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Becas del programa "Volver a las Raíces"

20/04/2010
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Orden 2/2010, de 12 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas del programa "Volver a las Raíces" destinadas a riojanos y descendientes de riojanos residentes fuera de España para la realización de prácticas en empresas e instituciones riojanas (BOR de 19 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 12 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DEL PROGRAMA "VOLVER A LAS RAÍCES" DESTINADAS A RIOJANOS Y DESCENDIENTES DE RIOJANOS RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES RIOJANAS

La Ley 6/2005 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior en su artículo 8, referido a las prestaciones a favor de las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, señala en su apartado primero que para hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior de la realidad de La Rioja, el Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias, promoverá intercambios de tipo educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, en especial a los más jóvenes y a las personas de la tercera edad, mediante la adopción de programas específicos como viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones y estancias de conocimiento o regreso temporal a La Rioja.

Desde que en 1999 el Gobierno de La Rioja pusiera en marcha el Programa "Volver a las Raíces" éste se ha convertido en uno de los elementos de referencia obligada para la Comunidad Riojana residente en el Exterior. El programa nació como una apuesta por conectar a las generaciones de descendientes de riojanos con la tierra de sus mayores, pero ha logrado destacados objetivos en otros ámbitos.

El Programa "Volver a las Raíces" ha sido un importante aliciente para la participación de los jóvenes en los Centros Riojanos ya existentes e incluso para la puesta en marcha de otros nuevos. Los participantes en el Programa han aportado nuevas ideas a los Centros Riojanos, han establecido grupos y redes sociales que les permiten poner en marcha iniciativas lúdicas, culturales o solidarias.

Los participantes han adquirido una valiosa experiencia profesional que no sólo es clave para su itinerario vital sino que suma un importante valor añadido en el desarrollo de sus países. Gracias al Programa se han establecido redes personales, familiares y comerciales que han revitalizado las relaciones entre La Rioja y las sociedades de residencia de los becarios.

Las nuevas tecnologías han posibilitado la creación de una red de riojanos en Internet que permite abordar nuevas iniciativas sin límites espaciales. Jóvenes riojanos de todo el mundo comparten inquietudes y trabajan en la consecución de nuevos proyectos.

Todos estos logros, los avances tecnológicos y las nuevas inquietudes de los jóvenes a los que van dirigidas estas becas han hecho necesario replantear la iniciativa, manteniendo su espíritu inicial pero aprovechando las nuevas pasibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y mejorando la formación previa de los participantes con el objetivo de optimizar su experiencia en La Rioja.

Por todo ello, el Consejero de Presidencia en uso de las atribuciones conferidas:

Dispone

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del "Programa Volver a las Raíces" para la concesión de becas a riojanos y descendientes de riojanos residentes fuera de España para la realización de prácticas en empresas e instituciones riojanas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Pueden acogerse a estas becas los estudiantes y titulados recientes, riojanos y descendientes de riojanos, residentes fuera de España que deseen adquirir experiencia profesional en instituciones y empresas riojanas y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 3.- Requisitos

Los solicitantes de estas becas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser riojano o descendiente de riojanos. A tal efecto tendrán esta consideración los nacidos en La Rioja así como los que, conservando la nacionalidad española, hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes.

b)Tener 18 años cumplidos y menos de 30.

c) Residir fuera de España.

d) Haber finalizado dentro de los tres últimos años estudios oficiales de Licenciatura, Diplomatura, Arquitectura, Ingeniería, Formación Profesional o equivalentes en sus respectivos países, o hallarse cursando el último curso de los mismos, extremo que deberá ser acreditado con títulos oficiales, certificados de notas y programas de estudio.

e) Estar en condiciones de incorporarse en las empresas e instituciones seleccionadas a partir del mes de enero del año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud, por un período de aproximado de 2 meses.

f) No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa "Volver a las Raíces".

Artículo 4.- Cuantía económica de las becas.

La cuantía máxima de las becas es 5.000 euros. Estas becas están sujetas al Impuesto sobre la renta de no residentes, por lo que se regularán por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, y a su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición internacional sobre la renta.

La dotación económica de la beca será destinada por los beneficiarios a sufragar los gastos de viaje, alojamiento y manutención durante su estancia en La Rioja, cuya gestión correrá a cargo del Gobierno de La Rioja.

Las ayudas previstas en la presente orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En el supuesto de producirse, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 5.- Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. La Convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior, la cual se sujetará a estas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria incluirá la composición y correspondiente nombramiento del Comité de Valoración de las solicitudes, que estará integrada por representantes de la Consejería competente en materia de Acción Exterior.

3. La solicitud, que se adjunta como Anexo I, podrá obtenerse en los Centros Riojanos, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortes 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

4. La solicitud y la documentación, se dirigirán al Consejero competente en materia de Acción Exterior y se presentarán o se remitirán por correo certificado al Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el momento de la presentación de la solicitud por cualquiera de los medios indicados con anterioridad, se podrá por el solicitante adelantar la hoja de solicitud, a efectos informativos, a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior por fax (+34 941 291773) o a través del correo electrónico [email protected].

