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Premios Andalucía de los Deportes

19/04/2010
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Orden de 7 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía de los Deportes y se convocan los premios correspondientes al año 2009 (BOJA de 16 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE LOS DEPORTES Y SE CONVOCAN LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

La Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 6, entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el deporte, la concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de la citada disposición y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del deporte en Andalucía, principalmente a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan anualmente los Premios Andalucía de los Deportes.

Dichos Premios los instauró la Junta de Andalucía en 1987 y tienen como fin reconocer los esfuerzos y méritos de todos aquellos que de una u otra forma han llevado el nombre de Andalucía a las más altas cotas competitivas, pero también a los que cada día trabajan y superan dificultades para aumentar la calidad de nuestro sistema deportivo, bien enseñando, entrenando a nuestros deportistas o avalando y comprometiéndose con proyectos que satisfacen la demanda deportiva de los andaluces.

El objeto de estos galardones es reconocer de manera pública la proyección, calidad y trayectoria deportiva de los andaluces que con sus esfuerzos han hecho posible que todos nos sintamos orgullosos de sus resultados: deportistas con discapacidades que son un ejemplo permanente de superación, clubes y equipos que demuestran la integración y consolidación en el alto nivel deportivo, técnicos que muestran su entusiasmo y profesionalidad, leyendas que son la historia viva del deporte andaluz o medios de comunicación que colaboran con la difusión del trabajo y los logros de nuestros deportistas y entidades.

El Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte mantiene las competencias que venían establecidas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías. Por otro lado, el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 311/2009, de 28 de julio, contempla en el artículo 12, entre las funciones de la misma, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de los Deportes.

2. La convocatoria de estos premios se realizará con carácter anual.

Artículo 2. Modalidades de los premios.

Los premios objeto de regulación comprenderán las siguientes modalidades:

1. Al Juego Limpio. Destinado al reconocimiento de aquella persona deportista, entrenadora o técnica, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva andaluza que se haya distinguido por constituir, con su actuación o iniciativa en el transcurso del año, un ejemplo para el deporte en Andalucía.

2. A la Promesa del Deporte. Destinado al reconocimiento de aquella persona con categoría de edad inferior a la absoluta, que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier categoría, incluida la absoluta, en alguna de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales, y que se considere que está en permanente progresión.

3. Al Mejor Deportista. Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

4. A la Mejor Deportista. Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

5. Al Mejor Deportista con Discapacidad. Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales. En caso de que esta persona deportista requiera el apoyo de una persona guía o piloto, esta última también recibirá el premio.

6. A la Mejor Deportista con Discapacidad. Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales. En caso de que esta persona deportista requiera el apoyo de una persona guía o piloto, esta última también recibirá el premio.

7. Al Mejor Equipo. Destinado al reconocimiento de aquel conjunto deportivo de cualquier categoría por edad y sexo que, perteneciendo a un Club Deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección Deportiva, se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

8. A la Mejor Labor por el Deporte. Destinado al reconocimiento de aquella persona física o jurídica pública o privada que haya realizado una labor de especial trascendencia para el Sistema Deportivo Andaluz.

En todo caso, serán las resoluciones anuales de convocatoria de los Premios las que determinen las modalidades que se convocan pudiendo, de forma razonada, añadir otras a las indicadas anteriormente.

Artículo 3. Personas y entidades candidatas y proponentes de las candidaturas.

1. Las personas candidatas a los Premios deberán ser españolas nacidas en Andalucía u ostentar la condición de andaluz en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el caso de entidades, deberán tener domicilio social o actividad principal o accesoria en Andalucía.

2. Las personas y entidades candidatas deberán ser propuestas por Entidades Deportivas Andaluzas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Entidades Locales o por cualquier otro organismo o entidad pública o privada relacionados con el Deporte.

3. Las entidades proponentes no podrán postular a una misma persona o a una entidad como candidata a más de una modalidad de los Premios. Asimismo, no podrán postular a más de una persona o entidad candidata para una misma modalidad de los Premios.

Artículo 4. Premios.

