Han precisado que la citada invasión de competencias afecta a la capacidad que tiene Navarra para decidir "la organización, funcionamiento y planificación" de sus servicios sanitarios, tal y como viene reconocida en el artículo 149 de la Constitución y en el 53 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.
En Navarra no se practica la interrupción voluntaria del embarazo pero la disposición final 5 de la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo precisa que se garantizará esta prestación en la "comunidad de residencia" de la embarazada siempre que la mujer así lo solicite.