Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2010
 
 

Programa de ayudas a las Pymes Extremeñas

20/04/2010
Compartir: 

Decreto 88/2010, de 9 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes Extremeñas como complemento a las líneas de financiación del ICO (DOE de 19 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 88/2010, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PYMES EXTREMEÑAS COMO COMPLEMENTO A LAS LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DEL ICO.

La Junta de Extremadura, consciente de la necesidad de financiación que manifiestan las empresas y emprendedores extremeños a la hora de iniciar un proyecto empresarial, trabaja en el diseño de medidas e instrumentos con el propósito de disminuir las barreras iniciales con las que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer su proyecto de inversión.

Por otra parte, el Instituto de Crédito Oficial dispone de diversas Líneas de Financiación cuyo objetivo es impulsar y apoyar las inversiones productivas de las empresas españolas, promover los proyectos de autónomos y pymes y facilitar el acceso al crédito a ciudadanos y familias.

Estas líneas ofrecen préstamos con largos plazos de amortización, tipos de interés preferencial y sencilla tramitación, a través de los principales bancos y cajas implantados en España.

La confluencia de los objetivos perseguidos por una y otro, posibilitó que con fecha 30 de abril de 2009 se publicase en el DOE n.º 82 el Decreto 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayudas a las Pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO. La vigencia inicial de este Decreto está fijada para el 31 de diciembre de 2010, según se establece en la disposición final segunda del propio texto.

Sin embargo, el gran cambio experimentado en las nuevas líneas de financiación puestas en marcha por el ICO para este año 2010, en lo que respecta a su estructura, a la denominación y destinatarios de esas nuevas líneas, a las inversiones elegibles y a las características de las operaciones que se pueden formalizar en base a ellas, ha supuesto una ruptura con respecto al Plan de Fomento Empresarial del ICO 2009 lo cual hace aconsejable acometer o bien una profunda modificación del Decreto 88/2009, al haberse quedado parcialmente obsoleto, o bien la puesta en marcha de un nuevo Decreto en el que se recojan las características de las nuevas líneas del ICO que se quieren subvencionar en este 2010.

Por otro lado, además de esa necesidad de adaptación a esas nuevas líneas, la experiencia acumulada durante el año de funcionamiento de estas ayudas ha evidenciado una serie de posibles mejoras y de cambios a introducir en el propio funcionamiento del Decreto con objeto de dar respuesta a nuestros empresarios de una forma más rápida y más ágil, algo que ellos mismos vienen demandándonos y que ahora les intentamos ofrecer con objeto de que esta ayuda pueda contribuir de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región en estos difíciles momentos.

Teniendo presente ese objetivo final de contribuir a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y con ello de forma paralela ayudar a la generación de empleo, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se ha decidido derogar el Decreto 88/2009 y proponer la aprobación de una nueva norma que lo sustituya y que lo mejore ya que pretende recoger las principales inquietudes y dificultades planteadas por los beneficiarios de estas ayudas dándoles una nueva cobertura legal.

Con el presente Decreto se aprueba una nueva línea de subsidiación de operaciones financieras formalizadas por parte de pymes extremeñas en base a las líneas de financiación del ICO de apoyo a la empresa, con objeto de facilitar y promover inversiones empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas han sido desarrollas al amparo de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Con objeto de poner en marcha estas ayudas, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Instituto del Crédito Oficial han firmado un Convenio de Colaboración para que las empresas que financien sus proyectos de inversión con operaciones de crédito acogidas a sus líneas de Financiación puedan beneficiarse al mismo tiempo de las ayudas complementarias, en concepto de subsidiación de intereses, contempladas en el presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigidas a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria y a reducir sus costes financieros con la finalidad de favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar el mantenimiento y la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y mejorar la competitividad de las empresas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan animo de lucro que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, siempre que formalicen operaciones financieras al amparo de alguna de las líneas de financiación del ICO que se establecen en el artículo tercero del presente Decreto y cumplan con el resto de las condiciones establecidas para ello.

2. Se podrán conceder ayudas a empresas de todos los sectores de actividad, con excepción de las exclusiones establecidas en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y disponer de, al menos, un establecimiento dentro de su territorio.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las grandes empresas (según definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE), las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y todas aquellas entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Tipos de operaciones subsidiables.