1. Los Premios Andalucía de los Deportes no van acompañados de dotación económica alguna.

2. Las personas y entidades premiadas serán invitadas a un acto público en el que se hará entrega de un trofeo conmemorativo y un diploma acreditativo.

3. Las personas y entidades premiadas podrán hacer publicidad de dicha concesión en cualquier documento informativo especificando el reconocimiento obtenido y el año en que ha sido otorgado, así como publicar y difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

4. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, difundirá públicamente y de forma oficial el nombre de los premiados en cada modalidad, por lo que éstos no podrán hacer pública, hasta dicha fecha, la concesión del premio.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de presentación de candidaturas seguirán el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41071, Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (www.juntadeandalucía.es/turismocomercioydeporte/).

3. Para poder presentar una candidatura de forma electrónica, se deberá disponer de un certificado válido de usuario emitido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía, regulado en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de un certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 de dicha Ley, o de sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La información relativa a los certificados habilitados estará disponible en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Documentación.

Las candidaturas serán suscritas por el responsable del órgano, organismo, unidad o entidad proponente y deberán contener o ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de la entidad que propone y representante legal conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden.

b) Memoria individualizada de cada persona o entidad candidata, explicativa de los méritos realizados durante el año a que se refiere la convocatoria y de las razones que han motivado la presentación, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Orden.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios Andalucía de los Deportes se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente a las modalidades que se convoquen en cada año, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios.

4. El fallo del Jurado se dará a conocer mediante Resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que será publicada, tanto en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Órgano de valoración.

1. La valoración de las candidaturas presentadas a cada premio se llevará a cabo por un Jurado compuesto por:

a) La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que presidirá el Jurado.

b) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte como Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

c) La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

d) La persona titular de la dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

e) La persona que ostente la Presidencia de la Fundación Andalucía Olímpica o persona en quien delegue.

f) La persona que ostente la Presidencia de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

g) La persona que ostente la Presidencia de la Federación de Periodistas Deportivos de Andalucía.

h) Entre cuatro y siete personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

i) Una persona funcionaria de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que actuará como Secretaría, designada por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

2. Los miembros del Jurado podrán designar suplentes que les sustituyan en los casos de ausencia, enfermedad u otras causas debidamente justificadas.

3. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, siendo necesario para su validez la presencia de la mitad más uno de sus componentes, debiendo estar presente entre ellos, la persona que ejerza la Presidencia.

4. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la Sección 1.ª de Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre. La pertenencia al Jurado tendrá carácter honorífico y gratuito, no generándose derecho a percibir, por ello, cantidad alguna en concepto de asistencia a las sesiones del mismo.

5. La composición de este Jurado deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. El fallo del jurado será motivado e inapelable. El jurado podrá declarar desierto el premio en alguna de sus modalidades.

7. Una misma persona o entidad no podrá ser premiada en más de una modalidad. No obstante, de manera excepcional y motivadamente, el Jurado podrá premiar a más de una persona o entidad en cualquier modalidad de los premios.

8. El Jurado podrá otorgar, cuando concurran circunstancias excepcionales apreciadas por unanimidad, menciones especiales no previstas en las modalidades recogidas en esta Orden o en la Resolución de convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las candidaturas serán valoradas por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de dificultad para la obtención del mérito deportivo.

b) Repercusión mediática del mérito deportivo.

c) Interés del mérito deportivo o actuación para Andalucía.

d) Valor ejemplarizante y de promoción de valores del mérito deportivo o de la persona o entidad propuesta.

e) Número de personas o entidades destinatarias o beneficiarias de la actuación o actuaciones.

f) Cualquier otro mérito que, relacionado con la difusión o desarrollo del deporte, se estime, siempre de forma motivada, relevante por el Jurado.

Disposición adicional única. Convocatoria de los Premios Andalucía de los Deportes correspondientes al año 2009.

1. Se convocan los Premios Andalucía de los Deportes correspondientes al año 2009 en las modalidades de al Juego Limpio, a la Promesa del Deporte, al Mejor Deportista, a la Mejor Deportista, al Mejor Deportista con Discapacidad, a la Mejor Deportista con Discapacidad, al Mejor Equipo y a la Mejor Labor por el Deporte.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar los actos necesarios de desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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