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Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo

14/04/2010
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Orden de 30 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.

Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa diciendo el citado precepto en su párrafo tercero, las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El encuadre competencial de esta materia en nuestro ámbito autonómico se ubica en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.

Consensuado con los agentes sociales, el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales 2008-2011, constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales. La estructura de este V Plan de Actuación es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla las actuaciones, que como Plan estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

En el ejercicio de tales competencias y en atención al mencionado V Plan de Actuación, se procedió a establecer, a través del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, un régimen de ayudas que tienda a conseguir la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores.

El referido Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril (publicado en el DOE n.º 84, de 2 de mayo), regula un procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento ordinario de concesión de la subvención, a tenor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, aplicable en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

La implantación en nuestra Comunidad de un modelo industrial basado fundamentalmente en el predominio de la pequeña y mediana empresa, que a veces no cuenta con medios ni recursos suficientes destinados a conseguir una mayor seguridad en sus instalaciones y un eficaz desarrollo de la acción preventiva, obliga como una acción más dentro de la política global de prevención de los riesgos en el trabajo que está desarrollando la Junta de Extremadura, a regular una serie de ayudas dirigidas a incentivar a estas empresas, las cuales no pueden superar los cincuenta trabajadores en el momento de solicitar la subvención, ni en el año inmediatamente anterior, incluyéndose como beneficiarias asimismo a las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumpliendo las condiciones en cuanto al número máximo de trabajadores realicen inversiones que sean objeto de este tipo de subvención.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca para el año 2010 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril (DOE n.º 84, de 2 de mayo).

El plazo de presentación de las solicitudes, para la presente convocatoria será el de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se realizarán conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañándola de la documentación necesaria para la tramitación de este tipo de ayuda, y presentándose toda la documentación citada en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, sita en Avda. de Extremadura, 43, de Mérida, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

A los efectos de la comprobación de los datos de los solicitantes sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos a las ayudas de mínimis, prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 25 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tendrá en cuenta única y exclusivamente el código CNAE 2009 de aquéllas.

Artículo 3. Aplicación Presupuestaria.

Para el ejercicio 2010, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.325A.770, código de superproyecto 2000.19.02.9004 y código de proyecto 2000.19.02.0009, por un importe total de 270.000 euros, para otorgar subvenciones a empresas extremeñas que realicen acciones en materia seguridad y salud en el trabajo basadas en la planificación preventiva realizada con anterioridad a las mismas.

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada.

Las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se concederán, dentro del límite presupuestario señalado, hasta un máximo del 50% del coste de la inversión que se considere subvencionable de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 25 de abril, y en ningún caso la subvención a conceder podrá ser superior a 4.000 euros para la totalidad de las inversiones consideradas subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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