Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2010
 
 

Ayudas previas a la jubilación ordinaria

20/04/2010
Compartir: 

Orden de 5 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2009 que regula las bases para conceder subvenciones en ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BORM de 17 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2009 QUE REGULA LAS BASES PARA CONCEDER SUBVENCIONES EN AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS.

Para superar situaciones de crisis económicas, las distintas Administraciones Públicas adoptan medidas que puedan allanar estas situaciones negativas de las empresas, o medidas que garanticen su viabilidad futura.

Definido ese objetivo, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fijó mediante Orden de 5 de octubre de 1994 las condiciones y requisitos de las ayudas a conceder a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social (BOE n.º 253, de 22.10.1994).

Con el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y por aplicación del mismo la Comunidad Autónoma adecua lo establecido en la normativa Estatal, en esa materia, a las peculiaridades derivadas de su propia organización y a la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Orden de 24 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases para conceder subvenciones en ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BORM n.º 180 de 06.08.2009) establece una serie de requisitos que deben cumplir los solicitantes para poder ser beneficiarios de las ayudas.

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la primera Orden de la Consejería competente en materia de trabajo, que establecía las bases reguladoras de las ayudas a trabajadores afectados por procesos de estructuración de empresas, hace necesario que en aras a que se puedan acoger a la norma un mayor número de solicitantes, deben ser modificados los requisitos exigidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de las bases reguladoras actualmente en vigor, y que se fijan en la Orden de 24.07.2009.

A propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2009.

Se modifica la Orden de 24 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases para conceder subvenciones en ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BORM n.º 180, de 06.08.2009), cuyo artículo 3.2 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Las ayudas se concederán a aquellas empresas que tengan centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia y por los trabajadores que desarrollen en ellos su actividad.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana