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Academia de Policía del País Vasco

19/04/2010
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Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia de Policía del País Vasco (BOPV de 16 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 96/2010 regula la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y adscrito al Departamento de Interior.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 96/2010, DE 30 DE MARZO, DE ESTRUCTURA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

La Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, crea la Academia de Policía del País Vasco como organismo autónomo adscrito al Departamento de Interior, determina sus funciones y establece, al tiempo, el esquema básico de los órganos de gobierno y dirección del ente autónomo.

Las funciones atribuidas se centran en torno a la selección y formación de la Policía del País Vasco, sin perjuicio, de los cometidos que deba desarrollar para la adecuada formación del personal de seguridad privada y del que colabora en tareas de protección y ayuda a la ciudadanía.

Durante todos estos años la Academia de Policía del País Vasco ha focalizado su labor en la selección de la Ertzaintza y del personal funcionario de los Cuerpos de las Policías Locales, centrándose la mayor parte de su esfuerzo en el despliegue efectivo de la Ertzaintza. Superada esa primera etapa es preciso abordar la reestructuración de la Academia para comprender, además de los antedichos ámbitos, otros implicados igualmente en el ámbito de la seguridad pública.

Ello responde a la notable evolución en el ámbito de la seguridad experimentada en los últimos años. Por una parte, el aumento de la demanda ciudadana de seguridad ha motivado el crecimiento de los recursos humanos y materiales que las organizaciones destinan a tal fin. Y, por otra parte, ha supuesto una nueva concepción integral de la seguridad pública, que requiere de la integración efectiva en la seguridad de todos los colectivos destinados a proteger y ayudar a la ciudadanía, lo que engloba no sólo el aspecto meramente policial, sino también el ámbito de las emergencias y la protección civil.

El nuevo diseño de la Academia Vasca de Policía del País Vasco parte de esta concepción integral de la seguridad pública, y, por ello, trata de cubrir de una manera transversal las necesidades que en materia de selección y formación se manifiestan en los diferentes ámbitos de la seguridad.

La nueva situación va a suponer un incremento en la actividad de la Academia desplegada hasta la fecha, al sumar a las tareas tradicionalmente realizadas, otras que se les puedan encomendar en relación a otros colectivos relacionados con la seguridad pública y las emergencias.

A lo cual debe añadirse la necesidad de abordar el papel que como centro de investigación y desarrollo en la materia debe de desempeñar en la actualización y mejora permanente de contenidos y conocimientos técnicos que contribuyan a una mejor adecuación y capacitación de los profesionales de la seguridad pública. Para lo cual es precisa la apertura a los ámbitos de la investigación en la formación en técnicas policiales, de emergencias y protección civil; la implementación de métodos modernos de formación con toda la potencia de las nuevas tecnologías, y el avance en el desarrollo de nuevas técnicas y modalidades educativas que se adapten mejor a las necesidades y posibilidades de los receptores de la formación.

Para todo lo cual es preciso el establecimiento de la máxima colaboración con todas aquellas entidades públicas responsables de la seguridad, emergencias y protección civil, tanto de la Comunidad Autónoma, como del conjunto de instituciones que se consideren positivas para el desarrollo de la Academia.

Estos objetivos van a necesitar de un mayor impulso en la gestión como organismo autónomo, tanto en todo lo relativo a la optimización de las instalaciones, como en la gestión del personal que forma parte de la estructura de la Academia.

Por todo lo expuesto se hace imprescindible la renovación del marco organizativo y funcional de la Academia de Policía del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y adscrito al Departamento de Interior.

Artículo 2.- Finalidades.

Las finalidades de la Academia de Policía del País Vasco son las siguientes:

a) La formación y selección del personal de los Cuerpos de Policía del País Vasco cuando le corresponda legalmente o le sea encomendada.

b) La colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, en actividades de carácter formativo o de divulgación, singularmente respecto del personal implicado en los ámbitos de la seguridad privada, la atención de emergencias y protección civil.

c) La promoción del estudio y la investigación en los ámbitos de seguridad y de la protección y ayuda a la ciudadanía.

d) La difusión del conocimiento en los ámbitos de su competencia.

Artículo 3.- Funciones de la Academia de Policía del País Vasco.

