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Funcionamiento de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica

19/04/2010
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Orden de 9 de abril de 2010 por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica (DOG de 16 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN AUTONÓMICA CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA.

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible.

De conformidad con la Ley 29/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el desafío actual del Servicio Gallego de Salud, así como de los otros servicios de salud de otras comunidades autónomas, es asegurar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica, a través del impulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios garantizando que todos los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma sigan teniendo acceso a los medicamentos que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad.

En esta línea, el título VI de dicha ley recoge las diferentes medidas de actuación por parte de las administraciones públicas sanitarias encaminadas a la promoción y garantía del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, instando a dichas administraciones a adoptar las medidas oportunas para:

-Instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios.

-Promover la publicación de guías farmacológicas y/o farmacoterapéuticas para el uso de los profesionales sanitarios, realizándose la selección y valoración científica de los medicamentos recogidos en estas guías.

-Realizar programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general con la finalidad de mejorar el cumplimiento terapéutico, evitar los riesgos derivados del uso incorrecto y concienciar a los ciudadanos del valor económico del medicamento.

Asimismo, la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como fin principal ordenar y regular en su ámbito territorial la atención farmacéutica, y garantizar a todos los ciudadanos de Galicia un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que necesiten.

El artículo 2 de la misma ley define la atención farmacéutica como un servicio de interés público que garantice el acceso de los ciudadanos a los medicamentos y productos sanitarios y que contribuye a hacer un uso racional y eficiente de ellos tanto en los distintos niveles de asistencia sanitaria como en el campo de la salud pública. La administración garantizará que la atención farmacéutica se preste en todos los niveles del sistema de salud de modo coordinado y que le ofrezca a la población una asistencia eficaz, completa y eficiente.

Asumiendo o Servicio Gallego de Salud las responsabilidades de prescripción y evaluación de la farmacoterapia así como el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en desarrollo del artículo 12.2.º Vínculo a legislación del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud procede abordar la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica (CACFT) En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Naturaleza y ámbito de actuación.

La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica (CACFT), como órgano colegiado interno asesor da Consellería de Sanidad, adscrito a la Subdirección de Farmacia del Servicio Gallego de Salud, se regirá en cuanto a la organización, composición y funcionamiento por lo establecido en la presente orden y supletoriamente por el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Finalidad.

1. La CACFT como órgano interno de asesoramiento de la Consellería de Sanidad, tiene como objetivo general realizar un seguimiento de la utilización de los recursos farmacoterapéuticos en los centros de la red asistencial del Servicio Gallego de Salud y proponer estrategias de mejora en la gestión eficiente de los recursos en cuanto a calidad, seguridad y eficiencia de su empleo, y en la equidad de acceso a los mismos.

Todo esto enmarcado en un contexto de trabajo y manejo de información actualizada, independiente y evaluada clínicamente, siempre de acuerdo a las recomendaciones de la evidencia científica.

La CACFT contará, asimismo, con el apoyo y colaboración del Centro de Información Farmacoterapéutica (CIM) adscrito a la Subdirección General de Farmacia.

El CIM elaborará periódicamente los boletines de evaluación de nuevos medicamentos proporcionando información objetiva, contrastada y evaluada sobre las nuevas moléculas que se incorporan al mercado siendo responsables de una gran parte del gasto farmacéutico del Servicio Gallego de Salud en su primer año de comercialización.

Artículo 3.º.-Funciones.

La CACFT elaborará información objetiva e independiente sobre los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos y establecerá recomendaciones de empleo comunes para todos los profesionales sanitarios del Servicio Gallego de Salud, a través de las siguientes funciones:

1. Unificar los criterios de utilización de medicamentos y productos sanitarios en las áreas integradas de salud.

2. Coordinar, junto con el Servicio de Uso Racional del Medicamento y Atención Farmacéutica, las comisiones de farmacia y terapéutica de área con la finalidad de consensuar el proceso de selección de medicamentos incluidos en las diferentes guías farmacoterapéuticas del Servicio Gallego de Salud, en especial, las referidas a aquellas patologías que necesitan tratamientos coordinados entre los distintos niveles asistenciales.

3. Elaborar protocolos farmacoterapéuticos para patologías que por su impacto sanitario, social, económico o con variabilidad en la utilización de medicamentos hacen necesario su especial supervisión y seguimiento.

4. Evaluar con criterios de eficacia, seguridad y eficiencia la inclusión de medicamentos de alto impacto sanitario, social o económico en las guías farmacoterapéuticas de hospital a fin de garantizar la equidad en el acceso a estos medicamentos en toda la red hospitalaria del Servicio Gallego de Salud.

