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Ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares

21/04/2010
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Decreto 97/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2009/2010 (DOE de 20 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 97/2010, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010.

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia de ámbito nacional o regional. España ha presentado a la Unión Europea el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las Escuelas 2009/2010. En él se establece que el Plan se desarrollará a nivel regional, siendo el Plan Nacional el marco común de coordinación.

Para participar en el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las Escuelas 2009/2010, se establece una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar el marco normativo, por lo que se dicta el presente Decreto.

Se hace necesaria por todo lo anterior, la publicación del presente texto normativo con el objeto de establecer las bases reguladoras del procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento 288/2009.

2. La ayuda contemplada en este Decreto tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2. Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en este Decreto irán destinadas a los niños que frecuenten regularmente un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria.

Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, sólo será subvencionada la fruta consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Decreto los organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector frutícola.

2. La ayuda solamente podrá concederse a un solicitante autorizado conforme al establecido en presente Decreto.

Artículo 4. Autorizaciones.

1. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias será el órgano competente para autorizar a los solicitantes de este régimen de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Requisitos de los solicitantes:

a) Tener ámbito regional, estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.

b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan presentado.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La autorización quedará condicionada al compromiso por escrito de:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas de Extremadura exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.

b) Reembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.

c) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

f) El solicitante deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

g) Dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega.

Artículo 5. Solicitud de autorización.

1. El plazo para presentar la solicitud de autorización será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda, y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

I. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

II. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/NIF de la persona que actúa como representante.

III. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

IV. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

V. Estatutos sociales de la entidad.

VI. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.

VII. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

4. Verificados los datos presentados, la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, comunicará a la entidad solicitante las deficiencias detectadas, si las hay, y/o las modificaciones que se tengan que introducir en la documentación presentada. La entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se tendrá por desistido de su solicitud (artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias podrá ordenar su archivo.

Artículo 6. Resolución de autorización.

La autorizaciones, serán resueltas por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado a entenderla estimada por silencio administrativo.

Contra la resolución del Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que decida sobre la autorización solicitada, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicha resolución, ante la misma Dirección General o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

La autorización tiene validez sólo para el curso establecido en cada convocatoria.

Artículo 7. Productos subvencionables.

Los productos objeto de subvención son los que se incluyen en la Estrategia de la Fruta y/o Verdura de la Comunidad de Extremadura.

En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de 7 de abril, de la Comisión, la Estrategia de la Fruta y/o Verdura de la Comunidad de Extremadura no cubrirá los productos enumerados en el Anexo I de este Reglamento.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de frutas y hortalizas incluidas en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Extremadura, y entregadas en el centro escolar.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Frutas y Verduras en las Escuelas de Extremadura y que incluirán únicamente:

b.1) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en la estrategia.

b.2) Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas.

b.3) Costes de comunicación, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento(CE) 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007.

Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

2. El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

3. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

4. El importe total de las subvenciones concedidas podrá llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

5. El importe máximo de gastos subvencionables será de 300.000 €.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia establecidos.

Criterios de valoración:

Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 15 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Que tenga representación en las dos provincias: 3 puntos.

- Que no tenga ánimo de lucro: 5 puntos.

- Participar en programas con objetivos similares: 3 puntos.

- Gama de productos incluidos en la Estrategia: 1 punto.

- Entidad que agrupe a mayor número de productores: 3 puntos.

Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

Artículo 10. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 11. Solicitud de ayuda.

1. La solicitud de ayuda se presentará y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

Instruido el procedimiento la Comisión de Valoración formulará a través del órgano instructor la propuesta de resolución.

Esta comisión tendrá carácter de órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, con la siguiente composición:

- Presidente: el Jefe de Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

- Vocales: dos funcionarios nombrados por el titular de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, de los que uno actuará como Secretario, con voz y voto.

La Comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes presentadas, procediendo, en el caso de que las que reúnan los requisitos exigidos excedan del crédito disponible, a la evaluación y priorización de las mismas, atendiendo al criterio de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras.

b) El cumplimiento de los requisitos para ser solicitante.

c) Otras cuestiones que pudieran plantearse a la hora de emitir el preceptivo informe al órgano instructor y que servirá de base para la elaboración de las propuestas de resolución.

Artículo 14. Resolución y plazos.

Las ayudas serán resueltas por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 15. Recursos.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, tal y como disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. En todo caso, los solicitantes deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en el presente Decreto. Para ello, deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las Escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión e incluirá tanto el emblema de la Comunidad Europea como el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 17. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

2. Podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo que se establece al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos y justificantes de entrega de dichos productos, con identificación del centro escolar perceptor de los productos auxiliados y de su importe.

II. Recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, en el que aparezca el precio de cada uno de los productos suministrados, facturas de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, de gastos de comunicación, de seguimiento y evaluación o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4. Las solicitudes de pago se presentarán por las actividades realizadas en los tres meses anteriores, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en cada convocatoria. Se presentarán antes del último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

Se realizará conforme al presente calendario:

FRUTA DISTRIBUIDA SOLICITUD DE PAGO - Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo - Enero-marzo - Antes del 30 de junio - Abril-junio - Antes del 30 de septiembre 5. Los interesados estarán exentos de prestar garantías por los pagos fraccionados que se contemplan en este artículo.

Artículo 18. Pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago se presentaran debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de toda la documentación justificativa. En caso contrario, se notificará al solicitante de la ayuda las deficiencias observadas, concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las mismas. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se le tendrá por desistido de su solicitud (artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), notificando su archivo mediante resolución del Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante documentos probatorios que se pondrán a disposición de las autoridades competentes.

