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Formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas

15/04/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010, por la que se regula la tramitación telemática y se aprueban los formularios de las solicitudes de los procedimientos del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA de 14 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE LAS SOLICITUDES DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas, y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé “el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

En desarrollo de la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Deporte, se aprobó el Decreto 7/2000 Vínculo a legislación, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, que regula el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el cual se inscribe dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas tiene como función el reconocimiento e inscripción de las entidades deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a las personas interesadas en presentar las solicitudes y la documentación relacionada con el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, reduciendo y simplificando su tramitación a través de medios telemáticos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Esta nueva forma de tramitar las solicitudes no impide que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan acceder al procedimiento presentando sus solicitudes en formato papel y en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, para homogeneizar y simplificar la gestión de las solicitudes, la presente Orden incorpora una serie de modelos y formularios, que son de aplicación cualquiera que sea la forma elegida por el interesado para realizar los trámites relacionados con el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 173/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática y aprobar los formularios de las solicitudes en los procedimientos administrativos relativos al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan optar por su gestión presencial, en soporte papel.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento telemático regulado en esta Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas por vía electrónica, por las personas físicas o jurídicas, en los procedimientos de inscripción, de constitución, reconocimiento, modificación estatutaria, disolución, y demás actos inscribibles en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

2. Los formularios que se incorporan como Anexos a esta Orden serán de aplicación a todos los trámites del procedimiento de gestión a que se refieren, cualquiera que sea la forma elegida de tramitación, telemática o presencial.

Dichos formularios se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Artículo 3. Sujetos y actos inscribibles.

1. Los sujetos que habrán de instar la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de los actos que se indican, utilizando para ello los formularios que se expresan, serán:

a) Federaciones deportivas andaluzas y Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, en los formularios correspondientes a los Anexos I y II, respectivamente, para los siguientes actos:

1.º La autorización, ratificación de estatutos e inscripción en el Registro.

2.º La constitución de una federación por unión o fusión de dos o más federaciones.

3.º Ratificación de la modificación de los estatutos.

4.º Ratificación de los reglamentos.

5.º Cancelación de la inscripción.

6.º Cambio de domicilio social.

7.º Cambio de la junta directiva.

b) Clubes deportivos, en el formulario correspondiente al Anexo III, para los siguientes actos:

1.º Reconocimiento, ratificación de estatutos e inscripción en el Registro.

2.º Modificación de estatutos.

3.º Adaptación de estatutos al Decreto 7/2000 Vínculo a legislación, de 24 de enero.

4.º Cancelación de la inscripción.

5.º Cambio de domicilio social.

6.º Cambio de la junta directiva.

7.º Modificación de las modalidades o especialidades deportivas a desarrollar.

c) Secciones deportivas, en el formulario correspondiente al Anexo IV, para los siguientes actos:

1.º Reconocimiento, ratificación de estatutos e inscripción en el Registro.

2.º Modificación de estatutos.

3.º Cancelación de la inscripción.

4.º Cambio de domicilio social.

5.º Cambio de la junta directiva.

6.º Modificación de las modalidades o especialidades deportivas a desarrollar.

d) Entes de promoción deportiva, en el formulario correspondiente al Anexo V, para los siguientes actos:

1.º Reconocimiento, ratificación de estatutos e inscripción en el Registro.

2.º Modificación de estatutos.

3.º Cancelación de la inscripción.

4.º Cambio de domicilio social.

5.º Cambio de los órganos de gobierno y representación.

e) Entidades públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio, en el formulario correspondiente al Anexo VI, para los siguientes actos:

1.º Inscripción en el Registro.

2.º Cancelación de la inscripción.

3.º Cambio de domicilio social.

4.º Modificación de las modalidades o especialidades deportivas a desarrollar.

f) Sociedades anónimas deportivas, en el formulario correspondiente al Anexo VII, para los siguientes actos:

1.º Inscripción en el Registro.

2.º Cancelación de la inscripción.

3.º Cambio de domicilio social.

g) Reconocimiento de modalidad deportiva, en el formulario correspondiente al Anexo VIII, para los siguientes actos:

1.º Reconocimiento de nueva modalidad deportiva.

2.º Reconocimiento de modalidad deportiva por segregación.

2. En aquellos casos en los que sea necesario continuar una tramitación iniciada con alguno de los anexos citados en el apartado anterior, se utilizará el formulario que figura como Anexo IX.

Artículo 4. Garantías del procedimiento telemático.

1. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden, el solicitante deberá utilizar certificado electrónico válido, de persona jurídica o de usuario, emitido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía, regulado en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o alguno de los que consten en la relación de certificados acreditados por la Junta de Andalucía. Asimismo, la identificación y autentificación ante el Registro electrónico podrá realizarse a través de funcionarios públicos habilitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático de la Junta de Andalucía serán válidos a todos los efectos legales, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático único, las resolverá el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

3. La utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y para los procedimientos previstos en la presente Orden, no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

4. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar solicitudes relativas a los procedimientos de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, preferentemente por vía telemática, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, o a través de la oficina virtual habilitada al efecto en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, utilizando los formularios que correspondan, entre los previstos en los Anexos de la presente Orden.

2. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La persona interesada, una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro sistema. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

4. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo, pudiendo en cualquier momento requerir al órgano competente para que las notificaciones sucesivas no se practiquen por vía electrónica e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Registro telemático.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Las sedes electrónicas especificarán los calendarios de días inhábiles relativo a sus respectivos procedimientos y trámites. No será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. El Registro emitirá automáticamente el recibo electrónico de la presentación telemática de una solicitud, comunicación o documentación, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

4. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada, mediante un mensaje de error que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.

Artículo 7. Documentación.

1. A la solicitud presentada de forma telemática se deberá adjuntar la documentación exigida en las normas reguladoras del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que se especifica en los Anexos de la presente Orden, según sea el objeto de la solicitud.

En todo caso, cuando la solicitud tenga como objeto una modificación estatutaria, habrá de presentarse el texto completo de dichos estatutos modificados, con indicación de los preceptos objeto de la modificación.

2. La acreditación de determinados requisitos, mediante declaración responsable del solicitante, conllevará el compromiso de aportar los documentos justificativos de los mismos, a requerimiento del órgano competente.

3. Se podrán presentar documentos originales electrónicos y copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, pudiendo la Administración Pública solicitar el correspondiente cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y excepcionalmente, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.

4. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único.

5. Si no se adjuntaran a las solicitudes los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo al que se refiere el artículo 74.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2000, de 24 de enero, acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Publicación electrónica.

La publicación de actos y comunicaciones que, por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, deban publicarse en los tablones de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se llevará a cabo en la dirección de Internet indicada en el artículo 5.1 de la presente Orden, sustituyendo dicha publicación a la realizada en los tablones de anuncios.

Artículo 9. Documentos administrativos electrónicos.

Los documentos administrativos emitidos a través del sistema telemático, o las copias impresas de los mismos, tendrán la validez y eficacia de documento original siempre que cumplan con las garantías y los requisitos referidos en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichos documentos incluirán una referencia temporal cuando la naturaleza del documento así lo requiera.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes relativas a procedimientos administrativos de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa anterior, sin perjuicio de la conversión de la documentación obrante en el expediente a soporte electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte a modificar mediante resolución, los Anexos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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