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Elecciones a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria

14/04/2010
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Orden de 12 de abril de 2010 por la que se convocan elecciones a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante la Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al amparo de lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

La Ley 17/2001 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, establece en el artículo 27 que, abierto el proceso electoral, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras. En los mismos términos se expresa el artículo 3 del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 87/2010, de 9 de abril.

Por todo ello, en cumplimiento de los preceptos citados y de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de elecciones generales para la renovación de la totalidad de los veintinueve vocales (29) que componen el Pleno de cada una de las Cámaras, de los cuales veinticinco (25) serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara clasificados en divisiones y, dentro de ellas, en agrupaciones electorales, y cuatro (4) vocales colaboradores de cada Cámara, que serán elegidos por los miembros del Pleno entre las personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de las Cámaras, propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, conforme a la normativa vigente en cada caso.

Artículo 2. Fecha de celebración de elecciones.

1. Se convocan las elecciones a las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya celebración se realizará en las siguientes fechas:

- En la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, la votación se realizará el día 26 de mayo de 2010, en todas las agrupaciones electorales.

- En la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, la votación se realizará el día 2 de junio de 2010, en todas las agrupaciones electorales.

2. El horario de votación será de 9,00 horas a 20,00 horas, ininterrumpidamente.

Artículo 3. Vocales elegidos mediante sufragio entre los electores.

Los veinticinco vocales (25) integrantes de los Plenos de las Cámaras de Badajoz y Cáceres, a proveer por el procedimiento electoral vigente, se distribuyen de la forma dispuesta en los Anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 4. Normativa de aplicación.

El proceso electoral se regirá según lo dispuesto en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Colegios Electorales.

La ubicación de los respectivos Colegios Electorales, será, para cada una de las Cámaras, la siguiente:

A) Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz:

- Badajoz: Sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, Avda. de Europa, 4.

- Mérida: Sede de la FEMPEX, en la calle Sancho Pérez, 2.

- Almendralejo: Sede del Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, sito en Ctra. Nacional 630, s/n. (Estación Enológica).

- Don Benito: Sede del Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, sito en Ctra. de Miajadas, km 2,5.

- Villanueva de la Serena: Sede del Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, sito en calle Tentudía, n.º 2-B.

- Montijo: Sede de la Antena Cameral de Montijo, sita en Plaza de España, n.º 8 (Casa de Navegante).

- Jerez de los Caballeros: Sede de la Antena Cameral de Jerez de los Caballeros, sita en Plaza de la Alcazaba, s/n.

- Llerena: Sede de la Antena Cameral de Llerena, sita en C/ Camino del Instituto, n.º 8.

- Zafra: Sede de la Antena Cameral de Zafra, sito en Pabellón Central Recinto Ferial, Despacho 9, Ctra. Badajoz-Granada, s/n.

- Castuera: Sede de la Antena Cameral de Castuera, sita en Plaza de España, n.º 1.

- San Vicente de Alcántara: Sede de la Delegación de la Cámara de Comercio e Industria de Badajoz, sito en la Carretera de Badajoz, s/n. (Edificio Asecor).

- Herrera del Duque: Sede del Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, sito en calle Ángel Bañuelo, n.º 1.

La distribución de municipios por Colegios Electorales para la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz es la establecida en el Anexo III de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres:

- Cáceres: Sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, sita en Plaza de Dr. Durán, 2.

- Plasencia: Sede de la Delegación de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres, sito en la Avda. del Ejército, n.º 7.

- Navalmoral de la Mata: Sede de la Delegación de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres en Navalmoral de la Mata, sito en C/ Garganta de los Nogales, n.º 2. (Plaza de la Chimenea).

- Trujillo: Sede del Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, sito en la calle Francisco Becerra, n.º 2.

- Coria: Sede del Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, sito en Avda. Virgen de Argeme, 1.

- Miajadas: Sede de la Casa de Cultura “Massa Solís”, sita en la Plaza Juan de Austria, s/n.

- Jaraíz de la Vera: Sede de la Casa de Cultura de Jaraíz de la Vera, sita en la C/ Mérida, n.º 17.

- Guadalupe: Sede del Centro Cultural Puebla y Villa de Guadalupe, sito en la calle Viña Mayor, n.º 6.

La distribución de municipios por Colegios Electorales para la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres es la establecida en el Anexo IV de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Derecho electoral activo.

1. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Los menores e incapacitados por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial.

2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente. En todo caso, se considerará poder suficiente aquel que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público, se otorgue mediante comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, o mediante certificación bancaria, conforme al modelo establecido en el Anexo V. No serán en ningún caso aceptadas certificaciones bancarias que no se ajusten al modelo establecido en esta Orden.

3. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en el artículo 16 del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, según modelo de solicitud que se adjunta como Anexo VI, solicitud que deberá efectuarse hasta 15 días antes del establecido para las elecciones de las Cámaras.

4. A fin de fomentar la participación, se permitirá igualmente el voto delegado de electores, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, y con los requisitos y límites indicados en el artículo 17 del Decreto 23/2002, de 11 de marzo. El apoderamiento se ajustará al modelo establecido en el Anexo VII.

Disposición adicional única. Habilitación a la Junta Electoral.

La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral, en los términos del artículo 7 del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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