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Pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado

20/04/2010
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Orden 7/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años (BOR de 19 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 7/2010, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS

Las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y de 45 años han sido concebidas recientemente como medio que permite acceder a la universidad a aquellas personas que careciendo de los requisitos exigidos para tal fin, aspiren a cursar estudios universitarios.

La Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su disposición adicional vigésima quinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años de edad que no reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 42 de la misma. De igual forma, el apartado 4 del artículo 42 señala que para facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general o de quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

El Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, desarrolla el mandato legal de la Ley Orgánica precitada regulando en su capítulo V el acceso relativo a las personas que hubieran cumplido 25 años de edad, así como el de quienes hubieran cumplido 45 años de edad y no poseyesen ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional. Los artículos 29.6 y 38.4 del citado R.D. disponen que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las distintas fases de las pruebas, así como los criterios y fórmulas de valoración de éstas, será establecido por el Gobierno de la Comunidad autónoma, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión. Para la coordinación de las pruebas de acceso, los artículos 35 y 43 disponen que las administraciones educativas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de las pruebas de acceso.

Por todo ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.2.4, letra k) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en atención a las competencias establecidas en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las líneas generales de la metodología, desarrollo, contenido y criterios de valoración aplicables a las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años y de 45 años que se organicen en las universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la composición y funciones de la comisión organizadora de las mismas.

Esta orden será de aplicación para el acceso a los centros docentes universitarios cuyo ámbito territorial sea el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo II. Comisión organizadora de las pruebas

Artículo 3.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a las universidades de La Rioja para mayores de 25 y de 45 años, estará constituida por:

-El Presidente, que será el Rector de la Universidad de La Rioja, o persona en quien delegue.

-Dos vocales, profesores de la Universidad de La Rioja, designados por su Rector.

-Dos vocales designados por la Dirección General con competencias en materia de Universidades.

-Un Vocal de la UNIR, designado por su Rector.

-El Secretario con voz y sin voto, que será la persona de la Universidad de La Rioja que designe el Presidente.

-Suplentes de cada uno de los miembros de la comisión, que los sustituirán en casos de ausencia o enfermedad, o cuando concurra causa justificada.

2. Esta Comisión seguirá las normas que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados en cuanto a:

a) Convocatoria de reuniones, con orden del día, a propuesta de su Presidente o mediada solicitud de al menos tres vocales.

b) Toma de acuerdos con mayoría simple de sus miembros.

c) Posibilidad de contar con asistencia técnica por parte de asesores o expertos según las materias a tratar.

d) Control, vigilancia y cumplimiento de acuerdos.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Organizadora.

1. Además de las atribuidas por el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán funciones de la Comisión Organizadora las siguientes:

a) Aprobar los calendarios propuestos por cada universidad.

b) Definir y publicar los criterios y las características generales de las pruebas. Asimismo establecerá los criterios de calificación y corrección.

c) Elaborar el informe anual sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas.

d) Determinar las medidas oportunas que garanticen que los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Definir aquellas características tanto de la fase general de la prueba como de la fase específica no reguladas en esta Orden.

Capítulo III. Prueba de acceso para mayores de 25 años

Artículo 5.- Requisitos de los aspirantes.

1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.

2. Podrán concurrir a dicha prueba quienes:

a) Cumplan, o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que la prueba se celebre.

b) No estén en posesión de ninguna titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías.

3. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo año académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

4. La constatación de falsedad, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso.

Artículo 6.- Convocatoria de la prueba de acceso.

Anualmente, por resolución rectoral, las Universidades de la Comunidad Autónoma harán pública la convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 25 años. Dicha convocatoria incluirá los siguientes extremos:

a) Vinculación de las titulaciones de las Universidades a las opciones de la prueba específica.

b) Fechas de solicitud de inscripción en la prueba y documentación a presentar por los aspirantes.

c) Fechas, horarios y lugares de realización de los ejercicios.

d) Fechas y plazos de evaluación, publicación de calificaciones y reclamaciones.

Artículo 7.- Estructura de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso se estructura en dos fases, una fase general y una fase específica.

2. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios:

Primer ejercicio: El aspirante elegirá entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad.

Segundo ejercicio: Lengua castellana.

Tercer ejercicio: Lengua extranjera, a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano y portugués.

3. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado: Opción A. Artes y Humanidades; Opción B. Ciencias; Opción C. Ciencias de la Salud; Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas; Opción E. Ingeniería y Arquitectura.

Cada candidato se examinará en esta fase de dos materias, elegidas entre las propuestas en la correspondiente convocatoria por la universidad, según las enseñanzas universitarias de Grado para las que se solicite la admisión.