Se considera subvencionable la formalización de un préstamo que esté acogido a cualquiera de las siguientes líneas de financiación establecidas por el ICO:

1. Línea ICO-Inversión.

2. Línea ICO-Emprendedores.

3. Línea ICO-Internacional.

4. Línea ICO-Economía Sostenible. Se excluyen de esta modalidad los particulares y comunidades de vecinos que pudiesen acogerse a la misma.

Artículo 4. Características de las operaciones financieras subsidiables.

Los plazos y métodos de amortización, los periodos de carencia, los tipos de interés aplicados y las comisiones de cada operación serán los establecidos por el ICO para cada una de las líneas citadas en el artículo anterior.

En cualquier caso, con independencia del importe por el que se pudiesen formalizar los préstamos, el importe máximo financiable sobre el que se calculará la subsidiación de intereses será como máximo de 5.000.000 €.

Artículo 5. Cuantía máxima de la ayuda a otorgar.

1. Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas en el artículo tercero se establece para cada una de ellas la subsidiación de los siguientes puntos porcentuales de interés, sin que en ningún caso esta subsidiación pueda superar el tipo de interés inicial de la operación formalizada:

1. Línea ICO-Inversión: 2,0 puntos.

2. Línea ICO-Emprendedores: 0,5 puntos.

3. Línea ICO-Internacional: 1,5 puntos.

4. Línea ICO-Economía Sostenible: 2,0 puntos.

El importe de la subsidiación de interés se calculará como máximo por el periodo de los dos primeros años de vigencia de la operación.

El cálculo de los intereses correspondientes a las operaciones formalizadas se realizará tomando como base el plazo de amortización y, en su caso, el periodo de carencia fijado en el momento de formalizar la operación y considerando que se practicarán amortizaciones de capital trimestrales, de cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

2. Aquellas operaciones que se formalicen al amparo del presente Decreto y que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca regional, EXTRAVAL, podrán recibir una ayuda complementaria con la finalidad de reducir el coste del aval de hasta 20 euros por cada 1.000 euros avalados.

Esta ayuda complementaria no podrá superar el coste del aval.

3. La cuantía de la subvención total concedida a una empresa determinada en ningún caso podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, salvo en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera en las que este limite se fija en 100.000 euros.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones financieras que se concedan al amparo del presente Decreto tendrán la consideración de ayuda de mínimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites máximos de intensidad de ayudas establecidos por la Unión Europea.

Además, como la obtención de esta subvención implica ser beneficiario de ayudas públicas, aquellas empresas que vayan a solicitar la presente ayuda para financiar un proyecto de inversión y también, para ese mismo proyecto, vayan a solicitar otras subvenciones a fondo perdido en las que su normativa reguladora exija una aportación propia mínima sin ningún tipo de ayuda pública deberán tener en cuenta al diseñar el plan financiero del proyecto subvencionado que el importe del préstamo formalizado (por el que se está solicitando la presente ayuda), más la ayuda directa obtenida, más la aportación mínima exigida a la empresa no supere el coste de la inversión subvencionada.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Encontrarse el solicitante, previamente a la resolución de concesión de la ayuda al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Regional.

Para acreditar lo anterior, se considerará que el interesado, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, presta autorización expresa a la Dirección General de Competitividad Empresarial para que ésta solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente. No obstante, el beneficiario podrá rechazar esta opción y aportar directamente la documentación que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Regional.

f. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será justificada por el interesado mediante certificación emitida por los órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 8. Solicitud y documentación a presentar.

Una vez formalizada la operación financiera objeto de subsidiación, las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca al efecto, acompañado de la siguiente documentación:

a. Copia compulsada de la póliza o escritura de la operación financiera formalizada.

b. La acreditación de la personalidad de la entidad beneficiaria y el poder de representación de quien actúe en su nombre, serán recabados de oficio por parte del órgano instructor, a través de la información que pudiera estar disponible en las bases de datos relativas a otras líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Competitividad Empresarial o, en su caso, a través de la información de acceso público del Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según corresponda. En aquellos casos que o bien la empresa por su forma jurídica no resultase inscribible en los citados Registros o bien careciese de expedientes de ayudas en la Dirección General de Competitividad Empresarial, se deberá aportar copia compulsada de la Escritura de Constitución, así como de sus posibles modificaciones posteriores.

