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  • EDICIÓN DE 13/04/2010
 
 

Renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria

13/04/2010
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Decreto 87/2010, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 87/2010, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/2002, DE 11 DE MARZO, QUE REGULA EL RÉGIMEN ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DEL PLENO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.

En cumplimiento de lo anterior, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 17/2001 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su Título III se recoge el régimen electoral que, a su vez, ha sido desarrollado por el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que regula el régimen electoral para la renovación del pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las competencias en esta materia, se han desarrollado, bajo su tutela, dos procesos electorales en los años 2002 y 2006.

Las experiencias obtenidas en estos procesos proponen la toma en consideración de algunas modificaciones a fin de mejorar la transparencia y las garantías jurídicas del proceso de los que ejercen tanto el derecho electoral activo como el pasivo.

Las elecciones a las Cámaras no son procesos que puedan reproducir miméticamente unos comicios generales. Existen aspectos especiales que las singularizan, como el reconocimiento del derecho al voto de las personas jurídicas. Tampoco pueden cubrir todos los municipios donde alcanza el censo de empresas. Por consiguiente, los índices de abstención son tradicionalmente muy elevados, no obstante se arbitren fórmulas de fomento de la participación como el voto delegado o el voto por correo.

Las modificaciones introducidas por el presente Decreto pretenden reforzar la seguridad jurídica del proceso. Se incrementa también el número de colegios electorales, con la creación de los de San Vicente de Alcántara y Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz, y el de Guadalupe, en la de Cáceres, a fin de acercar el voto a los empresarios de una serie de municipios alejados de las anteriores sedes electorales a las que pertenecían.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de abril de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Modificación del articulado del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los artículos del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Colegios Electorales.

1. Para las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, existirán colegios electorales en las siguientes localidades:

- Badajoz, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena, Montijo, Almendralejo, Jerez de los Caballeros, Llerena, Zafra, Castuera, San Vicente de Alcántara y Herrera del Duque.

La distribución de municipios de la provincia de Badajoz por Colegios Electorales será la establecida en el Anexo III de esta norma.

2. Para las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, existirán colegios electorales en las siguientes localidades:

- Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Coria, Miajadas, Jaraíz de la Vera y Guadalupe.

La distribución de municipios de la provincia de Cáceres por Colegios Electorales será la establecida en el Anexo IV de esta norma.

3. Los Colegios Electorales podrán organizarse en secciones.

4. El horario de votación será de 9,00 a 20,00 horas”.

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Durante todo el proceso electoral las Cámaras de Comercio e Industria de Cáceres y Badajoz, así como sus delegaciones territoriales, contarán en sus respectivas sedes durante el horario de oficinas con registros abiertos a los sólos efectos de lo establecido en esta norma.

Además, en los cinco días previos al día de las elecciones, estos registros estarán abiertos ininterrumpidamente desde las 9,00 hasta las 20,00 horas”.

Tres. El apartado 2.a) del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“a) Tres representantes de la Administración Autonómica:

El Director General de Comercio, quien ejercerá las funciones de Presidente de la Junta electoral, ejerciendo dichas funciones en caso de suplencia la Directora General de Competitividad Empresarial.

El Jefe de Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio, actuando como su suplente, el Jefe de Servicio de Administración General de la Secretaría General.

El Jefe de Sección de Tramitación Jurídica de la Dirección General de Comercio, actuando como su suplente el Jefe de Sección de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 13 con la siguiente redacción:

“6. A los efectos establecidos en el presente artículo y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que una organización tiene carácter intersectorial cuando agrupe empresarios de cada una de las Divisiones Electorales en las que se clasifica el censo y siempre en, al menos, dos de las Agrupaciones Electorales de cada División”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) La solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo V de esta norma, facilitado por la Cámara respectiva, ha de hacerse por escrito hasta 15 días antes del establecido para las elecciones y se presentará en persona ante el Secretario de la Cámara o responsables de las delegaciones camerales por delegación expresa de aquél, ante funcionario de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, o ante funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa o, en su defecto, ante el Secretario del Ayuntamiento del municipio donde haya Colegio Electoral. No serán en ningún caso aceptadas las solicitudes que no se adecuen al modelo establecido en esta norma.

