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  • EDICIÓN DE 13/04/2010
 
 

Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

13/04/2010
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Orden de 2 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el año 2010 (DOE de 12 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL AÑO 2010.

El Decreto 185/2009, de 31 de julio (DOE n.º 151, de 06/08/2009), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Conforme a lo establecido en el mencionado Decreto 185/2009, de 31 de julio, anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura tenía como fin la creación de las citadas ADS como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 185/2009, de 31 de julio, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2010 de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Procedimiento de la solicitud.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADS (únicamente las de nueva creación).

b) Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de PYMES y de los códigos de explotación elaborada por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por el Presidente de la ADS.

c) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES.

d) Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la ADS y el/los Veterinario/ s Director/es Técnico/s, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario, de reproducción o de otra índole que se vaya a poner en marcha en el ejercicio.

- Actualización de la relación de socios y sus explotaciones: en este sentido se remitirán las altas y bajas que no se hubieran tramitado.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril del año 2011.

e) Copia del contrato en vigor del/de los Veterinario/s Director/es Técnico/s con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

f) Alta de terceros (si no la tuviera o se hubieran modificado los datos bancarios).

g) Declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II.

h) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o en su caso autorización a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para recabar vía telemática los mencionados certificados según Anexo III.

Estos certificados tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 185/2009, de 31 de julio. Si se apreciará algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se ordenarán las solicitudes en virtud de los criterios objetivos reflejados en el artículo 7 del Decreto 185/2009, de 31 de julio, con un máximo de 100 puntos por cada una.

Artículo 3. Justificación de la ayuda.

Los gastos subvencionables deberán justificarse antes del 16 de mayo de 2011, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV, acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011 suscrita por el Presidente y por el Veterinario Director Técnico o Jefe de los mismos en el caso de haber más de uno, de la ADS.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.

c) Certificación, según Anexo V, del Presidente de la ADS y del/de los Veterinario/s Autorizado/ s de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de resolución de la subvención.

Las ayudas se aprobarán, sobre el presupuesto de gastos de la ADS autorizado, por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 185/2009, de 31 de julio, a través del Servicio de Sanidad Animal, que será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme al artículo 3 de ésta. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de esta Orden, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es) en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 3.200.000 euros, serán financiadas con arreglo a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, códigos de proyectos 200812002000600, por importe de 1.600.000 euros, y 200612002001400, por importe de 1.600.000 euros.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía global de los créditos podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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