El Tribunal descarta que el TSJCyL haya invadido el ámbito de atribuciones propio de la Administración urbanística, que exista falta de motivación para justificar la sentencia o la incongruencia omisiva.
La Sala falla, por estos motivos, que "no ha lugar al recurso de casación" interpuesto por el Ayuntamiento, la Junta y la constructora contra la sentencia del TSJCyL, e impone de las costas del recurso de casación a los tres recurrentes en los términos señalados en el fundamento décimo.