5. La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta con el Anexo I, o bien mediante escrito que se ajuste al modelo del anexo y contenga los datos establecidos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha solicitud se podrá indicar, por razones operativas, una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, para que si el solicitante otorgara su consentimiento en la solicitud todas las comunicaciones se lleven a cabo mediante este sistema.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la resolución de la convocatoria.

7. Una vez recibida la solicitud de concesión de la beca, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.- Documentación a aportar.

Los interesados adjuntarán con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación oficial que acredite la condición de riojano o de descendiente de riojano del solicitante (Certificados de nacimiento, libros de familia, documentos consulares, etc.)

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

c) Programa completo de las asignaturas que componen el Plan de estudios finalizado o en curso junto con copia del certificado expedido por su Centro de estudios en el que conste detalle de las asignaturas superadas o en su caso copia del título expedido a la finalización del mismo.

d) Curriculum vitae, que deberá recoger los extremos señalados en el Anexo II.

e) Memoria justificativa en la que se expliquen los motivos de la solicitud con una extensión mínima de tres folios.

f) Cualquier documentación que el solicitante considere pertinente para acreditar su vinculación con La Rioja.

g) Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas, tanto de entidades públicas como privadas, para la misma actividad con indicación de su cuantía, o en su caso, de no haber solicitado ninguna. Dicha declaración se realizará dentro del apartado establecido para ello en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

La documentación deberá ser presentada íntegramente en idioma español. Los solicitantes residentes en países de habla no hispana, deben acreditar su dominio de dicho idioma. Extremo que podrá ser comprobado por el Servicio con funciones en materia de Acción Exterior a través de una entrevista telefónica en la fase de valoración de las solicitudes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las bases generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos pertinentes.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión y adjudicación.

El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, constará de varias fases y se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero competente en materia de Acción Exterior.

1. Primera Fase: admisión de las solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, la Dirección General competente en Acción Exterior, a través del Servicio correspondiente, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, estudiará las solicitudes y desestimará las de aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos. Aquellos solicitantes que cumplan los requisitos serán emplazados a través del correo electrónico para superar el proceso formativo que compone la segunda fase.

2.- Segunda Fase: proceso formativo

Aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deberán superar un proceso de formación relacionado con conocimientos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se realizará como sigue:

a) Aquellos solicitantes que residan a menos de 200 Kilómetros de una ciudad en la que tenga su sede un Centro Riojano, realizarán dicho proceso de manera presencial.

b) Aquellos solicitantes que residan a más de 200 Kilómetros de una ciudad en la que tenga su sede un Centro Riojano, realizarán el proceso de formación on-line.

El proceso de formación será obligatorio, la no realización de mismo, sin causa justificada, supondrá la renuncia a la beca. Dicho proceso constará de una o varias sesiones formativas sobre La Rioja, incluirá un periodo de investigación personal y finalizará con una prueba escrita, que será valorada en la tercera fase. Asimismo los Centros Riojanos donde se realicen las pruebas, y el Servicio con funciones en materia de Acción Exterior en el caso de los solicitantes que realicen las pruebas on-line, elaborarán un informe de aprovechamiento del proceso formativo cuyo contenido será también tenido en cuenta en la siguiente fase. 3.- Tercera Fase: Valoración final de las solicitudes

La Comisión de valoración procederá a la evaluación de las candidaturas, que podrá incluir entrevista personal con el solicitante y tomará en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica entre paréntesis, debiendo obtener un mínimo de 40 puntos para optar a la beca.

a) Expediente académico y curriculum vitae (20 puntos). Se valorarán las calificaciones académicas obtenidas por el solicitante, la formación extraacadémica, el conocimiento de idiomas, la experiencia profesional acreditada, así como la adecuación de su perfil a la disponibilidad de prácticas en La Rioja.

b) Vinculación con La Rioja (20 puntos). Se valorará la vinculación con los Centros Riojanos, la posesión de la nacionalidad española y la vecindad administrativa en La Rioja, el mantenimiento de las relaciones familiares, la participación en actividades y eventos relacionados con La Rioja, etc.

c) Resultados de la Fase de formación (20 puntos). Se tendrán en cuenta las calificaciones sobre la prueba de conocimientos sobre la Comunidad Autónoma de La Rioja y informe de aprovechamiento del proceso formativo elaborado por el Centro Riojano correspondiente o el Servicio competente en materia de Acción Exterior.

4.- La Comisión de valoración, elaborará una relación nominada y ordenada de los candidatos seleccionados y de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Serán adjudicatarios de la beca aquellos que obtuvieran la mayor puntuación según los criterios establecidos anteriormente. El resto de los candidatos pasarán a formar la lista de reserva en orden a la puntuación que haya obtenido en la valoración, o en otro caso, el acuerdo en el que se declara desierta la adjudicación de las becas.

