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Registro de Técnicos de Nivel Intermedio y Superior en Prevención de Riesgos Laborales

12/04/2010
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Decreto 17/2010, de 6 de abril, por el que se crea el Registro de Técnicos de Nivel Intermedio y Superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 17/2010 tiene por objeto la creación del Registro de Técnicos de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se podrán inscribir voluntariamente las personas residentes en Castilla-La Mancha que estén en posesión de la formación que les habilite para el ejercicio de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 17/2010, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TÉCNICOS DE NIVEL INTERMEDIO Y SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en el que han de desarrollarse las distintas acciones preventivas, y da cumplimiento a un nuevo enfoque normativo en materia de prevención de riesgos laborales en orden a establecer un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida norma legal, corresponde al desarrollo reglamentario la regulación de los aspectos más técnicos de la prevención de riesgos laborales, contemplando los requisitos mínimos que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

El Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, vino a dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario, regulando las funciones y niveles de cualificación de los técnicos de prevención y los mecanismos tendentes a la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales en los niveles intermedio y superior.

Desde la entrada en vigor del referido Real Decreto, se ha formado un numeroso cuerpo de prevencionistas con capacidad para ejercer las funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.

El Acuerdo Estratégico para la prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2.008-2012, suscrito por el Gobierno regional y los agentes sociales, entre el conjunto de medidas de actuación que contiene, contempla la creación de un Registro público en el que puedan inscribirse los Técnicos en prevención de riesgos laborales que acrediten la formación para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio o superior.

Por otra parte, la creación del Registro obedece a la necesidad de contar en el ámbito de la Comunidad Autónoma con un instrumento que ofrezca información, a los empresarios y servicios de prevención, de aquellos profesionales que cuentan con la formación habilitante para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, al que pueden acudir para satisfacer sus demandas de contratación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha en su reunión del día 6 de abril de 2010.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Técnicos de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación y adscripción del Registro.

1. En este Registro administrativo de carácter público, se podrán inscribir voluntariamente las personas residentes en Castilla-La Mancha que estén en posesión de la formación que les habilite para el ejercicio de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

2. Asimismo, podrán inscribirse en el Registro los técnicos de nivel intermedio o superior que, residiendo en otra Comunidad Autónoma, hayan obtenido en Castilla-La Mancha la formación reglada correspondiente, o bien la formación a través de cursos impartidos por una entidad formadora acreditada por la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma.

3. El Registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 3. Estructura y funciones del Registro.

1. El Registro se estructura en dos secciones:

Primera. Técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel superior.

Segunda. Técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio. Esta Sección estará integrada por las Subsecciones siguientes:

Subsección primera: Técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales.

Subsección segunda: Técnicos con formación habilitante expedida por entidad pública o privada acreditada por la autoridad laboral.

2. Son funciones de este Registro:

a).- La inscripción de las personas interesadas que lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el presente Decreto.

b).- La publicidad de los datos del Registro.

c).- La emisión de las certificaciones acreditativas de la inscripción en el Registro.

d).- La actualización de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la inscripción.

e).- La custodia y conservación de la documentación aportada por los solicitantes.

Artículo 4. Libro de Inscripción.

1. El Registro contará con un Libro de Inscripción cuyo contenido será público y se instalará en soporte informático.

Los asientos serán concisos, y contendrán los siguientes extremos:

a).- El nombre y dos apellidos.

b).- DNI/NIF.

c).- Domicilio y teléfono profesional.

d).- Titulación académica.

e).- Formación en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

f).- Especialidades formativas y fecha de obtención.

g).- Entidad pública o privada que impartió y certificó la actividad formativa.

Artículo 5. Inscripción en el Registro.

1. Las personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 2.º de esta norma, deseen inscribirse en el Registro deberán presentar la solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo, acompañada de la documentación que se señala.

2. Las solicitudes de inscripción se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de trabajo y en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3. En caso de que la solicitud de inscripción se haga a través de representante, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios, dictará resolución de inscripción en el Registro, así como las resoluciones de modificación total o parcial o de cancelación de la inscripción.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Oficina de Registro de la Consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 6. Vigencia y modificaciones de la inscripción.

1. La inscripción tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su cancelación o de la modificación total o parcial de los datos objeto de anotación.

2. La persona inscrita comunicará cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el Registro, acompañando la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 7. Cancelación de la inscripción.

1. La persona inscrita podrá solicitar la baja en el Registro. La solicitud llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.

2. La Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral podrá cancelar la inscripción en el Registro, previa audiencia de las personas interesadas, cuando se compruebe la falta de veracidad o inexactitud de los datos aportados o concurran otras circunstancias objetivas que, mediante resolución motivada, justifiquen la cancelación.

Artículo 8. Certificaciones.

Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la persona del técnico en su consideración de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Articulo 9. Publicidad y acceso a los datos del Registro.

1.- El acceso al Registro para consulta de los datos de carácter público podrá realizarse previa petición de las personas interesadas.

2.- El acceso a los datos y su publicidad se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Fichero automatizado de datos.

La información contenida en los expedientes de solicitud de inscripción registral se incluirá en un fichero automatizado de datos, cuyas características se establecerán en la norma de creación correspondiente.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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