Será necesario hacer constar en dicha solicitud:

1) Nombre y apellidos del elector, adjuntándose una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o cualquier otro carné oficial que acredite suficientemente la personalidad del firmante.

2) Si se trata de una persona jurídica, además de lo anterior, deberán aportar:

- domicilio social, - datos personales del representante y cargo que ostente en la sociedad, - Número de Identificación Fiscal de la entidad, - apoderamiento suficiente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de esta norma.

b) La agrupación electoral en que se desea votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todas las agrupaciones electorales en que figure inscrito”.

Seis. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“A fin de fomentar la participación, se permitirá igualmente el voto delegado de electores, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal fin, el elector delegante o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá apoderar a cualquier otro elector o a su representante si se trata de una persona jurídica que pertenezca a su Colegio Electoral, para que deposite su voto en el acto de las elecciones.

Dicho poder se ajustará al modelo establecido en el Anexo V, y se efectuará mediante comparecencia física de delegante y delegado ante funcionario público responsable de cualquier Centro de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, ante el Secretario de las Cámaras o mediante documento público.

En todo caso el ejercicio de voto por delegación estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante, incluido el del representante de la empresa en quien se haya delegado. Cada elector no podrá designar más de un representante. No podrá delegarse el voto por correo”.

Siete. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

2. En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación”.

Ocho. Se añade una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

“A los efectos previstos en la disposición adicional quinta, la implementación del sistema de voto por medios electrónicos se ejercerá con arreglo a la normativa que regula el uso de esta tecnología de comunicación, en las condiciones que instrumentalmente se dispongan y cuando se habiliten los medios técnicos necesarios para llevarlo a cabo”.

Artículo 2. Modificación de los Anexos del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Anexos del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Primero. El Anexo II queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Segundo. El Anexo III queda redactado del siguiente modo:

“Anexo III.

- Colegio Electoral n.º 1. Con sede en Badajoz.

Albuera (La), Alconchel, Alvarado, Badajoz, Balboa, Cheles, Gévora del Caudillo, Novelda del Guadiana, Olivenza, Pueblonuevo del Guadiana, Sagrajas, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Talavera la Real, Táliga, Valdebótoa, Valverde de Leganés, Villafranco del Guadiana.

Las empresas con domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura se incluyen en el Colegio Electoral n.º 1.

- Colegio Electoral n.º 2. Con sede en Mérida.

Alange, Aljucén, Calamonte, Carmonita, Carrascalejo (El), Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Manchita, Mérida, Mirandilla, Oliva de Mérida, San Pedro de Mérida, Torremejía, Trujillanos, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Zarza (La).

- Colegio Electoral n.º 3. Con sede en Don Benito.

Casas del Castillo, Conquista, Cristina, Docenario, Don Benito, Entrerríos, Esparragosa de Lares, Gargáligas, Guadalperales (Los), Hernán Cortés, Medellín, Mengabril, Nava (La), Obando, Palazuelo, Puebla de Alcollarín, Ruecas, Santa Amalia, Torrefresneda, Torviscal (El), Valdehornillos, Valdetorres, Valdivia, Vegas Altas, Vivares, Yelbes, Zurbarán.

- Colegio Electoral n.º 4. Con sede en Villanueva de la Serena.

Acedera, Casas de Don Pedro, La Coronada, La Haba, Magacela, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Villanueva de la Serena, Villar de Rena.

- Colegio Electoral n.º 5. Con sede en Montijo.

Alcazaba, Arroyo de San Serván, Barbaño, Cordobilla de Lácara, Guadiana del Caudillo, Guadajira, Lobón, Montijo, Lácara, La Nava de Santiago, Puebla de la Calzada, Puebla de Obando, La Roca de la Sierra, Torremayor, Valdelacalzada.

- Colegio Electoral n.º 6. Con sede en Llerena.

Ahillones, Azuaga, Berlanga, Bienvenida, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Monesterio, Montemolín, Pallares, Puebla del Maestre, Reina, Retamal, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villagarcía de la Torre.

- Colegio Electoral n.º 7. Con sede en Zafra.

Alconera, Atalaya, Brovales, Burguillos del Cerro, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Feria, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Lapa (La), Medina de las Torres, Morera (La), Parra (La), Puebla de Sancho Pérez, Santos de Maimona (Los), Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Zafra.