Si hubieran otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado esta actividad subvencionada, se tendría que comunicar un desglose detallado de las mismas.

2. Las ayudas serán resueltas por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de solicitud de pago.

3. El pago se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud, correctamente cumplimentada y válidas.

4. La ayuda sólo se pagará previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas.

Artículo 19. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados por personal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados.

En todas las solicitudes de pago, se comprobará al menos:

- Que el solicitante esté autorizado por la autoridad competente y siga manteniendo las condiciones de autorización. A este respecto, podrá consultarse la relación de entidades autorizadas, con el fin de comprobar si ha perdido la autorización en otra Comunidad Autónoma y dirigirse a ésta para recabar información sobre la pérdida de la autorización.

- Coherencia entre los datos contenidos en las solicitudes y los reflejados en la documentación presentada que se considere para acreditar el derecho a la ayuda.

- Coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de alumnos beneficiados.

- Que los gastos de transporte no superen el 3% de los costes de los productos, en caso de que aquellos se facturen por separado.

- En caso de que los productos se distribuyan gratuitamente, que los costes de transporte y distribución no superen los límites establecidos por Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA).

- Además en el conjunto del global de ayudas anuales de la Comunidad Autónoma se comprobará:

a) Que los costes de adquisición, alquiler y arrendamiento financiero de equipo y los costes de comunicación no superen el 5% de la ayuda.

b) Que los costes de evaluación y de equipos no excedan del 10% de la dotación de ayuda comunitaria de la comunidad autónoma en el año en que se realiza la evaluación.

Estos controles se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno que se centrarán en los siguientes aspectos:

a) El solicitante de la ayuda, ha cumplido para el periodo objeto de control con las obligaciones establecidas en la estrategia y que lleva un registro específico de la naturaleza y cantidad de productos suministrados a cada uno de los centros escolares adheridos.

b) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Se controlará por cada periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, al menos un 5% de la ayuda pagada a nivel autonómico y el 5% de todos los solicitantes. Si el número de solicitantes es inferior a 100, se controlará a 5 y si el número de solicitantes es inferior a 5, se controlará sobre el terreno a todos.

Para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010, el porcentaje de controles sobre el terreno previstos anteriormente cubrirá al menos el 10% de la ayuda y el 10% de los solicitantes de ayuda.

Los controles sobre el terreno, deberán ser llevados a cabo a lo largo del periodo indicado y abarcarán al menos los 12 meses anteriores a la fecha de ejecución del control.

Cuando el solicitante controlado no sea un centro escolar el control sobre el terreno efectuado se deberá completar con controles sobre el terreno en las instalaciones de centros escolares.

2. En caso de que se compruebe que el solicitante ha dejado de reunir las condiciones previstas en el presente Decreto o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) 288/2009, la autorización mencionada en el artículo 4 será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

3. En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

4. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

Artículo 20. Incumplimientos.

Cuando el plazo fijado en el artículo 17, apartado 4, se rebasen los tres meses previstos, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad.

Serán incompatibles con los costes siguientes;

a) Costes de frutas y hortalizas incluidas en la Estrategia de la Fruta/o la Verdura de la Comunidad de Extremadura, y entregadas en el centro escolar;

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Frutas y Verduras en las escuelas de Extremadura y que incluirán únicamente:

b.1) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en la estrategia;

b.2) Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas;

b.3) Costes de comunicación, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento(CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007.

Los costes de comunicación no podrán ser financiados con otros regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 22. Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25% restante.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2009/2010.

Grupo destinatario.

Los niños que frecuenten regularmente un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria.

Solicitudes.

Se convocan las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a las bases reguladoras recogidas en el presente Decreto para el curso escolar 2009 Vínculo a legislación -2010, con las siguientes condiciones:

Plazos de presentación.

Para las solicitudes de autorización y de ayuda será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para las solicitudes de pago, a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud de pago.

Se realizará conforme al presente calendario:

FRUTA DISTRIBUIDA SOLICITUD DE PAGO - Mayo-junio - Antes del 30 de septiembre Documentación a presentar.

Las solicitudes de autorización, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 5 este Decreto.

Las solicitudes de ayuda, según el Anexo II, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 11 este Decreto.

Las solicitudes de pago, de conformidad con el Anexo III, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 17 de este Decreto.

La solicitudes se presentarán y se dirigirán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que resolverá en un plazo máximo de tres meses a la solicitudes de autorización y de seis meses para la solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria y las solicitudes de pago se resolverán en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de solicitud del pago.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Financiación.

El pago de las ayudas contempladas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.470.00 y al proyecto de gasto 201012005000200 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25% restante.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2009/2010 serán de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €).

Disposición adicional segunda. Efectos de la resolución.

Una vez finalizado el procedimiento mediante resolución favorable de concesión de la subvención, la misma tendrá efectos económicos retroactivos a contar desde que el solicitante hubiera presentado su solicitud de ayuda, siempre que cumpliera, a partir de ese momento, con todas las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Lo no regulado en el presente Decreto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009 y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, es ese caso deberán entenderse tácitamente derogadas exclusivamente en la parte afectada.

En el supuesto que se introduzcan modificaciones en el régimen jurídico comunitario y estatal básico se tendrán en cuenta las correspondencias entre normas que puedan establecerse por las propias normas modificativas.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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