, con numerosos documentos relacionados con el colectivo de presos y la línea a seguir por esto. Se significa el documento “07- 09 Ildo Judiziala azken azkena” en el que parece ser que se dictan las pautas a seguir por el colectivo de presos en su relación con la Justicia.

· “Mugimenduak/Movimientos”, en la que se incluye un documento en el que se hace referencia a los intentos de apartar de la disciplina del Colectivo a algunos presos por parte de las Autoridades penitenciarias.

· “Obasa”. En esta carpeta figuran dos relaciones de presos y la prisión donde se encuentran. Significar que OBASA es una red para la distribución de notas en el frente de cárceles. OBASA, es la red para la distribución de las notas en el frente de cárceles y estará al servicio de la propia ETA y del “K.T.” · “Plantillak”. En esta carpeta aparece un documento con una lista de direcciones de correo electrónico.

· “Preso Ohiak/Expresos”. Contiene listados de expresos y documentos e informes sobre reuniones y dinamización de los mismos.

· “st”. Contiene dos subcarpetas. La primera, “aktak”, contiene algunas actas de las reuniones realizadas por el denominado “grupo permanente” entre los años 2004 y 2005, posible denominación anterior de la actual permanente del “K.T.”. La segunda subcarpeta “harrenanak/relaciones”, contiene numerosas carpetas subordinadas, cada una de ellas con la denominación, tanto de organizaciones como de personas.

Carpeta denominada “ komunikazioak ”:

Esta carpeta se subdivide a su vez en otras dos carpetas, una de ellas vacía. La que contiene documentos, denominada “Barne/internas” se subdivide a su vez en otras tres carpetas denominadas “2009”, “2010” y “Aurrekoak”. Las dos primeras carpetas contienen comunicaciones del “K.T.”, tanto a los responsables de ETA en cada cárcel, como a los miembros del grupo de interlocución del Colectivo de Presos. La tercera contiene a su vez comunicaciones muy extensas del “K.T.”, que denomina “especiales”, así como numerosas comunicaciones con presos del grupo de interlocución.

Carpeta denominada “ Oharrak/notas ”:

Contiene varias subcarpetas, que contienen numerosas comunicaciones del “K.T.” con presos de ETA.

Carpeta denominada “ Txosten orokorrak/Informes generales ”:

Se subdivide en dos carpetas principales, “09-10 EA ILDOA” y “dokumentazio orokorra/documentación general”. La primera de ellas contiene cinco documentos políticos de la Izquierda Abertzale durante los años 2009 y 2010. En concreto; Una resolución general/principal de la Asamblea de Batasuna fechada el 13-02-2010. Un documento sobre la línea política de la IA fechada en septiembre de 2009. El planteamiento de una dinámica de relaciones de la IA con otras fuerzas, que carece de fecha; El informe Mugarri; y por último, un documento que trata sobre la dirección política del proceso de liberación vasco, fechado en diciembre de 2009.

La segunda de las sub-carpetas “dokumentazio orokorra”, se divide a su vez en otras carpetas subordinadas, y contiene numerosos documentos políticos relacionados:

· Web de la organización ilegal askatasuna.

· El Foro de debate Nacional.

· Propuestas políticas sobre Navarra.

· Propuestas para solucionar el denominado conflicto vasco.

· Sobre víctimas del conflicto vasco.

· Informes y encuestas de opinión sobre treguas de ETA o ante hipotéticos procesos de paz · Documentos políticos sobre el país Vasco Francés.

· Sobre elecciones y el Foro de Ibaeta · Numerosos documentos de la organización ilegal Askatasuna.

· Manuales de un programa de encriptación · Diferentes documentos de la Izquierda Abertzale.

ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS DOCUMENTOS DEL SOPORTE INFORMATICO CONECTADO AL ORDENADOR UTILIZADO POR NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN.

DOCUMENTO N.º 1 Documento titulado “BAHITUTAKO ETAko BURKIDEENTZAT BARNE ZIRKULAR” (“CIRCULAR INTERNA PARA LOS CAMARADAS DE ETA SECUESTRADOS”), confeccionado en ordenador y redactado en euskera. Esta firmado por “Erakundea” (“La Organización”). Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\HLBK-ren Zirkularrak\03-06 zirkularra 1.doc Se trata de una circular interna de ETA fechada en junio de 2003, dirigida a los presos de la banda terrorista, en la que les solicitan sus aportaciones para la reorganización del “K.T.” (“Koordinazio Taldea” o “Talde Coordinador”), subestructura de “HALBOKA” encargada de dirigir, coordinar y dinamizar las actuaciones del “Colectivo de Presos” de ETA, valiéndose para ello, como representación institucional, del “EPPK” (“Colectivo de Presos Políticos Vascos”) y también del “Colectivo de Ex-presos” de la banda terrorista. En la circular de ETA también se especifica la vía por la que se deben hacer llegar las aportaciones, significando que si están relacionadas con la actividad del “Colectivo de presos” se hagan por medio del “K.T.”, pero si se refieren a otros asuntos, como la situación política, deben hacerlo por otros canales habituales que no son el “K.T.”. Además, las aportaciones tienen que estar firmadas con el nombre y apellidos del preso. Por último, la circular de ETA resalta la importancia de las aportaciones de sus miembros encarcelados, tanto las de índole operativa como las políticas. Finalmente, la circular resalta que otra de las funciones del “K.T.” será la de trasladar a los presos las publicaciones internas de ETA (ZUZEN, ZUTABE).

DOCUMENTO N.º 2 Documento informático escrito en euskera y titulado “KT-ren eratzea: Iraunkorraren zerenginak eta funtzionamoldea” (“Organización del KT: Funciones y funcionamiento de la Permanente”). Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