1.- Corresponde a la Academia de Policía del País Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Establecer las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, convocarlos, designar a los tribunales calificadores y, en general, cuantas atribuciones correspondan al desarrollo de los procesos selectivos.

b) Elaborar las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración Local, que se ajustarán a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes, y en particular los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.

c) Programar, organizar y desarrollar los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las Escalas y Categorías de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco y cualesquiera otros destinados a su formación y perfeccionamiento. A tales efectos, la Academia evaluará periódicamente las necesidades formativas de dichos Cuerpos.

d) Elaborar los criterios básicos a los que habrán de ajustarse los planes de formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de los municipios, coordinar su desarrollo y prestar asistencia a las mismas en su ejecución.

e) Cuando así se le encomiende por el municipio respectivo, la ejecución de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración Local. Asimismo, podrá prestar colaboración y asistencia técnica a los municipios en materias relativas a la selección de los funcionarios pertenecientes a sus Cuerpos de Policía, y facilitar a los tribunales, en los procesos selectivos convocados por aquéllas, la colaboración material y el auxilio técnico que les sean precisos para el adecuado ejercicio, de sus funciones.

f) Colaborar con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de sus fines.

g) Elaborar publicaciones periódicas de carácter formativo e informativo destinadas a los funcionarios de la Policía del País Vasco y, en general, el ejercicio de cuantas actividades se dirijan a la cualificación profesional de estos últimos, procurándoles los conocimientos y la especialización que en cada caso exija el desempeño de sus funciones.

2.- Igualmente la Academia de Policía del País Vasco colabora con los órganos competentes del Departamento de Interior en el ámbito de la atención de emergencias y la protección civil en la ejecución de las políticas formativas que en tales ámbitos se diseñen, así como con el resto de Administraciones participantes del Sistema Vasco de Emergencias. Dicha colaboración podrá plasmarse en acciones tales como las siguientes:

a) Programar, organizar o impartir acciones formativas en las materias de emergencias y protección civil destinadas a toda clase de profesionales y personal que intervengan en el sistema vasco de emergencias, directa o indirectamente, sean empleados públicos o de entidades privadas o voluntariado. La Academia de Policía del País Vasco expedirá los diplomas acreditativos de la superación o asistencia a los cursos que imparta y decidirá sobre el reconocimiento u homologación de otras acciones formativas.

b) Cooperar en el estudio de los currículos y la homologación de los programas a fin de lograr la mejor cualificación y equivalencia formativa en los diferentes niveles profesionales que integran el sistema vasco de emergencias.

c) Colaborar con las Administraciones competentes en la determinación de las competencias, los perfiles, conocimientos y competencias requeridos para la selección del personal dedicado a las emergencias y la protección civil, y la adecuación a esos objetivos de las pruebas y métodos de los procesos selectivos.

d) Organizar y ejecutar procesos de selección, o partes de ellos, para el ingreso y promoción en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y otros servicios de emergencia, y los cursos de formación correspondientes, cuando así le sea encomendado por la Administración responsable del proceso de que se trate. En todo caso, la Academia, previo acuerdo, prestará a las Administraciones competentes el apoyo técnico y la asistencia que le sea requerido.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

Artículo 4.- Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Academia de Policía del País Vasco:

a) El Consejo Rector.

b) El Director o Directora de la Academia, que será nombrado y cesado por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior y ostentará el rango de Viceconsejero o Viceconsejera del Gobierno Vasco.

Artículo 5.- Órgano de gestión directiva.

1.- Bajo la dependencia del Director o Directora de la Academia existirá una Dirección Administración y Servicios como órgano de gestión directiva de la Academia de Policía del País Vasco.

2.- Su titular será nombrado y cesado por decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Interior y ostentará el rango de Director o Directora del Gobierno Vasco.

Artículo 6.- Unidades administrativas.

1.- Las unidades administrativas podrán organizarse en las divisiones, áreas y secciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

2.- La Academia de Policía del País Vasco se estructura en las siguientes divisiones:

a) Dependiente del Director o Directora de la Academia:

1) El Gabinete Pedagógico y Científico.

2) La División de Estudios y Planificación.

3) La División de Gestión Académica.

b) Dependientes de la Dirección de Administración y Servicios:

La División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.- El Consejo Rector.