5.- La Dirección General competente en materia de Acción Exterior formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6.- Examinadas las alegaciones, la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas; la cuantía de la beca, que será calculada según lo establecido en el artículo 10, las condiciones impuestas al beneficiario; la desestimación del resto de solicitudes y la lista de reserva de posibles suplentes en caso de renuncia o baja. Dicha propuesta se remitirá a los interesados para que en el plazo de diez días a contar desde su recepción comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo sin haber recibido comunicación, se entenderá rechazada la beca.

7.- Recibida la aceptación o trascurrido el plazo de la misma sin haber recibido comunicación se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente en materia de Acción Exterior para emisión de resolución motivada de adjudicación.

8.- Según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hecho ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta definitiva, a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero competente en materia de Acción Exterior resolverá la adjudicación de las becas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haber dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejero competente en materia de Acción Exterior, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 9. Gestión del Programa.

La Dirección General competente en materia de Acción Exterior se encargará de la organización del Programa: de la búsqueda de las empresas e instituciones en las que el beneficiario desarrollará las prácticas, la gestión de los viajes y la búsqueda del alojamiento, la organización de las actividades culturales, así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y asistencia en viaje que cubra a los beneficiarios durante su estancia en La Rioja.

De forma previa al viaje, la Dirección General competente en materia de Acción Exterior facilitará una Guía del Programa a los beneficiarios, donde se ofrece información práctica en relación al Programa.

Asimismo, la citada Dirección General elaborará al finalizar las practicas un informe en el que se avale la realización de las mismas, y que acredite el objeto de la ayuda.

Artículo 10. Monto de la beca, forma de pago y empleo de la misma.

El monto de la beca será calculado por el Servicio con funciones en materia de Acción Exterior en función de los costes de los viajes, el alojamiento y la manutención en la Rioja. El abono del total de la ayuda concedida se hará efectivo una vez esté operativa la cuenta abierta en España, y será destinada por el beneficiario a sufragar dichos gastos en las condiciones indicadas por el Servicio con funciones en materia de Acción Exterior.

Artículo 11. Obligaciones.

1. El beneficiario deberá atenerse a las instrucciones que desde la Dirección General competente en Acción Exterior se dicten para el adecuado seguimiento del Programa, además de cumplir las obligaciones establecidas que a continuación se relacionan:

a) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia con el grupo, una actitud de aprovechamiento de las prácticas y actividades propuestas. Asimismo, el beneficiario deberá respetar en todo momento las normas establecidas por el Gobierno de La Rioja, las normas de convivencia del lugar de alojamiento, las indicaciones de sus lugares de trabajo y la legislación vigente.

b) Abrir dentro de la primera semana desde su llegada a La Rioja una cuenta en una entidad bancaria española a nombre del solicitante para el que se ha concedido la ayuda en la que se abonará el importe de la beca.

c) Incorporarse en las empresas e instituciones seleccionadas por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, según su perfil académico y expectativas laborales, en las condiciones que serán establecidas de forma individual por la institución o empresa donde se realicen las prácticas. Participar en cuantas actividades complementarias organice la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior toda incidencia relativa al desarrollo del Programa.

e) Contar con un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria durante su permanencia en La Rioja. Los riojanos deben haber solicitado la Tarjeta Sanitaria Rioja Salud Exterior.

f) Entregar en el plazo de tres días desde la finalización de las prácticas una memoria detallada de todas las actividades realizadas relacionadas con el programa, tanto en el desarrollo de las prácticas con un certificado de la empresa o institución donde se hayan llevado a cabo, como de las actividades complementarias.

g) Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de viajar a La Rioja. Asimismo, aquellos que tengan más de una nacionalidad, deberán especificarla y, en caso de pertenecer a la Unión Europea, estar en posesión del pasaporte comunitario en vigor.

h) Aportar original del certificado de Residencia Fiscal expedido por la autoridad fiscal competente del país que se trate.

Artículo 12.- Causas de reintegro.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la beca de las obligaciones establecidas en la presente Orden, y demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a una resolución de extinción de la beca, mediante propuesta motivada de la Dirección General de Acción Exterior, en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, Vínculo a legislación apartado n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

1. Incumplimiento total de las obligaciones establecidas: 100%.

2. Faltas reiteradas de asistencia a las prácticas profesionales y a las actividades: 30 %

3. Comportamiento incívico: 20%.

4. Demora en la presentación de la memoria o memoria insuficiente o deficiente: 10%.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones, y sin perjuicio de la obligación del becario de hacer frente a las obligaciones de gasto previamente contraídas.

Artículo 13.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 3/2006, de 12 de julio de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas del programa "Volver a las Raíces" destinadas a riojanos y descendientes de riojanos residentes fuera de España para la realización de prácticas en empresas e instituciones riojanas.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Anexos

Omitidos.

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