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Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón

09/04/2010
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Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón (BOA de 8 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §020849 Vínculo a legislación)

Se modifican los artículos 16, 17, 19, 20, 27 y 54 del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón puede consultarse en el Libro Seguro del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.

La Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesiones conjuntas celebradas los días 22 de octubre de 2009 y 18 de marzo de 2010, respectivamente, han acordado, a propuesta del Justicia de Aragón, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora de dicha institución, la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón Vínculo a legislación, cuyo texto se inserta a continuación:

Artículo único.-Se modifican, de la forma en que se indica, los preceptos que siguen del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón:

1. El artículo 16.5 queda redactado de la siguiente forma:

“5. El Justicia podrá crear también una Secretaría General, cuyo titular será nombrado libremente por el Justicia de Aragón entre funcionarios de carrera.”

2. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. - 1. Corresponden a la Secretaría General los asuntos derivados de la gestión del régimen económico, así como el Archivo y Registro General de la Institución.

2. El Secretario General asumirá las funciones derivadas de la jefatura del personal funcionario y laboral de la Institución.

3. El Secretario General desarrollará también las funciones de asesoramiento y realización de estudios e informes que se encomienden por el Justicia de Aragón.

4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario General será sustituido por el Asesor que designe el Titular de la Institución.”

3. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“art. 19. - 1. El Justicia podrá disponer de un gabinete particular. Igualmente, podrá disponer de un gabinete de prensa e información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

2. El Justicia podrá encomendar la dirección del gabinete particular a uno de los Asesores o al Secretario General.

3. La dirección del gabinete particular organizará y dirigirá la secretaría particular del Justicia, realizará los estudios e informes que se le encomienden y las funciones derivadas del protocolo de la Institución.”

4. El artículo 20.2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La Junta de Coordinación estará presidida por el Justicia y la integrarán el Lugarteniente, el Asesor Jefe, el Secretario General y los Asesores que el Justicia determine.”

5. El artículo 27.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Es personal eventual del Justicia de Aragón el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado como de confianza o asesoramiento especial del Justicia, no reservado a funcionarios. A estos efectos tendrán la citada consideración los Asesores, el Secretario General y los Secretarios particulares del Justicia y Lugarteniente.”

6. El artículo 54.4 queda redactado de la siguiente forma:

“4. El Secretario General tramitará las peticiones de compensación de gastos, en el plazo de treinta días desde que se produjeron dichos gastos.”

Disposición final única. Estos acuerdos se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el Boletín Oficial de Aragón, y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

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