Artículo 8.- Calificación de la prueba para mayores de 25 años.

1. Cada uno de los ejercicios, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

2. La calificación de la fase general será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En esta fase la nota media debe ser superior a cuatro puntos.

3. La calificación de la fase específica será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En esta fase la nota media debe ser superior a cuatro puntos.

4. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 puntos, y expresada con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior y para superar la prueba deberá ser superior a cinco puntos.

5. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación o de cambiar de opción, tanto a la fase general como a la específica o al conjunto de la prueba formalizando una nueva preinscripción. Se tomará en consideración, a efectos de acceso a estudios universitarios, la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Capítulo IV. Prueba de acceso para mayores de 45 años

Artículo 9.- Requisitos de los aspirantes.

1. Las personas mayores de 45 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada.

2. Podrán concurrir a dicha prueba quienes:

a) Cumplan, o hayan cumplido, los cuarenta y cinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que la prueba se celebre.

b) No estén en posesión de ninguna titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías.

c) No puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

3. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo año académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

4. La constatación de falsedad, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso.

Artículo 10.- Convocatoria de la prueba de acceso.

Anualmente, por resolución rectoral, las Universidades de la Comunidad Autónoma harán pública la convocatoria de la prueba de acceso. Dicha convocatoria incluirá los siguientes extremos:

a) Fechas de solicitud de inscripción en la prueba y documentación a presentar por los aspirantes.

b) Fechas, horarios y lugares de realización de los ejercicios.

c) Fechas y plazos de evaluación, publicación de calificaciones y reclamaciones.

Artículo 11.- Estructura de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso se estructura en dos fases.

2. La primera fase tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá dos ejercicios:

Primer ejercicio: Se elegirá entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad.

Segundo ejercicio: Lengua castellana.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal, cuyo objetivo será detectar las aptitudes, cualidades y preferencias de las personas candidatas, para determinar los estudios universitarios de Grado que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía.

Sólo se realizará la entrevista personal a aquellas personas candidatas que hayan superado la primera fase.

Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado.

Artículo 12.- Calificación de la prueba para mayores de 45 años.

1. Cada uno de los ejercicios de la fase general se calificará de 0 a 10 puntos, y expresada con dos decimales.

2. La calificación final de la fase general será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en cado uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, y expresada con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. La calificación de la entrevista será de Apto o No apto.

4. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final de la primera fase y Apto en la entrevista.

5. Una vez superada la prueba de acceso, el aspirante podrá presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación o cambiar de opción, tomándose en consideración, a efectos de acceso a estudios universitarios, la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Capítulo V. Tribunales calificadores y procedimiento de reclamación

Artículo 13.- Tribunal calificador.

1. Los miembros de los Tribunales calificadores designados por la Comisión Organizadora serán nombrados por los Rectores de las Universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que se convoquen estas pruebas.

2. Dichos tribunales estarán constituidos por especialistas en las materias en las que existan aspirantes matriculados.

3. El Presidente de cada Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación de cada una de las pruebas de acceso.

4. El Presidente aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la correspondiente Comisión Organizadora en orden a garantizar el anonimato de los candidatos y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios en el proceso de realización de las pruebas de acceso.

5. Presidente y Secretario de cada Tribunal, finalizadas las actuaciones, elevarán un informe a la Comisión Organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a las pruebas de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso.

Artículo 14.- Reclamaciones.

1. Los aspirantes a estas pruebas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad convocante en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones tanto de la prueba como de la entrevista.

2. La Comisión Organizadora resolverá en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar alegaciones. Esta resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Contra esta resolución no cabrá ningún recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si hubiese transcurrido el plazo al que se refiere el punto anterior sin que el órgano competente dictase resolución sobre las reclamaciones presentadas, éstas se entenderán desestimadas en virtud de silencio administrativo quedando expedita la vía contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Comisión Organizadora y conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Validez de las Pruebas y preferencia de plaza para iniciar estudios universitarios de Grado.

1. La superación de estas pruebas de acceso tienen validez indefinida pero no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

2. A los aspirantes que superen las pruebas les corresponderá, preferentemente, a efectos de ingreso, aquellos estudios vinculados a la opción realizada.

Disposición transitoria única. Pruebas de acceso para mayores de 25 años superadas en convocatorias anteriores.

Aquellos candidatos que hubieran superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años con anterioridad al año 2010, podrán solicitar su admisión y ejercitar su derecho a matrícula.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 2/2005, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en la Universidad de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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