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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley Valenciana que autoriza los derribos en El Cabanyal

15/04/2010
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este miércoles el recurso del Gobierno central contra la ley autonómica que avala los derribos en el barrio valenciano de El Cabanyal. Esto supone, en la práctica, la paralización del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI), aprobado por el Ayuntamiento de Valencia, y que contempla la demolición de 1.600 viviendas.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

N.º de asunto: 2977-2010

ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno.

SOBRE: Artículos 1, 2 y 3, apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.

El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Tercera, acuerda:

1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra los artículos 1, 2 y 3, apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.

2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como a la Generalidad Valenciana y a las Cortes Valencianas, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -9 de abril de 2010- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes de la Generalidad Valenciana y de las Cortes Valencianas.

4.- Oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso con el registrado con el núm. 803-2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra el Decreto-Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.

5.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Madrid, catorce de abril de dos mil diez.

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