El Consejo Rector, máximo órgano de gobierno de la Academia de Policía del País Vasco, tendrá la composición y funciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 4/1992.

Artículo 8.- El Director o Directora de la Academia de Policía.

1.- Al Director o Directora de la Academia de Policía del País Vasco le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y la dirección de la Academia de Policía del País Vasco.

b) Dirigir y gestionar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuestos y su memoria anual, el plan anual de actividades de la Academia y los planes generales de selección y formación, así como los convenios que la Academia pueda suscribir con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de sus funciones.

d) Velar por la efectiva ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Aprobar las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, convocarlos y designar a los tribunales calificadores.

f) Dirigir la elaboración de las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración Local, y en particular, los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.

g) Supervisar el desarrollo de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza y cuando así se le encomiende los correspondientes al ingreso en las policías locales o como personal de protección civil y emergencias.

h) Dirigir, planificar y supervisar los Planes de estudios y los cursos de formación y perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de la Policía del País Vasco, servicios de seguridad privada, servicios de emergencia, voluntarios y ciudadanos relacionados con las emergencias y la protección civil.

i) Analizar y atender a las necesidades formativas del personal adscrito a las unidades y entidades cuya formación corresponde a la Academia.

j) Ejercer las funciones de órgano de contratación y las competencias que sobre patrimonio atribuye el ordenamiento jurídico a los organismos autónomos cuando no estén ambas atribuidas a otros órganos en el presente Decreto. Igualmente le corresponderá la resolución del recurso especial en materia de contratación, así como, la adopción de medidas provisionales en materia de contratación.

k) Autorizar los gastos del Organismo autónomo que superen los 500.000 euros y no excedan de la cantidad legalmente establecida para la autorización de gasto por parte de los organismos autónomos.

l) Dirigir y supervisar la política en materia de recursos humanos y gestión del personal.

m) La dirección funcional del personal de plantilla y del que se encuentre en periodo de formación en la Academia.

n) Autorizar las delegaciones previstas en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

ñ) Expedir diplomas y certificaciones de los cursos de formación de la Academia de Policía y, en su caso, la homologación, reconocimiento y convalidación de otras acciones formativas.

o) Procurar la convalidación, por las Administraciones competentes, de los estudios que se cursen en la Academia, ya como titulaciones académicas, ya como titulaciones profesionales.

p) Promover la colaboración institucional con la Administración Educativa, Universidad, Poder Judicial y otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.

q) Proponer fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Academia.

r) Aprobar las instrucciones y circulares que regulen el funcionamiento de la actividad de la Academia, los usos de las dependencias, las instalaciones y los servicios asociados.

s) El ejercicio de todas aquellas facultades, para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo, que no se encuentren atribuidas a otros órganos.

2.- El Director o Directora de la Academia de Policía del País Vasco podrá avocar, en cualquier momento, para sí las facultades y funciones atribuidas a la Dirección Administración y Servicios.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE GESTIÓN DIRECTIVA

Artículo 9.- La Dirección de Administración y Servicios.

Al Director o Directora de Administración y Servicios le corresponden con carácter general la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación: régimen jurídico, gestión económica, patrimonial y presupuestaria, servicios generales y recursos humanos así como los recursos técnicos e infraestructuras de la Academia y en particular las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que, en su caso, le delegue el Director o Directora de la Academia y sustituirle temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Gestionar los recursos humanos adscritos al Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento de Interior.

c) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal al servicio de la Academia.

d) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias de la Academia.

e) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Academia, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la evaluación de los programas de gasto y la tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Las facultades correspondientes al órgano de contratación del Organismo autónomo en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación no supere los 500.000 euros, así como los negocios jurídicos señalados en el apartado 1.n) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

g) Autorizar los gastos del Organismo autónomo que no superen los 500.000 euros.

h) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas direcciones y áreas de la Academia, la ejecución de lo dispuesto en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

i) Ejercer las funciones que, en relación a la legislación vigente, correspondan a la Academia de Policía del País Vasco por tener el carácter de comunes vengan atribuidas con carácter general a todos los Organismos Autónomos del Gobierno Vasco en relación con las materias propias de organización.

j) Gestionar los servicios informáticos propios del organismo autónomo.

k) Velar por la normalización lingüística en la Academia y la implantación documental del euskera, así como realizar los servicios de traducción que se requieran.

l) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas a la Academia en el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial.

m) Organizar el sistema de registro y archivo general de la Academia que corresponda al Organismo Autónomo.

n) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración.