/AGorria/Bidali/09/09kaina/hatzemandakopendrivekobikarperta/kt/Egituratzea/07-02 KT-ko Iraunkorra.rtf. Este documento, fechado en febrero de 2007, define la organización del “K.T.”, y detalla las misiones y el funcionamiento de su órgano “Permanente”. El “K.T.” tiene como función principal dirigir y dinamizar la actuación del Colectivo de presos, aportándole una dirección política, siempre dentro de la estrategia global de la Izquierda Abertzale. El “K.T.” está conformado por tres ejes:

por un lado el llamado “órgano permanente”, formado por cuatro individuos, por otro el “órgano de interlocución”, constituido por los nueve presos interlocutores del propio “K.T.” en las prisiones, y por último “Alboka” (también conocida como “HALBOKA”, subestructura de ETA encargada de gestionar lo relacionado con los presos y su entorno). La función del “órgano permanente” es la dinamización del “K.T.”, mientras que la de “Alboka” es la de aportar el contenido político. El “órgano de interlocución” se dedica a reforzar la perspectiva ideológica y moral de los presos, y a ser el vehículo de transmisión de información al “K.T.” sobre la situación de cada prisión y el instrumento para incidir en la asamblea del centro o en el pequeño colectivo de cada centro penitenciario. Los presos integrados en el “órgano de interlocución” son los portavoces del Colectivo de cara a la dirección de los centros penitenciarios y al exterior de las prisiones. El documento especifica las misiones de la “Permanente” del “K.T.”: conocer y analizar la situación de los miembros de colectivo en cada prisión, representar al “frente de cárceles” en la estrategia global de la Izquierda Abertzale, elaborar dentro del “K.T.” la línea de actuación del “Colectivo de presos” y la planificación de las movilizaciones y dinámicas. También se encarga de las relaciones con las organizaciones “Baska” (Askatasuna) y “Betxe” (Etxerat), con los “Bertsolaris” (abogados del colectivo), y otros agentes. En cuanto al funcionamiento de la “Permanente” del “K.T.”, el documento establece que se reunirá cuanto menos quincenalmente, que elaborarán un acta de cada reunión y que estará compuesto por tres o cuatro individuos con el fin de ser un órgano ágil y oculto. También se indica que la “Permanente” cuenta por un lado con un colaborador que realizaría funciones burocráticas, que es preferentemente un expreso, tiene relación permanente y directa con el responsable del “K.T.” y con los “bertsolaris” (abogados); y, por otro lado, un grupo de apoyo, compuesto preferentemente por dos ex-presos, para gestionar el envío de mensajes y materializar las decisiones del “K.T.”. Los miembros del grupo de apoyo no se integran en el “K.T.”, sin embargo mantienen contactos con el responsable del “K.T.”.

El documento hace mención a la función del grupo de interlocución, los presos que son interlocutores del “K.T.”, y dice que tienen la misión de ser los portavoces del “Colectivo de presos”. Se hace especial hincapié a que su labor no suplante a las organizaciones del Movimiento Pro Amnistía en lo que respecta a la dinámica a favor de los presos, siendo en ese terreno los principales interlocutores “Baska” (Askatasuna) y “Betxe” (Etxerat). Tampoco debe suplantar a Batasuna, si bien el Colectivo completará una lectura política con una perspectiva propia.

DOCUMENTO N.º 3 Documento informático titulado “09-06-Fresnes denak.odt”, redactado en euskera, está firmado por el responsable del colectivo de esa cárcel y fechado el 26/06/09.

Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\Bidali\09\KT-09- azaroa\eranskinak\oharrak\09-06-Fresnes denak.odt Se trata de una comunicación del responsable del colectivo de presos de ETA en la cárcel francesa de Fresnes en la que se exponen las actividades de protesta que han llevado a cabo en esa prisión.

Las actividades se estructuran en tres bloques: por un lado las iniciativas en contra de la prohibición de que los presos franceses cursen estudios por la Universidad del País Vasco, la segunda por la desaparición del miembro de ETA Jon ANZA, y la tercera sería la preparación de sus actividades de cara al próximo año.

DOCUMENTO N.º 4 Documento informático redactado en euskera e incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. Sigue la siguiente ruta informática:

eppk\kt\bilerak\urria\09-10-16.odt. Se trata de un documento donde de forma esquemática se plasma el guión del contenido de una reunión del “K.T.” celebrada el 16 de octubre del 2009. Entre los temas tratados se encuentra el reparto de funciones entre los miembros del “K.T.”. Otro tema que trata es la celebración de una “jornada de lucha”, y así relaciona las gestiones a efectuar, la comunicación a Askatasuna, Etxerat y a la Izquierda Abertzale, etc. El documento recoge una tabla con datos para rellenar y enviarlas a los responsables de las cárceles. Los campos son nombre de la cárcel, cantidad de miembros, los que participan en la asamblea, si aceptan la capacidad vinculante, respuesta de “Colectivo de presos”, el responsable, ubicación de los miembros en los módulos de la cárcel.

DOCUMENTO N.º 5 Documento informático redactado en euskera, incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN, que sigue la siguiente ruta informática:

eppk\kt\bilerak\azaroa\09-11-berezi.odt Se trata de un documento donde de forma esquemática se plasma el guión del contenido de una reunión del “K.T.”.

DOCUMENTO N.º 6 Documento informático redactado en euskera, incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN, que sigue la siguiente ruta informática:

eppk\kt\bilerak\abendua\09-12-30.odt. Se trata de un documento donde de forma esquemática se plasma el guión del contenido de una reunión del “K.T.” el 30 de diciembre de 2009. Los temas de la reunión son casos particulares de presos, el seguimiento de los cacheos a familiares que visitan a presos, y el planteamiento a otros abogados a adherirse al colectivo, con las siguientes condiciones: la obligatoriedad de no defender a los que no formen parte del colectivo, integrarse en la dirección de la Izquierda Abertzale, pasar toda la información, etc.

DOCUMENTO N.º 7 Documento informático, redactado en euskera, que comienza por “Aupa Ainoa!”, y termina por “K.T.”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN.

El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\jaso\09-10\Aupa Ainhoa KTk bidaltzeko.pdf. Se trata de una carta fechada en octubre de 2009 enviada por el “K.T.” a “Ainoa” en la que le dice que saben que tiene una cantidad de dinero de la Organización y que está evitando que lo recupere. Le exigen que informe al Equipo de coordinación del colectivo si tiene intención de solucionar el problema o por el contrario va a continuar en esta postura.

DOCUMENTO N.º 8 Documento de un folio que comienza por “Estructuración del Colectivo” y finaliza por “¿otra chica más?”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

eppk\kt\Egituratzea\dokumentu orokorrak\Egituratzearen inguruko ekarpena.doc.

Documento que trata sobre la estructuración del “K.T.”; en este sentido, considera que no se ha llevado a cabo dicha estructuración como se debía, con carencias en su funcionamiento.

DOCUMENTO N.º 9 Documento redactado en euskera que consta de dos folios que comienza por “KTBERTZOLARIAK LOTURARENN DEFINIZIOA. Gabai-ren funtzioak” y finaliza por “estrecha relación respecto a los interlocutores”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. La ruta informática del documento es:

eppk\Apaizak\komunikazioak\g-funtzioak. Se trata de un borrador elaborador por el “K.T.” (grupo de coordinación) en el que realiza una definición de las funciones que debe cumplir el miembro del “K.T.” “Gabai”, alias del abogado Iker SARRIEGUI ECHABE, al que le adjudican la función de intermediario entre los abogados (“bertsolaris”) y el propio “K.T.”. Finalmente, el documento enumera las funciones de “Gabai”, que a partir de ese momento tendrá una doble militancia, por un lado como miembro del “Colectivo de presos” y por otro miembro de la “Permanente” del “K.T.”.

