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Funcionamiento de los Servicios Territoriales

15/04/2010
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Decreto 49/2010, de 30 de marzo, por el que se adapta la estructura y el funcionamiento de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran del Departamento de Trabajo y se reestructura la Secretaría General (DOGC de 14 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 49/2010, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ADAPTA LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES EN LA CATALUÑA CENTRAL Y EN L'ALT PIRINEU I ARAN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SE REESTRUCTURA LA SECRETARÍA GENERAL.

Mediante el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, se crearon los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran, aunque no se dotaron de la estructura adecuada para su desarrollo total.

La estructura actual del Departamento de Trabajo está prevista en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 30/2009, de 24 de febrero. Esta normativa tampoco prevé todavía el desarrollo de la estructura de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran.

En cumplimiento, por lo tanto, de esta necesidad de regular la estructura territorial del Departamento de Trabajo, se adapta, mediante este Decreto, la estructura orgánica y el funcionamiento de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, a fin de que puedan desarrollar todas las competencias que les han sido encomendadas.

Por otro lado, mediante el Real decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de inmigración, concretamente las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral.

Mediante el Decreto 148/2009, de 28 de septiembre, se asignaron al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados mediante el Real decreto indicado.

Finalmente, por la Orden TRE/420/2009, de 29 de septiembre, se asignaron al Servicio de Ocupación de Cataluña las funciones y los servicios que en materia de autorización de trabajo de las personas extranjeras fueron atribuidas al Departamento de Trabajo.

En base a lo previsto anteriormente, se establece, mediante este Decreto, una nueva estructura organizativa para asumir y ordenar las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena a las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral.

Visto el artículo 11.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 26.e de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto adaptar la estructura y el funcionamiento de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, previstos en las letras f) y g) del artículo 13.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

2. Asimismo, tiene por objeto reestructurar la Secretaría General del Departamento de Trabajo, para asumir y ordenar las competencias en materia de autorizaciones de trabajo.

Artículo 2

Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran

1. Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, con rango de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Trabajo y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus correspondientes competencias.

2. Al frente de cada uno de estos Servicios Territoriales hay un/a director/a territorial, que tiene encomendadas las funciones previstas en el apartado 5 del artículo 13 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre.

Artículo 3

Sedes de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran

1. Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en la Cataluña Central tienen su sede en Manresa.

2. Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en L'Alt Pirineu i Aran tienen su sede en La Seu d'Urgell.

Artículo 4

Servicios Territoriales en la Cataluña Central

1. Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central se estructuran en el Servicio de Administración y Programas.

2. La sustitución del/de la director/a territorial, siempre que el/la secretario/a general de Trabajo no disponga otra cosa, corresponde al/a la jefe/a del Servicio de Administración y Programas.

3. Al Servicio de Administración y Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento del Servicio Territorial.

b) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral que le sean atribuidos, así como el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

c) Conocer y coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, auditorías y empresas exentas.

d) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de legalidad, registro, depósito y publicación de los convenios colectivos.

f) Conocer y coordinar las propuestas de resolución de los expedientes referentes a regulación de ocupación y de autorizaciones en materia de ocupación.

g) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actos de elecciones sindicales y su registro, haciendo el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

h) Conocer y coordinar la gestión de los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 5

Modificación del artículo 5 del Decreto 199/2007

Se añade un nuevo epígrafe al artículo 5, con la siguiente redacción:

“f) Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo”.

Artículo 6

Modificación del artículo 13 del Decreto 199/2007

1. Se añade un nuevo epígrafe al artículo 13.4 con la siguiente redacción:

“e) Ejercer las funciones relativas a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral”.

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

“13.5 Corresponde a los directores o a las directoras de los servicios territoriales, dentro del ámbito territorial que corresponda, impulsar y coordinar las acciones de las unidades de trabajo del Departamento y organismos adscritos presentes en el territorio para garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento. También les corresponde la resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral”.

Artículo 7

Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo

Se añaden los artículos 13 bis, 13 ter, 13 quáter y 13 quinquies al Decreto 199/2007, con la siguiente redacción:

“Artículo 13 bis

”Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo

”1. A la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

”a) Aplicar la política departamental en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

”b) Aplicar las instrucciones y garantizar la correcta aplicación de los procesos de tramitación y resolución definidos.

”c) Garantizar la coordinación con la Administración General del Estado, así como con las entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo, impulsando la aplicación de los protocolos de colaboración que se establezcan.

”d) Llevar el control de la tramitación de las solicitudes de autorización y de los recursos para garantizar su legalidad.

”e) Velar por el correcto funcionamiento de los flujos de información y procesos con las unidades y los agentes implicados.

”f) Coordinar las diferentes entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo.

”g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

”2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo se organiza en los órganos siguientes:

”a) Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo.

”b) Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo”.

“Artículo 13 ter

”Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo

”1. Al Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

”a) Impulsar la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia y trabajo en todas sus fases: inicio, instrucción y resolución.

”b) Hacer el seguimiento de la tramitación de los recursos de alzada y de reposición que se interpongan contra las resoluciones de autorización de residencia y trabajo.

”c) Llevar el control de la tramitación de los recursos interpuestos, para garantizar el cumplimiento de los plazos máximos legalmente establecidos para resolver los procedimientos.

”d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

”2. Para el cumplimiento de sus funciones, del Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo depende la Sección de Gestión”.

“Artículo 13 quáter

”Sección de Gestión

”A la Sección de Gestión le corresponden las siguientes funciones:

”a) Recibir y custodiar los expedientes de solicitudes y la documentación de las autorizaciones iniciales de permisos de trabajo y requerir, en su caso, a las personas interesadas para que aporten nueva documentación.

”b) Examinar y valorar el contenido de los expedientes y consultar y valorar los informes emitidos por otros organismos.

”c) Notificar el inicio del trámite de audiencia, examinar las alegaciones presentadas por las personas interesadas, elaborar los informes de propuesta de resolución y coordinar las firmas de la resolución conjunta de residencia y trabajo.

”d) Gestionar la tramitación de los recursos presentados contra las resoluciones de autorizaciones.

”e) Elaborar un informe técnico sobre el recurso así como la correspondiente propuesta de resolución previa consulta a la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo.

”f) Hacer el seguimiento de los recursos contenciosos administrativos que se puedan interponer en vía judicial contra las resoluciones de los recursos.

”g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos”.

“Artículo 13 quinquies

”Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo

”1. Al Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo le corresponde las siguientes funciones:

”a) Coordinar la elaboración de las instrucciones y circulares de desarrollo de la normativa de extranjería y supervisar su difusión.

”b) Elaborar cuadros de mando para el seguimiento periódico de la gestión de tramitación de los permisos iniciales de trabajo.

”c) Impulsar y hacer el seguimiento del funcionamiento de los flujos de información y procesos de la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo con las unidades y agentes implicados.

”d) Analizar los datos estadísticos y de gestión de la demanda de las autorizaciones iniciales de trabajo.

”e) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de las diferentes unidades operativas relacionadas con el área de competencia.

”f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos”.

Disposiciones derogatorias

-1 A todos los efectos, queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o se le oponga.

-2 Se deroga la Orden TRE/420/2009, de 29 de septiembre, por la que se asignan al Servicio de Ocupación de Cataluña las funciones relativas a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral.

-3 Se derogan las disposiciones transitorias 4 y 5 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

-2 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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