5. Fomentar la difusión de la guía farmacoterapéutica entre los profesionales sanitarios del área y la actualización de la misma regulando tanto la incorporación de nuevos medicamentos como la supresión de otros.

6. Evaluar y analizar los recursos farmacoterapéuticos y los perfiles globales de prescripción en las distintas áreas de salud según la prevalencia de las distintas patologías en la misma.

7. Seguimiento de los diferentes procedimientos de aplicación del Real decreto 1015/2009 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales para dar una respuesta homogénea en el Servicio Gallego de Salud en cuanto a la utilización de medicamentos en uso compasivo y a la utilización de medicamentos en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica.

8. Sin perjuicio de las funciones que tiene atribuida la comisión autonómica central de seguimiento del concierto para la prestación farmacéutica por las oficinas de farmacia, ejercerá cualquier otra función que le sea encomendada por la Subdirección General de Farmacia en relación con la gestión eficiente y equitativa de los recursos farmacoterapéuticos o por cualquier disposición de rango legal o reglamentario.

Artículo 4.º.-Composición.

1. Formarán parte de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica:

Presidente: el director/a de Asistencia Sanitaria.

Vicepresidente: el subdirector/a general de Farmacia.

Vocales:

-Tres licenciados/as en farmacia, uno de ellos especialista en farmacia hospitalaria.

-Siete licenciados/as en medicina y cirugía, uno de ellos de la especialidad de pediatría y sus áreas específicas, con representación de los diferentes niveles de la asistencia sanitaria.

-Un diplomado/a en enfermería.

Actuará como secretario un profesional que venga prestando servicios en la Subdirección General de Farmacia.

2. Los miembros de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica de la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, serán nombrados por el director/a de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por un período de tres años, prorrogable por un período igual.

Artículo 5.º.-Presidente.

1. El presidente de la CACFT será el director/a de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

2. Son funciones del presidente.

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la CACFT.

b) Ostentar la representación de la CACFT.

c) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de acuerdos de la respectiva comisión.

h) Solicitar, en nombre de la comisión la colaboración que entienda pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en las comisiones que, en su caso, se puedan crear, a expertos de reconocida competencia en los asuntos de que se trate.

i) Otras funciones que le sean legal o reglamentariamente otorgadas.

Artículo 6.º.-Vicepresidente.

El vicepresidente de la CACFT será el subdirector/ a general de Farmacia y substituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad de este, y colaborará en todos los asuntos en los que sea requerida su participación.

Artículo 7.º.-Secretario.

1.-El cargo de secretario será desempeñado por una persona adscrita a la Subdirección General de Farmacia y será nombrado por el director/a de asistencia sanitaria.

2. Le corresponde al secretario.

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

b) Será el responsable de la secretaría técnica.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones del presidente, y realizar las notificaciones a los miembros de la CACFT.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos aprobados.

f) Otras funciones inherentes a su condición de secretario.

Artículo 8.º.-Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Los miembros de la CACFT tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de la sesión y el orden del día, quedando a su disposición en el mismo plazo la información y documentación correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones y emitir su voto, así como expresar el sentido del mismo y sus motivos, y formular votos particulares.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Otras funciones inherentes a su representación.

2. Son obligaciones de los miembros de la CACFT:

a) Asistir a las sesiones para las que fuesen convocados y participar en sus trabajos.

b) Adecuar su conducta a las normas contenidas en esta orden, y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, acuerde el pleno de la comisión.

c) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la comisión.

Artículo 9.º.-Funcionamiento.

1. La CACFT funcionará en pleno, sin perjuicio de que se podrá acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos.

En el acuerdo de constitución se hará constar la composición, las funciones y las finalidades del grupo o de la subcomisión.

Asimismo, la comisión podrá nombrar consultores y asesores externos que colaborarán en su condición de expertos en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la comisión, subcomisiones o grupos de trabajo, los expertos dispondrán de voz pero no de voto.

2. El pleno de la CACFT se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de una al trimestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente, a propia iniciativa o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del pleno.

3. El pleno quedará constituido en primera convocatoria con presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzarse este quórum, el pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros.

En ambos casos, la presencia del presidente o persona que legalmente lo sustituya y del secretario es indispensable.

4. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en el orden del día de la correspondiente sesión, excepto que, presentes todos os miembros, acuerden la declaración de urgencia del asunto con voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el presidente decidirá con su voto de calidad.

6. De cada sesión se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. El acta contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, fecha y hora de la sesión, asuntos del orden del día, principales intervenciones, resultados de las votaciones y acuerdos alcanzados.

El acta se remitirá a los miembros de la comisión junto con la convocatoria y el orden del día de la sesión siguiente, a los efectos de su aprobación si procede.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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