DOCUMENTO N.º 10 Documento que consta de un folio y comienza por “Puerto III- Zuera-Villabona” y finaliza por “¡no podemos continuar así!”. Sin fecha concreta. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. La ruta informática del documento es: eppk\kt\bilerak\beste testuak\plangintza.odt. Este documento recoge una serie de anotaciones sobre distintos temas, como son el envío por parte del “K.T.” (Koordinazioa Taldea) de una comunicación dirigida a los internos de la banda terrorista ETA en los Centros Penitenciarios de Zuera (Zaragoza) y Villabona (Asturias); la propuesta de hacer pública una carta desde estos centros denunciando los traslados de presos, el nombramiento de nuevos responsables, la petición de información concreta y confirmar la entrega de una nota a los miembros de ETA Valentín LASARTE OLIDEN e Iñaki RECARTE IBARRA, expulsados del “Colectivo de presos” (EPPK).

DOCUMENTO N.º 11 Documento informático, redactado en euskera, titulado “Bertsolariei komunikazioa 0906” (“Comunicación a los bertsolaris 0906”). Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

AGorria\jaso\0906\Bertsolariei Komunikazioa 0906.pdf. Es una comunicación de junio de 2009 que la “Dirección” de ETA remite a los abogados encargados del control y dirección del “Colectivo de presos” de la banda terrorista conocidos como “bertsolaris”. Según la comunicación, la actividad de los abogados se reforzó y potenció en el 2002, coincidiendo con la reorganización de la estructura de ETA encargada de la dirección y control de su “Colectivo de presos”. Los abogados habían elevado a la “Dirección” de ETA una propuesta sobre la forma en que los primeros tenían que realizar su labor, dando la banda terrorista su visto bueno y subrayando las funciones que tendrían que desempeñar los abogados: por un lado mantener el control y asistir a los “confinados”, y por otro la defensa y asistencia jurídico-política a los detenidos de ETA y a los militantes de la banda terrorista que fuesen a ser juzgados. No obstante, en su comunicación ETA criticaba determinadas aptitudes del colectivo de abogados, como la falta de confianza entre sus propios integrantes, poner en duda la labor de los responsables, falta de autocrítica del colectivo, etc. En otro momento de la comunicación, la “Dirección” de ETA insiste en que hay que superar el ambiente de desconfianza personal y política que se ha impuesto entre los abogados, aportando para ello una serie de pautas para conseguir este objetivo: buscar el consenso y la cohesión en cuanto al nuevo modelo de organización, potenciar un cambio general de postura, respetar las responsabilidades, funciones y ámbitos de trabajo de cada uno, no airear los “trapos sucios” con los abogados que se incorporasen al grupo, etc. Igualmente, la “Dirección” de ETA comunicaba que los abogados tenían que secundar la línea política marcada por ETA y transmitirla a los militantes de la banda terrorista. La comunicación menciona que en los últimos 10 años muchos abogados habían abandonado sus responsabilidades con respecto a ETA, relacionando las posibles causas: desgaste personal, anteponer los intereses personales, sobrecarga de trabajo al tener que realizar actividades labores distintas a las relacionadas con el “Colectivo de presos” de ETA, temor ante una posible detención por vinculación con la banda terrorista, escasa gratificación económica, etc. La comunicación de la “Dirección” de ETA también menciona la situación de su “Colectivo de presos”, criticando la política de arrepentimiento de los reclusos, la continuación en prisión de sus militantes enfermos y de los que a juicio de la banda terrorista ya han cumplido su condena, el aumento de las penas impuestas, lo que supone una cadena perpetua efectiva, etc. Igualmente constataba la existencia de diversos grados de compromiso de los integrantes del “Colectivo de presos” con respecto a la estrategia de ETA desde los que estaban plenamente conformes con las decisiones de la “Dirección” de la banda terrorista, hasta los que mostraban su desacuerdo, citando expresamente a Francisco MÚGICA GARMENDIA “Pakito”, José Luís URRUSOLO SISTIAGA, José Luís ÁLVAREZ SANTACRISTINA “Txelis”, Carmen GUISASOLA SOLOZÁBAL, Pedro José PICABEA UGALDE, Valentín LASARTE OLIDEN, Ignacio RECARTE IBARRA y Félix ZABARTE JAINAGA. La comunicación de ETA también critica la estrategia de “represión” del Estado español, citando la desaparición de Jon ANZA y la supuesta guerra psicológica a que es sometida la militancia de la IA al mencionar casos de drogadicción y de borracheras y al pretender evidenciar la supuesta debilidad de ETA.

DOCUMENTO N.º 12 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “04-11 BARNE ZIRKULARRA” (“CIRCULAR INTERNA 11-04”) y finaliza “Euskal herrian, 2004ko Azaroan” (“Euskal Herria, noviembre de 2004”). Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN en Bilbao (Vizcaya). El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\HLBK-ren Zirzularrak\04-11 zirkularra 5. Circular interna fechada en noviembre de 2004, emitida por la Comisión de Dirección, exponiendo su decisión provisional de expulsar del “Colectivo de presos” a varios reclusos internos en el Centro Penitenciario Puerto-I, siendo el motivo una serie de cartas remitidas por los mismos a medios de comunicación, señalando que posteriormente se adoptarán mediadas definitivas. Se critica a los presos su disidencia al salirse de la disciplina del Colectivo al remitir las misivas publicadas sin contar con la Junta de Dirección. Si bien la Comisión no valora el contenido de la carta, califican la actitud de los presos de falta de respeto para con ETA al calificar las acusaciones de la misiva como muy graves.

DOCUMENTO N.º 13 Documento en euskera mecanografiado que comienza con “SOSTENGU TALDEA” y finaliza por “aurkeztu” y fechado el 20 de julio de 2005. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

eppk\st\Aktak\05-07-20 ST-akta.doc. Acta de una reunión de la “Permanente” de la Izquierda Abertzale celebrada el 20 de julio de 2005. Las organizaciones que asisten a dicha reunión aparecen identificadas con las claves numéricas 11, 12, 13 y 14, de acuerdo con las normas de seguridad fijadas tanto por ETA como por la IA para evitar ofrecer información en caso de que el documento sea incautado en el transcurso de alguna operación policial. El documento recoge los temas tratados en dicha reunión de una forma esquemática:

- En el apartado referente a Batasuna realiza una planificación para desarrollar el proceso Bide Eginez. Entre los objetivos destacan la presentación de la Mesa Nacional y en septiembre la presentación del informe básico.

- En lo que se refiere al sindicado abertzale LAB, mencionan la necesidad de recuperar la relación y fechar un intento de visita con los interlocutores (posiblemente se trate de los interlocutores del colectivo de presos).

- Sobre el Foro de Debate Nacional propone restablecer la relación con el núcleo dinamizador, formalizar el nombramiento de los cuatro interlocutores, interpelar al núcleo dinamizador para que intenten la presencia de los interlocutores ante los dos gobiernos. En el caso de que la respuesta sea negativa se propone que el FDN lo denuncie y se activen vías de presión.

- Respecto a seis presos de ETA internos en la prisión de Puerto se menciona la necesidad de una decisión definitiva y la preocupación por las reacciones dentro del Colectivo. Estos seis presos eran Francisco MÚGICA GARMENDIA “Pakito”, José Luis URRUSOLO SISTIAGA, José Luis ÁLVAREZ SANTACRISTINA “Txelis”, Carmen GUISASOLA SOLOZÁBAL, Pedro José PICABEA UGALDE, Valentín LASARTE OLIDEN. Como se ha mencionado al analizar el documento n.º 11, estos presos se posicionaron abiertamente en contra de la “lucha armada” y de la línea de la IA, no secundando la política de mínimos del “Colectivo de presos”.

- Sobre el material que se reparte en la reunión de la “Permanente” se menciona el Zutabe 108, de julio de 2005 (fecha que coincide con la del Acta), una Circular de la Organización ETA, Crónica de Junio, y un resumen de prensa.

DOCUMENTO N.º 14 Documento mecanografiado en euskera que contiene cinco anexos. Comienza con “KTMINTZA” y finaliza por “2007, ostsaila”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

komunikazioak\Barne\Aurrekoak\Mintzakideak\Zirkularrak\07-01 KTMINTZA zirkularra.doc. La circular interna del “Colectivo de presos” firmada por el “K.T.” y fechada en enero de 2007 consta de ocho folios en los que se plasma un cronograma de la fase de lucha que iniciaran en febrero y que se dio a conocer en los boletines internos del “Colectivo de presos”, EKIA números 9 y 10. Esta iniciativa es una continuación de la llevada a cabo en septiembre de 2006.

DOCUMENTO N.º 15 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “EPPK/BATASUNA (2009ko abenduak 4)” y finaliza “hutsune galantak dituzte.../...”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: “eppk\Bilera bereziak\09-12-Bat-Kol-Aldebikoa”. Es un escrito del “Euskal Preso Politiko Kolektiboa” (EPPK-“Colectivo de Presos Políticos Vascos”), con un resumen de la reunión llevada a cabo en noviembre de 2009 entre el Colectivo y Batasuna.

DOCUMENTO N.º 16 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “Espetxe Fronterako” y finaliza por “definitzeko”. Incautado en el despacho profesional de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN en Bilbao (Vizcaya). El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\Bidali\09\09-ekaina\hatzemandako pendriveko bi karpeta\kt\Egituratzea\Espetxe Frontea egituratuz.doc. Este mismo documento está repetido en la siguiente ruta informática: eppk\kt\Egituratzea\dokumentu orokorrak\Espetxe Frontea egituratuz.doc. Se trata de un documento de tres hojas que tratar sobre la reorganización de todo el Aparato relacionado con los presos de ETA. Se trata de un documento intervenido en poder de NAIA ZURIARRAIN MENDIGUREN, el documento plasma la reorganización de todo el Aparato de Cárceles. Pudiera estar redactado por miembros de la dirección de ETA o de algún militante muy cualificado de las estructuras directivas del Aparato de Cárceles, con capacidad de decisión. La sola posesión de este documento organizativo indicaría el papel importante que juega NAIA ZURIARRAIN como dirigente del “K.T.” y de las estructuras de ETA.

DOCUMENTO N.º 17 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “Euskal Herrian, 2008ko uztailean” y finaliza “Erakundea”. Incautado en el despacho profesional de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN en Bilbao (Vizcaya). El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\jaso\08-07-30\Krisi Transmisio Txostena Barrura.doc.

Informe fechado en julio de 2008, realizado por la “Dirección” de ETA, exponiendo el acta de una reunión para tratar el comportamiento de tres militantes (Francisco Javier LÓPEZ PEÑA “Thierry”, Ainhoa OZAETA MENDICUTE e Igor SUBERBIOLA DOCUMENTO N.º 18 Documento en euskera mecanografiado que comienza con “KRISIA” y finaliza por “ETA ONDORIOAK”, sin fechar. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN en Bilbao (Vizcaya). El documento sigue la siguiente ruta informática: eppk\Apaizak\bertso krisia 09\krisia gainditzeko ariketa.doc. Documento tipo propuesta titulado “Primer paso para superar la crisis Guión para la ronda”. Está confeccionado de forma esquemática y sin desarrollar muchos de los apartados.

Podría tratarse de un documento debatido en el ámbito del “HALBOKA”.

- El primer apartado descubre la evidente situación de crisis que sufre el colectivo de abogados como consecuencia del mal ambiente y los problemas para desarrollar el trabajo entre sus miembros.

- El segundo apartado está dedicado exclusivamente a realizar un repaso de las funciones y de los ámbitos de dirección que corresponden tanto al Movimientos pro Amnistía como al grupo de abogados.

Por otro lado, entre las funciones de los abogados distingue que como grupo deberán encargarse de la transmisión y dinamización política, de la asistencia jurídico-política a los presos y de la gestión de las operaciones policiales.

- El tercer apartado contiene un ejercicio de autocrítica con la identificación de los principales problemas pendientes de solucionar.

Respecto a la dirección reconocen que existen entre los abogados problemas de confianza o desacuerdos con la dirección de la Izquierda Abertzale.

DOCUMENTO N.º 19 Documento titulado “BORROKALDIRAKO PLANGINTZA 09-10” (“PLANIFICACIÓN PARA LA LUCHA 2009-2010”), confeccionado en ordenador y redactado en euskera. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

eppk\kt\bilerak\urria\emateko\besterik\borr-plangintza09-10.odt. Constituye la planificación de los distintos tipos de lucha a desarrollar por el “Colectivo de presos” de ETA desde octubre de 2009 hasta diciembre de 2010. El documento incluye las prisiones de España y Francia que trimestralmente desarrollarán las jornadas de lucha, con indicación de aquellas en las que los reclusos han remitido las propuestas de lucha itinerante.

