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  • EDICIÓN DE 20/04/2010
 
 

Agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino

20/04/2010
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Orden de 19 de abril de 2010 por la que se modifica la Orden de 7 de enero de 2010 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 (DOE de 19 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES DE OVINO Y CAPRINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010.

Con fecha 12 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 10 de Vínculo a legislación septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito, a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, siendo exigible para las solicitudes de subvenciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010. Por este motivo, es necesario proceder a la modificación de la Orden de 7 de enero de 2010, por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, para incluir la convocatoria de las subvenciones reguladas por el artículo 5.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, referido a “la adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación y de acuerdo con la establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre”.

Asimismo es necesario modificar la cuantía para financiación de la ayuda a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino que figuraba en la Orden de convocatoria de 7 de enero de 2010, que fue tramitada de forma anticipada, una vez conocidos los criterios de distribución de fondos resultantes de las Conferencias Sectoriales.

Siendo competente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo, vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

La Orden de 7 de enero de 2010 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un punto 2 al artículo 1, que queda redactado como sigue:

“2. Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, y de conformidad con la Resolución de 10 de Vínculo a legislación septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito, se convoca para el año 2010 la ayuda prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. El punto 2 del artículo 5, queda redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de enero de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, inclusive.

No obstante, las Agrupaciones de Productores que ya hayan presentado solicitud de ayuda en base a la Orden de 7 de enero de 2010, y estén interesadas en solicitar la ayuda contemplada en la línea d) del artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad, deberán presentar nueva solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, indicando sólo la cuantía solicitada para dicha línea”.

Tres. El punto tres del artículo 5, queda redactado como sigue:

“3. Los solicitantes deberán acompañar la documentación que corresponda del Anexo V del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, en función de las categorías por las que soliciten ayuda de las establecidas en el artículo 5.1 de dicho Real Decreto. No obstante las agrupaciones de productores que hayan aportado la documentación exigida en el Anexo V en los años anteriores, quedan eximidos de esta obligación, salvo en lo referente a las modificaciones que se puedan producir respecto a dicha documentación.

Además, con carácter obligatorio se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF, para las agrupaciones que soliciten por primera vez este régimen de ayuda.

b) Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención relativas al ejercicio presupuestario 2010.

c) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procediendo que se deriva de la solicitud.

d) La documentación justificativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.1, letras a) y b) de la presente Orden, según se describe en su Anexo III, excepto para las solicitudes de ayuda reguladas en el artículo 5.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008”.

Cuatro. El punto dos del artículo 8, queda redactado como sigue:

“2. Para las agrupaciones de productores que en el ejercicio presupuestario de 2009 fueron beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden de 22 de Vínculo a legislación abril de 2009 y reguladas en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, el plazo de realización de las actividades objeto de subvención y por tanto, el periodo de admisibilidad de gastos, queda establecido entre el 21 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán como válidas las facturas y demás documentos justificativos emitidos en este periodo y presentados ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria con fecha límite de 10 de noviembre de 2010. El plazo máximo de la justificación de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria será de tres meses a la finalización del plazo de realización de las actividades, conforme al artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, pudiendo no obstante justificar antes de dicho plazo.

Para las agrupaciones de productores que soliciten por primera vez estas ayudas en el presente ejercicio presupuestario, el plazo de realización de las actividades objeto de subvención queda establecido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive, quedando en cuanto a la forma de justificación a lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Quinto. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00 con una cuantía de cien mil euros (100.000 €) y 12.02.312B.770.00, con una cuantía de tres millones cien mil euros (3.100.000 €), código de proyecto 2008120020018.00, “PLAN INTEGRAL PARA LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO”.

Sexto. El Anexo I de la Orden de 7 de enero de 2010 queda sustituido por el Anexo I de esta Orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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