- Colegio Electoral n.º 8. Con sede en Jerez de los Caballeros.

Almendral, Bazana (La), Barcarrota, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Higuera la Real, Higuera de Vargas, Oliva de la Frontera, Segura de León, Torre de Miguel Sesmero, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno, Valuengo, Zahínos.

- Colegio Electoral n.º 9. Con sede en Almendralejo.

Aceuchal, Almendralejo, Corte de Peleas, Cortegana, Entrín Bajo, Nogales, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Villalba de los Barros, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Villafranca de los Barros.

- Colegio Electoral n.º 10. Con sede en Castuera.

Almorchón, Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Campanario, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Garlitos, Helechal, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Peraleda del Zaucejo, Quintana de la Serena, Risco, Sancti Spíritu, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena, Zarza-Capilla.

- Colegio Electoral n.º 11. Con sede en San Vicente de Alcántara.

Alburquerque, Codosera (La), San Vicente de Alcántara, Villar del Rey.

- Colegio Electoral n.º 12. Con sede en Herrera del Duque.

Baterno, Bohonal de los Montes, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Peloche, Puebla de Alcocer, Siruela, Talarrubias, Tamurejo, Valdecaballeros, Villarta de los Montes”.

Tercero. El Anexo IV queda redactado del siguiente modo:

“Anexo IV.

- Colegio Electoral n.º 1. Con sede en Cáceres.

Albalá, Alcántara, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos de Montánchez, Benquerencia, Botija, Brozas, Cáceres, Cañaveral, Carbajo, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Cedillo, Garrovillas de Alconétar, Herrera de Alcántara, Herreruela, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Membrío, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño, Salorino, Salvatierra de Santiago, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valencia de Alcántara, Villa del Rey, Zarza de Montánchez.

Las empresas con domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura se incluyen en el Colegio Electoral n.º 1.

- Colegio Electoral n.º 2. Con sede en Plasencia.

Abadía, Aceituna, Ahigal, Adeanueva del Camino, Aldehuela del Jerte, Baños de Montemayor, Barrado, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Carcaboso, Casar de Palomero, Casas de Millán, Casas del Castañar, Casas del Monte, Cerezo, Galisteo, Garganta (La), Gargantilla, Gargüera, Granja (La), Guijo de Granadilla, Hervás, Jarilla, Jerte, Ladrillar, Malpartida de Plasencia, Marchagaz, Mirabel, Mohedas de Granadilla, Montehermoso, Navaconcejo, Oliva de Plasencia, Palomero, Pesga (La), Plasencia, Rebollar, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Segura de Toro, Serradilla, Tornavacas, Torno (El), Torrejón el Rubio, Valdastillas, Valdeobispo, Villar de Plasencia, Zarza de Granadilla.

- Colegio Electoral n.º 3. Con sede en Navalmoral de la Mata.

Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Casas de Miravete, Casatejada, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Gordo (El), Higuera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Villar del Pedroso.

- Colegio Electoral n.º 4. Con sede en Coria.

Acehúche, Acebo, Cachorrilla, Cadalso, Calzadilla, Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Cilleros, Coria, Descargamaría, Eljas, Gata, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Hernán Pérez, Holguera, Hoyos, Huélaga, Moraleja, Morcillo, Nuñomoral, Pedroso de Acim, Perales del Puerto, Pescueza, Portaje, Piedras Albas, Pinofranqueado, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Torrejoncillo, Valverde del Fresno, Villa del Campo, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villasbuenas de Gata, Zarza la Mayor.

- Colegio Electoral n.º 5. Con sede en Miajadas.

Abertura, Alcollarín, Almoharín, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Navezuelas, Robledillo de Trujillo, Valdemorales, Villamesías, Zorita.

- Colegio Electoral n.º 6. Con sede en Trujillo.

Aldea del Obispo (La), Aldeacentenera, Conquista de la Sierra, Cumbre (La), Deleitosa, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, Madroñera, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Ruanes, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo.

- Colegio Electoral n.º 7. Con sede en Jaraíz de la Vera.

Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Piornal, Robledillo de la Vera, Talaveruela, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera.

- Colegio Electoral n.º 8. Con sede en Guadalupe.

Alía, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Guadalupe, Navalvillar de Ibor”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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