DOCUMENTO N.º 20 Documento titulado “2009ko urriak 2” (“2 de octubre de 2009”), confeccionado en ordenador y redactado en euskera. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

eppk\kt\bilerak\urria\ 09-10-2.odt. Se trata de un documento donde de forma esquemática se plasma el guión del contenido de una reunión del “K.T.” celebrada el 02 de octubre del 2009. En el documento n.º 4 se ha analizado un documento similar, correspondiente a la reunión del “K.T.” del 16 de octubre de 2009.

DOCUMENTO N.º 21 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “2010 apirila” y finaliza por “jhlk”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: eppk\kt\bilerak\apilira\10-04Iraun.odt.

El documento, redactado antes del 15 de abril, se presenta en forma esquematizada, sin llegar a desarrollar ningún apartado, de los temas pendientes en las prisiones.

Las anotaciones podrían formar parte de un guión de cara a una próxima reunión.

Entre los temas a tratar destacan la planificación de comunicaciones para realizar las aportaciones al nuevo boletín interno del “Colectivo de presos” denominado EKIA de los meses de mayo y junio. Las aportaciones irán encaminadas en torno a la situación política, sobre el “informe Mugarri” y las decisiones tomadas al respecto, los cacheos, y la política de arrepentimiento, entre otros. Dentro de la política de arrepentimiento señala a Rafael CARIDE SIMÓN y a Aitor BORES GUTIÉRREZ, expulsados del Colectivo en julio de 2007.

DOCUMENTO N.º 22 Documento en euskera mecanografiado que comienza con “Agur t’ erdi lagunok!” y finaliza por “Mahai Nazionala”. Fechado en febrero de 2010. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: eppk\Agiriak-agurrak-komunikazioak\2010\Jaso\10-2- Mintzakidetzari.rtf. Carta firmada por la Mesa Nacional de Batasuna, de febrero de 2010, dirigida al “Colectivo de presos” (EPPK), en la que dejan claro que el envío de esta carta es un hecho excepcional y que no quieren provocar lecturas equivocadas.

En cuanto al objeto de la misiva, lo consideran de gran importancia, y con ella pretenden subsanar algunos problemas surgidos entre ambas estructuras. En el texto se trasladan las distintas reacciones que han provocado las conclusiones del debate interno en el seno de la Izquierda Abertzale, y reconoce que pese a que ha habido reacciones contrarias, incluso en el seno de la IA, considera que se han vertido informaciones erróneas en el Colectivo, y con esta carta pretenden saldar los malos entendidos. En primer lugar les informa de que el “informe Mugarri”, elaborado por EKIN, fue el que se mandó a las prisiones para su análisis, mientras la IA analizaba otro diferente. Es más, el informe difundido en las prisiones tenía varias versiones. Así mismo, considera que no fue apropiado llevar a los pueblos el “informe Mugarri”, mientras se producían las detenciones de octubre, con la confusión creada. En este sentido, Batasuna piensa que el informe que se debía debatir en el proceso de debate era el suyo. Batasuna critica la postura tomada en algunas cárceles con respecto a ellos, tras la presentación del documento de conclusiones “Zutik Euskal Herria”, y dejan claro que fue un debate en el que participaron miles de militantes y que decir que no vale nada es no solo mentir sino que supone entrar en maniobras ocultas que deberían estar desterradas. La Mesa Nacional de Batasuna reconoce que en principio estaban de acuerdo con el “informe Mugarri”, pero que en el fondo, su lectura no era tan positiva para el proceso ya que podía llevarles a un largo ciclo de confrontación, por ese motivo la IA inició el debate y ganó la opción de recurrir al cambio de ciclo, ya que empezar desde cero no supone más que un suicidio político. Por todo lo expuesto, Batasuna considera que esta es la versión que deben conocer los militantes, incluidos los presos, por encima de las intoxicaciones. La Mesa Nacional recurre a la interlocución del Colectivo de Presos ya que estas críticas han venido desde él y se lamenta el tener que escribir esta carta y recurrir a ellos para dar queja, aunque tratan de hacerlo con todo el respeto. No se desea que se mal interprete el hecho al encontrarse en plena fase de lucha, pero se considera que todo entra dentro del mismo proceso de liberación, y están dispuestos a recibir las reflexiones, opiniones, etc., del Colectivo y envían un caluroso abrazo desde Batasuna.

DOCUMENTO N.º 23 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “AKTA ALDEBIKOA BATASUNA” y finaliza “... genuen guk indarra”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

eppk\Bilera bereziak\Akta 10-1-22 Aldebiko Acta de una reunión celebrada entre Batasuna y el “Colectivo de presos” (EPPK) el 22 de enero de 2010, elaborada por los asistentes del Colectivo de Presos. Se cita a los presos de Batasuna, a los que el EPPK critica por transmitir al resto de reclusos que la línea a seguir no va a ser la marcada en el “Informe Mugarri”, debatido en cárceles por el resto de reclusos, y que la disidencia mostrada por Arnaldo OTEGI, al salirse de la disciplina del Colectivo remitiendo las misivas publicadas sin contar con la Junta de Dirección está creando un mal ambiente. El Colectivo dice a Batasuna que todos los presos, incluidos los de Batasuna, pertenecen al Colectivo y deben seguir la línea disciplinaria marcada por el mismo;

pero Batasuna se escuda en que cuenta con el “visto bueno” de EKIN, por lo que la Declaración, que no es lo debatido en el “informe Mugarri”, es de la Izquierda Abertzale y no sólo de Batasuna, y ofrecen a los del Colectivo una reunión tripartita junto con EKIN para clarificar posturas y evitar la expulsión de los cinco presos de Batasuna del Colectivo de presos. Tras discutir varios temas en los que continúan sin ponerse de acuerdo Batasuna y el EPPK, los miembros del Colectivo se reafirman en su opinión de noviembre sobre Batasuna en el sentido de que los mismos siguen haciendo lo que quieren y se niegan a que sus presos entren en la dinámica del Colectivo de Presos Políticos Vascos.

DOCUMENTO N.º 24 Documento en euskera mecanografiado que comienza con “AUPA KT!” y finaliza por “BORROKAN DUGU!”, sin fechar, si bien por el nombre del archivo podría estar redactado en abril de 2009. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

AGorria\jaso\0904\Aupa KT 0904.pdf. Carta enviada posiblemente por la “Dirección” de ETA al “K.T.” (Koordinazio Taldea-Grupo de Coordinación). La misiva comienza con una disculpa de ETA por haber tardado tanto en dar una respuesta. Por este motivo la Organización recalca la necesidad de que el “K.T.” funcione de modo autónomo, por lo que se programa una reunión o cita entre ambos en verano (de 2009) de cara al nuevo curso del Colectivo y para tratar sobre la estructura del “K.T.”.