CAPÍTULO V

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10.- Gabinete Pedagógico y Científico.

Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección de la Academia el Gabinete Pedagógico y Científico tiene como misión la investigación, promoción, modernización y avance pedagógico y científico de la Academia, correspondiéndole como tal las siguientes funciones:

a) Promover la investigación en la formación en técnicas policiales, de emergencias y protección civil, evaluando nuevas técnicas y modalidades educativas que se adapten a las necesidades y posibilidades de los destinatarios de la formación de la Academia.

b) Evaluar los procesos formativos y de selección y seguimiento desarrollados por la Academia, y realizar estudios destinados a su evaluación y mejora.

c) Realizar estudios destinados a la evaluación de programas y sistemas formativos en el área de formación policial, emergencias y protección civil.

d) Realizar estudios comparados sobre la práctica de otros organismos e instituciones cuyos objetivos formativos o de investigación sean de interés para la mejora de la Academia.

e) Colaborar en el diseño de los procesos selectivos que desarrolle la Academia.

f) Gestionar el Museo de la Policía Vasca.

g) Promover la edición, publicación y divulgación sobre las materias que tiene atribuidas.

Artículo 11.- La División de Estudios y Planificación.

Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección Académica corresponde a la División de Estudios y Planificación el estudio, planificación, diseño, programación y desarrollo de la oferta formativa de la Academia, así como de los procesos selectivos que desarrolle, lo cual comprende las siguientes funciones:

a) Planificar, programar, organizar e impartir los cursos de formación integrados en el Plan de Formación de la Academia.

b) Elaborar el diseño curricular de los cursos de formación contemplados en el plan de Formación Anual de la Academia de Policía.

c) Participar en la elaboración de las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, así como en la elaboración de las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración Local, y en particular, de los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.

d) Desarrollar los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, sin perjuicio de aquellas tareas que se encomienden a otras unidades administrativas.

e) Proporcionar asistencia y soporte técnico en las convocatorias y procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local y en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento u otros servicios de emergencias, organizando y gestionando las pruebas que se encomiende a la Academia por la correspondiente Administración Pública.

f) Organizar y ejecutar los procesos selectivos de los colectivos recogidos en el apartado anterior cuando así se encomiende a la Academia por la correspondiente Administración Pública.

g) Elaborar manuales, textos y publicaciones de carácter formativo e informativo que contribuyan a la cualificación profesional y a la difusión de contenidos sobre las materias propias de la División.

h) Organizar los medios bibliográficos de la Academia en coordinación con los de los servicios centrales del Gobierno Vasco y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos del Departamento de Interior.

i) Constituir y actualizar el fondo de documentación y promover la edición, publicación y divulgación sobre las materias que tiene atribuidas.

Artículo 12.- La División de Gestión Académica.

Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección Académica corresponde a la División de Gestión Académica la gestión y coordinación administrativa de los distintos trámites que abarcan la vida académica del alumnado, lo cual comprende las siguientes funciones:

a) Elaborar el cuadro o calendario pedagógico y gestionar y coordinar el profesorado y resto de personal encargado de la impartición de los programas y acciones formativas.

b) Formar al personal destinado a realizar la evaluación de los procesos selectivos.

c) Programar y ejecutar los planes y programas de seguimiento actitudinal y períodos de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Policía de País Vasco y, en su caso, del personal de protección civil y emergencias.

d) Organizar y desarrollar los cursos complementarios de capacitación que resulten necesarios para ocupar puestos de trabajo en otros cuerpos de policía distintos del de procedencia conforme con lo que se determine reglamentariamente en desarrollo de lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 4/1992.

e) Gestionar el conjunto de procesos administrativos relacionados con el acceso de estudiantes a la oferta formativa de la Academia, incluyendo los procesos de preinscripción, matrícula y normativa general académica.

f) Colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos ejecutados por la Academia.

g) Gestionar las convocatorias de becas, y las solicitudes y reclamaciones en materia de gestión académica.

h) Gestionar los expedientes académicos de los alumnos de la Academia y coordinar la información académica general del alumno.

i) Gestionar el conjunto de procesos administrativos relacionados con la validación, la confección y el registro general de los títulos y diplomas, tanto homologados como propios, expedidos por la Academia.

j) Asesorar en la elaboración y aplicación de la normativa académico-docente y de régimen interior de la Academia.

k) Planificar, organizar y programar seminarios, jornadas o conferencias sobre temas específicos no incluidos en el plan de formación anual de la Academia.

