Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2010
 
 

Modificación del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía

21/04/2010
Compartir: 

Decreto 81/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (BOJA de 20 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §018351 Vínculo a legislación)

El Decreto 81/2010 al objeto de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento previsto para la inscripción de los datos sobre maltrato en el Sistema de Información modifica el artículo 8.3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía, en lo concerniente a configurar el trámite de audiencia hasta ahora contemplado en el mismo como un trámite en el que las personas interesadas podrán aportar los testimonios o informaciones que estimen convenientes, sin que ello suponga ningún menoscabo de los derechos de las mismas, al garantizarse un trámite de audiencia justo antes de la propuesta de resolución sobre la inscripción, tal y como se menciona en el artículo 10 del citado Decreto.

Por otra parte, y teniendo en consideración que los únicos datos personales que son susceptibles de inscripción en el Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía son los correspondientes a las personas menores, y no los de sus familiares o representantes, también modifica el artículo 11 del Decreto, eliminando la referencia a estos últimos.

El Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 81/2010, DE 30 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 3/2004, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE MALTRATO INFANTIL DE ANDALUCÍA.

En virtud de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma en materia de menores y de promoción de las familias y de la infancia, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 61.3 y 61.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se desarrollan una serie de actuaciones que tienen como fin último la protección a la infancia. Ésta es entendida como un proceso donde se integran desde la promoción de sus derechos y del buen trato como principio cultural en nuestra sociedad, hasta la prevención de los malos tratos, y la disposición de mecanismos para facilitar la coordinación y colaboración entre los diferentes servicios públicos en la detección, notificación e intervención ante las situaciones de maltrato infantil.

A ello responde la conformación del Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, establecido mediante Decreto 3/2004 Vínculo a legislación, de 7 de enero. En este Sistema, gestionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ordenan e integran a través de un soporte informático los datos relativos a los casos de maltrato detectados, una vez hayan sido verificados.

Este Sistema tiene por objeto la protección de los menores a través del adecuado conocimiento epidemiológico de los casos en que éstos sean objeto de malos tratos, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia. La información contenida en la Hoja de Detección y Notificación, en la que sólo se muestran los datos de identificación del o de la menor, sin que aparezca ningún dato personal de las posibles personas maltratadoras, tiene como finalidad principal facilitar las tareas de seguimiento de un caso por parte de los servicios sociales competentes, con el fin de conocer la historia previa del menor o la menor y abordar del modo más eficaz la intervención sociofamiliar que garantice su bienestar.

El proceso para la incorporación de esta información en el Sistema es regulado en el Capítulo III del Decreto, mediante un procedimiento con distintas fases, en el que intervienen los diferentes profesionales y servicios públicos, según las competencias que le corresponden a cada ámbito de intervención (servicios sociales, educativos, sanitarios, judiciales y fuerzas y cuerpos de seguridad). El procedimiento culmina, una vez realizados el análisis y valoración de cada caso, con la resolución de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, decidiendo sobre la inscripción de los datos en el Sistema de Información.

En este procedimiento se garantiza el derecho de las personas interesadas a formular alegaciones contemplando en el procedimiento dos trámites de audiencia. El primero de ellos se recoge en el artículo 8.3, donde se menciona que los Servicios Sociales competentes, una vez les hayan sido comunicados los casos de maltrato por parte del personal de los servicios públicos en función de su nivel de gravedad, y tras las actuaciones complementarias oportunas para verificar los hechos y con audiencia a los interesados e interesadas, acordarán el archivo de la Hoja de Detección y Notificación o el inicio del procedimiento para su inscripción en el Sistema.

En este sentido, si bien el testimonio y la información a las personas interesadas deben considerarse actuaciones relevantes en esa fase previa del procedimiento para determinar si concurren o no circunstancias que justifiquen la iniciación del mismo, no parece necesario configurar dicha actuación como un trámite de audiencia. En este sentido puede formalizarse como un trámite procedimental a realizar dentro de esas acciones previas, con el fin de decidir con carácter preliminar sobre la iniciación del procedimiento de inscripción o bien el archivo de la Hoja de Detección y Notificación.

De acuerdo con ello y al objeto de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento previsto para la inscripción de los datos sobre maltrato en el Sistema de Información se considera oportuno modificar su artículo 8.3, en lo concerniente a configurar el trámite de audiencia hasta ahora contemplado en el mismo como un trámite en el que las personas interesadas podrán aportar los testimonios o informaciones que estimen convenientes, sin que ello suponga ningún menoscabo de los derechos de las mismas, al garantizarse un trámite de audiencia justo antes de la propuesta de resolución sobre la inscripción, tal y como se menciona en el artículo 10 del citado Decreto.

Por otra parte, y teniendo en consideración que los únicos datos personales que son susceptibles de inscripción en el Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía son los correspondientes a las personas menores, y no los de sus familiares o representantes, se estima la conveniencia de modificar el artículo 11 del Decreto, eliminando la referencia a estos últimos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 3/2004 Vínculo a legislación, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.

El Decreto 3/2004 Vínculo a legislación, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, en su caso, en atención a los hechos comunicados, previa realización de las actuaciones complementarias que estimen convenientes, en las que se recabará el testimonio e información de las personas interesadas, salvo en los supuestos de riesgo o peligro para el interés de los menores y las menores y que habrán de ser debidamente motivados, acordarán el archivo de la Hoja de Detección y Notificación o el inicio del procedimiento para su inscripción en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de interesados o interesadas las personas menores que tengan el suficiente grado de discernimiento, así como quienes ostenten la guarda y custodia de las mismas, salvo en los supuestos de riesgo o peligro para el interés de estas personas menores, y que habrán de ser debidamente motivados.”

Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Comunicación.

La inscripción de los datos personales de las personas menores será comunicada a las personas interesadas, indicándoles los fines del tratamiento de dichos datos, los destinatarios y destinatarias de la información, la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la identidad y dirección de quien tenga la responsabilidad del tratamiento de los datos.”

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana