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Inflexión sobre el Estatuto; por Jesús Zarzalejos Nieto, profesor de Derecho Procesal UCM

20/04/2010
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El día 17 de abril de 2010, se publicó, en el diario ABC un artículo de Jesús Zarzalejos Nieto en el cual el autor opina que A pesar del cambio de ponente para la sentencia que debe resolver el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña, sigue siendo arriesgado cualquier vaticinio sobre qué nuevas mayorías de magistrados permitirán al TC decirnos si ese texto es o no constitucional. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

INFLEXIÓN SOBRE EL ESTATUTO

A pesar del cambio de ponente para la sentencia que debe resolver el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña, sigue siendo arriesgado cualquier vaticinio sobre qué nuevas mayorías de magistrados permitirán al TC, de una vez por todas, decirnos si ese texto es o no constitucional. Aparentemente, la derrota de la ponencia presentada por la magistrada Pérez Vera supone que hay una mayoría (6 frente a 4) que cree que el Estatuto es más inconstitucional que lo que se les estaba proponiendo. También aparentemente, al ser nuevo ponente uno de los magistrados de esta mayoría, cabe pensar que su ponencia estará en mejores condiciones para mantener el respaldo de esa media docena de votos. Y, por último, aparentemente ayer se agotó el margen de maniobra que los magistrados proclives a mantener una generosa constitucionalidad del Estatuto tenían para sumar uno o dos votos.

Si estas apariencias se corresponden con la realidad, la inconstitucionalidad del Estatuto está sentenciada; una inconstitucionalidad amplia y en aspectos significativos. Tampoco una sentencia así debería ser una sorpresa, visto que los argumentos más esgrimidos para defender la intangibilidad del texto oscilan entre la conveniencia política de los partidos que lo pactaron y la pura amenaza rupturista frente a un fallo anulatorio. El TC, encargado de velar por la integridad de la Constitución, no haría nada raro si anulara una ley orgánica, aun refrendada popularmente, que, por resumir, impone por el atajo de una reforma estatutaria la derogación singular del Estado autonómico en Cataluña para sustituirlo por una bilateralidad de soberanías entre uno y otra, una especie de “tú a tú” confederal entre Cataluña y España. Este no es el principio autonómico previsto por la Constitución, como tampoco otras disposiciones del Estatuto cuya premisa es la desconexión constitucional de Cataluña.

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