Artículo 13.- La División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales.

Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección de Administración y Servicios le corresponde a la División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales la gestión de las áreas de actuación de la competencia de aquella, y en particular las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por el Director o Directora de la Academia y no estén atribuidos a otras áreas.

b) Emitir informe jurídico de los acuerdos y convenios a suscribir por la Academia.

c) Emitir los estudios e informes jurídicos y la prestación de asesoramiento que le fuera requerido por cualquier órgano de la Academia.

d) El seguimiento y control de los procedimientos jurisdiccionales en los que intervenga la Academia, así como el de las resoluciones recaídas en ella.

e) La gestión ordinaria del personal adscrito a la Academia.

f) La gestión y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Academia.

g) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Academia de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, la gestión del registro y archivo general.

h) Gestionar la euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de la Academia así como del personal funcionario al servicio de la Ertzaintza.

i) La gestión económica de la Academia.

j) La gestión de los expedientes de patrimonio que tenga atribuida la Academia, así como la de los expedientes de contratación cuyo órgano de contratación sea la Academia, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior.

k) Examinar y supervisar la incidencia presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos con contenido económico, los convenios y cuanta actividad tenga un contenido económico.

l) El mantenimiento y conservación del patrimonio de la Academia, para lo cual se responsabilizará de todas las actuaciones materiales dirigidas a este fin, incluyendo la gestión del personal destinado a estas tareas.

m) La gestión del aprovisionamiento de medios y dotación y gestión de infraestructuras.

n) La gestión de los servicios de hostelería de la Academia.

Artículo 14.- Coordinación de los órganos.

Todos los órganos de la Academia actuarán en coordinación con los demás en el desempeño de sus funciones, prestándose la colaboración y asistencia que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo.

Artículo 15.- Colaboración de personal.

La Academia Vasca de Policía del País Vasco podrá recibir la colaboración de personal docente, profesionales o funcionarios cualificados para impartir horas lectivas, seminarios y conferencias o participar en actividades de investigación o cualquier actividad propia del organismo.

Artículo 16.- Utilización de instalaciones.

Sin perjuicio de la sede oficial del Organismo Autónomo, la Academia Vasca de Policía del País Vasco podrá hacer uso y programar sus actividades en otras instalaciones propias o concertadas que resulten idóneas para la obtención de los objetivos formativos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios las funciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por la persona titular de la Dirección de la Academia.

Segunda.- Los puestos de trabajo de los titulares de las Divisiones de la Academia se proveerán mediante el sistema de libre designación entre personal laboral de los servicios auxiliares de seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogado el Decreto 218/1993, de 27 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Academia de Policía de Euskadi.

Segunda.- Queda derogado el artículo 18.3 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 3.- El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco está adscrito al Departamento de Interior, a través del Consejero de Interior quien determinará las directrices generales de su funcionamiento y actuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco”.

Segunda.- Se modifica la letra i) del artículo 18 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, que queda redactada en los términos siguientes:

“i) Definir la política formativa en emergencias y protección civil para lo cual le corresponde:

1) Elaborar las líneas estratégicas de tal política formativa y las directrices generales a las que haya de sujetarse la Academia de Policía del País Vasco en ejecución de tal política formativa.

2) Impulsar la creación de recursos didácticos, para la cualificación del personal integrante del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y la sensibilización de la ciudadanía en general.

3) Fomentar la homogeneización de los recursos integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias mediante el establecimiento en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco de programas formativos comunes.

4) Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias”.

Tercera.- Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las operaciones presupuestarias necesarias para adscribir los créditos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a las actividades formativas a realizar por la Escuela Vasca de Emergencias al Presupuesto del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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