DOCUMENTO N.º 25 Cinco documentos unidos mecanografiados en euskera que comienza el primero con “Erakundeko Burkide Bahituentzako Barne Zirkularra” y finaliza el último con “Euskal Herrian 2005eko Utzailea”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\HLGK-ren Zirkularrak\05-05 zirkularra 6.doc.

DOCUMENTO N.º 26 Cuatro documentos unidos mecanografiados en euskera que comienza el primero con “Agur t´erdi burkideok!” y finaliza el último con “... presio estrategia orokorrean txertatuz”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: AGorria\HLBK.ren Zirkularrak\06-11 Zirkularra 8. El envío de los documentos a los presos por parte del Colectivo se data en noviembre de 2006.

1.- Análisis de la situación en ese momento del Colectivo de Presos.

2.- Análisis de la situación política (estado del proceso de negociación ETAEstado, iniciativas de la Izquierda Abertzale, etc.).

3.- Propuesta Política para “Ipar Euskal Herria” (zona vasco-francesa).

4.- Actuación del Colectivo ante la situación del preso de ETA Iñaki de JUANA CHAOS.

DOCUMENTO N.º 27 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “OBASAren” y finaliza por “noiz, nola...”. Incautado en el despacho de Naia ZURRIARAIN MENDIGUREN.

El documento sigue la siguiente ruta informática: “eppk/kt/egituretxea/efig/06-07 OBASA”. El documento contiene un borrador para la constitución de OBASA, planred integral para la distribución de notas del Frente carcelario, al servicio de la organización y del “K.T.”. Este borrador ya estaba integrado en el documento denominado “Espetxe Frontea Egituratuz”, hallado en el mismo ordenador que éste, como parte integrante de otro documento más amplio. Esta estructura nace para mejorar la comunicación del Frente Carcelario y la comunicación con los presos.

Teniendo en cuenta la seguridad. Los abogados (bertsolaris) están recogiendo las notas de la organización y llevándolas a las cárceles, pero pasa mucho tiempo; y por eso se quiere cambiar el sistema de entrega. Lo mismo si salen notas de las cárceles que las cogen los abogados. Dice que con el nuevo sistema los abogados hacen llegar las notas en la misma semana. Los abogados no son formados por camaradas. Recalcan que no hay que poner en riesgo la seguridad. La red no tiene por qué ser simétrica. Plantean una red asimétrica; tendrá un camino hacia dentro y otro hacia fuera. En el camino interno, diez camaradas de OBASA repartirán las notas. En el exterior, los que sacan fuera las notas se las llevarán a los abogados, que ofrecen cierto apoyo a la red y para los presos no cambia nada. En las sedes de los abogados, uno de ellos se responsabilizará una vez a la semana de reunir todas las notas que han llegado y dárselas a un único abogado. Uno de ellos, que trabaja en la sede central (el más adecuado sería “Gabai” (Iker SARRIEGI ETXABE) recogerá cada semana todas las notas que han reunido los responsables del resto de sedes y se las dará al responsable del “K.T.” que está en la misma sede. Ni Gabai ni Ilazki están en OBASA pero tienen una función puntual entre OBASA y los abogados. Entonces Ilazki guarda las notas para sí si van dirigidas a “K.T.” y el resto se las debe hacer llegar a un responsable de OBASA (o a la Organización), directamente o a través de un intermediario.

DOCUMENTO N.º 28 Carta mecanografiada en euskera que comienza con “Aupa KT!” y finaliza con “animo eta eutsi gogor goiarri”. Incautado en el despacho de Naia ZURRIARAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: “AGorria/jaso/09- 10/Aupa KT 0910”.Carta de la Organización al “K.T.”, fechada en octubre de 2009, tratando temas carcelarios. ETA pide a los “bertsolaris” (abogados) y al “K.T.” un informe sobre la posibilidad de acceder en Francia a medidas de semi-libertad y que no cree contradicciones si la Organización prohíbe acceder a la vez en España al tercer grado. La Organización comenta haber recibido el Ekia 15 provisional, lo que confirma que tras su elaboración por el Colectivo de Presos, la revista de los presos necesita la aprobación de su contenido por ETA antes de ser distribuido. ETA habla de la expulsión de la organización de Francisco Javier LÓPEZ PEÑA “Thierry” y de Ainhoa OZAETA MENDICUTE, pero que aún pertenecen al “Colectivo de presos” y, según su comportamiento en prisión, podrán seguir perteneciendo al mismo.

DOCUMENTO N.º 29 Carta mecanografiada en euskera que comienza con “Euskal Herrian” y finaliza con “Euskadi Ta Askatasunako Zuzendaritza batzordea”. Incautado en el despacho de Naia ZURRIARAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática:

“AGorria/jaso/09-8/Gatazka batzordearen erabaikiak KTri 0908”. Carta de la Zuba (“Dirección” de ETA) al “K.T.”, fechada en agosto de 2009 en la que informan sobre el procedimiento abierto por el Órgano de Resolución de Conflictos de la banda terrorista y la decisión adoptada sobre la expulsión de la Organización y de la Izquierda Abertzale de Igor SUBERBIOLA ZUMALDE, Francisco Javier LOPEZ PEÑA y Aihoa OZAETA MENDICUTE.

DOCUMENTO N.º 30 Documento mecanografiado en euskera que comienza con “Aupa Ktkideak” y finaliza “lortu arte!”. Incautado en el despacho de Naia ZURRIARAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: “AGorria/jaso/0906/Aupa KT 0906”.

Carta enviada, posiblemente por la Organización, a los miembros del “K.T.”, en la que les comunica ciertos problemas con la recepción de las comunicaciones con éstos y comentan la necesidad de establecer una mayor continuidad en las relaciones. La Organización se muestra en desacuerdo con que los miembros que pasan a estar fuera del Colectivo se comuniquen o sean asistidos por los bertsolaris del Colectivo. Y no por la contradicción que crean sino porque hay que marcar una línea clara entre los que están y los que no están en el Colectivo. Se despiden alabando el gran trabajo realizado por el “K.T.” y la mejora que se ha producido en el transcurso de cinco años.

UNDECIMO.- SAIOA AGUIRRE ARAUCO La misma fue pareja sentimental del considerado jefe militar de ETA, JURDAN MARTITEGUI, actualmente detenido en Francia. Encontrándose el último como liberado, en paradero desconocido, y entonces miembro del comando ASKATASUN HAIZEA, mantuvo con el mismo un “buzón” en un parque de Amorebieta-Zornotza (Vizcaya) donde recibía pendrives que aquél depositaba para hacerlos llegar a la dirección de ETA. Material que Saioa entregaba a Arantxa Zulueta para que ésta los remitiese a aquélla. Destacar como en Francia se incautó un documento remitido por Arantxa donde ponía en conocimiento de la dirección política, dirigida por López Peña alias Thierry y entonces distanciada de la rama militar, esos hechos. En concreto como se había enviado a la última esas comunicaciones entregadas por una tal Saioa, de Sornotas (Amorebieta) y que había trabajado en Etxerat. Datos que se corresponden con los de la imputada.

DUODÉCIMO.- JUAN MARIA JAUREGUI ZALACAIN El mismo aparece en la documentación aludida, intervenida en Francia, como la persona que colaboraría con David Pla en lo relativo a HALBOKA, siendo propuesto por Jon Salaberria, destacando como se le había fijado una fecha para una cita orgánica, sin que conste si tuvo lugar o no. En su domicilio se ha incautado la suma de 44.000 euros, encontrados en una bolsa, dividido en sobres, no constando origen lícito, más cuando refiere haberlos recibido de un tercero, y estando en su posesión por un plazo, según sus manifestaciones, superior a los diez meses. Razón por la cual ese dinero puede perfectamente estar destinado a albergar la financiación de la organización terrorista ETA.

DECIMOTERCERO.- ASIER ETXABE AZKUE Su nombre aparece en la documentación intervenida tras la detención en Francia de Jon Salaberria y donde se refiere la existencia de una cita entre ambos, y que tenía su razón en como el imputado estaba intermediando en el pago del denominado “impuesto revolucionario”; extorsión en una persona conocida de él, quien se había manifestado conforme con aquél, y habiéndose hecho efectivo por un importe aproximado de 72.000 euros. Suma que entregó el imputado a un tercero en el primer semestre del año 2008.

DECIMOCUARTO.- JOSE DOMINGO AIZPURUA AIZPURU El mismo fue condenado en Francia en el año 2007 como integrante de la organización terrorista ETA, donde fue detenido en el año 2003, y habiendo permanecido privado de libertad en el país vecino hasta diciembre de 2009.

Formó parte en la constitución de HALBOKA en sustitución del FRENTE DE MAKOS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes, básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica (“que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso”) y su atribución a persona determinada (“que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión”); como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito -evitando la desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o fuga del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, evitando que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-, por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, que se la conciba, en su adopción, y en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.

El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija: “2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta”.

El artículo 504.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: “La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción”.

Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “3.º. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.” El artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge: “1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto.

El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado.

3. Los autos relativos a la situación personal del imputado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.” SEGUNDO.- De la instrucción concluida al momento histórico procesal, y en grado de seria probabilidad, se concluye como la organización terrorista ETA mantiene dentro de su entramado criminal un conjunto de “frentes”, consecuencia de su estrategia de desdoblamiento, todos ellos sometidos a sus directrices. Dentro de los mismos se encuentra HALBOKA, en sustitución del FRENTE DE MAKOS, con las funciones ya descritas en el relato de hechos.

De las investigaciones policiales que se concluyen, sustentadas en plurales seguimientos policiales, suficientemente documentados, así como documentación aprehendida en poder de los imputados, incluyendo el material informático, analizado al momento presente en un mínimo porcentaje, se concluye sobre la existencia actual de la estructura de HALBOKA En concreto, y respecto a la integración en HALBOKA en los términos que se han consignado en el relato de hechos, compuesto, entre otros sin perjuicio de lo analizado en el relato de hechos, y en lo que ahora interesa, por NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN, JON ENPARANTZA AGUIRRE, ARANTXA ZULUETA AMUCHASTEGUI, IKER SARRIEGUI ECHAVE, debemos destacar el patrimonio incriminatorio en sus personas.

Este patrimonio incriminatorio en todos ellos se concluye del conjunto de diligencias de instrucción, principalmente de las investigaciones en sus personas concluidos por miembros del Servicio de Información de la Guardia Civil, tras el estudio de la documentación intervenida en Francia el 20 de mayo de 2008 al caer la cúpula política de la organización terrorista ETA (López Peña, Jon Salaverria, Ainoa Ozaeta y otros), en la forma que se relaciona en el informe interesando las diligencias de entrada y registro, efectos aprehendidos en su poder, suficientemente explícitos, sin perjuicio de lo que resta por analizar, y donde se observa efectivamente la participación de los mismos dentro de HAKLBOKA, coordinando bajo la dirección de ETA la disciplina de los presos, sin perjuicio de otras labores ya consignadas como la de indicaciones sobre posibles objetivos, gestión del denominado impuesto revolucionario, etc. Destacar como en los despachos de abogados, tal y como se recoge en el relato de hechos, se ha incautado plural material informático en ese sentido, el cual incluso se encontraba oculto de una forma difícilmente comprensible, y que su propio contenido informa sobre la labor desarrollada en apoyo de la organización terrorista ETA, mucho más allá de las loables funciones de defensa ejercidas con carácter complementario.

Documentación suficientemente explícita que, al momento actual, no exige, mayor explicación. Y que igualmente corrobora la aprehendida previamente en Francia ya analizada, no sólo sobre el cometido de los abogados y de Naia, sino igualmente sobre los alias por ellos utilizados a “nivel orgánico”.

La gravedad de los hechos objeto de imputación, constitutivos de un delito de integración en organización terrorista previsto y penado en los arts. 515.2.º y 516.2.º C.P., la potencialidad de los indicios racionales de criminalidad ya expuestos, tratándose de una conducta continuada en el tiempo, propia de toda organización terrorista, no obviando la pena aparejada a los delitos definidos, constituye al momento actual, y como fin constitucionalmente legitimo, no sólo el peligro de fuga en términos del art. 503.1-3.º- a) LECrim., sino igualmente el pronóstico razonable de reiteración delictiva del art. 503.2 del mismo texto legal, y la correlativa proporcionalidad de la prisión provisional de NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN, JON ENPARANTZA AGUIRRE, ARANTXA ZULUETA AMUCHASTEGUI, IKER SARRIEGUI ECHAVE.

Igual medida procede acordar respecto a Saioa Aguirre Arauco, teniendo en cuenta como la misma actuó de correo, con determinada habitualidad, entre Jurdan Martitegui y la dirección de la organización terrorista, recordando como en Francia se incautó documentación remitida por Arantxa Zulueta sobre ese extremo, no obviando como en su declaración judicial reconoce la existencia de esas comunicaciones, aún cuando trata de darlas un significado personal. Explicación que no se corresponde con las circunstancias por ella relatadas: pendrives dejados en un “Buzón”, así como la documentación aprehendida en Francia y notas manuscritas a ella imputables en uno de los despachos de abogado.

Respecto a Juan M.ª Jáuregui Zalacaín, y teniendo en cuenta que no consta que tuviera lugar la cita propuesta por Jon Salaberria, aún cuando no puede excluirse, pero no obviando la suma de dinero aprehendida en su poder, así como su localización y división en apartados, bien hacen suponer su destino en los términos citados en el relato de hechos de la presente, se estima proporcional acordar la libertad provisional garantizada con una fianza de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) que deberá hacerse efectiva en el plazo de siete días, con la advertencia expresa, caso contrario de ingresar en prisión hasta su abono. Hasta el momento de prestar la fianza se le constituye en la obligación de firmar todos los días, entre las 10 y las 12 horas en la comisaría de la Ertzaintza de su domicilio. Una vez prestada se le constituye en la obligación de comparecer ante el Juzgado de su domicilio todos los lunes de cada semana, prohibición de abandonar territorio español sin autorización judicial, retirada de pasaporte y obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.

Respecto a Asier Etxabe Azkue, y teniendo en cuenta que no consta que tuviera lugar la cita propuesta por Jon Salaberria, habiendo reconocido el hecho de participar en el pago del denominado impuesto revolucionario, pero solo en una ocasión, analizando las circunstancias expuestas, así como su arraigo, se estima proporcional acordar la libertad provisional garantizada con una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) que deberá hacerse efectiva en el plazo de siete días, con la advertencia expresa, caso contrario de ingresar en prisión hasta su abono. Hasta el momento de prestar la fianza se le constituye en la obligación de firmar todos los días, entre las 10 y las 12 horas en la comisaría de la Ertzaintza de su domicilio. Una vez prestada se le constituye en la obligación de comparecer ante el Juzgado de su domicilio todos los lunes de cada semana, prohibición de abandonar territorio español sin autorización judicial, retirada de pasaporte y obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.

Respecto a José Domingo Aizpurua Aizpuru, independientemente de haber intervenido en el año 2002 en la constitución de HALBOKA, en sustitución del FRENTE DE MAKOS, pero habiendo sido detenido en Francia en el año 2003, posteriormente condenado por hechos de análoga significación, pudiendo colegirse el instituto de la cosa juzgada, se estima proporcional acordar su libertad provisional con la sola obligación de comparecer cuando fuera llamado y la de comunicar cualquier cambio de domicilio.

TERCERO.- Aún permaneciendo secretas las actuaciones, y con el fin de limitar en el mínimo indispensable el ejercicio del derecho de defensa, notifíquese la misma en su integridad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA:

QUE EN RAZON AL EXPUESTO PREVIAMENTE FORMULADO, Y ALZANDO LA INCOMUNICACION SE ACUERDA:

LA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA DE NAIA ZURRIARAIN MENDIGUREN, JON ENPARANTZA AGUIRRE, ARANTXA ZULUETA AMUCHASTEGUI, IKER SARRIEGUI ECHAVE Y SAIOA AGUIRRE ARAUCO, POR SU PARTICIPACION EN UN DELITO DE INTEGRACION EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA (SEGI) DE LOS ARTS. 515.2 Y 516.2 C.P.

RESPECTO A JUAN M.ª JÁUREGUI ZALACAÍN, SE ESTIMA PROPORCIONAL ACORDAR LA LIBERTAD PROVISIONAL GARANTIZADA CON UNA FIANZA DE TREINTA MIL EUROS (30.000 EUROS) QUE DEBERÁ HACERSE EFECTIVA EN EL PLAZO DE SIETE DÍAS, CON LA ADVERTENCIA EXPRESA, CASO CONTRARIO DE INGRESAR EN PRISIÓN HASTA SU ABONO. HASTA EL MOMENTO DE PRESTAR LA FIANZA SE LE CONSTITUYE EN LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR TODOS LOS DÍAS, ENTRE LAS 10 Y LAS 12 HORAS EN LA COMISARÍA DE LA ERTZAINTZA DE SU DOMICILIO. UNA VEZ PRESTADA SE LE CONSTITUYE EN LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE EL JUZGADO DE SU DOMICILIO TODOS LOS LUNES DE CADA SEMANA, PROHIBICIÓN DE ABANDONAR TERRITORIO ESPAÑOL SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, RETIRADA DE PASAPORTE Y OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO.

RESPECTO A ASIER ETXABE AZKUE, SE ESTIMA PROPORCIONAL ACORDAR LA LIBERTAD PROVISIONAL GARANTIZADA CON UNA FIANZA DE DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS) QUE DEBERÁ HACERSE EFECTIVA EN EL PLAZO DE SIETE DÍAS, CON LA ADVERTENCIA EXPRESA, CASO CONTRARIO DE INGRESAR EN PRISIÓN HASTA SU ABONO. HASTA EL MOMENTO DE PRESTAR LA FIANZA SE LE CONSTITUYE EN LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR TODOS LOS DÍAS, ENTRE LAS 10 Y LAS 12 HORAS EN LA COMISARÍA DE LA ERTZAINTZA DE SU DOMICILIO. UNA VEZ PRESTADA SE LE CONSTITUYE EN LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE EL JUZGADO DE SU DOMICILIO TODOS LOS LUNES DE CADA SEMANA, PROHIBICIÓN DE ABANDONAR TERRITORIO ESPAÑOL SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, RETIRADA DE PASAPORTE Y OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO.

RESPECTO A JOSÉ DOMINGO AIZPURUA AIZPURU, SE ESTIMA PROPORCIONAL ACORDAR SU LIBERTAD PROVISIONAL CON LA SOLA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CUANDO FUERA LLAMADO Y LA DE COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO.

AÚN PERMANECIENDO SECRETAS LAS ACTUACIONES, Y CON EL FIN DE LIMITAR EN EL MÍNIMO INDISPENSABLE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, NOTIFÍQUESE LA MISMA EN SU INTEGRIDAD.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reforma y/o ante este Juzgado, que han de interponerse el primero en el plazo de tres días, y el segundo en el de cinco.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Don FERNANDO GRANDEMARLASKA GÓMEZ, Magistrado-Juez de este Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid; doy fe.

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