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  • EDICIÓN DE 20/04/2010
 
 

Ayudas en materia de promoción cultural

20/04/2010
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Orden 8/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de julio) (BOR de 19 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 8/2010, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2007, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN CULTURAL (BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA DE 3 DE JULIO)

La Orden 25/2007, de 26 de junio de esta Consejería, vino a establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural, adaptando las hasta entonces vigentes a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y al Decreto 19/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo que regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja.

Producida esta adaptación, la experiencia ha venido a aconsejar la introducción de pequeñas modificaciones que, amén de definir de un modo más perfilado el objeto subvencionable pretenden establecer, de un lado, un límite cuantitativo para las actividades susceptibles de obtener ayuda económica y, de otro, simplificar la documentación a incorporar al momento de la justificación, manteniendo sustancialmente el mismo régimen y el procedimiento regulado.

En su virtud, en uso de la atribución que me viene conferida por los artículos 42-c) y 46-1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y 10-1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, dispongo

Artículo único: Modificación de la Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

La Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3.1, quedará redactado del siguiente modo: Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas exclusivamente con la música, artes plásticas y artes escénicas, incluyendo los audiovisuales y publicaciones relacionadas con estos conceptos y con el folclore, que se organicen y realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

Dos. El Artículo 4.1. c), quedará redactado del siguiente modo: Presupuesto detallado, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen, no superando este último en ningún caso la cantidad de quince mil euros (15.000,00.- euros).

Tres. El Artículo 7.1., quedará redactado del siguiente modo: La justificación del gasto, se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Escrito por el que se solicita que se tenga por justificada la correcta utilización de los fondos públicos y en el que se indique la documentación que se entrega y la persona que la presenta.

b) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad.

c) Certificación de los ingresos obtenidos por otros canales y de sus cuantías, o de ausencia de los mismos, por el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Facturas justificativas de los gastos generados por el desarrollo de la actividad subvencionada.

Cuatro. El Artículo 9.1 c), quedará redactado del siguiente modo: Presupuesto económico ofertado por la/s casa/s suministradora/s, que en ningún caso ha de superar la cantidad de quince mil euros (15.000,00.- euros), siendo necesario presentar tres presupuestos en el caso de que el importe supere los doce mil euros (12.000,00.- euros).

Cinco. El Artículo 12.1., quedará redactado del siguiente modo: La justificación del gasto, se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Escrito por el que se solicita que se tenga por justificada la correcta utilización de los fondos públicos y en el que se indique la documentación que se entrega y la persona que la presenta.

b) Certificación de los ingresos obtenidos por otros canales y de sus cuantías, o de ausencia de los mismos, para realizar la adquisición subvencionada.

c) Facturas justificativas de los gastos generados por la adquisición subvencionada.

Seis. El Artículo 12. 2., quedará redactado del siguiente modo: La justificación del gasto derivado de la adquisición del equipamiento subvencionado, deberá aportarse antes del treinta de octubre de cada año.

Siete. El Artículo 14.1. d), quedará redactado del siguiente modo: Presupuesto detallado del gasto a realizar en la reforma y/o reparación, que en ningún caso ha de superar la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 euros).

Ocho. El Artículo 17.1., quedará redactado del siguiente modo: La justificación del gasto, se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Escrito por el que se solicita que se tenga por justificada la correcta utilización de los fondos públicos y en el que se indique la documentación que se entrega y la persona que la presenta.

b) Certificación de los ingresos obtenidos por otros canales y de sus cuantías, o de ausencia de los mismos, para realizar la reforma y/o reparación subvencionada.

c) Facturas justificativas de los gastos generados por la reforma y/o reparación subvencionada.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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