En el caso de solicitarse también la ayuda complementaria para operaciones que se formalicen al amparo del presente Decreto y que hayan sido avaladas por la sociedad de garantía recíproca regional, EXTRAVAL, se deberá presentar otra solicitud distinta de la anterior, en el modelo oficial que se establezca al efecto, acompañada de la copia compulsada del aval.

Los dos modelos de solicitud a los que nos hemos referido anteriormente estarán disponibles en el portal de Internet www.promoredex.com de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 9. Otros documentos o datos a aportar.

El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Competitividad Empresarial disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria de estas ayudas estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2010 o, de producirse con anterioridad, hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias previstas en este Decreto.

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por cinco miembros:

- Presidente, función que desempeñará el Jefe/a de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- Secretario, desempeñado por el Jefe/a de Sección de Financiación.

- Vocales: Al menos tres técnicos en la materia, adscritos y designados por la Dirección General de Competitividad Empresarial.

Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario/a, en la que se recogerá el resultado de la misma y será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia no competitiva a través de convocatoria abierta. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada, una vez completos los expedientes, en base a los requisitos establecidos en el presente Decreto, hasta agotar el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para el proyecto de gasto y aplicación presupuestaria señalada en la disposición adicional.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por parte del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial adscrito a la Dirección General de Competitividad Empresarial.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Directora General de Competitividad Empresarial a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

4. Concedidas las subvenciones, la Dirección General de Competitividad Empresarial procederá a notificar individualmente a los solicitantes, las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la empresa interesada. En un plazo máximo de dos meses desde esta resolución se notificará la misma al interesado. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 15. Pago de la subvención.

La ayuda otorgada se abonará mediante un único pago que se librará una vez emitida la resolución de concesión por la Directora General de Competitividad Empresarial.

La subvención a abonar se calculará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del presente Decreto. Para el cálculo de los intereses no devengados, los importes correspondientes a cada trimestre se actualizarán a la fecha en la que se produzca el pago de la subvención utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero vigente en ese momento.

El pago se realizará de una sola vez en la cuenta bancaria que el beneficiario de la ayuda haya designado al efecto.

Artículo 16. Publicidad de las concesiones.

Periódicamente, y al menos una vez al año, la Dirección General de Competitividad Empresarial publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Extremadura, expresando el beneficiario y la cuantía, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en el citado medio.

Artículo 17. Justificación y control de las subvenciones concedidas.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos, la Dirección General de Competitividad Empresarial de acuerdo con el ICO, en virtud del convenio entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y dicha entidad pública, realizará las comprobaciones oportunas para llevar a cabo este control a través del comité de seguimiento establecido al efecto sin perjuicio de los posibles requerimientos, actuaciones, inspecciones y comprobaciones que directamente pudiese realizar a los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total de la subvención concedida o reintegro total de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente dentro de los términos establecidos en este Decreto.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados sobrepase el límite establecido en el artículo 6.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

g) La pérdida del derecho a la línea de financiación del ICO que ha motivado la concesión de esta ayuda.

2. Si el incumplimiento se debiese a la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y la entidad de la condición incumplida.

Artículo 19. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

La Dirección General de Competitividad Empresarial comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas con sus correspondientes intereses. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Consejería competente en materia de hacienda que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para resolver los procedimientos por incumplimiento será de doce meses, computados desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de doce meses sin resolver, el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Disposición adicional única.

Para atender los fines previstos en el presente Decreto, se establece como partida presupuestaria 19.05.323A.770.00 CP200919005000500, denominada ”Línea de Ayudas a la Financiación del Plan de Fomento Empresarial del ICO”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

Disposición transitoria primera.

Todos aquellos expedientes presentados antes de la entrada en vigor de este Decreto que hubiesen formalizado operaciones acogidas al Plan de Fomento Empresarial del ICO 2009 se resolverán de acuerdo a las normas establecidas por el Decreto 88/2009, de 24 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Todos aquellos expedientes presentados a partir del 1 de enero de 2010 que hubiesen formalizado operaciones acogidas a las líneas de financiación del ICO que son objeto de subvención en el presente Decreto se resolverán de acuerdo con el mismo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 88/2009, de 24 de abril, por el que se establece un programa de ayuda a las pymes extremeñas para el apoyo a las líneas acogidas al Plan de Fomento Empresarial ICO.

Disposición final primera.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana